I) ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ

  A) LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL EN CUANTO A SU PARTICIPACIÓN EN LA FALSIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 1.697/91 y 2.283/91:

 

A fs. 15.801/68 se resolvió someter al proceso a Antonio Erman González, en los términos del artículo 306 del C.P.P.N., por entenderlo partícipe necesario de la falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) de los decretos presidenciales 1.697/91 y 2.283/91.-

Su responsabilidad se determinó en orden a la suscripción de los dos decretos antes mencionados y la de tres ventas menores en conjunto con el entonces Ministro de Relaciones Exteriores -cuyos trámites fueron contemporáneos en un lapso de ocho meses-, a un país como Panamá, que no tenía ejército, se encontraba intervenido desde el año 1.989 y resulta de escasa dimensión geográfica, entre otros aspectos que se destacaron en la resolución.-

A su vez, González había suscripto el acta de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico correspondiente al decreto 2.283/91, por lo cual estaba obligado a cumplir con los mandatos de los decretos 1.097/85, el acta nro. 7 de esa Comisión y la resolución nro. 871/90 el Ministerio de Defensa.-

También se destacó la gran cantidad de material enviado en corto lapso de tiempo a un país con las características apuntadas, la preponderante actuación del Ministerio de Defensa en los trámites atinentes a las exportaciones de material bélico y las constancias contenidas en el anexo nro. 168, que permitieron probar que circulaba, en aquella época, dentro del Ministerio, información respecto de armamento argentino en la República de Croacia.-

Se concluyó: "... Sobre la base de lo expuesto y las pruebas reunidas se considera así, con el grado de certeza requerido para esta etapa del proceso, que Antonio Erman González participó en la inserción de manifestaciones ideológicamente falsas en el marco de los decretos presidenciales 1.697/91 y 2.283/91.-

Ello por cuanto si bien los elementos incorporados a la causa no permiten asegurar que el nombrado supiera del real destino del material bélico incluido en los referidos decretos, encuentro suficientemente acreditado que sus acciones auxiliaron y avalaron en forma trascendente y clave las falsedades antes apuntadas, desarrollando el imputado sus acciones a título de dolo eventual.-

Antonio Erman González tenía suficientes razones para desconfiar de cuanto se estaba actuando.-

Con las pruebas reunidas puede concluirse en que las soslayó y prosiguió actuando y avalando, desinteresándose de cuanto era posible sucediera (y luego efectivamente ocurrió), y no haciendo nada por detener el previsible curso de los acontecimientos.- ...".-

 

B) LA CONFIRMACIÓN DE LA SALA II:

 

Previo adentrarse en el desarrollo propio de los hechos por los cuales se sometió a proceso al ex-titular de la cartera de defensa, la Cámara realizó un análisis del contexto en el cual se desarrollaron las maniobras investigadas en autos.-

Vale reseñarlo, pues se relaciona con cuanto hoy resuelvo. Dijo la Cámara en aquella oportunidad: "... Atendiendo a todo el material probatorio que se ha ido colectando a lo largo del sumario, puede sostenerse que la totalidad de las maniobras que aquí se investigan no se desarrollaron como un evento aislado, sino que lo han sido de forma metódica e implicaron la comisión de diversos ilícitos a los fines de ocultar el verdadero destino que habría de darse al material bélico a exportar.

Para ello, resultó necesaria la intervención de varios funcionarios del Estado Nacional y sus dependientes, pudiendo distinguirse claramente a esta altura dos niveles distintos de intervención: un primer grupo de personas con capacidad decisoria suficiente a los fines de llevar adelante las maniobras propuestas, y un segundo integrado por quienes tenían a su cargo la función operativa -tratativas con las empresas que intervinieron, disponibilidades, preparación del material, transporte, embarques, etc.-, los que  actuando en conjunto y coordinadamente, lograron llevar a cabo tales objetivos.

De este modo, puede afirmarse que el origen de las maniobras en cuestión no habría sido la Dirección General de Fabricaciones Militares sino que las decisiones habrían partido desde niveles superiores del Estado, hacia los distintos ámbitos encargados de su ejecución.

En tal sentido, y si bien un grupo de personas ha sido escuchada a tenor de la infracción al artículo 210 del Código Penal, debe repararse que no se ha adoptado aún tal criterio en relación a los funcionarios responsables de tomar tales determinaciones, motivo por el cual habrá este Tribunal de encomendar al Sr. Juez de grado que analice la posibilidad de ampliar las declaraciones indagatorias de estos últimos en el sentido indicado. ...".-

Luego, ya avocada al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal y la defensa, se remarcó que "... Debe señalarse que a la fecha de los hechos Fabricaciones Militares -organismo clave en todo lo relativo a los trámites que culminaran con las ilegales exportaciones de armas-, funcionaba bajo la órbita del ministerio a su cargo,  siendo el responsable de la actividad que allí se desarrollaba, de conformidad con las disposiciones de la ley 12.709.

En tal sentido, resulta inadmisible sostener que González haya permanecido ajeno a  todos los detalles de los trámites que se fueron gestando dentro del ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares, limitándose sólo a la firma de lo que llegaba para su aprobación, mas aún teniendo en cuenta que se trataba de dos operaciones de venta al exterior de grandes cantidades de material bélico y que aún así, no haya adoptado un mínimo control sobre lo actuado.

Y sobre el punto, ninguna relevancia adquiere la circunstancia de haberse producido un solo embarque durante el ejercicio de su función, desde que se encuentra debidamente acreditado que el destino de las armas no fue el producto del desvío por parte de sus compradores.

Sobre dicha cuestión, no puede soslayarse la situación en que se encontraba Panamá a la fecha de los hechos, pues si bien no habían sido aún "abolidas formalmente" las fuerzas armadas en dicho país (ver declaración del imputado de fs. 10.078/86), cierto es que éste había sido ocupado militarmente por los Estados Unidos en el año 1.989, lo que no pudo pasar inadvertido a la hora de firmar la autorización para una exportación de ese tenor.

Si bien tal circunstancia no implicaba la ausencia de fuerzas de seguridad, debe señalarse que la cantidad y el tipo de armamento autorizado por los decretos en cuestión excedía ampliamente su normal provisión.  Repárese además que se aumentaron considerablemente y sin explicación alguna las cantidades oportunamente requeridas por la empresa peticionante y, además, se incluyeron productos que en ningún momento fueron solicitados, y menos aún cotizados. ...".-

"... Ninguna relevancia cabe asignar al descargo vertido por González en oportunidad de prestar declaración indagatoria ante esta sede (fs. 10.078/86), en relación a la inexistencia de elementos que le hubiesen permitido advertir sobre la falsedad del certificado obrante a fs. 19 del anexo 27, separador 2, pues debe señalarse que él sólo consignaba que la República de Panamá había solicitado a la firma "Debrol S.A." que hiciese una cotización de armamento liviano y que, de concretarse las negociaciones, sería utilizado en dicho país.

Como puede verse, lejos está de tratarse de un "certificado de destino final" -de acuerdo a la práctica de aquel momento-, sino que su expedición sólo aparece dirigida a reflejar un aspecto que nada tiene que ver con un firme compromiso ante la posibilidad efectiva de una exportación, no alcanzando tampoco a advertirse de su texto la existencia siquiera de una avanzada negociación al respecto.

Por otra parte, repárese en el falso certificado de destino final presentado en el marco del trámite que culminara con el dictado del segundo decreto, ampliatorio del firmado días antes, y que obra agregado a fs. 5 de la carpeta "Decreto N° 2.283/91" del anexo 54, el que tampoco cumple con los requisitos exigidos para ser considerado tal.

Y en ese sentido, no advierten los suscriptos los motivos por los cuales, frente a la exportación de gran cantidad de armamento bélico destinado al mismo país, efectuada con la intervención de la misma firma y con motivo de una ampliación de la solicitud ya formulada, hayan existido dos certificados de destino final que resultan claramente diferentes, tanto en su aspecto formal como en el sustancial, firmados además por distintas personas, circunstancia que no pudo haber pasado inadvertida por González.

