II) MARTÍN ANTONIO BALZA Y RAÚL JULIO GÓMEZ
SABAINI
A) LOS EMBARQUES REALIZADOS AL AMPARO DE LOS DECRETOS OBJETO DE
INVESTIGACIÓN: LAS OPERACIONES PROPIAMENTE DICHAS:
Aunque fatigoso, imprescindible resulta volver a reseñar el dictamen
agregado por la Fiscalía a partir de fs. 7.757, a efectos de examinar y
verificar el contenido de cada uno de los embarques ejecutados en el marco de
las maniobras objeto del sumario que resuelvo, en la inteligencia de brindar un
panorama completo de esta dilatada y compleja investigación, acercando a la
resolución indispensables antecedentes y dotándola -en razón de su
multiplicidad- de la necesaria autonomía, que facilite el accionar de las
partes en el ejercicio de sus derechos.-
El análisis realizado por la Fiscalía, que hago mío, por su detalle y
extensión simplifica la tarea y su repaso se torna así forzoso, para mejor
comprensión de cuanto en definitiva resolveré.-
a) La primera etapa de la "Operación Panamá":
Luego de analizar las constancias reunidas en los anexos nros. 23 y 28 se
concluyó en su oportunidad en que: "... surge una clara correspondencia
entre el material embarcado en el buque OPATIJA con la solicitud efectuada por
la firma DEBROL S.A. para el primer envío y los stocks existentes en las fábricas
de la Dirección General de Fabricaciones Militares... No hay por otra parte en
autos elemento alguno que permita suponer que el material embarcado en ese buque
no haya sido provisto por la Dirección General de Fabricaciones
Militares...".-
b) Segunda etapa:
Razona el Fiscal luego de considerar la prueba recogida: "... Así,
y de las citadas constancias, puede desprenderse una total coincidencia en
calidad y cantidad entre el material solicitado por la firma DEBROL en la nota
del 10 de mayo de 1.993, correspondiente al "primer envío", el
destacado en el acta de verificación aduanera y el incluido en los documentos
de la Dirección de Finanzas y Contabilidad de Fabricaciones Militares... Tales
circunstancias, adunadas a la ausencia de elementos que permitan descartar de
momento la veracidad de lo allí consignado conducen a presumir a esta altura de
la investigación que ese habría sido el material exportado en el buque
SENJ...".-
c) Tercera etapa:
Es la que culminó con la salida del material bélico embarcado en el
buque OPATIJA en el mes de agosto del año 1.993.-
Se afirmó al respecto: "... A diferencia de las conclusiones
arribadas al analizar el material exportado en los buques OPATIJA (salida de
septiembre de 1.991), SENJ y K.R.K., los distintos elementos incorporados al
presente legajo, y en especial en lo tocante a esta etapa de la operación sub
examine, las constancias del expediente 8.830 del Juzgado Penal Económico nro.
3 han permitido verificar notorias diferencias en el material bélico finalmente
embarcado en el buque OPATIJA, en relación a lo declarado en la documentación
atinente... Por lo demás, esas divergencias entre lo que se dice vendido y lo
efectivamente negociado demuestran cabalmente la extracción de material bélico
no amparado en los decretos que habilitaban esa operación...".-
A posteriori se examinaron las constancias del legajo nro. 8.830 del
Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 3, concluyéndose en que: "...
las constancias supra reseñadas permiten colegir la intervención en el aporte
del material bélico exportado en el buque OPATIJA en agosto de 1.993 de la Fábrica
Militar de "Villa María" (pólvora M4-A2), de la Fábrica Militar
Fray Luis Beltrán (espoletas FMK 16, estopines M82 para cañón 155mm. y
cohetes), de la Compañía de Municiones 141 de Holmberg (proyectiles HEM1
calibre 105mm. para OTTO MELARA) y de la Fábrica Militar de Río Tercero
(proyectiles M107 "EF" calibre 155mm. y cañones CITER)... ".-
Luego, y adunando dichas constancias a los elementos probatorios
colectados en el presente sumario, se señalaron las siguientes
particularidades:
- respecto del material retirado de la Compañía de
Munición 141 de la localidad de Holmberg, Provincia de Córdoba, fue
secuestrado un radiograma (conf. fs. 860 del citado expediente 8.830) donde se
establecía que se autorizaba la utilización del depósito del Batallón de
Arsenales 141 por parte de la Fábrica Militar de Río Tercero.-
- el Jefe de dicha Unidad manifestó que solamente se
brindaba seguridad externa perimetral por lo cual nada podía informar del
material retirado en agosto de 1.993, y de la documentación aportada no surge
constancia alguna que acredite que ese material hubiera sido de las cuentas del
ejército, por lo que se puede inferir que los proyectiles HEM1 calibre 105 mm.
