I)
ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ
A fs. 15.801/68 se resolvió someter al proceso a
Antonio Erman González, en los términos del artículo 306 del C.P.P.N., por
entenderlo partícipe necesario de la falsedad ideológica (artículo 293 del Código
Penal) de los decretos presidenciales 1.697/91 y 2.283/91.-
Su responsabilidad se determinó en orden a la
suscripción de los dos decretos antes mencionados y la de tres ventas menores
en conjunto con el entonces Ministro de Relaciones Exteriores -cuyos trámites
fueron contemporáneos en un lapso de ocho meses-, a un país como Panamá, que
no tenía ejército, se encontraba intervenido desde el año 1.989 y resulta de
escasa dimensión geográfica, entre otros aspectos que se destacaron en la
resolución.-
A su vez, González había suscripto el acta de la
Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico
correspondiente al decreto 2.283/91, por lo cual estaba obligado a cumplir con
los mandatos de los decretos 1.097/85, el acta nro. 7 de esa Comisión y la
resolución nro. 871/90 el Ministerio de Defensa.-
También se destacó la gran cantidad de material
enviado en corto lapso de tiempo a un país con las características apuntadas,
la preponderante actuación del Ministerio de Defensa en los trámites atinentes
a las exportaciones de material bélico y las constancias contenidas en el anexo
nro. 168, que permitieron probar que circulaba, en aquella época, dentro del
Ministerio, información respecto de armamento argentino en la República de
Croacia.-
Se concluyó: "... Sobre la base de lo expuesto
y las pruebas reunidas se considera así, con el grado de certeza requerido para
esta etapa del proceso, que Antonio Erman González participó en la inserción
de manifestaciones ideológicamente falsas en el marco de los decretos
presidenciales 1.697/91 y 2.283/91.-
Ello por cuanto si bien los elementos incorporados a
la causa no permiten asegurar que el nombrado supiera del real destino del
material bélico incluido en los referidos decretos, encuentro suficientemente
acreditado que sus acciones auxiliaron y avalaron en forma trascendente y clave
las falsedades antes apuntadas, desarrollando el imputado sus acciones a título
de dolo eventual.-
Antonio Erman González tenía suficientes razones
para desconfiar de cuanto se estaba actuando.-
Con las pruebas reunidas puede concluirse en que las
soslayó y prosiguió actuando y avalando, desinteresándose de cuanto era
posible sucediera (y luego efectivamente ocurrió), y no haciendo nada por
detener el previsible curso de los acontecimientos.- ...".-
B) LA CONFIRMACIÓN DE LA SALA II:
Previo adentrarse en el desarrollo propio de los
hechos por los cuales se sometió a proceso al ex-titular de la cartera de
defensa, la Cámara realizó un análisis del contexto en el cual se
desarrollaron las maniobras investigadas en autos.-
Vale reseñarlo, pues se relaciona con cuanto hoy
resuelvo. Dijo la Cámara en aquella oportunidad: "... Atendiendo a todo el
material probatorio que se ha ido colectando a lo largo del sumario, puede
sostenerse que la totalidad de las maniobras que aquí se investigan no se
desarrollaron como un evento aislado, sino que lo han sido de forma metódica e
implicaron la comisión de diversos ilícitos a los fines de ocultar el
verdadero destino que habría de darse al material bélico a exportar.
Para ello, resultó necesaria la intervención de
varios funcionarios del Estado Nacional y sus dependientes, pudiendo
distinguirse claramente a esta altura dos niveles distintos de intervención: un
primer grupo de personas con capacidad decisoria suficiente a los fines de
llevar adelante las maniobras propuestas, y un segundo integrado por quienes tenían
a su cargo la función operativa -tratativas con las empresas que intervinieron,
disponibilidades, preparación del material, transporte, embarques, etc.-, los
que actuando en conjunto y
coordinadamente, lograron llevar a cabo tales objetivos.
De este modo, puede afirmarse que el origen de las
maniobras en cuestión no habría sido la Dirección General de Fabricaciones
Militares sino que las decisiones habrían partido desde niveles superiores del
Estado, hacia los distintos ámbitos encargados de su ejecución.
En tal sentido, y si bien un grupo de personas ha
sido escuchada a tenor de la infracción al artículo 210 del Código Penal,
debe repararse que no se ha adoptado aún tal criterio en relación a los
funcionarios responsables de tomar tales determinaciones, motivo por el cual
habrá este Tribunal de encomendar al Sr. Juez de grado que analice la
posibilidad de ampliar las declaraciones indagatorias de estos últimos en el
sentido indicado. ...".-
Luego, ya avocada al tratamiento de los recursos de
apelación interpuestos por el Fiscal y la defensa, se remarcó que "...
Debe señalarse que a la fecha de los hechos Fabricaciones Militares -organismo
clave en todo lo relativo a los trámites que culminaran con las ilegales
exportaciones de armas-, funcionaba bajo la órbita del ministerio a su cargo,
siendo el responsable de la actividad que allí se desarrollaba, de
conformidad con las disposiciones de la ley 12.709.
En tal sentido, resulta inadmisible sostener que González
haya permanecido ajeno a todos los
detalles de los trámites que se fueron gestando dentro del ámbito de la
Dirección General de Fabricaciones Militares, limitándose sólo a la firma de
lo que llegaba para su aprobación, mas aún teniendo en cuenta que se trataba
de dos operaciones de venta al exterior de grandes cantidades de material bélico
y que aún así, no haya adoptado un mínimo control sobre lo actuado.
Y sobre el punto, ninguna relevancia adquiere la
circunstancia de haberse producido un solo embarque durante el ejercicio de su
función, desde que se encuentra debidamente acreditado que el destino de las
armas no fue el producto del desvío por parte de sus compradores.
Sobre dicha cuestión, no puede soslayarse la situación
en que se encontraba Panamá a la fecha de los hechos, pues si bien no habían
sido aún "abolidas formalmente" las fuerzas armadas en dicho país
(ver declaración del imputado de fs. 10.078/86), cierto es que éste había
sido ocupado militarmente por los Estados Unidos en el año 1.989, lo que no
pudo pasar inadvertido a la hora de firmar la autorización para una exportación
de ese tenor.
Si bien tal circunstancia no implicaba la ausencia de
fuerzas de seguridad, debe señalarse que la cantidad y el tipo de armamento
autorizado por los decretos en cuestión excedía ampliamente su normal provisión.
Repárese además que se aumentaron considerablemente y sin explicación
alguna las cantidades oportunamente requeridas por la empresa peticionante y,
además, se incluyeron productos que en ningún momento fueron solicitados, y
menos aún cotizados. ...".-
"... Ninguna relevancia cabe asignar al descargo
vertido por González en oportunidad de prestar declaración indagatoria ante
esta sede (fs. 10.078/86), en relación a la inexistencia de elementos que le
hubiesen permitido advertir sobre la falsedad del certificado obrante a fs. 19
del anexo 27, separador 2, pues debe señalarse que él sólo consignaba que la
República de Panamá había solicitado a la firma "Debrol S.A." que
hiciese una cotización de armamento liviano y que, de concretarse las
negociaciones, sería utilizado en dicho país.
Como puede verse, lejos está de tratarse de un
"certificado de destino final" -de acuerdo a la práctica de aquel
momento-, sino que su expedición sólo aparece dirigida a reflejar un aspecto
que nada tiene que ver con un firme compromiso ante la posibilidad efectiva de
una exportación, no alcanzando tampoco a advertirse de su texto la existencia
siquiera de una avanzada negociación al respecto.
Por otra parte, repárese en el falso certificado de
destino final presentado en el marco del trámite que culminara con el dictado
del segundo decreto, ampliatorio del firmado días antes, y que obra agregado a
fs. 5 de la carpeta "Decreto N° 2.283/91" del anexo 54, el que
tampoco cumple con los requisitos exigidos para ser considerado tal.
Y en ese sentido, no advierten los suscriptos los
motivos por los cuales, frente a la exportación de gran cantidad de armamento bélico
destinado al mismo país, efectuada con la intervención de la misma firma y con
motivo de una ampliación de la solicitud ya formulada, hayan existido dos
certificados de destino final que resultan claramente diferentes, tanto en su
aspecto formal como en el sustancial, firmados además por distintas personas,
circunstancia que no pudo haber pasado inadvertida por González.