Al respecto, no debe soslayarse el escaso lapso de tiempo que transcurrió entre la firma de ambos decretos, siendo además que para el dictado del segundo de ellos, aquél se pronunció favorablemente firmando el acta de la Comisión Tripartita que en dicha oportunidad integrara (ver fs. 13/7 de la carpeta respectiva del anexo 54), sin haber dado tampoco cumplimiento a las disposiciones contenidas en el acta 7 de la citada comisión. ...".-

Se realizó también un análisis de los decretos, en función de las tres ventas cuya documentación obra en el anexo nro. 212, similar a la realizada en esta sede al resolver el dictado de mérito apelado.-

"... Y debe tenerse presente que antes de la firma de los decretos en cuestión ya existía información en el Ministerio de Defensa sobre la venta ilegal de armas a Yugoslavia, tal como surge del memorándum n° 10.181/91 glosado en la carpeta 1.991 del anexo 168.

Si bien para esa fecha aún no habían sido elevados al citado ministerio los proyectos respectivos, no menos cierto es que -frente a tal información-, debieron haberse adoptado los recaudos necesarios a los fines de evitar un posible desvío siendo que, por el contrario, se tramitaron y autorizaron las ventas de importante cantidad de material bélico soslayando toda medida de control sobre el tema.

Tal suma de irregularidades, toleradas por el titular del Ministerio de Defensa, sólo se compadece -a esta altura procesal- con el conocimiento por parte de González sobre la falsedad del destino que se consignara en los decretos en cuestión, lo que determinará a los suscriptos a confirmar el procesamiento que a su respecto fuera decretado. ...".-

Se concluyó el estudio realizado, tanto respecto del  ex-Ministro de Defensa como del Ingeniero Di Tella, afirmando:

"... Desarrollada ya la valoración probatoria en relación con los arriba nombrados cabe concluir que, en esta etapa procesal, resulta contrario a las reglas de la sana crítica pretender sostener que los por entonces ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto hubieran desconocido la realidad de lo que estaban firmando, y que hayan llegado a esa instancia víctimas de la conspiración de un osado conjunto de funcionarios públicos de segunda línea, capaces de movilizar toneladas de armamento -cañones, obuses, fusiles, etc.-, hacia un destino distinto del afirmado en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, cuando el objeto de aquellos resultaba materia exclusiva de sus competencias y funciones. ...".-

 

C) LA DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ:

 

Como señalé más arriba, a fs. 19.651/62, el pasado 4 de mayo, se amplió su declaración indagatoria. Comenzó González ratificando todo cuanto había declarado en el marco del sumario y refiriendo nuevamente las razones por la cuales el ex presidente lo había nombrado al frente de ese Ministerio, como así también las misiones que debía llevar adelante.-

Puntualizó que no había habido ninguna instrucción que tuviera contenido ilícito alguno, razón por la cual entendía que no hubo ningún acuerdo de voluntades para cometer delitos entre los integrantes de la administración pública de la que formó parte.-

Luego reiteró, de manera sintética, cual era el trámite para la firma de los decretos, que durante su gestión salió un solo embarque y que el embargo dispuesto por la O.N.U. fue receptado por nuestro país en el año 1.992, razón por la cual se podría haber autorizado, en los decretos por los cuales fue sometido a proceso, la exportación directamente a la República de Croacia.-

También refirió que no había implementado ninguna política nueva  en cuanto a la confección de los decretos, toda vez que se hicieron con el mismo formato que se venían realizando en el gobierno del Dr. Raúl R. Alfonsín, citando algunos ejemplos que ilustraron su exposición, aportando copia de los mismos.-

Puntualizó que nunca habló de las exportaciones antes referidas con los otros Ministros ni con el Presidente Menem, salvo en lo que atañe al decreto 1.633/92 "... solamente en el caso Bolivia, en la agenda de visita de Estado del Presidente Menem al Presidente de Bolivia, se la encomendaba acercar las posiciones a llegar a la venta a esa República, trámite que ya venía iniciado desde 1.990...".-

Respecto de su conocimiento de Emir Fuad Yoma, señaló: "... conozco al Sr. Emir Yoma, especialmente a partir de la relación con su hermano mayor, pero nunca he tenido relación que haga a mis funciones, no solamente en esta área sino en otras que me ha tocado desempeñar. Más aún cuando entiendo que salvo un breve período de asesor presidencial no tuvo cargo alguno. Lo conocí aproximadamente en 1.980 o 1.982...".-

Afirmó que no tuvo relación laboral con el nombrado y que: "... Mi relación profesional y laboral fue con el Sr. Mohamed Amín Yoma, hermano mayor del nombrado, propietario de una curtiembre unipersonal de suela ubicada en Nonogasta, Pcia. de La Rioja, pero que no es la conocida como curtiembre YOMA S.A. Esta última fue constituida en el año 1.983 o 1.984 por los otros hermanos, participando Mohamed Amín y corto tiempo, luego volviendo a su empresa unipersonal.... mi relación con el Sr. Mohamed Yoma debe haberse iniciado en 1.965 o 1.967. Y se mantuvo hasta 1.982, año en el que fui designado Síndico del Banco de La Rioja, y por tanto renuncié a dicho asesoramiento...".-

A sugerencia de la Fiscalía se le preguntó para que diga, respecto del Banco de La Rioja, si coincidió su desempeño allí con el del Sr. Sarlenga. A ello contestó: "... sin precisión total lo que sí aclaro es que en ocasión de yo asumir el Ministerio de Hacienda de la Provincia de La Rioja, el Sr. Sarlenga venía desempeñándose como vicepresidente del banco. Esto habrá sido aproximadamente en el año 1.986. Durante mi gestión en el Banco de La Rioja, como síndico, el Sr. Sarlenga no era funcionario del Banco. Ni tampoco fue propuesta su designación por mí. El era presidente de la Unión Industrial Riojana y desde ese cargo lo convocó el entonces gobernador de la Provincia, Carlos Menem. ...".-

 Remarcó asimismo que sólo había brindado asesoramiento a Yoma S.A., mientras el Sr. Mohamed Yoma la había integrado (durante tres meses), volviendo luego a sus labores profesionales con el antes nombrado.-

En cuanto a su amistad con Emir Yoma, dijo: "... los lazos de amistad continuaron sin la frecuencia, contacto, relación de lo que se puede llamar amistad ...".-

Respecto de su relación con Carlos Menem, manifestó: "... conozco al Dr. Menem esencialmente desde 1.960, año que yo vuelvo a La Rioja, terminados mis estudios universitarios y dada su actuación pública fuimos participando en reuniones que iban forjando una amistad, a pesar inclusive que en ese tiempo no actuábamos en el mismo partido político. La primera convocatoria que me realiza a trabajar junto a él en la función pública, data de 1.973 cuando asume su primera gobernación. Lo que acepto, aunque se produce mi renuncia en marzo de 1974, volviendo a mi profesión. Vuelvo a colaborar con él en el año 1.983 cuando vuelve a ser electo gobernador, en el retorno a la democracia. Me desempeñé primero como síndico del Banco de la Provincia, luego Presidente de ese banco, Ministro de Hacienda y Obras Públicas, Diputado Provincial durante 6 meses y renuncio para volver a ocupar el cargo de Ministro de Hacienda en la provincia. Así llegamos a 1.989 cuando el Dr. Menem asume la presidencia de la nación, fui designado primero vicepresidente del Banco Central, luego Ministro de Salud y Acción Social, Ministro de Economía, Ministro de Defensa, luego viene la diputación nacional, embajador en la República de Italia y Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cargo que renunció en 1.999...".-

Respecto de Jorge Alcalde, y de las razones que motivaron su nombramiento en la D.G.F.M., expresó: "... el Sr. Alcalde es un empresario de Chilecito, La Rioja, a quien yo propuse para integrar el Directorio de Fabricaciones Militares. Lo propuse en virtud de sus antecedentes empresarios, ya que tuve viñedos y comercios, y fue intendente de la ciudad de Chilecito...". Que "...dado que no hay una relación de amistad, mi conocimiento se deriva de su función como Intendente y su actuación como dirigente gremial empresario en la ciudad de Chilecito. No podría precisarlo pero lo conozco desde el año 1.985 o 1.986...".-

Reconoció asimismo el nombramiento por él realizado sobre el nombrado como Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares, indicando que debió haber sido por iniciativa suya.-