se encontraban en disponibilidad de la Fábrica Militar de Río Tercero.-
- se logró acreditar por pruebas directas la
exportación, al menos, de tres cañones CITER de 155mm. -nros. 14, 49 y 50- con
destino a Croacia (al respecto se valoran los testimonios de Gaviglio, Gerlero,
Zuza, Brogin, Lago y Calleja, siendo muy importantes los testimonios de estos
dos últimos, testigos presenciales de la existencia de cañones CITER de
procedencia argentina en suelo Croata).-
- de la documentación secuestrada en la Fábrica
Militar de Río Tercero -los remitos de la mercadería exportada- surge que tres
de ellos indican "un bulto" de material bélico secreto, siendo
transportados en contenedores hacia la Fábrica Militar San Martín.-
d) Cuarta etapa:
"... Se produce el embarque atinente a esta etapa de la operación
en el buque de la Croatia Line "GROBNIK", con fecha 27 de noviembre de
1.993, en la cantidad de 23 contenedores (conf. expedientes de aduana AAA 438616
y 438617 en copia glosada a fs. 101/126 del separador 9) del anexo nro. 28;
copias de igual tenor incorporadas al legajo bajo el anexo nro. 79; constancias
de fs. 53/57 de la documentación secuestrada en la empresa NORTEMAR S.A. -anexo
de documentación nro. 23)...".-
Luego de verificadas las constancias pertinentes se distinguió la
documentación antes señalada, conjuntamente con el contenido de los anexos 100
y 106 de documentación, realizando una descripción de los contenedores, del
material embarcado y su procedencia. Se afirmó así que:
- existen diferencias entre el material bélico
finalmente embarcado y el declarado en la documentación aduanera pertinente,
que acreditan la exportación de elementos no amparados en los decretos que
autorizaban esa operación (munición calibre 105mm.).-
- con lo verificado en autos, de lo que se dice
embarcado en la documental aduanera -14.300.000 cart. 7,62mm. y 1.100.000 cart.
9mm.-, sólo una parte fue corroborado como incluido en los contenedores
-1.800.000 cartuchos 7,62 mm-.-
- del informe realizado por la Fábrica Militar de Río
Tercero y agregado a fs. 582/583 del expediente nro. 8.830 del Juzgado Penal
Económico nro. 3, sobre el embalaje de los cartuchos calibre 105 mm. para
obuses OTTO MELARA L.14, se determina el embalaje de dos proyectiles en cada cajón
de madera. Así, la sumatoria de las cantidades de cartuchos de ese calibre
obrante en los tres documentos de entrega de efectos de arsenales, que asciende
a 2.300 unidades, es coincidente con la cantidad de esos proyectiles ingresadas
en los cuatro contenedores detallados más arriba (en un total de 1.150 cajas
conteniendo 2 cartuchos por caja, lo que da un total de 2.300 cartuchos).-
- si bien no se cuenta con información sobre la
cantidad de munición calibre 7.62mm. que podría ingresar en cada caja,
efectuando la suma de la cantidad discriminada en los documentos de entrega de
efectos de arsenales, que asciende a 1.800.000 cartuchos de ese calibre, y
dividiéndola por la totalidad de cajas ingresadas en los dos contenedores que
transportaron ese tipo de material -750- dan como resultado la cantidad de 2.400
cartuchos calibre 7,62mm. por caja.-
- lo expuesto en los dos puntos anteriores, adunado
al testimonio del citado agente de la Fábrica Militar Río Tercero, Juan
Brogin, permite tener por acreditado el embarque de ese material entregado por
el Batallón de Arsenales José María Rojas de la localidad de Holmberg,
Provincia de Córdoba en el buque GROBNIK zarpado el 27/11/1.993.-
"... Una disgresión: como ya se expusiera en el análisis del
material embarcado en el buque OPATIJA de agosto de 1.993, en ocasión de
realizarse allanamiento en la Compañía de Munición 141 de la localidad de
Holmberg, fue adjuntado un radiograma autorizando la utilización del depósito
del Batallón de Arsenales 141 por parte de la Fábrica Militar de Río Tercero,