Al respecto, no debe soslayarse el escaso lapso de
tiempo que transcurrió entre la firma de ambos decretos, siendo además que
para el dictado del segundo de ellos, aquél se pronunció favorablemente
firmando el acta de la Comisión Tripartita que en dicha oportunidad integrara
(ver fs. 13/7 de la carpeta respectiva del anexo 54), sin haber dado tampoco
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el acta 7 de la citada comisión.
...".-
Se realizó también un análisis de los decretos, en
función de las tres ventas cuya documentación obra en el anexo nro. 212,
similar a la realizada en esta sede al resolver el dictado de mérito apelado.-
"... Y debe tenerse presente que antes de la
firma de los decretos en cuestión ya existía información en el Ministerio de
Defensa sobre la venta ilegal de armas a Yugoslavia, tal como surge del memorándum
n° 10.181/91 glosado en la carpeta 1.991 del anexo 168.
Si bien para esa fecha aún no habían sido elevados
al citado ministerio los proyectos respectivos, no menos cierto es que -frente a
tal información-, debieron haberse adoptado los recaudos necesarios a los fines
de evitar un posible desvío siendo que, por el contrario, se tramitaron y
autorizaron las ventas de importante cantidad de material bélico soslayando
toda medida de control sobre el tema.
Tal suma de irregularidades, toleradas por el titular
del Ministerio de Defensa, sólo se compadece -a esta altura procesal- con el
conocimiento por parte de González sobre la falsedad del destino que se
consignara en los decretos en cuestión, lo que determinará a los suscriptos a
confirmar el procesamiento que a su respecto fuera decretado. ...".-
Se concluyó el estudio realizado, tanto respecto del
ex-Ministro de Defensa como del Ingeniero Di Tella, afirmando:
"... Desarrollada ya la valoración probatoria
en relación con los arriba nombrados cabe concluir que, en esta etapa procesal,
resulta contrario a las reglas de la sana crítica pretender sostener que los
por entonces ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto hubieran
desconocido la realidad de lo que estaban firmando, y que hayan llegado a esa
instancia víctimas de la conspiración de un osado conjunto de funcionarios públicos
de segunda línea, capaces de movilizar toneladas de armamento -cañones,
obuses, fusiles, etc.-, hacia un destino distinto del afirmado en los decretos
del Poder Ejecutivo Nacional, cuando el objeto de aquellos resultaba materia
exclusiva de sus competencias y funciones. ...".-
C) LA DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ:
Como señalé más arriba, a fs. 19.651/62, el pasado
4 de mayo, se amplió su declaración indagatoria. Comenzó González
ratificando todo cuanto había declarado en el marco del sumario y refiriendo
nuevamente las razones por la cuales el ex presidente lo había nombrado al
frente de ese Ministerio, como así también las misiones que debía llevar
adelante.-
Puntualizó que no había habido ninguna instrucción
que tuviera contenido ilícito alguno, razón por la cual entendía que no hubo
ningún acuerdo de voluntades para cometer delitos entre los integrantes de la
administración pública de la que formó parte.-
Luego reiteró, de manera sintética, cual era el trámite
para la firma de los decretos, que durante su gestión salió un solo embarque y
que el embargo dispuesto por la O.N.U. fue receptado por nuestro país en el año
1.992, razón por la cual se podría haber autorizado, en los decretos por los
cuales fue sometido a proceso, la exportación directamente a la República de
Croacia.-
También refirió que no había implementado ninguna
política nueva en cuanto a la
confección de los decretos, toda vez que se hicieron con el mismo formato que
se venían realizando en el gobierno del Dr. Raúl R. Alfonsín, citando algunos
ejemplos que ilustraron su exposición, aportando copia de los mismos.-
Puntualizó que nunca habló de las exportaciones
antes referidas con los otros Ministros ni con el Presidente Menem, salvo en lo
que atañe al decreto 1.633/92 "... solamente en el caso Bolivia, en la
agenda de visita de Estado del Presidente Menem al Presidente de Bolivia, se la
encomendaba acercar las posiciones a llegar a la venta a esa República, trámite
que ya venía iniciado desde 1.990...".-
Respecto de su conocimiento de Emir Fuad Yoma, señaló:
"... conozco al Sr. Emir Yoma, especialmente a partir de la relación con
su hermano mayor, pero nunca he tenido relación que haga a mis funciones, no
solamente en esta área sino en otras que me ha tocado desempeñar. Más aún
cuando entiendo que salvo un breve período de asesor presidencial no tuvo cargo
alguno. Lo conocí aproximadamente en 1.980 o 1.982...".-
Afirmó que no tuvo relación laboral con el nombrado
y que: "... Mi relación profesional y laboral fue con el Sr. Mohamed Amín
Yoma, hermano mayor del nombrado, propietario de una curtiembre unipersonal de
suela ubicada en Nonogasta, Pcia. de La Rioja, pero que no es la conocida como
curtiembre YOMA S.A. Esta última fue constituida en el año 1.983 o 1.984 por
los otros hermanos, participando Mohamed Amín y corto tiempo, luego volviendo a
su empresa unipersonal.... mi relación con el Sr. Mohamed Yoma debe haberse
iniciado en 1.965 o 1.967. Y se mantuvo hasta 1.982, año en el que fui
designado Síndico del Banco de La Rioja, y por tanto renuncié a dicho
asesoramiento...".-
A sugerencia de la Fiscalía se le preguntó para que
diga, respecto del Banco de La Rioja, si coincidió su desempeño allí con el
del Sr. Sarlenga. A ello contestó: "... sin precisión total lo que sí
aclaro es que en ocasión de yo asumir el Ministerio de Hacienda de la Provincia
de La Rioja, el Sr. Sarlenga venía desempeñándose como vicepresidente del
banco. Esto habrá sido aproximadamente en el año 1.986. Durante mi gestión en
el Banco de La Rioja, como síndico, el Sr. Sarlenga no era funcionario del
Banco. Ni tampoco fue propuesta su designación por mí. El era presidente de la
Unión Industrial Riojana y desde ese cargo lo convocó el entonces gobernador
de la Provincia, Carlos Menem. ...".-
Remarcó
asimismo que sólo había brindado asesoramiento a Yoma S.A., mientras el Sr.
Mohamed Yoma la había integrado (durante tres meses), volviendo luego a sus
labores profesionales con el antes nombrado.-
En cuanto a su amistad con Emir Yoma, dijo: "...
los lazos de amistad continuaron sin la frecuencia, contacto, relación de lo
que se puede llamar amistad ...".-
Respecto de su relación con Carlos Menem, manifestó:
"... conozco al Dr. Menem esencialmente desde 1.960, año que yo vuelvo a
La Rioja, terminados mis estudios universitarios y dada su actuación pública
fuimos participando en reuniones que iban forjando una amistad, a pesar
inclusive que en ese tiempo no actuábamos en el mismo partido político. La
primera convocatoria que me realiza a trabajar junto a él en la función pública,
data de 1.973 cuando asume su primera gobernación. Lo que acepto, aunque se
produce mi renuncia en marzo de 1974, volviendo a mi profesión. Vuelvo a
colaborar con él en el año 1.983 cuando vuelve a ser electo gobernador, en el
retorno a la democracia. Me desempeñé primero como síndico del Banco de la
Provincia, luego Presidente de ese banco, Ministro de Hacienda y Obras Públicas,
Diputado Provincial durante 6 meses y renuncio para volver a ocupar el cargo de
Ministro de Hacienda en la provincia. Así llegamos a 1.989 cuando el Dr. Menem
asume la presidencia de la nación, fui designado primero vicepresidente del
Banco Central, luego Ministro de Salud y Acción Social, Ministro de Economía,
Ministro de Defensa, luego viene la diputación nacional, embajador en la República
de Italia y Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cargo que renunció en
1.999...".-
Respecto de Jorge Alcalde, y de las razones que
motivaron su nombramiento en la D.G.F.M., expresó: "... el Sr. Alcalde es
un empresario de Chilecito, La Rioja, a quien yo propuse para integrar el
Directorio de Fabricaciones Militares. Lo propuse en virtud de sus antecedentes
empresarios, ya que tuve viñedos y comercios, y fue intendente de la ciudad de
Chilecito...". Que "...dado que no hay una relación de amistad, mi
conocimiento se deriva de su función como Intendente y su actuación como
dirigente gremial empresario en la ciudad de Chilecito. No podría precisarlo
pero lo conozco desde el año 1.985 o 1.986...".-
Reconoció asimismo el nombramiento por él realizado
sobre el nombrado como Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones
Militares, indicando que debió haber sido por iniciativa suya.-
Manifestó también las razones por las cuales nombró
como asesor en el Ministerio de Defensa a Juan Ferreira Pinho, y que fue esta
persona quien le recomendó el nombramiento de Eduardo Vitale en la Dirección
General de Fabricaciones Militares.-
Que no conocía a Miguel Scarinche y que sabe que el
Contador Carlos Gómez es un profesional que se desempeñó en La Rioja,
estimando que fueron nombrados en la D.G.F.M. por iniciativa de Jorge Alcalde, o
del propio Sarlenga.-
A sugerencia de la Fiscalía se le preguntó si
conoce a Norberto Schor: "...lo conozco a partir de su actuación en la Unión
de Industrias de La Rioja, vinculado a FAASE (Fabrica de Disyuntores) y esto
puede ser aproximadamente en los años 1.984 o 1.985.