Manifestó también las razones por las cuales nombró como asesor en el Ministerio de Defensa a Juan Ferreira Pinho, y que fue esta persona quien le recomendó el nombramiento de Eduardo Vitale en la Dirección General de Fabricaciones Militares.-

Que no conocía a Miguel Scarinche y que sabe que el Contador Carlos Gómez es un profesional que se desempeñó en La Rioja, estimando que fueron nombrados en la D.G.F.M. por iniciativa de Jorge Alcalde, o del propio Sarlenga.-

A sugerencia de la Fiscalía se le preguntó si conoce a Norberto Schor: "...lo conozco a partir de su actuación en la Unión de Industrias de La Rioja, vinculado a FAASE (Fabrica de Disyuntores) y esto puede ser aproximadamente en los años 1.984 o 1.985.  Luego ya en el orden nacional primero fue designado en el BANADE y luego de su cierre, fue designado presidente de Petroquímica "Bahía Blanca", cargo que creo que desempeñó, aún después de mi alejamiento del Ministerio...". Que creía haber sido quien lo propuso para los cargos que ocupó.-

 

D) LA NUEVA DECLARACIÓN INDAGATORIA:

 

El día 4 de junio del corriente año se recibió declaración en los términos del artículo 294 del código de forma a Antonio Erman González a tenor de los hechos que en la ocasión fueron descriptos, haciéndosele saber que se calificaba su conducta a esos fines como incursa en el delito previsto y reprimido por el artículo 210, párrafo segundo, del Código Penal, cuyo contenido y alcance le fue dado a conocer.-

Se le comunicó a continuación al compareciente el hecho que a los fines de la declaración señalada se le imputaba -que se adicionó a su participación en la falsedad ideológica de los decretos presidenciales números 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92- que era el haber integrado, en calidad de organizador -junto con quienes y de la forma descripta en sus dictámenes de fs. 7.756/7.889, 18.768/18.783 y 19.266/19.286 el Sr. Fiscal actuante, en el marco en que lo entendiera probado la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en la resolución que dictara en el expediente 16.852 el pasado día 4 de abril y conforme lo resuelto por el tribunal a fs. 19.014/48, confirmado por la Cámara el pasado 24 de mayo en los autos 17.755- la asociación ilícita que llevó adelante las maniobras relacionadas con las ventas de material bélico investigadas en la causa.-

Transcribiré a continuación las partes salientes de su declaración sin perjuicio de aclarar que la totalidad de sus dichos y las presentaciones realizadas serán evaluadas en conjunto para resolver su situación procesal.-

Así, a la primera pregunta para que dijera cuál fue la télesis que inspiró la formulación a través de decretos de las ventas de armas al exterior, el ex-Ministro respondió que entre los primeros considerandos del decreto 1.097/85 se expresaba que era prioritario para el país intensificar las corrientes exportadoras de productos no tradicionales de alto valor agregado, completando la misma con la expresión que la exportación de material bélico era de incidencia significativa como factor de reactivación industrial interna.-

En segundo término señaló que la intervención del poder político a través de decretos, se fundaba en la necesidad de controlar que las fábricas de material bélico estatales o privadas no produzcan con sus ventas algún riesgo eventual en la defensa territorial argentina, porque si se exportaran elementos o tecnología de las que no disponían las fuerzas armadas, se crearía un desbalance en contra de las posibilidades de defensa, siendo que ello también respondía al elevado criterio de no solamente no poner en riesgo la defensa, sino también las relaciones internacionales o el cumplimiento de convenciones, autorizando salidas de elementos que no cumplieran estos requisitos mínimos.-

Luego señaló que el decreto 1.097 establecía claramente que las negociaciones se inician y concluyen en Fabricaciones Militares y que desde allí durante toda su gestión habían interpretado que ningún Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario, podía llevar a cabo ninguna negociación referida a venta de armas con terceros, porque no eran de su competencia.-

Agregó que de lo contrario se habría llegado al absurdo de negociar y luego aprobar la negociación y que de ahí surgía la intervención indispensable de las tres carteras que tienen relación con los fines de una operación de esta naturaleza, que eran Defensa, Cancillería y Economía.-

Al responder a la pregunta del suscripto para que dijera sobre de quién partió la decisión de impulsar estar exportaciones, respondió que no se trataba de una decisión de estamentos políticos tal como lo señalara en la respuesta anterior, sino del visto bueno que el poder político otorgaba a Fabricaciones Militares frente a una propuesta de venta de armas al exterior.-

Y a la pregunta siguiente para que respondiera si entendía entonces que la signatura refrendante de los decretos por los Ministros y por los integrantes de la comisión exportadora de material sensitivo y bélico, vinculaban obligatoriamente en uno o otro sentido al titular del Poder Ejecutivo, dijo que en todo decreto y siguiendo lineamientos constitucionales, el Ministro y Secretario de Estado refrendaba la decisión del poder ejecutivo que es el Presidente de la Nación. Pero que al mismo tiempo tampoco se daba el caso de que un decreto que pudiera llegar a la firma del Poder Ejecutivo pudiera vincular u obligar al Presidente de la Nación a tomar una decisión a propuesta de los Ministros.-

Refirió sobre estos lineamientos que "En síntesis la compresión de un decreto de autorización de exportación de armamentos no se gesta ni se produce desde lo más alto de la pirámide para abajo, sino totalmente a la inversa, y va tramitándose como un propuesta de autorización de ventas, que por la naturaleza de los elementos, como ya dijimos, hace necesaria la autorización del poder político".-

Luego, a invitación del suscripto para que manifestara cuanto creyera conveniente en su descargo y aportara al tribunal las pruebas que estimara oportunas, entre otras manifestaciones, resulta saliente que "Conozco las imputaciones y aunque no tenga mi exposición un orden de prioridades en cuanto a las razones que voy a exponer, quiero declarar con total convicción y firmeza que dichas imputaciones leídas en forma generalizada como están expresadas en los fundamentos, llevan necesariamente a una confusión de roles y tiempos, y de vinculaciones o asociaciones que desde ya  rechazo y pretendo demostrar su total inexistencia".-

En ese sentido narró el orden cronológico de los hechos en relación con su función en el Ministerio de Defensa, aportando con ello un esquema trazado a ese respecto.-

Afirmó a continuación sobre esa base que los decretos dictados durante su gestión al frente de la cartera autorizaban a Fabricaciones Militares a exportar elementos a Panamá y que dichos elementos como así correspondía se detallaban con total claridad y no contenían autorización alguna para salida de otros materiales, como pólvora, cañones de 155mm. u obuses OTTO MELARA, que invocando indebidamente los decretos mencionados, habrían salido desde el mes de junio de 1.993 en adelante con diferencias que luego expuso y a cuya parte de la exposición me remito, momento a su vez en el que acompañó nueva documentación que también forma parte de la declaración prestada.-

Con dichos elementos señaló "creemos probar que los decretos nunca cercenaron las obligaciones aduaneras de verificación de los elementos que se exportaban y que por otra parte este mecanismo de solamente citar "material bélico secreto" que no fue dispuesto ni pensado durante mi gestión, surge a partir de un cambio notable en la operatoria que estamos analizando. Desearía puntualizar que el artículo 4to. de los decretos citados al igual que la estructura de los 14 decretos dictados por la administración anterior al Dr. Menem, contiene disposición idéntica y no pensamos que durante esa gestión no se hayan realizado las verificaciones aduaneras correspondientes. De lo contrario podríamos también llegar al libertinaje de mencionar cualquier decreto secreto anterior, por ejemplo de los firmados por el gobierno del Dr. Alfonsín, para "justificar" alguna exportación que se aparte del contenido, cantidad, calidad y destino señalado en los decretos de autorización".-

Acto seguido puntualizó que con posterioridad al dictado de los decretos y al primer embarque del 20 de septiembre de 1.991, el gobierno argentino dictó el decreto 217/92, del 28 de enero de 1.992, también refrendado por él, que adhería y hacía suya la resolución 713 de naciones unidas, que dispuso el bloqueo a todo envío de armamentos hacia la zona de los Balcanes, es decir incluyendo a Croacia, "Por tanto si como dice Sarlenga en su indagatoria "todo el mundo sabía que estas armas eran para Croacia" en ese todo el mundo debía estar incluido él mismo, que debía saber de la existencia de este decreto que era público y no lo estaba respetando como corresponde. Quiero enfatizar que esta expresión la realiza refiriéndose a una etapa posterior a julio de 1.993, y aunque no cita a qué funcionarios o superiores incluye cuando dice todo el mundo, desde luego que no podría estar el suscripto en esa mención porque había dejado de pertenecer al equipo de gobierno el 5 de abril de 1.993".-