informándose que sobre el mismo sólo se brindaba la seguridad externa
perimetral, no pudiendo informarse nada sobre el material retirado en agosto de
1.993 ...".-
"... Sustancialmente distinta es la realidad en lo atinente al
material retirado de esa unidad en noviembre de 1.993, en virtud de tratarse
-como sostuviéramos, se encuentra probado- de municiones de las cuentas del
Batallón de Arsenales 141, ello evidenciado en las constancias de entrega de
efectos de arsenales antes analizada...".-
"... Va de suyo que si en el caso pretendiera sostenerse la
pertenencia del material retirado a la Fábrica Militar de Río Tercero, ningún
justificativo lógico e institucional cabría asignarle a la confección de
aquellos documentos...".-
e) Quinta etapa:
"... Se materializa el embarque relativo a esta etapa de la operación
en el buque LEDENICE zarpado el 12 de marzo de 1.994 con la cantidad de 112
contenedores (conforme surge de los expedientes de la Administración Nacional
de Aduanas nro. EAAA 407406 y 407407 en copia incorporados en el anexo 79; de
copias de esos expedientes de fs. 127/170 del anexo documental nro. 28,
separador 9; de la documentación secuestrada en la firma NORTEMAR S.A. -fs.
19/26 del anexo 23) ...".-
El estudio de la documentación antes señalada, del contenido de los
anexos nros. 100 y 106, y los testimonios de Juan Brogin, (fs. 5.402/06), Félix
Roberto Cabrera (fs. 5.848/50), Juan De Dominichi (fs. 7.406/97) y Alfredo
Cornejo (fs. 7.336/7); permite detallar el material retirado y embarcado, en
cada fecha y en cada contenedor, y señalar asimismo a las personas encargadas
de los transportes.-
Se puntualizó por otra parte que en la documentación, el mencionarse
"material bélico secreto" es un claro indicio de clandestinidad.-
"... Por lo demás y si bien habrá de ahondarse sobre el tópico en
tratamientos posteriores, no puede dejar de mencionarse que distintos
testimonios brindados por personal de la Fábrica Militar de Río Tercero
permiten verificar el ingreso a contenedores para la época de la partida del
buque LEDENICE, de nueve cañones calibre 155mm. CITER provenientes del Grupo de
Artillería 141 (uno por cada contenedor), luego desarmados en la fábrica;
contenedores que también de acuerdo a esos testimonios, habrían sido remitidos
a Buenos Aires y embarcados en aquel barco con destino a Croacia...".-
"... Resultan en esa orientación decisivos amén de otros elementos
indiciarios que oportunamente serán analizados, los dichos prestados por el
entonces Jefe de Municiones, Jorge Pretini de fs. 5.265/68; por el Jefe de la
Planta de carga, Omar Gaviglio de fs. 5.164/72; por el Jefe del Centro de
Armamentos, Luis Benito Zuza de fs. 5.297/5.302; por el Jefe del Taller de
Calderería y Procesamiento de Chapa, Emilio Gil de fs. 5.896/98; y Osvaldo
Gerlero, Jefe de Fabricaciones de Armamentos, de fs. 5.573/75...".-
"... Esos testimonios deben así también integrarse con los
documentos acompañados por Fabricaciones Militares (recibos, cartas de porte y
remitos) en el anexo 100, que permiten verificar la existencia de 12
contenedores completados cada uno con un bulto de material bélico, cuyos
recibos -papel de color rosa- donde se detalla la calidad y cantidad del
material, aparecen llamativamente ausentes...".-
"... Teniendo en cuenta lo testimoniado por los agentes de Río
Tercero en orden a que los cañones CITER entraban de a uno por contenedor, la
existencia de esos documentos incluyendo doce contenedores con un bulto cada
uno, la llamativa ausencia del recibo detallando el tipo del material, y los
dichos vertidos sobre la salida de nueve cañones de esa calidad en contenedores
para los primeros meses de 1.994, es posible deducir que en por los menos nueve
de esos contenedores fueron exportados nueve cañones CITER calibre 155mm.