Luego ya en el orden nacional primero fue designado en el BANADE y luego
de su cierre, fue designado presidente de Petroquímica "Bahía
Blanca", cargo que creo que desempeñó, aún después de mi alejamiento
del Ministerio...". Que creía haber sido quien lo propuso para los cargos
que ocupó.-
D) LA NUEVA DECLARACIÓN INDAGATORIA:
El día 4 de junio del corriente año se recibió
declaración en los términos del artículo 294 del código de forma a Antonio
Erman González a tenor de los hechos que en la ocasión fueron descriptos, haciéndosele
saber que se calificaba su conducta a esos fines como incursa en el delito
previsto y reprimido por el artículo 210, párrafo segundo, del Código Penal,
cuyo contenido y alcance le fue dado a conocer.-
Se le comunicó a continuación al compareciente el
hecho que a los fines de la declaración señalada se le imputaba -que se
adicionó a su participación en la falsedad ideológica de los decretos
presidenciales números 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92- que era el haber
integrado, en calidad de organizador -junto con quienes y de la forma descripta
en sus dictámenes de fs. 7.756/7.889, 18.768/18.783 y 19.266/19.286 el Sr.
Fiscal actuante, en el marco en que lo entendiera probado la Sala II de la
Excma. Cámara del fuero en la resolución que dictara en el expediente 16.852
el pasado día 4 de abril y conforme lo resuelto por el tribunal a fs.
19.014/48, confirmado por la Cámara el pasado 24 de mayo en los autos 17.755-
la asociación ilícita que llevó adelante las maniobras relacionadas con las
ventas de material bélico investigadas en la causa.-
Transcribiré a continuación las partes salientes de
su declaración sin perjuicio de aclarar que la totalidad de sus dichos y las
presentaciones realizadas serán evaluadas en conjunto para resolver su situación
procesal.-
Así, a la primera pregunta para que dijera cuál fue
la télesis que inspiró la formulación a través de decretos de las ventas de
armas al exterior, el ex-Ministro respondió que entre los primeros
considerandos del decreto 1.097/85 se expresaba que era prioritario para el país
intensificar las corrientes exportadoras de productos no tradicionales de alto
valor agregado, completando la misma con la expresión que la exportación de
material bélico era de incidencia significativa como factor de reactivación
industrial interna.-
En segundo término señaló que la intervención del
poder político a través de decretos, se fundaba en la necesidad de controlar
que las fábricas de material bélico estatales o privadas no produzcan con sus
ventas algún riesgo eventual en la defensa territorial argentina, porque si se
exportaran elementos o tecnología de las que no disponían las fuerzas armadas,
se crearía un desbalance en contra de las posibilidades de defensa, siendo que
ello también respondía al elevado criterio de no solamente no poner en riesgo
la defensa, sino también las relaciones internacionales o el cumplimiento de
convenciones, autorizando salidas de elementos que no cumplieran estos
requisitos mínimos.-
Luego señaló que el decreto 1.097 establecía
claramente que las negociaciones se inician y concluyen en Fabricaciones
Militares y que desde allí durante toda su gestión habían interpretado que
ningún Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario, podía llevar a cabo
ninguna negociación referida a venta de armas con terceros, porque no eran de
su competencia.-
Agregó que de lo contrario se habría llegado al
absurdo de negociar y luego aprobar la negociación y que de ahí surgía la
intervención indispensable de las tres carteras que tienen relación con los
fines de una operación de esta naturaleza, que eran Defensa, Cancillería y
Economía.-
Al responder a la pregunta del suscripto para que
dijera sobre de quién partió la decisión de impulsar estar exportaciones,
respondió que no se trataba de una decisión de estamentos políticos tal como
lo señalara en la respuesta anterior, sino del visto bueno que el poder político
otorgaba a Fabricaciones Militares frente a una propuesta de venta de armas al
exterior.-
Y a la pregunta siguiente para que respondiera si
entendía entonces que la signatura refrendante de los decretos por los
Ministros y por los integrantes de la comisión exportadora de material
sensitivo y bélico, vinculaban obligatoriamente en uno o otro sentido al
titular del Poder Ejecutivo, dijo que en todo decreto y siguiendo lineamientos
constitucionales, el Ministro y Secretario de Estado refrendaba la decisión del
poder ejecutivo que es el Presidente de la Nación. Pero que al mismo tiempo
tampoco se daba el caso de que un decreto que pudiera llegar a la firma del
Poder Ejecutivo pudiera vincular u obligar al Presidente de la Nación a tomar
una decisión a propuesta de los Ministros.-
Refirió sobre estos lineamientos que "En síntesis
la compresión de un decreto de autorización de exportación de armamentos no
se gesta ni se produce desde lo más alto de la pirámide para abajo, sino
totalmente a la inversa, y va tramitándose como un propuesta de autorización
de ventas, que por la naturaleza de los elementos, como ya dijimos, hace
necesaria la autorización del poder político".-
Luego, a invitación del suscripto para que manifestara cuanto creyera
conveniente en su descargo y aportara al tribunal las pruebas que estimara
oportunas, entre otras manifestaciones, resulta saliente que "Conozco las
imputaciones y aunque no tenga mi exposición un orden de prioridades en cuanto
a las razones que voy a exponer, quiero declarar con total convicción y firmeza
que dichas imputaciones leídas en forma generalizada como están expresadas en
los fundamentos, llevan necesariamente a una confusión de roles y tiempos, y de
vinculaciones o asociaciones que desde ya rechazo
y pretendo demostrar su total inexistencia".-
En ese sentido narró el orden cronológico de los
hechos en relación con su función en el Ministerio de Defensa, aportando con
ello un esquema trazado a ese respecto.-
Afirmó a continuación sobre esa base que los
decretos dictados durante su gestión al frente de la cartera autorizaban a
Fabricaciones Militares a exportar elementos a Panamá y que dichos elementos
como así correspondía se detallaban con total claridad y no contenían
autorización alguna para salida de otros materiales, como pólvora, cañones de
155mm. u obuses OTTO MELARA, que invocando indebidamente los decretos
mencionados, habrían salido desde el mes de junio de 1.993 en adelante con
diferencias que luego expuso y a cuya parte de la exposición me remito, momento
a su vez en el que acompañó nueva documentación que también forma parte de
la declaración prestada.-
Con dichos elementos señaló "creemos probar
que los decretos nunca cercenaron las obligaciones aduaneras de verificación de
los elementos que se exportaban y que por otra parte este mecanismo de solamente
citar "material bélico secreto" que no fue dispuesto ni pensado
durante mi gestión, surge a partir de un cambio notable en la operatoria que
estamos analizando. Desearía puntualizar que el artículo 4to. de los decretos
citados al igual que la estructura de los 14 decretos dictados por la
administración anterior al Dr. Menem, contiene disposición idéntica y no
pensamos que durante esa gestión no se hayan realizado las verificaciones
aduaneras correspondientes. De lo contrario podríamos también llegar al
libertinaje de mencionar cualquier decreto secreto anterior, por ejemplo de los
firmados por el gobierno del Dr. Alfonsín, para "justificar" alguna