Tras esas menciones, el Contador Erman González refirió a la gestión de Sarlenga contemporánea con la suya, señalando que Sarlenga fue designado Interventor en Fabricaciones Militares el 31 de marzo de 1.992 y que esa fecha tiene importancia porque a esa altura ya se habían dictado los decretos 1.697 y 2.283, ya se había operado la primera salida de material bélico de septiembre de 1.991 y a partir de ese momento, hasta que el declarante se retirara, el 5 de abril de 1.993, no se producía ninguna salida o embarque de material bélico que tuviera relación alguna con los decretos citados ni con ningún otro.-

Luego a la forma de funcionar de la Dirección General de Fabricaciones Militares y a aspectos de la actuación de su ex Interventor Sarlenga durante la gestión del declarante como Ministro, y luego de ella.-

Declaró en igual oportunidad que Sarlenga no realizó ninguna operación de salida de material bélico durante el período de su gestión simultáneo al de él y que recurrió a otras personas para solicitar su permanencia en el cargo.-

Agregó momentos después que Fabricaciones Militares, titulada por Sarlenga, consintió el desvío, e incorporó elementos que no autorizaron los decretos, cuyo origen no era claramente de fabricación o stock de la misma fábrica. Enfatizó "nada de estas operaciones pueden señalarse como generadas en los decretos que tienen claridad de destino y contenido".-

Luego advirtió sobre posibles relaciones de Fabricaciones Militares con otros organismos, habló sobre la relación del Ministerio de Defensa con el Jefe del Estado Mayor y declaró "en la forma más terminante posible", que nunca tuvo alguna conversación o cambio de ideas respecto del tema venta de armas con Martín Antonio Balza, en concordancia con los dichos de éste, según afirmó.-

Tras ello expresó que quería dejar aclarado que los decretos 1.697 y 2.283 no son decretos "marco" que permitieran abiertamente la incorporación de cualquier elemento a cualquier destino, sino que eran lo suficientemente estrictos y limitados para evitar precisamente lo que por maniobras ajenas a su gestión, pareciera que se hubiera realizado. Y reflejó a continuación González, circunstancias por las que reafirmaba el concepto de que cada una de las fuerzas armadas tiene autarquía suficiente en la disposición de sus bienes.-

Expresó asimismo: "Con lo expuesto resulta de imposible comprensión que se me impute participar y menos organizar una asociación ilícita ya que no encuentro ningún elemento que dé sustento a la misma. Primero no hay relación ni amistosa ni asociativa que se hubiere constituido para cometer delitos, ya que en principio no aparecen los supuestos asociados, demostrado está que no solamente no existe tal "affectio societatis" sino que ninguna de las operaciones que se califican como dolosas pudieron haberse realizado durante mi gestión. Lejos estamos de suponer, entonces, que desde fuera del gobierno pudiera hacerse efectiva algún tipo de influencia ya que como está probado, el suscripto no se desempeñaba en ninguna función pública, entre abril y diciembre de 1.993, en que paso a desempeñarme como Diputado Nacional. Pero además, porque al momento en que Sarlenga conoció del propósito de apartarlo de su función no recurrió para nada, siquiera para informarme de tal situación. Desde luego de que no tenía ni para qué ni porqué hacerlo."

Y sumó: "En esta misma construcción y para mayor claridad en el rol que desempeñé quiero puntualizar algunas cosas obvias pero que permanentemente se plantean confundiendo, como ya dije, hechos, actores y tiempos. Paso a enumerar algunas de ellas: 1) no me comprende ninguna de las gestiones ni operaciones realizadas al amparo del decreto 103 que fuera dictado el 24 de enero de 1.995. Si algunas de las operaciones de embarque realizadas en el segundo semestre de 1.993, pudieran tener alguna sospecha de incorporación de dicho decreto, su sola mención aleja más mi posible vinculación con las mismas; 2) quiero descartar, asimismo, todas las derivaciones y supuestas implicancias o efectos, que con posterioridad hayan tenido estas operaciones, que nadan tienen que ver con la más absoluta corrección y legalidad conque se realizó el primer embarque y único en mi gestión; 3) tal como lo he expresado en mis declaraciones anteriores y ratifico en la presente, no conozco al Sr. Palleros ni he tenido conversación alguna con eventuales compradores de armamentos. Como dije anteriormente no era ni mi función ni mi competencia hacerlo; 4) ratifico mi conocimiento del Sr. Emir Yoma y enfatizo una vez más que jamás he tenido con él, ni tan siquiera, una conversación del tema de armas. Téngase presente que el embarque que saliera durante mi gestión se realiza cuando Fabricaciones Militares era conducida por su Directorio completo y no hay ninguna referencia ni dato siquiera en el que se mencionara al Sr. Yoma para esa época u oportunidad; 5) siguiendo con alguna obviedad, resulta claro que ni en la gestación y dictado de los decretos, ni en la operatoria ya relatada del primer embarque, y hasta que me retirara de la función, nunca tuve conversación alguna sobre estos temas con los Ministros Di Tella y Cavallo. Por tanto lo que pudiera decir el Dr. Cavallo en su libro, a pesar de ya haberle respondido, quiero ratificar que solamente surgen de su mente "muy creativa" pero destaco que la única verdad que dice es que tampoco habló conmigo de este tema".-

Siguió: "Por último tampoco este tema ha sido motivo de conversación con el Presidente de la Nación, tampoco tema de gabinete, porque no le alcanza su envergadura, y por ende descarto todo carácter de vinculación asociativa tanto con el Presidente como con los Ministros, con quienes jamás se nos hubiera pasado por la cabeza constituir algún tipo de asociación para cometer delitos de ninguna naturaleza, ni específicos ni generales. Asimismo pido al tribunal que observe la correcta tramitación de los decretos señalados con la participación de todos los órganos que debían hacerlo, incluyendo los dictámenes jurídicos que también obran en la causa, lo que me reafirma que en todo su contenido ha sido revisado por los estamentos correspondientes sin encontrar observaciones que formular".-

"Para evitar cualquier interpretación extensiva de lo que significan relaciones humanas, quisiera también plantear que no es de aplicación en estas el carácter transitivo que se da como válido en matemáticas. Ejemplo: en matemáticas decimos si A es igual a B y B es igual a C, A es igual a C, pero en materias de relaciones humanas si A es amigo o socio de B y B es amigo o socio de C, A no necesariamente es amigo o socio de C. Precisamente para evitar algunas confusiones que podrían presentarse destaco que con fecha 15 de noviembre de 1.991, en mi carácter de Ministro de Defensa, dirijo una nota al Jefe de Estado Mayor, Gral. Martín Balza requiriendo pasar a revista en forma inmediata, entre otros, a los Cnel. Cornejo Torino, Rodríguez Spuch y Tenientes Coroneles González de la Vega y Garbelino. Volviendo por un instante a declaraciones públicas del Gral. Balza, su desconocimiento absoluto de los decretos, cabría preguntarse si los Coroneles Y Tte. Coroneles que se desempeñaban en la D.G.F.M. no informaban de las operaciones de venta a su Estado Mayor, o no confía ahora de las decisiones en la gestación de los mismos incorporando elementos que hoy estaría cuestionando".-

"En razón de lo expuesto considero una vez más que no puede fundadamente atribuírseme rol o participación alguna en ninguna asociación con fines ilícitos o para cometer delitos o defraudar a nadie u obrar con falsedad ideológica alguna, en cada uno de mis actos. Tengo fundadas esperanzas en que si se logra el análisis objetivo de todos y cada uno de mis actos, no habrá de encontrarse ni prueba testimonial ni documental, ni siquiera elementos que den lugar a una sospecha para que se me pueda imputar semejante delito. Deseo incorporar a la causa un esquema gráfico de hechos, actores, decretos, resoluciones que se han iniciado y concretado en mi gestión para evitar que se me endilguen acciones u omisiones que se hubieren producido fuera de mi competencia, de mi jurisdicción y menos aún de mi período de gestión ministerial".-