...".-
"... Así, de las consideraciones expuestas es posible extraer otra
conclusión: existen notorias diferencias entre el material bélico finalmente
embarcado y el declarado en los documentos pertinentes, que acreditan la
exportación de elementos no amparados en los decretos que autorizaban esa
operación (nueve cañones CITER calibre 155mm.; munición calibre 105mm. y
espoletas FMK16)...".-
"... Una más: al menos 26 contenedores de los 112 embarcados en el
buque LEDENICE fueron cargados en unidades del Ejército, a lo que deben sumarse
los nueve cañones CITER calibre 155mm. ingresados en contenedores en la Fábrica
Militar de Río Tercero...".-
B) EL DECRETO 103/95: SU RELACIÓN CON LOS EMBARQUES REALIZADOS:
Se limitó el dictamen al tratamiento del material efectivamente
exportado, incluido en los contenedores embarcados en el buque RIJEKA EXPRESS,
descomponiendo la documentación contenida en los anexos nros. 124, 134, 106 y
141; detallando el material entregado, los contenedores usados y los lugares en
donde fueron depositados.-
Se afirmó así: "... Por lo demás, y de la documentación señalada
al inicio de este capítulo, adunado a los numerosos testimonios brindados por
el personal de la Fábrica Militar de Río Tercero, es posible afirmar la
inclusión de seis cañones CITER calibre 155mm. y ocho obuses OTTO MELARA
calibre 105 mm. en contenedores para su salida en el buque RIJEKA EXPRESS en el
mes de febrero de 1.995 con destino a Croacia. Valga solamente la mención, ya
que será esa circunstancia objeto de tratamiento posterior ...".-
C) LA MALVERSACIÓN DE EFECTOS DE CUSTODIA DEL EJÉRCITO ARGENTINO:
Reseñaré en este acápite los fundamentos que condujeron a encontrar
probada la entrega de material llevada a cabo por el Ejército Argentino y las
consecuentes responsabilidades de Martín Antonio Balza y Raúl Julio Gómez
Sabaini en la sustracción de efectos del cargo de esa fuerza y en la inserción
de manifestaciones falsas en el convenio suscripto con la Dirección General de
Fabricaciones Militares, el 11 de octubre de 1.994.-
Ello sin perjuicio de haberlo realizado en anterior oportunidad, cuando
resolví sus situaciones procesales y por entenderlo adecuado para mejor
comprensión de sus responsabilidades que posteriormente estudiaré, dejando a
salvo que las evaluadas en aquel momento a su respecto fueron confirmadas por la
Cámara, que revocó lo dispuesto en relación con el General Antolín
Mosquera.-
Consideré en aquella oportunidad:
"... A) En este apartado trataré la cuestión atinente a aquellos
elementos que formaron parte del patrimonio del Ejército Argentino y que,
cedidos por la Fuerza, finalmente formaron parte del material embarcado en los
buques Grobnik, Ledenice y Rijeka Express, cuyo destino final fue la República
de Croacia, según se encuentra probado en autos.-
Para afirmarlo y comenzar el análisis de la cuestión, resultan
preponderantes los testimonios allegados a la causa del personal de la Fábrica
Militar de Río Tercero, lugar donde se llevaron adelante las labores sobre el
material bélico entregado por la Fuerza, su tratamiento y su posterior embalaje
en contenedores.-
Los Sres. Omar Gaviglio (a fs. 5.164/72), Jorge Pretini (a fs.