exportación que se aparte del contenido, cantidad, calidad y destino señalado
en los decretos de autorización".-
Acto seguido puntualizó que con posterioridad al
dictado de los decretos y al primer embarque del 20 de septiembre de 1.991, el
gobierno argentino dictó el decreto 217/92, del 28 de enero de 1.992, también
refrendado por él, que adhería y hacía suya la resolución 713 de naciones
unidas, que dispuso el bloqueo a todo envío de armamentos hacia la zona de los
Balcanes, es decir incluyendo a Croacia, "Por tanto si como dice Sarlenga
en su indagatoria "todo el mundo sabía que estas armas eran para
Croacia" en ese todo el mundo debía estar incluido él mismo, que debía
saber de la existencia de este decreto que era público y no lo estaba
respetando como corresponde. Quiero enfatizar que esta expresión la realiza
refiriéndose a una etapa posterior a julio de 1.993, y aunque no cita a qué
funcionarios o superiores incluye cuando dice todo el mundo, desde luego que no
podría estar el suscripto en esa mención porque había dejado de pertenecer al
equipo de gobierno el 5 de abril de 1.993".-
Tras esas menciones, el Contador Erman González
refirió a la gestión de Sarlenga contemporánea con la suya, señalando que
Sarlenga fue designado Interventor en Fabricaciones Militares el 31 de marzo de
1.992 y que esa fecha tiene importancia porque a esa altura ya se habían
dictado los decretos 1.697 y 2.283, ya se había operado la primera salida de
material bélico de septiembre de 1.991 y a partir de ese momento, hasta que el
declarante se retirara, el 5 de abril de 1.993, no se producía ninguna salida o
embarque de material bélico que tuviera relación alguna con los decretos
citados ni con ningún otro.-
Luego a la forma de funcionar de la Dirección
General de Fabricaciones Militares y a aspectos de la actuación de su ex
Interventor Sarlenga durante la gestión del declarante como Ministro, y luego
de ella.-
Declaró en igual oportunidad que Sarlenga no realizó
ninguna operación de salida de material bélico durante el período de su gestión
simultáneo al de él y que recurrió a otras personas para solicitar su
permanencia en el cargo.-
Agregó momentos después que Fabricaciones
Militares, titulada por Sarlenga, consintió el desvío, e incorporó elementos
que no autorizaron los decretos, cuyo origen no era claramente de fabricación o
stock de la misma fábrica. Enfatizó "nada de estas operaciones pueden señalarse
como generadas en los decretos que tienen claridad de destino y
contenido".-
Luego advirtió sobre posibles relaciones de
Fabricaciones Militares con otros organismos, habló sobre la relación del
Ministerio de Defensa con el Jefe del Estado Mayor y declaró "en la forma
más terminante posible", que nunca tuvo alguna conversación o cambio de
ideas respecto del tema venta de armas con Martín Antonio Balza, en
concordancia con los dichos de éste, según afirmó.-
Tras ello expresó que quería dejar aclarado que los
decretos 1.697 y 2.283 no son decretos "marco" que permitieran
abiertamente la incorporación de cualquier elemento a cualquier destino, sino
que eran lo suficientemente estrictos y limitados para evitar precisamente lo
que por maniobras ajenas a su gestión, pareciera que se hubiera realizado. Y
reflejó a continuación González, circunstancias por las que reafirmaba el
concepto de que cada una de las fuerzas armadas tiene autarquía suficiente en
la disposición de sus bienes.-
Expresó asimismo: "Con lo expuesto resulta de
imposible comprensión que se me impute participar y menos organizar una
asociación ilícita ya que no encuentro ningún elemento que dé sustento a la
misma. Primero no hay relación ni amistosa ni asociativa que se hubiere
constituido para cometer delitos, ya que en principio no aparecen los supuestos
asociados, demostrado está que no solamente no existe tal "affectio
societatis" sino que ninguna de las operaciones que se califican como
dolosas pudieron haberse realizado durante mi gestión. Lejos estamos de
suponer, entonces, que desde fuera del gobierno pudiera hacerse efectiva algún
tipo de influencia ya que como está probado, el suscripto no se desempeñaba en
ninguna función pública, entre abril y diciembre de 1.993, en que paso a
desempeñarme como Diputado Nacional. Pero además, porque al momento en que
Sarlenga conoció del propósito de apartarlo de su función no recurrió para
nada, siquiera para informarme de tal situación. Desde luego de que no tenía
ni para qué ni porqué hacerlo."
Y sumó: "En esta misma construcción y para
mayor claridad en el rol que desempeñé quiero puntualizar algunas cosas obvias
pero que permanentemente se plantean confundiendo, como ya dije, hechos, actores
y tiempos. Paso a enumerar algunas de ellas: 1) no me comprende ninguna de las
gestiones ni operaciones realizadas al amparo del decreto 103 que fuera dictado
el 24 de enero de 1.995. Si algunas de las operaciones de embarque realizadas en
el segundo semestre de 1.993, pudieran tener alguna sospecha de incorporación
de dicho decreto, su sola mención aleja más mi posible vinculación con las
mismas; 2) quiero descartar, asimismo, todas las derivaciones y supuestas
implicancias o efectos, que con posterioridad hayan tenido estas operaciones,
que nadan tienen que ver con la más absoluta corrección y legalidad conque se
realizó el primer embarque y único en mi gestión; 3) tal como lo he expresado
en mis declaraciones anteriores y ratifico en la presente, no conozco al Sr.
Palleros ni he tenido conversación alguna con eventuales compradores de
armamentos. Como dije anteriormente no era ni mi función ni mi competencia
hacerlo; 4) ratifico mi conocimiento del Sr. Emir Yoma y enfatizo una vez más
que jamás he tenido con él, ni tan siquiera, una conversación del tema de
armas. Téngase presente que el embarque que saliera durante mi gestión se
realiza cuando Fabricaciones Militares era conducida por su Directorio completo
y no hay ninguna referencia ni dato siquiera en el que se mencionara al Sr. Yoma
para esa época u oportunidad; 5) siguiendo con alguna obviedad, resulta claro
que ni en la gestación y dictado de los decretos, ni en la operatoria ya
relatada del primer embarque, y hasta que me retirara de la función, nunca tuve
conversación alguna sobre estos temas con los Ministros Di Tella y Cavallo. Por
tanto lo que pudiera decir el Dr. Cavallo en su libro, a pesar de ya haberle
respondido, quiero ratificar que solamente surgen de su mente "muy
creativa" pero destaco que la única verdad que dice es que tampoco habló
conmigo de este tema".-
Siguió: "Por último tampoco este tema ha sido
motivo de conversación con el Presidente de la Nación, tampoco tema de
gabinete, porque no le alcanza su envergadura, y por ende descarto todo carácter
de vinculación asociativa tanto con el Presidente como con los Ministros, con
quienes jamás se nos hubiera pasado por la cabeza constituir algún tipo de
asociación para cometer delitos de ninguna naturaleza, ni específicos ni
generales. Asimismo pido al tribunal que observe la correcta tramitación de los
decretos señalados con la participación de todos los órganos que debían
hacerlo, incluyendo los dictámenes jurídicos que también obran en la causa,
lo que me reafirma que en todo su contenido ha sido revisado por los estamentos
correspondientes sin encontrar observaciones que formular".-
"Para evitar cualquier interpretación extensiva
de lo que significan relaciones humanas, quisiera también plantear que no es de
aplicación en estas el carácter transitivo que se da como válido en matemáticas.