Así finalizó su última deposición.-

 

E) PARTICIPACIÓN DE ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ EN LOS HECHOS OBJETO DE ESTUDIO: SU RESPONSABILIDAD:

 

Para comenzar, vale reseñar que atento el contenido y alcance de las resoluciones dictadas por la Sala II de la Cámara del fuero se modificó sustancialmente el cuadro sobre la base del cual se sometió anteriormente al proceso a González -por su participación en la falsedad ideológica de los decretos presidenciales 1.697/91 y 2.283/91-.-

En orden a los términos y conclusiones a que arribó al resolver su situación procesal, la Cámara robusteció el cuadro que llevó a su procesamiento y permite entender que las diligencias practicadas en el marco de esta investigación conllevan a valorar su situación en la causa desde una perspectiva diferente a la plasmada en el resolutorio de fs. 15.801/68.-

Se suma a ello lo resuelto por la misma Alzada el pasado 4 de abril, cuando se estableció probada la existencia de una asociación ilícita en el marco de la investigación.-

En consonancia con esa tesitura, al momento de expedirse sobre la situación procesal de quien nos ocupa, la Sala II de la Excma. Cámara del fuero refirió concretamente que la totalidad de maniobras investigadas no se desarrollaron como un evento aislado, sino que lo fueron en forma metódica -implicando diversos ilícitos- a fin de ocultar el verdadero destino de los materiales a exportar, distinguiendo dos niveles de intervención, uno con capacidad decisoria suficiente para llevar adelante las maniobras propuestas y un segundo grupo de personas que tenían a su cargo la función operativa para materializar las exportaciones objeto de estudio.-

Así, modificando lo oportunamente sostenido por la Fiscalía en esta causa, se sostuvo que no sería la Dirección General de Fabricaciones Militares el ámbito donde tuvieron origen las maniobras investigadas en autos, sino que las decisiones habrían partido desde niveles superiores del Estado, y desde allí hacia los ámbitos encargados de su ejecución. Que resulta inadmisible que el ex titular de la cartera de Defensa permaneciera ajeno a todos los detalles de las operatorias que se fueron gestando dentro de la Dirección General de Fabricaciones Militares, resaltándose la situación de Panamá a la fecha de los hechos -en lo que respecta a la invasión realizada en 1.989 por las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, lo que produjo la disolución del Ejército de esa Nación-.-

Estas circunstancias se robustecen ahora aún más con el reciente testimonio de Juan Bautista Yofre, quien se desempeñó como Embajador en la República de Panamá desde el mes de junio de 1.990, y hasta febrero de 1.992.-

A fs. 20.340/44 el testigo describió el contexto en el cual se encontraba Panamá luego de la invasión de los Estados Unidos de América en 1.989, lo que produjo la disolución de sus fuerzas armadas bajo el control del Comando Sur del país invasor sobre todas las actividades que se desarrollaban en el país.-

Que dado el contexto que imperaba en Panamá, concluyó, Argentina no hubiera podido venderle ningún tipo de armamento.-

También señaló, y vale recalcarlo, que nunca fue consultado sobre un pedido de Panamá para la cotización de armamento argentino y que, dadas las relaciones que mantenía en ese país, era imposible que no se hubiera enterado, si efectivamente hubiera existido.-

Por último dio precisiones sobre encuentros mantenidos con Carlos Menem y con Guido Di Tella mientras se tramitaba la firma de los decretos, afirmando que ni ellos ni ninguna otra autoridad había puesto en su conocimiento esas operatorias.-

Volviendo por un momento a la resolución de la Sala II, se hizo hincapié en su oportunidad en los certificados de destino final incorporados al trámite de la firma del decreto, señalándose que el primero de ellos -suscripto por el Vicejefe de gobierno José Miguel Aleman- no se adecua a la práctica de aquel momento, sin reflejar un firme compromiso ante la posibilidad de una exportación; y que el segundo -que aparece rubricado por Alcibíades Simons Ramos, encargado de negocios de Panamá en nuestro país- era apócrifo según se había probado en la causa. Que no pudo haber pasado inadvertido por González que para una gran exportación de armamento a un mismo país se hubieran utilizado dos certificados de destino final tan disímiles, suscriptos además por distintas personas.-

Se concluyó el análisis afirmando que la suma de irregularidades descriptas sólo se compadece con el conocimiento que tuvo el Contador González sobre la falsedad del destino que tuvieron los decretos en cuestión, y que resulta contrario a las reglas de la sana crítica que hubiera desconocido lo que estaba firmando.-

La Sala II de la Cámara dejó así sentado que Antonio Erman González conoció que el destino que figuraba en los decretos que suscribió era falso.-

Estas circunstancias analizadas en su oportunidad vuelven a reafirmarse en el expediente cuando Luis Sarlenga, al ampliar su declaración el pasado 6 de abril señaló, mientras refería a Antonio Erman González: "... Quiero decirle que yo sabía que el destino de las armas no era Panamá sino Croacia, y esto lo sabía todo el mundo ...".-

Y siguen en el mismo sentido -en cuanto al probado conocimiento que tuvo González de los trámites que se gestionaron dentro de la Dirección General de Fabricaciones Militares- con la incorporación al sumario de la existencia, dentro de ese ente estatal, de Jorge Alcalde, Eduardo Vitale, Miguel Scarinche y Carlos Gómez.-

El desempeño de estas personas en el ámbito de Fabricaciones Militares -y su estrecha conexión con Emir Fuad Yoma- fue debidamente detallado en la resolución de fs. 19.014/48, a la cual en homenaje a la brevedad remito.-

Por su parte, reconoció González que al primero de los señalados lo había nombrado Subinterventor de Fabricaciones Militares (cfr. anexo 280 de documentación) y que Eduardo Vitale había sido nombrado por pedido de Ferreira Pinho -veremos luego qué dijo éste-.-

Volviendo a Sarlenga, y destacando que son cada vez más las constancias que avalan sus dichos, declaró que fue Vitale quien le sugirió reflotar la "Operación Panamá".-

González, por su parte, justificó el nombramiento de Alcalde en sus antecedentes (señaló que había sido intendente de la Ciudad de Chilecito y empresario en esa zona) sin poder de manera alguna conmover la idea de haberlo llevado allí conforme el planeado agrupamiento de  gente de confianza dentro de la estructura de Fabricaciones Militares.-

Esta referencia robustece lo sostenido por la Alzada, en cuanto al conocimiento que tuvo de lo acontecido en el ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares.-

Habiendo quedado acreditado -en la resolución de fs. 19.014/48, confirmada el pasado 24 de mayo, y acorde declaró Sarlenga el día 8 de ese mes-, que Alcalde, Scarinche y Gómez tenían una estrecha relación con Emir Fuad Yoma, no aparecen desechables las referencias de Lourdes Di Natale en cuanto aludieron a la fluida relación que mantenía Yoma con el entonces Ministro de Defensa, puntualizando que tenían importante y permanente contacto.-

Esto se contrapone con lo explicado por González, quien intentó minimizar esa relación relatando su conocimiento a través de Mohamed Amín Yoma y los servicios profesionales que prestó a la empresa de éste.-

La relación entre Antonio Erman González y Emir Fuad Yoma fue en la época de los acontecimientos que investigo mucho más importante de lo que González aceptó. Sendas constancias de la causa así lo atestiguan y, en lo importante para este tramo del relato, las personas que prestaron servicios en la Dirección General de Fabricaciones Militares estaban estrechamente conectadas a ambos imputados. González los nombró, a Yoma respondían.-

Prosiguiendo con la secuencia, en su resolución la Sala II afirmó "... En esa ocasión también se dijo que los hechos pesquisados en este sumario exigieron un prolijo engranaje con múltiples actores que aprovechándose de los cargos que ostentaban, actuaron organizadamente para llevar adelante las maniobras propuestas, tratando de obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río Tercero y procurando despejar los obstáculos que entorpecieran sus fines ...".-