5.265/8),..., Francisco Calleja (a fs. 5.273/76), Luis Lago (a fs. 5.175/78), Félix
Roberto Cabrera (a fs. 5.848), Juan Carlos Villanueva (a fs. 5.537), Raúl Amada
(a fs. 5.514) y Juan Abraham Neme (a fs. 5.424) relataron minuciosamente las
actividades que se desarrollaron en el ámbito de esa Fábrica Militar entre los
años 1.993 y 1.995 con el material remitido por el Ejército Argentino que
finalmente salió de esa sede en contenedores que fueron embarcados en los
buques antes señalados con destino final la República de Croacia... también
fueron precisos los relatos de los testigos en lo concerniente al retiro de
munición de distintas Unidades del Ejército.-
Esa munición fue luego cargada también en contenedores para finalmente
ser embarcada rumbo a la República de Croacia.-
Historiando sus relatos -al respecto-, fue contundente el testimonio de
Omar Gaviglio quien refirió que en una reunión efectuada a principios del año
1.993 el Coronel Cornejo Torino señaló que llegaría una importante carga de
trabajo a la Fábrica en virtud de una venta de material bélico al exterior.-
Que el Mayor Gatto le manifestó que el destino de
ese material sería la República de Croacia.-
Los dichos de este testigo son relevantes y se convalidan con suficientes
elementos probatorios para estimarlos ciertos.-
Fue Gaviglio la primera persona que puso en conocimiento del Tribunal de
los sucesos acaecidos en el ámbito de la Fábrica Militar.-
Posteriormente sus manifestaciones fueron confirmadas
por el resto del personal que allí revistió funciones.-
De estos testimonios, por los que se inicia la evaluación de los hechos
que juzgo, se desprende asimismo el conocimiento que en el ámbito de la fábrica
existía de las operaciones que realmente se barajaban y la preponderante
actuación que cupo a su Director y al Jefe de Producción Mecánica.-
B) LOS CAÑONES REMITIDOS Y LOS TRABAJOS QUE SOBRE ELLOS SE REALIZARON EN
RÍO TERCERO:
Habida cuenta lo documentado en los anexos nros. 23, 28, 79, 100, 106,
124, 134 y 141 y lo testimoniado por el personal de la Fábrica Militar de Río
Tercero se encuentra entonces acreditada la salida de 3 cañones CITER de 155mm.
en el buque OPATIJA que partió en el mes de agosto de 1.993; 9 cañones del
mismo tipo y calibre en el buque LEDENICE de marzo de 1.994 y de otros 6 cañones
similares -junto con 8 obuses OTTO MELARA de 105mm.- en el buque RIJEKA EXPRESS,
en febrero de 1.995.-
1)...-
2) a) Conforme surge del anexo nro. 81 de documentación (a fs. 32/3) el
Grupo de Artillería 141 (hoy Grupo de Artillería 15) remitió el día 3 de
enero de 1.994, nueve cañones CITER de 155mm. -nros. 0024, 0018, 0012, 0010,
0002, 0008, 0009, 0011 y 0017- acorde dispusiera su entonces Jefe, el Coronel
Eduardo Quatrocchi (ello se encuentra documentado en el anexo nro. 135, que
contiene la documentación incautada en el G.A. 15)...-
A fs. 6.361/2 prestó declaración testimonial el Coronel Domingo Calderón,
en aquel entonces responsable del Departamento Logística del Tercer Cuerpo del
Ejército.-
Respecto de cómo se canalizaba una orden de reparación, explicó que
venía del Estado Mayor la orden de entregar material.-
Que una vez arribada al Departamento a su cargo se
informaba al Comandante del Cuerpo y éste ordenaba al Comando de Brigada que a
su vez lo transmitía a la Unidad...-
Respecto de la materialización de la orden señaló: "...que puede
venir por dos lados. Por una orden de transferencia o por un mensaje militar
conjunto. La orden llegaba al Estado Mayor, que podía ser tanto de la Jefatura
IV Logística, como del Subjefe de Estado Mayor y se transmitía a la Unidad que
correspondía...".-
Manifestó que puede existir una orden verbal de adelanto, pero que luego
debe materializarse por una orden escrita.-
Por otra parte, a fs. 7.363, el Ejército adjuntó una fotocopia que
pretende se haga valer como el Mensaje Militar que habría
"justificado" la remisión de los nueve cañones CITER a la Fábrica
Militar de Río Tercero.-
De dicha fotocopia surge como fecha el 15 de diciembre de 1.993, como órgano
ejecutor la Dirección de Arsenales, como destinatario el Comando del Tercer
Cuerpo y como finalidad que el G.A. 141 remitiera durante el año 1.994 la
totalidad del cargo NNE 1025, para su reparación integral...-
Luego de analizar esta copia, junto con otros elementos incorporados al
sumario, este tribunal está en condiciones de afirmar su presunción: el
Mensaje original dudosamente exista.-
Sólo se trata de un intento de justificar válidamente
la salida del material de artillería del G.A. 141.-
Este documento que cuestiono -y la gravedad que conlleva cuanto a su
respecto he afirmado arriba-, jamás fue mencionado a lo largo de la investigación
judicial, ni figura en las constancias de los anexos 81 y 135 -donde obran las
órdenes de entrega de los cañones CITER-.-
No es menor esta referencia ya que en la documentación secuestrada en el
Grupo Aerotransportado 4 (anexo 142), la cual será objeto posterior de análisis,
sí aparece agregado un MMC que justifica la remisión de los obuses de 105 mm.