Ejemplo: en matemáticas decimos si A es igual a B y B es igual a C, A es igual
a C, pero en materias de relaciones humanas si A es amigo o socio de B y B es
amigo o socio de C, A no necesariamente es amigo o socio de C. Precisamente para
evitar algunas confusiones que podrían presentarse destaco que con fecha 15 de
noviembre de 1.991, en mi carácter de Ministro de Defensa, dirijo una nota al
Jefe de Estado Mayor, Gral. Martín Balza requiriendo pasar a revista en forma
inmediata, entre otros, a los Cnel. Cornejo Torino, Rodríguez Spuch y Tenientes
Coroneles González de la Vega y Garbelino. Volviendo por un instante a
declaraciones públicas del Gral. Balza, su desconocimiento absoluto de los
decretos, cabría preguntarse si los Coroneles Y Tte. Coroneles que se desempeñaban
en la D.G.F.M. no informaban de las operaciones de venta a su Estado Mayor, o no
confía ahora de las decisiones en la gestación de los mismos incorporando
elementos que hoy estaría cuestionando".-
"En razón de lo expuesto considero una vez más
que no puede fundadamente atribuírseme rol o participación alguna en ninguna
asociación con fines ilícitos o para cometer delitos o defraudar a nadie u
obrar con falsedad ideológica alguna, en cada uno de mis actos. Tengo fundadas
esperanzas en que si se logra el análisis objetivo de todos y cada uno de mis
actos, no habrá de encontrarse ni prueba testimonial ni documental, ni siquiera
elementos que den lugar a una sospecha para que se me pueda imputar semejante
delito. Deseo incorporar a la causa un esquema gráfico de hechos, actores,
decretos, resoluciones que se han iniciado y concretado en mi gestión para
evitar que se me endilguen acciones u omisiones que se hubieren producido fuera
de mi competencia, de mi jurisdicción y menos aún de mi período de gestión
ministerial".-
Así finalizó su última deposición.-
E) PARTICIPACIÓN DE ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ EN LOS
HECHOS OBJETO DE ESTUDIO: SU RESPONSABILIDAD:
Para comenzar, vale reseñar que atento el contenido
y alcance de las resoluciones dictadas por la Sala II de la Cámara del fuero se
modificó sustancialmente el cuadro sobre la base del cual se sometió
anteriormente al proceso a González -por su participación en la falsedad ideológica
de los decretos presidenciales 1.697/91 y 2.283/91-.-
En orden a los términos y conclusiones a que arribó
al resolver su situación procesal, la Cámara robusteció el cuadro que llevó
a su procesamiento y permite entender que las diligencias practicadas en el
marco de esta investigación conllevan a valorar su situación en la causa desde
una perspectiva diferente a la plasmada en el resolutorio de fs. 15.801/68.-
Se suma a ello lo resuelto por la misma Alzada el
pasado 4 de abril, cuando se estableció probada la existencia de una asociación
ilícita en el marco de la investigación.-
En consonancia con esa tesitura, al momento de
expedirse sobre la situación procesal de quien nos ocupa, la Sala II de la
Excma. Cámara del fuero refirió concretamente que la totalidad de maniobras
investigadas no se desarrollaron como un evento aislado, sino que lo fueron en
forma metódica -implicando diversos ilícitos- a fin de ocultar el verdadero
destino de los materiales a exportar, distinguiendo dos niveles de intervención,
uno con capacidad decisoria suficiente para llevar adelante las maniobras
propuestas y un segundo grupo de personas que tenían a su cargo la función
operativa para materializar las exportaciones objeto de estudio.-
Así, modificando lo oportunamente sostenido por la
Fiscalía en esta causa, se sostuvo que no sería la Dirección General de
Fabricaciones Militares el ámbito donde tuvieron origen las maniobras
investigadas en autos, sino que las decisiones habrían partido desde niveles
superiores del Estado, y desde allí hacia los ámbitos encargados de su ejecución.
Que resulta inadmisible que el ex titular de la cartera de Defensa permaneciera
ajeno a todos los detalles de las operatorias que se fueron gestando dentro de
la Dirección General de Fabricaciones Militares, resaltándose la situación de
Panamá a la fecha de los hechos -en lo que respecta a la invasión realizada en
1.989 por las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, lo que produjo
la disolución del Ejército de esa Nación-.-
Estas circunstancias se robustecen ahora aún más
con el reciente testimonio de Juan Bautista Yofre, quien se desempeñó como
Embajador en la República de Panamá desde el mes de junio de 1.990, y hasta
febrero de 1.992.-
A fs. 20.340/44 el testigo describió el contexto en
el cual se encontraba Panamá luego de la invasión de los Estados Unidos de América
en 1.989, lo que produjo la disolución de sus fuerzas armadas bajo el control
del Comando Sur del país invasor sobre todas las actividades que se
desarrollaban en el país.-
Que dado el contexto que imperaba en Panamá, concluyó,
Argentina no hubiera podido venderle ningún tipo de armamento.-
También señaló, y vale recalcarlo, que nunca fue
consultado sobre un pedido de Panamá para la cotización de armamento argentino
y que, dadas las relaciones que mantenía en ese país, era imposible que no se
hubiera enterado, si efectivamente hubiera existido.-
Por último dio precisiones sobre encuentros
mantenidos con Carlos Menem y con Guido Di Tella mientras se tramitaba la firma
de los decretos, afirmando que ni ellos ni ninguna otra autoridad había puesto
en su conocimiento esas operatorias.-
Volviendo por un momento a la resolución de la Sala
II, se hizo hincapié en su oportunidad en los certificados de destino final
incorporados al trámite de la firma del decreto, señalándose que el primero
de ellos -suscripto por el Vicejefe de gobierno José Miguel Aleman- no se
adecua a la práctica de aquel momento, sin reflejar un firme compromiso ante la
posibilidad de una exportación; y que el segundo -que aparece rubricado por
Alcibíades Simons Ramos, encargado de negocios de Panamá en nuestro país- era
apócrifo según se había probado en la causa. Que no pudo haber pasado
inadvertido por González que para una gran exportación de armamento a un mismo
país se hubieran utilizado dos certificados de destino final tan disímiles,
suscriptos además por distintas personas.-
Se concluyó el análisis afirmando que la suma de
irregularidades descriptas sólo se compadece con el conocimiento que tuvo el
Contador González sobre la falsedad del destino que tuvieron los decretos en
cuestión, y que resulta contrario a las reglas de la sana crítica que hubiera
desconocido lo que estaba firmando.-
La Sala II de la Cámara dejó así sentado que
Antonio Erman González conoció que el destino que figuraba en los decretos que
suscribió era falso.-
Estas circunstancias analizadas en su oportunidad
vuelven a reafirmarse en el expediente cuando Luis Sarlenga, al ampliar su
declaración el pasado 6 de abril señaló, mientras refería a Antonio Erman
González: "... Quiero decirle que yo sabía que el destino de las armas no
era Panamá sino Croacia, y esto lo sabía todo el mundo ...".-
Y siguen en el mismo sentido -en cuanto al probado
conocimiento que tuvo González de los trámites que se gestionaron dentro de la
Dirección General de Fabricaciones Militares- con la incorporación al sumario
de la existencia, dentro de ese ente estatal, de Jorge Alcalde, Eduardo Vitale,
Miguel Scarinche y Carlos Gómez.-
El desempeño de estas personas en el ámbito de
Fabricaciones Militares -y su estrecha conexión con Emir Fuad Yoma- fue
debidamente detallado en la resolución de fs. 19.014/48, a la cual en homenaje
a la brevedad remito.-
Por su parte, reconoció González que al primero de
los señalados lo había nombrado Subinterventor de Fabricaciones Militares
(cfr. anexo 280 de documentación) y que Eduardo Vitale había sido nombrado por
pedido de Ferreira Pinho -veremos luego qué dijo éste-.-
Volviendo a Sarlenga, y destacando que son cada vez más
las constancias que avalan sus dichos, declaró que fue Vitale quien le sugirió
reflotar la "Operación Panamá".-
González, por su parte, justificó el nombramiento
de Alcalde en sus antecedentes (señaló que había sido intendente de la Ciudad
de Chilecito y empresario en esa zona) sin poder de manera alguna conmover la
idea de haberlo llevado allí conforme el planeado agrupamiento de
gente de confianza dentro de la estructura de Fabricaciones Militares.-
Esta referencia robustece lo sostenido por la Alzada,
en cuanto al conocimiento que tuvo de lo acontecido en el ámbito de la Dirección
General de Fabricaciones Militares.-
Habiendo quedado acreditado -en la resolución de fs.