"... Se ha probado en autos que la venta de armas implicó numerosas gestiones tendientes a concretar las operaciones propuestas, coordinando con el intermediario las entregas del material, tanto en relación a cantidad y tipo de armamento a vender como así también la oportunidad de su embarque, en las cuales fue necesaria la intervención de diversas personas, no sólo de las que se desempeñaban en la Dirección General de Fabricaciones Militares, sino también aquellas que prestaban funciones en el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, a lo que cabe agregar la indebida percepción por terceros de dinero vinculado a aquella ...".-

"... Y en esta tarea puede mencionarse al aquí imputado, quien ejercía un alto grado de intervención en la operatoria descripta, pues como se ha sostenido en el apartado precedente, Yoma ha sido indicado como quien se encargara de la organización de las maniobras en cuestión, no sólo a través de su trato con el intermediario, sino también frente a los posibles conflictos que podrían surgir en relación a la posibilidad de inclusión de determinado material, careciendo de importancia su no participación en funciones públicas, ya que ello era logrado a través de su evidente poder de influencia sobre distintos niveles de la administración ...".-

"... Repárese que el imputado recibía llamadas de varias personas vinculadas con distintas instancias del poder público, muchas de las cuales se encontraban íntimamente vinculadas a la investigación en curso -aún antes de ser convocado el imputado a los actuados-, y otras con el auto de mérito a su respecto (ver anexo 283) ...".-

De esta forma, cabe cerrar este tramo del razonamiento señalando que si bien Yoma dispuso de un poder real para viabilizar las negociaciones y los embarques investigados, su tarea hubiera resultado estéril de no existir otros estamentos en la organización -en los que se enlista González-, con poder decisorio suficiente para crear e implementar los aspectos formales de las operatorias, estableciendo la aceitada maquinaria que permitiría luego sortear obstáculos, ante cualquier oferta que -en relación con armamento- se acercase.-

Por otra parte, debe destacarse la sugestiva relación que mantuvo González con Norberto Schor, quien no ocupó cargo alguno en la Dirección General de Fabricaciones Militares, pero sí estuvo al frente de la Petroquímica Bahía Blanca durante la gestión del citado en el Ministerio de Defensa, en virtud de su convocatoria.-

El mencionado Schor ocupó un cargo en la Unión Industrial de La Rioja, dado su desempeño como integrante de la firma FAASE, empresa donde también trabajaba Sarlenga.-

Esta empresa a su vez era parte de la empresa Thompson, dentro de la cual existía un área de electrónica militar, figurando en un recorte periodístico de la época (cfr. fs. 18.629 y siguientes) Schor como uno de los socios de la firma Spartanpeak -intermediaria de una frustrada venta de radares efectuada por la Dirección General de Fabricaciones Militares-, con idéntico domicilio que FAASE (ver lo declarado por el propio Erman González, lo señalado por Sarlenga a fs. 19.805/11, el contenido del informe de fs. 20.307 y sgtes. -donde figura Schor como uno de los condóminos del inmueble de FAASE de la calle Congreso 3.449- y el informe de fs. 21.180/1 de la Unión de Industrias Riojanas).-

Como complemento de lo expuesto obran las constancias de fs. 21.103/4 y 21.128 -copias certificadas de las actas de Directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares- donde surgen referencias de las empresas SPARTANPEAK, FAASE y THOMPSON en ofertas de venta de radares y munición calibre 155mm.-

Estas circunstancias -evaluadas indiciariamente- refuerzan el razonamiento que se viene realizando en orden al manejo de este tipo de operaciones por personas estrechamente vinculadas entre sí, y al conocimiento que existía en operatorias de ventas de material bélico.-

Arribando al análisis de la concreta actuación de González en el concierto que desarrollo, corresponde en primer término valorar nuevamente la que le cupo desde la gestación de los decretos 1.697/91 y 2.283/91 -que sirvieron de base para distintos embarques de material bélico (buques OPATIJA del 20/9/91 y 14/8/93, SENJ del 8/6/93, KRK del 26/9/93, GROBNIK del 27/11/93 y LEDENICE del 8/3/94)-, hasta el dictado del decreto 103/95.-

Puede hoy afirmarse, con el grado de certeza que requiere esta etapa del proceso, que desde el dictado del decreto 1.697/91 se reiteró un "modus operandi" en las exportaciones de material bélico, lo que evidencia unidad de propósitos de distintas personas con poder decisorio -real o formal- con una única finalidad: remitir indebidamente material bélico.-

                                               Reflejan esta intención en principio la cantidad y calidad del material embarcado -que en muchas ocasiones difería de lo solicitado por el comprador y lo autorizado en los decretos- la utilización de material del Ejército Argentino -cuyos responsables tuvieron activa participación en las maniobras- y las extrañas marchas y contramarchas que los trámites de dichos decretos tuvieron, conforme fue ampliamente desarrollado en el auto de fs. 14.613 y siguientes, receptado por la Alzada el pasado 4 de abril.-

En las resoluciones dictadas en el marco de este sumario (cfr. fs. 1.087/1.106, 5.822 y sgtes., 11.325 y sgtes. y 15.801/68), y el dictamen fiscal de fs. 7.756 y sgtes., se ha detallado minuciosamente cuál era el trámite para la obtención de un decreto que autorizase la exportación de material bélico, implicando ello una serie de formalidades y la actuación de estamentos administrativos que definitivamente implicaban escollos para las operaciones que se pretendía realizar.-

Así, a la luz de la prueba producida, y en consonancia con lo afirmado tiempo atrás por la Fiscalía, entiendo evidenciado el haberse dictado verdaderos decretos marco, donde se incluyó material bélico no requerido por los presuntos compradores, lo cual limitó la ulterior intervención de las pertinentes dependencias ministeriales, permitiendo efectuar los embarques del material al amparo de los decretos finalmente firmados.-

Para demostrarlo comprobado, paso a analizar la nota DIGAN 11.177/90 suscripta el 20 de diciembre de 1.990 por el Embajador Enrique Candiotti, en su carácter de Director General de Seguridad Internacional (incorporada al anexo nro. 130 de documentación).-

                                               Dicha nota fue confeccionada en el marco de su intervención en el trámite del decreto 1.633/92, que autorizó la exportación de una importante cantidad de material bélico a la República de Bolivia.-

Sostuvo Candiotti luego de analizar la cantidad de material incluido, las características del país receptor y los riesgos de desvío, que "...Como principio general, no se considera conveniente el procedimiento de este tipo de autorizaciones "marco" para la transferencia de material militar..., en este caso particular...una autorización "marco" diluiría la capacidad de analizar los alcances políticos de la transferencia...".-

La conclusión a que arribó Candiotti fue producto de lo manifestado por el entonces Gerente de Ventas de la D.G.F.M., en cuanto señaló que la empresa no pretendía vender todo el material incluido en el decreto sino que se autorizara un marco general que permitiera moverse libremente en la transacción.-

Es decir, realizar pequeñas transferencias con el marco de ese decreto.-

El Embajador reconoció los términos de la nota confeccionada en oportunidad de deponer testimonialmente a fs. 7.529/30, señalando que le había llamado la atención la magnitud y cantidad de la operación, teniendo en cuenta la capacidad de Bolivia y destacando que las anteriores operaciones en las que le había tocado asesorar habían sido por sumas mucho menores.-

Respecto de la modalidad de una autorización marco, agregó que podía dificultar a su área la tarea de control, en razón que la situación de un país podía variar con el transcurso del tiempo, es decir que en el momento de realizar la exportación podía ser estable, pero posteriormente podía variar y resultar no aconsejable realizar una determinada venta.-

Bajo la lupa de sus dichos, el dictado del decreto 2.283/91 implicó una verdadera autorización marco que viabilizó los embarques objeto de estudio hasta el dictado del decreto 103/95. Ello -por supuesto- sin perjuicio de todo cuanto se encuentra probado respecto de la falsedad del decreto 1.697/91.-

                                               Repárese que en su trámite no existió siquiera un nuevo pedido de cotización de la empresa compradora, se agregó un certificado de destino final falso y se incluyó una cantidad de material bélico muy superior a la primera.-

                                               La tramitación de este decreto es el ejemplo por excelencia de la modalidad implementada a estos asuntos a partir de la llegada de González, que diagramó el incluir gran cantidad de material bélico y destinos falsos lo cual a la postre permitiría realizar embarques sin necesidad de dictar nuevos decretos, sorteando de esta forma los inconvenientes que las instancias de control traían aparejadas, y logrando agilizar las entregas.-