OTTO MELARA.-
Este dato debe integrarse a los dichos del Coronel Quatrocchi, que señaló
que recibió una orden verbal de remisión del citado material de artillería,
en virtud del llamado telefónico que realizara el Coronel Calderón al Subjefe
de la Unidad.-
Amén de lo expuesto, vale también señalar que este documento presenta
serias falencias en su confección, y resulta prácticamente ilegible.-
Entre la documentación secuestrada en el Grupo de Artillería 15 (ex
G.A. 141) y anexada bajo el nro. 135, se encuentra la carpeta 1.-
Allí obran los formularios SRE 2404 NNE 1025-DM-000-5692, en dos hojas,
donde consta la entrega los cañones calibre 155 mm. CITER nros. 0002, 0008,
0009, 0011, 0024, 0018, 0012 y 0010 a la Fábrica Militar de Río Tercero para
su reparación, recibidos en esa Fábrica los días 3 y 5 de enero de 1.994.-
Sólo se indica que dichos cañones se entregan para reparar, expresión
genérica que no especifica ni las novedades ni la acción correctiva que
presentaban, y se encuentran como casilleros a llenar en los formularios
descriptos.-
Por los serios interrogantes que la legitimidad de este documento trae
aparejados, surge la necesidad de determinar si dichos cañones efectivamente
presentaban desperfectos o fallas que justificaran su remisión a la Fábrica
Militar de Río Tercero o si, por el contrario, la idea de su reparación es sólo
el intento de explicación de su ilegal desapoderamiento.-
Al respecto, es oportuno reseñar, producto de los muchos testimonios
recabados a lo largo del sumario a su respecto, cómo funcionan los escalones de
mantenimiento del Ejército.-
Los primeros dos escalones de mantenimiento se realizan dentro de las
propias Unidades.... El tercer escalón de mantenimiento se realiza en la Base
Logística que corresponda a la Unidad en cuestión y el cuarto en la Dirección
de Arsenales, responsable final del mantenimiento de los efectos de arsenales.-
Así, y claramente: las fallas o desperfectos que presente el material de
artillería deben tener envergadura y entidad suficiente para justificar su
remisión a una Fábrica Militar, puesto ello implica que no pudieron ser
reparados por los escalones de mantenimiento anteriores, dentro de la Fuerza.-
Siguiendo el razonamiento, y volviendo a la documentación secuestrada
(el anexo 135), allí se encuentran los Libros de Registros de Efectos (LRE) de
los cañones antes señalados...
En cada uno de los LRE se encuentran incorporados los formularios SRE
2408-1, sobre el Registro de Mantenimiento Preventivo de cada arma, así como
los formularios SRE 2408-3, sobre el registro de mantenimiento correctivo.-
El Régimen Funcional de Arsenales (Tomo VI, volumen 1, parte primera,
sección II "Libro de Registro para Efectos Varios, página 4.052) señala
en el ítem Registro de Mantenimiento Preventivo, en la parte correspondiente a
la aplicación, que: "...Este formulario constituye un registro continuo de
los servicios de mantenimiento y lubricación, programados o no, realizados al
efecto. El ejecutor del servicio, hará los asientos correspondientes, no bien
se haya cumplido con el servicio...".-
En lo relativo al "Registro de Servicios Diarios", se ordena:
"...Cuando sea empleado como registro diario, este formulario indicará el
estado del efecto y los servicios prestados al mismo. Reúne los antecedentes
sobre distancias recorridas, horas de funcionamiento, disparos, consumo de
combustibles y lubricantes, días fuera de servicio, etc.-
Sólo se harán asientos los días en que se produzca alguna novedad, es
decir, se agregue combustible o lubricante, exista alguna anormalidad en el
funcionamiento, quede fuera de servicio, o se produzcan otras situaciones
similares.-
No se asentarán los servicios diarios (antes, durante y después del
funcionamiento), pero ello no significará que estos servicios diarios no deban
realizarse, sino todo lo contrario, la finalidad de no asentarlos diariamente es
la de evitar la carga burocrática...".-
En el volumen 2 del citado Régimen, pág. 14.002, punto 2) "Bloque:
Registro de Servicios de Mantenimiento y Lubricación", correspondiente a