19.014/48, confirmada el pasado 24 de mayo, y acorde declaró Sarlenga el día 8
de ese mes-, que Alcalde, Scarinche y Gómez tenían una estrecha relación con
Emir Fuad Yoma, no aparecen desechables las referencias de Lourdes Di Natale en
cuanto aludieron a la fluida relación que mantenía Yoma con el entonces
Ministro de Defensa, puntualizando que tenían importante y permanente
contacto.-
Esto se contrapone con lo explicado por González,
quien intentó minimizar esa relación relatando su conocimiento a través de
Mohamed Amín Yoma y los servicios profesionales que prestó a la empresa de éste.-
La relación entre Antonio Erman González y Emir
Fuad Yoma fue en la época de los acontecimientos que investigo mucho más
importante de lo que González aceptó. Sendas constancias de la causa así lo
atestiguan y, en lo importante para este tramo del relato, las personas que
prestaron servicios en la Dirección General de Fabricaciones Militares estaban
estrechamente conectadas a ambos imputados. González los nombró, a Yoma
respondían.-
Prosiguiendo con la secuencia, en su resolución la
Sala II afirmó "... En esa ocasión también se dijo que los hechos
pesquisados en este sumario exigieron un prolijo engranaje con múltiples
actores que aprovechándose de los cargos que ostentaban, actuaron
organizadamente para llevar adelante las maniobras propuestas, tratando de
obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río
Tercero y procurando despejar los obstáculos que entorpecieran sus fines
...".-
"... Se ha probado en autos que la venta de
armas implicó numerosas gestiones tendientes a concretar las operaciones
propuestas, coordinando con el intermediario las entregas del material, tanto en
relación a cantidad y tipo de armamento a vender como así también la
oportunidad de su embarque, en las cuales fue necesaria la intervención de
diversas personas, no sólo de las que se desempeñaban en la Dirección General
de Fabricaciones Militares, sino también aquellas que prestaban funciones en el
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, a
lo que cabe agregar la indebida percepción por terceros de dinero vinculado a
aquella ...".-
"... Y en esta tarea puede mencionarse al aquí
imputado, quien ejercía un alto grado de intervención en la operatoria
descripta, pues como se ha sostenido en el apartado precedente, Yoma ha sido
indicado como quien se encargara de la organización de las maniobras en cuestión,
no sólo a través de su trato con el intermediario, sino también frente a los
posibles conflictos que podrían surgir en relación a la posibilidad de inclusión
de determinado material, careciendo de importancia su no participación en
funciones públicas, ya que ello era logrado a través de su evidente poder de
influencia sobre distintos niveles de la administración ...".-
"... Repárese que el imputado recibía llamadas
de varias personas vinculadas con distintas instancias del poder público,
muchas de las cuales se encontraban íntimamente vinculadas a la investigación
en curso -aún antes de ser convocado el imputado a los actuados-, y otras con
el auto de mérito a su respecto (ver anexo 283) ...".-
De esta forma, cabe cerrar este tramo del
razonamiento señalando que si bien Yoma dispuso de un poder real para
viabilizar las negociaciones y los embarques investigados, su tarea hubiera
resultado estéril de no existir otros estamentos en la organización -en los
que se enlista González-, con poder decisorio suficiente para crear e
implementar los aspectos formales de las operatorias, estableciendo la aceitada
maquinaria que permitiría luego sortear obstáculos, ante cualquier oferta que
-en relación con armamento- se acercase.-
Por otra parte, debe destacarse la sugestiva relación
que mantuvo González con Norberto Schor, quien no ocupó cargo alguno en la
Dirección General de Fabricaciones Militares, pero sí estuvo al frente de la
Petroquímica Bahía Blanca durante la gestión del citado en el Ministerio de
Defensa, en virtud de su convocatoria.-
El mencionado Schor ocupó un cargo en la Unión
Industrial de La Rioja, dado su desempeño como integrante de la firma FAASE,
empresa donde también trabajaba Sarlenga.-
Esta empresa a su vez era parte de la empresa
Thompson, dentro de la cual existía un área de electrónica militar, figurando
en un recorte periodístico de la época (cfr. fs. 18.629 y siguientes) Schor
como uno de los socios de la firma Spartanpeak -intermediaria de una frustrada
venta de radares efectuada por la Dirección General de Fabricaciones
Militares-, con idéntico domicilio que FAASE (ver lo declarado por el propio
Erman González, lo señalado por Sarlenga a fs. 19.805/11, el contenido del
informe de fs. 20.307 y sgtes. -donde figura Schor como uno de los condóminos
del inmueble de FAASE de la calle Congreso 3.449- y el informe de fs. 21.180/1
de la Unión de Industrias Riojanas).-
Como complemento de lo expuesto obran las constancias
de fs. 21.103/4 y 21.128 -copias certificadas de las actas de Directorio de la
Dirección General de Fabricaciones Militares- donde surgen referencias de las
empresas SPARTANPEAK, FAASE y THOMPSON en ofertas de venta de radares y munición
calibre 155mm.-
Estas circunstancias -evaluadas indiciariamente-
refuerzan el razonamiento que se viene realizando en orden al manejo de este
tipo de operaciones por personas estrechamente vinculadas entre sí, y al
conocimiento que existía en operatorias de ventas de material bélico.-
Arribando al análisis de la concreta actuación de
González en el concierto que desarrollo, corresponde en primer término valorar
nuevamente la que le cupo desde la gestación de los decretos 1.697/91 y
2.283/91 -que sirvieron de base para distintos embarques de material bélico
(buques OPATIJA del 20/9/91 y 14/8/93, SENJ del 8/6/93, KRK del 26/9/93, GROBNIK
del 27/11/93 y LEDENICE del 8/3/94)-, hasta el dictado del decreto 103/95.-
Puede hoy afirmarse, con el grado de certeza que
requiere esta etapa del proceso, que desde el dictado del decreto 1.697/91 se
reiteró un "modus operandi" en las exportaciones de material bélico,
lo que evidencia unidad de propósitos de distintas personas con poder decisorio
-real o formal- con una única finalidad: remitir indebidamente material bélico.-
Reflejan esta intención en principio la cantidad y calidad del material
embarcado -que en muchas ocasiones difería de lo solicitado por el comprador y
lo autorizado en los decretos- la utilización de material del Ejército
Argentino -cuyos responsables tuvieron activa participación en las maniobras- y
las extrañas marchas y contramarchas que los trámites de dichos decretos
tuvieron, conforme fue ampliamente desarrollado en el auto de fs. 14.613 y
siguientes, receptado por la Alzada el pasado 4 de abril.-
En las resoluciones dictadas en el marco de este
sumario (cfr. fs. 1.087/1.106, 5.822 y sgtes., 11.325 y sgtes. y 15.801/68), y
el dictamen fiscal de fs. 7.756 y sgtes., se ha detallado minuciosamente cuál
era el trámite para la obtención de un decreto que autorizase la exportación
de material bélico, implicando ello una serie de formalidades y la actuación
de estamentos administrativos que definitivamente implicaban escollos para las
operaciones que se pretendía realizar.-
Así, a la luz de la prueba producida, y en
consonancia con lo afirmado tiempo atrás por la Fiscalía, entiendo evidenciado
el haberse dictado verdaderos decretos marco, donde se incluyó material bélico
no requerido por los presuntos compradores, lo cual limitó la ulterior
intervención de las pertinentes dependencias ministeriales, permitiendo
efectuar los embarques del material al amparo de los decretos finalmente
firmados.-
Para demostrarlo comprobado, paso a analizar la nota
DIGAN 11.177/90 suscripta el 20 de diciembre de 1.990 por el Embajador Enrique
Candiotti, en su carácter de Director General de Seguridad Internacional
(incorporada al anexo nro. 130 de documentación).-
Dicha nota fue confeccionada en el marco de su intervención en el trámite
del decreto 1.633/92, que autorizó la exportación de una importante cantidad
de material bélico a la República de Bolivia.-
Sostuvo Candiotti luego de analizar la cantidad de
material incluido, las características del país receptor y los riesgos de desvío,
que "...Como principio general, no se considera conveniente el
procedimiento de este tipo de autorizaciones "marco" para la
transferencia de material militar..., en este caso particular...una autorización
"marco" diluiría la capacidad de analizar los alcances políticos de
la transferencia...".-
La conclusión a que arribó Candiotti fue producto
de lo manifestado por el entonces Gerente de Ventas de la D.G.F.M., en cuanto señaló
que la empresa no pretendía vender todo el material incluido en el decreto sino
que se autorizara un marco general que permitiera moverse libremente en la
transacción.-
Es decir, realizar pequeñas transferencias con el
marco de ese decreto.-
El Embajador reconoció los términos de la nota
confeccionada en oportunidad de deponer testimonialmente a fs. 7.529/30, señalando
que le había llamado la atención la magnitud y cantidad de la operación,
teniendo en cuenta la capacidad de Bolivia y destacando que las anteriores
operaciones en las que le había tocado asesorar habían sido por sumas mucho
menores.-
Respecto de la modalidad de una autorización marco,
agregó que podía dificultar a su área la tarea de control, en razón que la
situación de un país podía variar con el transcurso del tiempo, es decir que
en el momento de realizar la exportación podía ser estable, pero
posteriormente podía variar y resultar no aconsejable realizar una determinada
venta.-
Bajo la lupa de sus dichos, el dictado del decreto
2.283/91 implicó una verdadera autorización marco que viabilizó los embarques
objeto de estudio hasta el dictado del decreto 103/95. Ello -por supuesto- sin