                                               En ello radica la acreditada y preponderante actuación que cupo al Ministerio de Defensa en la tramitación de los decretos de exportación de material bélico, a la luz de lo normado por los decretos 1.097/85 y 603/92 -que regulan la actividad de la Comisión Tripartita de control de las exportaciones de material bélico-, el acta nro. 7 de esa Comisión y la resolución 871/90 del Ministerio de Defensa, que pusieron en cabeza de esa cartera la responsabilidad primaria de gestación y control de esos actos administrativos.-

No resulta atendible que las circunstancias apuntadas hubieran resultado ajenas al entonces Ministro de Defensa, quien suscribió -en esta etapa- no sólo los decretos 1.697/91 y 2.283/91 (dentro de cuyo trámite rubricó además el acta de la Comisión tripartita, en representación del Ministerio de Defensa) sino también las tres autorizaciones de venta de pistolas 9mm. y munición documentadas en el anexo nro. 212. Todo ello en escaso lapso temporal y a un país con las características de Panamá.-

No obstante el cuadro descripto cabe aludir al descargo de Antonio Erman González, en cuanto sostuvo que no había implementado ninguna modalidad nueva en la tramitación de los decretos y que se había seguido la misma metodología que durante la administración anterior.-

Aportó como prueba de ello copia de catorce decretos de exportación de material bélico -ajenos al objeto procesal de estas actuaciones- que fueron anexados bajo el nro. 289.-

El descargo no resulta efectivo. Por el contrario, sobresale de la documentación acompañada que la mayoría de las exportaciones autorizadas lo fueron directamente de país a país, sin que mediara intervención alguna de ignotas empresas intermediarias, dudosamente radicadas en el exterior, sin antecedente alguno y con capitales y responsabilidad desconocidas (cfr. al respecto los decretos 1.723/84, 987/85, 988/85, 1.738/85, 1.896/85, 1.977/85, 1.978/85, 1.995/85, 307/87 y 852/87).-

Sólo en dos de estos decretos aparecen interviniendo empresas intermediarias.-

El primero de ellos es el 59/86 que autorizó a exportar a la firma Urban GMBH, con destino final a la República de Kenya, 1.100 toneladas de pólvora para obús calibre 155mm. y el segundo el 1.637/87 que autorizó a la Armada a vender un helicóptero -y sus piezas- a la firma Tornasa Corporation S.A. de la República de Panamá, con destino final a la Real Fuerza Danesa.-

Adviértanse las diferencias. Se trató de cantidades específicas -circunstancia muy distinta a la de los decretos que vengo analizando- y se acompañó, en el segundo caso, el contrato suscripto entre la Armada Argentina y la empresa, los anexos correspondientes a las especificaciones del material y el compromiso asumido por la compradora.- 

Primera conclusión: a diferencia del trámite de los decretos 1.697/91 y 2.283/91, las ventas se realizaron generalmente de país a país -salvo algunas, en los que se autorizó a empresas legalmente inscriptas en nuestro país a vender sus propios productos, con el control de otras dependientes del estado- y en los dos casos de las autorizaciones conferidas por el Dr. Alfonsín, señalados arriba, la autorización comprendió un determinado y específico material.-

Muy diferente resultó la autorización brindada en los decretos gestados y firmados por González, que comprendieron autorizaciones para vender enormes cantidades de material bélico en sucesivas etapas, lo que se tradujo en el imposible control de su accionar, con el resultado probado.-

Otro elemento a destacar en aquellos decretos de la década del ochenta son las cantidades y tipos de materiales que se incluyeron. Se verifica en todos los casos -a diferencia de los decretos objeto de estudio-, que no se incluía "la totalidad del stock" existente en Fabricaciones Militares, sino elementos y cantidades puntuales.-

A ello, vale señalar como ejemplo, por oposición, un decreto que incluye importante cantidad de material, para observar cómo se actuó en aquella oportunidad y a qué organismos se responsabilizó.-

Es el numerado 987/85. En él se observa la intervención de la Dirección General de Fabricaciones Militares, de Tecnología Espacial S.A., de la Empresa de Desarrollo Especiales S.A. Argentina, del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas y de la empresa Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.-

                                               La prueba reunida lo señala certeramente y la sana crítica permite inferirlo probado para esta altura del proceso: González participó de los hechos y formó parte de la organización evidenciada -veremos sobre el final de este auto cómo se relacionó con los demás imputados- impulsando el dictado de "decretos marco" que permitirían de antemano sustentar las ventas que luego devinieran, facilitando y agilizando el accionar y permitiendo a los intermediarios realizar las gestiones con la clandestinidad que las circunstancias imponían, alejados de las ataduras que resultaban de la política exterior, de la condición de garante del país y de las prohibiciones internacionales al respecto.-

                                               Así se diagramaron y funcionaron los decretos firmados en el año 1.991, que resultaron operativos a la organización hasta el dictado del comentado decreto 103/95.-

Y si bien es cierto que, como dijo González, el formato de los decretos firmados ese año es similar a los aprobados por la administración anterior, las sustanciales diferencias apuntadas, en lo que respecta a las cantidades involucradas, a las empresas intermediarias y a los tipos de operaciones se patentizan y traducen el propósito evidenciado en su accionar.-

Los indicios desarrollados en los puntos anteriores permiten conformar una presunción cierta del accionar delictivo desplegado por Antonio Erman González dentro de la ilícita congregación conformada a esos efectos.-

Volveré a este tema un poco más adelante, luego de volver a analizar los pormenores que rodearon la firma del decreto 1.633/92.-

Es menester hacerlo frente al cuadro probatorio expuesto -que permite vislumbrar contactos ciertos entre todos los que participaron de las maniobras y avizorar la organización que prolijamente ocupó los lugares clave desde donde se manejaron- y en razón de los argumentos esgrimidos -que prueban la implementación de decretos "marco" tendientes a facilitar los embarques de material bélico-.-

En efecto, la situación actual -en cuanto a la prueba acumulada- difiere sobremanera de aquella reunida cuando se resolvió respecto de este decreto 1.633, afirmándose entonces que no se encontraba probada la falsedad de su contenido en lo relativo a los materiales incluídos.-

Deben hoy forzosamente confrontarse los elementos que en su momento alentaron la sospecha y motivaron la convocatoria de una serie de funcionarios a prestar declaración indagatoria, con los incorporados a partir de allí y a la luz del conocimiento que se tiene de los hechos investigados.-

Iniciaré nuevamente el análisis a partir de lo declarado por Luis Sarlenga, puntapié inicial -aunque no único- de la nueva evaluación que vengo desarrollando.-

Sus dichos, que examiné amplia y suficientemente al resolver la situación de Emir Fuad Yoma -luego confirmada por la Cámara, que también le otorgó credibilidad- trajeron nueva luz respecto de la forma en que se diagramaron y enlazaron los sucesos.-

Y si bien Sarlenga no se explayó demasiado acerca del decreto 1.633/92, sus afirmaciones, evaluadas junto con las demás pruebas reunidas, permiten entrever la modalidad utilizada durante el tiempo en que se llevaron adelante las operaciones.-

                                               Comienzo así afirmando que la inclusión de 18 cañones L33 Citer de 155mm. en este decreto obedeció a la necesidad de autorizar la exportación de material del que nada mencionaban los decretos que refirieron a la República de Panamá, con el objeto de justificar su ya decidida salida del país.-

Adviértase que ha quedado dicho y probado que en los decretos 1.697/91 y 2.283/91 se había incluido una cantidad enorme de material bélico que Panamá jamás podría absorber. Sin embargo, los referidos cañones no figuraban en ellos.-

Curiosamente, esas mismas armas volvieron a aparecer en escena en ocasión del trámite del frustrado proyecto de decreto a la República de Liberia (cfr. anexos nro. 87 y 110) y finalmente resultaron exitosamente incluidas en el largamente comentado falso decreto 103/95 (respecto del proyecto de decreto a Liberia, debe señalarse que si bien este tribunal en su oportunidad afirmó que no existía la tentativa de falsedad ideológica -lo cual fue revocado-, el razonamiento esbozado se formuló tomando a este trámite autónomamente, destacándose en la oportunidad que ello no obstaba a tratarlo como un elemento de prueba más).-