éste formulario se indica que: "...F. NOVEDADES PENDIENTES: Asentar las
novedades pendientes que presente el efecto al término de la actividad que no
se hayan subsanado (Anexo 4 Tablas I o II). Esta novedad debe figurar en el SRE
2404 y se transcribirá al SRE 2408-1...G. EN SERVICIO: Asentar con un tilde si
está en servicio. Si está fuera de servicio o en cualquier otra de las
situaciones indicadas en el SRE 2408 (Reverso) colocar el símbolo de estado que
corresponde...".-
En la página 4.053 del volumen 1 se establece cómo se utilizará el
Registro de Mantenimiento Correctivo...-
Sobre la base de lo detallado respecto del reglamento que rige la
confección de los formularios de mantenimiento preventivo (SRE 2408-1) y
correctivo (SRE 2408-3) de los efectos de arsenales, el Fiscal realiza el
siguiente análisis de los LRE de los cañones CITER secuestrados en el Grupo de
Artillería 15 (ex G.A. 141):
"... 1)
Cañón 0017: no se observa en los controles mensuales anteriores a la salida
del arma hacia Río Tercero efectuados en el documento SRE 2408-1 mencionado,
observaciones ni novedades pendientes, encontrándose el arma en servicio. Por
su parte, en el SRE 2408-3 figuran solamente las inspecciones llevaba a cabo por
Arsenales y por la Inspección General del Ejército, no existiendo constancias
de reparaciones efectuadas sobre el cañón. A su vez en el documento SRE 2408-4
de antecedentes del arma figura como última anotación de disparos acumulados
la suma de 243 disparos, y de disparos remanentes estimados 4.757.-
2) Cañón nro. 0024: no se anotan observaciones o novedades pendientes
en el último control mensual anterior a la entrega a la fábrica....-
3) Cañón nro. 0009: de la lectura del SRE 2408-1 no se observan
novedades pendientes ni observaciones en la ultima fecha de control anterior a
su entrega en la fábrica -el mismo día de su remisión, el 5 de enero de
1.994-, encontrándose el cañón en servicio....-
4) Cañón nro. 0018: surge del SRE 2408-1 que no se indican
observaciones o novedades pendientes en los controles realizados con
anterioridad a la remisión del arma a Río Tercero, encontrándose el cañón
en servicio. En el documento SRE 2408-3 se deja constancia de las inspecciones
de arsenales y del I.G.E. de fechas posteriores a su entrega a Río Tercero. No
hay constancias de reparaciones efectuadas...-
5) Cañón nro. 0012:...-
Del análisis de la documentación secuestrada (glosada en los anexos 81
y 135) y en función de lo establecido en las disposiciones del Régimen
Funcional de Arsenales (contenido en el anexo 108), ya explicadas, las
conclusiones a que se arriba son coincidentes con las que realizara el Fiscal en
los párrafos precedentes.-
Por esa razón, en homenaje a la brevedad, las doy
aquí por reproducidas.-
Debo también destacar que en los documentos SRE 2408-5, correspondientes
a los cañones en cuestión (existe uno en cada carpeta de los cañones objeto
de análisis), en los cuales se deja constancia de las reparaciones ordenadas y
realizadas se señala, en el renglón correspondiente al mantenimiento que nos
ocupa: "reacondicionamiento total o general", mientras que en los
anteriores trabajos realizados se puntualizan las tareas efectuadas, sin
utilizarse, como en el caso -vale remarcar su diferencia-, referencias de carácter
genérico.-
Otro elemento que indiciariamente permite intentar la reconstrucción
histórica del estado en que se encontraban estos cañones, antes de ser
remitidos a la Fábrica Militar de Río Tercero, son los documentos incorporados
en la carpeta 1 del citado anexo nro. 135.-
Más precisamente hago referencia a los legajos de inspecciones o
revistas trimestrales de la Unidad, en lo relativo a los cañones en cuestión,
de los cuales surgen las distintas novedades que presentaban.-
Salvo en el caso del cañón 0017, donde se indica la necesidad de
reparación en un escalón superior, el resto de los informes practicados sobre
los demás cañones objeto de análisis evidencia fallas menores, susceptibles
de ser reparadas dentro del mismo Grupo de Artillería...-
Más arriba transcribí las conclusiones a que arribó la Fiscalía