perjuicio de todo cuanto se encuentra probado respecto de la falsedad del
decreto 1.697/91.-
Repárese que en su trámite no existió siquiera un nuevo pedido de
cotización de la empresa compradora, se agregó un certificado de destino final
falso y se incluyó una cantidad de material bélico muy superior a la primera.-
La tramitación de este decreto es el ejemplo por excelencia de la
modalidad implementada a estos asuntos a partir de la llegada de González, que
diagramó el incluir gran cantidad de material bélico y destinos falsos lo cual
a la postre permitiría realizar embarques sin necesidad de dictar nuevos
decretos, sorteando de esta forma los inconvenientes que las instancias de
control traían aparejadas, y logrando agilizar las entregas.-
En ello radica la acreditada y preponderante actuación que cupo al
Ministerio de Defensa en la tramitación de los decretos de exportación de
material bélico, a la luz de lo normado por los decretos 1.097/85 y 603/92 -que
regulan la actividad de la Comisión Tripartita de control de las exportaciones
de material bélico-, el acta nro. 7 de esa Comisión y la resolución 871/90
del Ministerio de Defensa, que pusieron en cabeza de esa cartera la
responsabilidad primaria de gestación y control de esos actos administrativos.-
No resulta atendible que las circunstancias apuntadas
hubieran resultado ajenas al entonces Ministro de Defensa, quien suscribió -en
esta etapa- no sólo los decretos 1.697/91 y 2.283/91 (dentro de cuyo trámite
rubricó además el acta de la Comisión tripartita, en representación del
Ministerio de Defensa) sino también las tres autorizaciones de venta de
pistolas 9mm. y munición documentadas en el anexo nro. 212. Todo ello en escaso
lapso temporal y a un país con las características de Panamá.-
No obstante el cuadro descripto cabe aludir al
descargo de Antonio Erman González, en cuanto sostuvo que no había
implementado ninguna modalidad nueva en la tramitación de los decretos y que se
había seguido la misma metodología que durante la administración anterior.-
Aportó como prueba de ello copia de catorce decretos
de exportación de material bélico -ajenos al objeto procesal de estas
actuaciones- que fueron anexados bajo el nro. 289.-
El descargo no resulta efectivo. Por el contrario,
sobresale de la documentación acompañada que la mayoría de las exportaciones
autorizadas lo fueron directamente de país a país, sin que mediara intervención
alguna de ignotas empresas intermediarias, dudosamente radicadas en el exterior,
sin antecedente alguno y con capitales y responsabilidad desconocidas (cfr. al
respecto los decretos 1.723/84, 987/85, 988/85, 1.738/85, 1.896/85, 1.977/85,
1.978/85, 1.995/85, 307/87 y 852/87).-
Sólo en dos de estos decretos aparecen interviniendo
empresas intermediarias.-
El primero de ellos es el 59/86 que autorizó a
exportar a la firma Urban GMBH, con destino final a la República de Kenya,
1.100 toneladas de pólvora para obús calibre 155mm. y el segundo el 1.637/87
que autorizó a la Armada a vender un helicóptero -y sus piezas- a la firma
Tornasa Corporation S.A. de la República de Panamá, con destino final a la
Real Fuerza Danesa.-
Adviértanse las diferencias. Se trató de cantidades
específicas -circunstancia muy distinta a la de los decretos que vengo
analizando- y se acompañó, en el segundo caso, el contrato suscripto entre la
Armada Argentina y la empresa, los anexos correspondientes a las
especificaciones del material y el compromiso asumido por la compradora.-
Primera conclusión: a diferencia del trámite de los
decretos 1.697/91 y 2.283/91, las ventas se realizaron generalmente de país a
país -salvo algunas, en los que se autorizó a empresas legalmente inscriptas
en nuestro país a vender sus propios productos, con el control de otras
dependientes del estado- y en los dos casos de las autorizaciones conferidas por
el Dr. Alfonsín, señalados arriba, la autorización comprendió un determinado
y específico material.-
Muy diferente resultó la autorización brindada en
los decretos gestados y firmados por González, que comprendieron autorizaciones
para vender enormes cantidades de material bélico en sucesivas etapas, lo que
se tradujo en el imposible control de su accionar, con el resultado probado.-
Otro elemento a destacar en aquellos decretos de la década
del ochenta son las cantidades y tipos de materiales que se incluyeron. Se
verifica en todos los casos -a diferencia de los decretos objeto de estudio-,
que no se incluía "la totalidad del stock" existente en Fabricaciones
Militares, sino elementos y cantidades puntuales.-
A ello, vale señalar como ejemplo, por oposición,
un decreto que incluye importante cantidad de material, para observar cómo se
actuó en aquella oportunidad y a qué organismos se responsabilizó.-
Es el numerado 987/85. En él se observa la
intervención de la Dirección General de Fabricaciones Militares, de Tecnología
Espacial S.A., de la Empresa de Desarrollo Especiales S.A. Argentina, del
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas y
de la empresa Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.-
La prueba reunida lo señala certeramente y la sana crítica permite
inferirlo probado para esta altura del proceso: González participó de los
hechos y formó parte de la organización evidenciada -veremos sobre el final de
este auto cómo se relacionó con los demás imputados- impulsando el dictado de
"decretos marco" que permitirían de antemano sustentar las ventas que
luego devinieran, facilitando y agilizando el accionar y permitiendo a los
intermediarios realizar las gestiones con la clandestinidad que las
circunstancias imponían, alejados de las ataduras que resultaban de la política
exterior, de la condición de garante del país y de las prohibiciones
internacionales al respecto.-
Así se diagramaron y funcionaron los decretos firmados en el año 1.991,
que resultaron operativos a la organización hasta el dictado del comentado
decreto 103/95.-
Y si bien es cierto que, como dijo González, el
formato de los decretos firmados ese año es similar a los aprobados por la
administración anterior, las sustanciales diferencias apuntadas, en lo que
respecta a las cantidades involucradas, a las empresas intermediarias y a los
tipos de operaciones se patentizan y traducen el propósito evidenciado en su
accionar.-
Los indicios desarrollados en los puntos anteriores
permiten conformar una presunción cierta del accionar delictivo desplegado por
Antonio Erman González dentro de la ilícita congregación conformada a esos
efectos.-
Volveré a este tema un poco más adelante, luego de
volver a analizar los pormenores que rodearon la firma del decreto 1.633/92.-
Es menester hacerlo frente al cuadro probatorio
expuesto -que permite vislumbrar contactos ciertos entre todos los que
participaron de las maniobras y avizorar la organización que prolijamente ocupó
los lugares clave desde donde se manejaron- y en razón de los argumentos
esgrimidos -que prueban la implementación de decretos "marco"
tendientes a facilitar los embarques de material bélico-.-
En efecto, la situación actual -en cuanto a la
prueba acumulada- difiere sobremanera de aquella reunida cuando se resolvió
respecto de este decreto 1.633, afirmándose entonces que no se encontraba
probada la falsedad de su contenido en lo relativo a los materiales incluídos.-
Deben hoy forzosamente confrontarse los elementos que
en su momento alentaron la sospecha y motivaron la convocatoria de una serie de
funcionarios a prestar declaración indagatoria, con los incorporados a partir
de allí y a la luz del conocimiento que se tiene de los hechos investigados.-
Iniciaré nuevamente el análisis a partir de lo
declarado por Luis Sarlenga, puntapié inicial -aunque no único- de la nueva
evaluación que vengo desarrollando.-
Sus dichos, que examiné amplia y suficientemente al
resolver la situación de Emir Fuad Yoma -luego confirmada por la Cámara, que
también le otorgó credibilidad- trajeron nueva luz respecto de la forma en que
se diagramaron y enlazaron los sucesos.-
Y si bien Sarlenga no se explayó demasiado acerca
del decreto 1.633/92, sus afirmaciones, evaluadas junto con las demás pruebas
reunidas, permiten entrever la modalidad utilizada durante el tiempo en que se
llevaron adelante las operaciones.-
Comienzo así afirmando que la inclusión de 18 cañones L33 Citer de
155mm. en este decreto obedeció a la necesidad de autorizar la exportación de
material del que nada mencionaban los decretos que refirieron a la República de
Panamá, con el objeto de justificar su ya decidida salida del país.-
Adviértase que ha quedado dicho y probado que en los
decretos 1.697/91 y 2.283/91 se había incluido una cantidad enorme de material
bélico que Panamá jamás podría absorber. Sin embargo, los referidos cañones
no figuraban en ellos.-
Curiosamente, esas mismas armas volvieron a aparecer
en escena en ocasión del trámite del frustrado proyecto de decreto a la República
de Liberia (cfr. anexos nro. 87 y 110) y finalmente resultaron exitosamente
incluidas en el largamente comentado falso decreto 103/95 (respecto del proyecto
de decreto a Liberia, debe señalarse que si bien este tribunal en su
oportunidad afirmó que no existía la tentativa de falsedad ideológica -lo
cual fue revocado-, el razonamiento esbozado se formuló tomando a este trámite
autónomamente, destacándose en la oportunidad que ello no obstaba a tratarlo
como un elemento de prueba más).-
Como conclusión, en dos actos administrativos tachados de ilicitud se
incluyeron estos cañones intentándose cubrir su salida, que se había
producido tiempo atrás, conforme fue acabadamente explicado al resolverse la
situación procesal del General Balza.-
El testimonio de Jean Charles Joseph Ignace Uranga
(cfr. fs. 1.045/47), quien refrendó el convenio suscripto con la CO.FA.DE.NA.