                                               Como conclusión, en dos actos administrativos tachados de ilicitud se incluyeron estos cañones intentándose cubrir su salida, que se había producido tiempo atrás, conforme fue acabadamente explicado al resolverse la situación procesal del General Balza.-

El testimonio de Jean Charles Joseph Ignace Uranga (cfr. fs. 1.045/47), quien refrendó el convenio suscripto con la CO.FA.DE.NA. en representación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, cobra también nuevo matiz.-

En aquella oportunidad Uranga reconoció la suscripción del Convenio cuyo original luce a fs. 81/84 del anexo nro. 53, haciendo la salvedad -al tomar vista de la documentación- que no había firmas suyas en las fojas 26/31 del citado anexo, que corresponden, nada menos, a los listados de materiales.-

Puntualizó que aquello resultaba imposible ya que los anexos que contenían esos listados eran la parte más importante del convenio.-

Asimismo sustentó sus dichos, en cuanto a que ese no había sido el anexo incluido al firmar, aduciendo que hubiera recordado perfecta y puntualmente la inclusión de 18 cañones L33 CITER, puesto había dirigido personalmente el proyecto de ese cañón en CITEFA.-

Afirmó también que de haber sido así las cosas se hubiera negado a vender a Bolivia una material que podría crear un desequilibrio cierto en la región, con el consiguiente riesgo para nuestro país.-

Por último señaló que el material que él había convenido vender era totalmente liviano y portátil, como por ejemplo pistolas, lo cual resultaba lógico para el país comprador.-

Todo completamente verosímil.-

Pero existen más fundamentos aún que a la luz de lo explicado adquieren nueva entidad, indican ilicitud, se suman a la confirmada responsabilidad de González -ya procesado en estos autos por su participación en los decretos firmados en 1.991- y permiten modificar lo resuelto en su oportunidad respecto del trámite del decreto 1.633. Ellos son:

A) el no contarse con los anexos originales de los listados de materiales que fueron señalados por Uranga en su declaración (más allá del anexo nro. 53, no se encontró ninguna otra documentación al respecto dentro de la D.G.F.M.), cuestión diametralmente opuesta a la que se verifica en el convenio glosado a fs. 139/50 del mismo anexo (que se tomó como parámetro para la firma del que nos ocupa), donde sí obran los originales de los listados de materiales a negociar.-

B) en segundo lugar, cabe remitir a lo señalado respecto del informe producido por el Embajador Enrique Candiotti respecto de la imposibilidad de Bolivia de absorber tamaña cantidad de material y los riesgos que implicaba para la región.-

C) lo declarado por el Embajador en la República de Bolivia durante las negociaciones del convenio, Juan José Uranga Varela (cfr. fs. 7.551/53) quien señaló que en el año 1.992 recibió información sobre el decreto, lo que le llamó la atención y le preocupó por el conflicto latente que tenía esa Nación con Chile.-

Agregó el funcionario que dada la precariedad del Ejército boliviano resultaba preocupante enviar material de esa especie, por el desbalance que la Argentina no debía provocar.-

Por último manifestó que nunca había sido consultado sobre la conveniencia de la operación, y que si ello hubiera ocurrido, su opinión hubiera sido negativa.-

D) también toma otra dimensión el testimonio brindado por Gelasio Factor Chávez a fs. 10.870/1, que señaló que se había reunido en Fabricaciones Militares con Sarlenga quien le había preguntado si la operación con Bolivia se podía reflotar ya que podía conseguir el decreto, considerando el testigo que para él la negociación estaba prácticamente terminada y que le había sorprendido que se firmara la autorización.-

Esto se condice con las constancias del citado anexo 53, de donde surge el mes de marzo de 1.991 como la fecha del último intercambio de notas con la República de Bolivia.-

Si bien el testigo aportó documentos en copia respecto de los materiales supuestamente requeridos por las autoridades bolivianas, destacó que el anexo de materiales que obra a fs. 26/31 del anexo nro. 53 de documentación, firmada por él, debía ser una copia de control de Fabricaciones Militares, donde se tildaron los materiales.-

Hoy puede inferirse que los documentos aportados por Chávez resultan ser el listado total de materiales que Fabricaciones Militares tenía en stock o estaba en condiciones de producir, que el representante ofertó, pero de ninguna manera fueron los requeridos por las autoridades bolivianas, entendiéndose así la urgencia evidenciada por Sarlenga (cfr. nota de fs. 43 de la carpeta correspondiente al decreto 1.633/92, incorporada al anexo nro. 54), en reactivar una operación que, como se dijo, estaba terminada.-

E) todo lo desarrollado se condice con las constancias del anexo nro. 46 respecto de la sorpresa generada en Bolivia por la cantidad de elementos incluidos en ese decreto y el desconocimiento del entonces Ministro de Defensa de esa Nación, quien manifestó que de haberse requerido material bélico, éste no alcanzaba la totalidad de ítemes incluidos en el decreto.-

Así, existen elementos suficientes para afirmar que el decreto 1.633/92 fue la continuación de una modalidad de autorizaciones en las que se incluyó enorme cantidad de material bélico al solo objeto de obtener la cobertura legal necesaria para su salida del país.-

Las características y detalles de su trámite no pasaron inadvertidas al entonces titular de la cartera de defensa -activo partícipe de su firma-, siendo que ha quedado demostrado el conocimiento de González respecto de los trámites que se llevaban adelante en la Dirección General de Fabricaciones Militares.-

No resulta menor la referencia de Sarlenga -a quien González nombró al frente de la D.G.F.M.- señalando a Gelasio Chávez que podía conseguir el decreto. Ello deja entrever la relación de ambos.-

Se produjo así la reactivación de una operación que se encontraba ya cerrada, en la cual se incluyó material que no había sido solicitado por el país receptor.-

Encuentro así acreditado, dentro de la modalidad de ventas de material bélico implementada, que el decreto 1.633/92 es también falso, y constituye una continuación de la metodología iniciada en los decretos 1.697/91 y 2.283/91.-

Más allá de su probada participación en la ideación de estos falsos actos administrativos, cabe volver -a través de ellos- a introducirse en el análisis de su responsabilidad en la ilícita asociación investigada.-                                           Ya adelanté que entiendo demostrado que González estableció y puso en práctica los aspectos formales de las operatorias, y en ello radica su vital aporte a la asociación.-

                                               Se trata de su virtual organización y establecimiento, pues con su actuar -probado a través de múltiples elementos de convicción- González sentó las bases de las operaciones y permitió la cobertura legal suficiente por la que se accedió a las maniobras, implementando el sistema que las facilitó.-

                                               Llevó adelante su preponderante función desde el cargo que entonces ocupó, con la evidente intención que deja entrever su desapego a los avisos que se le hicieron llegar al respecto.-

                                               Distribuyó por otra parte gente de confianza en la Dirección General de Fabricaciones Militares -como el caso de Sarlenga-, que operó y ejecutó fielmente los planes trazados.-

                                               Cumplió en definitiva -pues su capacidad decisoria así lo permitió- un rol que desde aquel momento sirvió de respaldo a los demás integrantes de la asociación que continuaron con el camino trazado, cual no era otro que afrontar cualquier ofrecimiento que respecto de armamento se efectuase.-

Las pruebas e indicios autorizan a presumirlo: Antonio Erman González fue, tomando las palabras de la Sala II, uno de los promotores de aquella asociación formada por múltiples actores que aprovechándose de los cargos que ejercían trabajaron organizadamente para llevar adelante las maniobras propuestas, en forma metódica -e implicando diversos ilícitos-, a fin de ocultar el verdadero destino de los materiales a exportar.-

Para finalizar -bajo el prisma del más puro sentido común y brindando explicación al cuadro demostrativo desarrollado- iré adelantando el no poder comprenderse su comportamiento sino en el marco de una organización que -con reparto de funciones y finalidad perfectamente diagramada- avalara y diera sentido a su probado individual proceder, llevado adelante bajo el manto amparador de su patrocinante, al cual finalmente confluyen -y donde encuentran plena justificación- las conductas que analizo.-


sigue