en representación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, cobra
también nuevo matiz.-
En aquella oportunidad Uranga reconoció la suscripción
del Convenio cuyo original luce a fs. 81/84 del anexo nro. 53, haciendo la
salvedad -al tomar vista de la documentación- que no había firmas suyas en las
fojas 26/31 del citado anexo, que corresponden, nada menos, a los listados de
materiales.-
Puntualizó que aquello resultaba imposible ya que
los anexos que contenían esos listados eran la parte más importante del
convenio.-
Asimismo sustentó sus dichos, en cuanto a que ese no
había sido el anexo incluido al firmar, aduciendo que hubiera recordado
perfecta y puntualmente la inclusión de 18 cañones L33 CITER, puesto había
dirigido personalmente el proyecto de ese cañón en CITEFA.-
Afirmó también que de haber sido así las cosas se
hubiera negado a vender a Bolivia una material que podría crear un
desequilibrio cierto en la región, con el consiguiente riesgo para nuestro país.-
Por último señaló que el material que él había
convenido vender era totalmente liviano y portátil, como por ejemplo pistolas,
lo cual resultaba lógico para el país comprador.-
Todo completamente verosímil.-
Pero existen más fundamentos aún que a la luz de lo
explicado adquieren nueva entidad, indican ilicitud, se suman a la confirmada
responsabilidad de González -ya procesado en estos autos por su participación
en los decretos firmados en 1.991- y permiten modificar lo resuelto en su
oportunidad respecto del trámite del decreto 1.633. Ellos son:
A) el no contarse con los anexos originales de los
listados de materiales que fueron señalados por Uranga en su declaración (más
allá del anexo nro. 53, no se encontró ninguna otra documentación al respecto
dentro de la D.G.F.M.), cuestión diametralmente opuesta a la que se verifica en
el convenio glosado a fs. 139/50 del mismo anexo (que se tomó como parámetro
para la firma del que nos ocupa), donde sí obran los originales de los listados
de materiales a negociar.-
B) en segundo lugar, cabe remitir a lo señalado
respecto del informe producido por el Embajador Enrique Candiotti respecto de la
imposibilidad de Bolivia de absorber tamaña cantidad de material y los riesgos
que implicaba para la región.-
C) lo declarado por el Embajador en la República de
Bolivia durante las negociaciones del convenio, Juan José Uranga Varela (cfr.
fs. 7.551/53) quien señaló que en el año 1.992 recibió información sobre el
decreto, lo que le llamó la atención y le preocupó por el conflicto latente
que tenía esa Nación con Chile.-
Agregó el funcionario que dada la precariedad del Ejército
boliviano resultaba preocupante enviar material de esa especie, por el
desbalance que la Argentina no debía provocar.-
Por último manifestó que nunca había sido
consultado sobre la conveniencia de la operación, y que si ello hubiera
ocurrido, su opinión hubiera sido negativa.-
D) también toma otra dimensión el testimonio
brindado por Gelasio Factor Chávez a fs. 10.870/1, que señaló que se había
reunido en Fabricaciones Militares con Sarlenga quien le había preguntado si la
operación con Bolivia se podía reflotar ya que podía conseguir el decreto,
considerando el testigo que para él la negociación estaba prácticamente
terminada y que le había sorprendido que se firmara la autorización.-
Esto se condice con las constancias del citado anexo
53, de donde surge el mes de marzo de 1.991 como la fecha del último
intercambio de notas con la República de Bolivia.-
Si bien el testigo aportó documentos en copia
respecto de los materiales supuestamente requeridos por las autoridades
bolivianas, destacó que el anexo de materiales que obra a fs. 26/31 del anexo
nro. 53 de documentación, firmada por él, debía ser una copia de control de
Fabricaciones Militares, donde se tildaron los materiales.-
Hoy puede inferirse que los documentos aportados por
Chávez resultan ser el listado total de materiales que Fabricaciones Militares
tenía en stock o estaba en condiciones de producir, que el representante ofertó,
pero de ninguna manera fueron los requeridos por las autoridades bolivianas,
entendiéndose así la urgencia evidenciada por Sarlenga (cfr. nota de fs. 43 de
la carpeta correspondiente al decreto 1.633/92, incorporada al anexo nro. 54),
en reactivar una operación que, como se dijo, estaba terminada.-
E) todo lo desarrollado se condice con las
constancias del anexo nro. 46 respecto de la sorpresa generada en Bolivia por la
cantidad de elementos incluidos en ese decreto y el desconocimiento del entonces
Ministro de Defensa de esa Nación, quien manifestó que de haberse requerido
material bélico, éste no alcanzaba la totalidad de ítemes incluidos en el
decreto.-
Así, existen elementos suficientes para afirmar que
el decreto 1.633/92 fue la continuación de una modalidad de autorizaciones en
las que se incluyó enorme cantidad de material bélico al solo objeto de
obtener la cobertura legal necesaria para su salida del país.-
Las características y detalles de su trámite no
pasaron inadvertidas al entonces titular de la cartera de defensa -activo partícipe
de su firma-, siendo que ha quedado demostrado el conocimiento de González
respecto de los trámites que se llevaban adelante en la Dirección General de
Fabricaciones Militares.-
No resulta menor la referencia de Sarlenga -a quien
González nombró al frente de la D.G.F.M.- señalando a Gelasio Chávez que podía
conseguir el decreto. Ello deja entrever la relación de ambos.-
Se produjo así la reactivación de una operación
que se encontraba ya cerrada, en la cual se incluyó material que no había sido
solicitado por el país receptor.-
Encuentro así acreditado, dentro de la modalidad de
ventas de material bélico implementada, que el decreto 1.633/92 es también
falso, y constituye una continuación de la metodología iniciada en los
decretos 1.697/91 y 2.283/91.-
Más allá de su probada participación en la ideación
de estos falsos actos administrativos, cabe volver -a través de ellos- a
introducirse en el análisis de su responsabilidad en la ilícita asociación
investigada.-
Ya adelanté que entiendo demostrado que González estableció y puso en
práctica los aspectos formales de las operatorias, y en ello radica su vital
aporte a la asociación.-
Se trata de su virtual organización y establecimiento, pues con su
actuar -probado a través de múltiples elementos de convicción- González sentó
las bases de las operaciones y permitió la cobertura legal suficiente por la
que se accedió a las maniobras, implementando el sistema que las facilitó.-
Llevó adelante su preponderante función desde el cargo que entonces
ocupó, con la evidente intención que deja entrever su desapego a los avisos
que se le hicieron llegar al respecto.-
Distribuyó por otra parte gente de confianza en la Dirección General de
Fabricaciones Militares -como el caso de Sarlenga-, que operó y ejecutó
fielmente los planes trazados.-
Cumplió en definitiva -pues su capacidad decisoria así lo permitió- un
rol que desde aquel momento sirvió de respaldo a los demás integrantes de la
asociación que continuaron con el camino trazado, cual no era otro que afrontar
cualquier ofrecimiento que respecto de armamento se efectuase.-
Las pruebas e indicios autorizan a presumirlo:
Antonio Erman González fue, tomando las palabras de la Sala II, uno de los
promotores de aquella asociación formada por múltiples actores que aprovechándose
de los cargos que ejercían trabajaron organizadamente para llevar adelante las
maniobras propuestas, en forma metódica -e implicando diversos ilícitos-, a
fin de ocultar el verdadero destino de los materiales a exportar.-
Para finalizar -bajo el prisma del más puro sentido
común y brindando explicación al cuadro demostrativo desarrollado- iré
adelantando el no poder comprenderse su comportamiento sino en el marco de una
organización que -con reparto de funciones y finalidad perfectamente
diagramada- avalara y diera sentido a su probado individual proceder, llevado
adelante bajo el manto amparador de su patrocinante, al cual finalmente
confluyen -y donde encuentran plena justificación- las conductas que analizo.-