respecto del análisis global que formuló respecto de la entrega de estos 9 cañones
L33 CITER de 155 mm..-
Comparto las conclusiones del Fiscal en lo referente a la injustificada
entrega de este material de artillería a la Fábrica Militar de Río Tercero.-
La alegada reparación de las piezas, se encuentra
probado, no se imponía de ser realizada en la entidad sita en la Provincia de Córdoba
y no puede afirmarse justificadamente que el envío de los cañones obedeciera a
las razones explicadas por los imputados...-
2) b) Estas sospechas de una irregular remisión de los cañones
provenientes del G.A. 141 a la Fábrica Militar de Río Tercero se ven
acrecentadas por las tareas efectivamente realizadas en el ámbito de esa fábrica
y el destino que realmente se deparó a las piezas de artillería entregadas.-
Ello resulta del análisis de los anexos 70 y 104 "C" -junto
con el testimonio del personal de la citada fábrica, que en todo momento
ilustra sobre los hechos allí acaecidos- de donde surgen elementos suficientes
para poder tener por acreditado que los cañones L 33 CITER de 155mm. 0002,
0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0017, 0018 y 0024 fueron retirados en contenedores
de la Fábrica Militar de Río Tercero, y -adviértase la magnitud y
trascendencia de cuanto a continuación se consignará- que los que fueron
devueltos al G.A. 141 fueron otros cañones de ese calibre, a los cuales se les
grabaron las mismas numeraciones, y fueron duplicados mediante piezas sobrantes
de una venta anterior realizada al Ejército con cunas que fueron ordenadas
mecanizar a la empresa GRANDES MOTORES DIESEL S.A., tarea que se llevó adelante
en la planta de la empresa MATERFER, según entiendo se encuentra probado en
autos.-
El anexo nro. 70 está conformado por la documentación secuestrada en la
Fábrica Militar de Río Tercero en ocasión del allanamiento que personalmente
allí realicé, y se divide en subanexos de acuerdo al sector de la fábrica que
se inspeccionó.-
De las fojas 3 y 4 del subanexo correspondiente a la documentación del
sector aprovisionamiento y depósito (antes "suministros"), surgen las
constancias de recepción de los cañones CITER en cuestión.-
A su vez, el subanexo que se inicia con un fax remitido por el Coronel
Cornejo Torino contiene los documentos correspondientes a las órdenes de
trabajo realizadas sobre los nueve cañones en cuestión (y las efectuadas sobre
los 6 cañones CITER objeto del convenio de fecha 11 de octubre de 1.994, que
será objeto de un posterior análisis).-
En la orden de trabajo (de fs. 3) se hace referencia al término
"reacondicionamiento" para su posterior devolución al Ejército
cuestión que, luego veremos, no acaeció en la realidad.-
Las pruebas incorporadas a la causa -los testimonios de Omar Gaviglio,
Juan Brogin, Luis Zuza y Osvaldo Gerlero y las constancias documentales del
anexo nro. 100, que contiene los remitos acompañados por la D.G.F.M. en los que
se detallan doce contenedores que contenían cada uno un bulto con material bélico
secreto- permiten inferir válidamente que se incluyó un cañón por
contenedor...-
Debe tenerse así por probado que los cañones L 33
CITER ya detallados fueron remitidos en el mes de marzo de 1.994 desde la Fábrica
Militar de Río Tercero hacia Buenos Aires, donde se embarcaron en el buque
LEDENICE.-
En el anexo 104 "C", más precisamente desde la foja 87 y hasta
la 146 inclusive, obran las constancias que acreditan la mecanización de nueve
cunas para cañones CITER de 155 mm. realizadas por la empresa Grandes Motores
Diesel en la planta de la empresa Materfer por encargo de la Fábrica Militar de
Río Tercero.-
Este dato resulta clave para acreditar y afirmar la duplicación de los
nueve cañones entregados por el G.A. 141 que salieran en contenedores rumbo al
puerto de la Ciudad de Buenos Aires.-
Estas nueve cunas eran el elemento con que no se contaba en la citada fábrica
para poder completar la duplicación de los cañones CITER con piezas sobrantes
de ventas no completadas al Ejército.-
Sobre este aspecto resultó clarificador lo declarado por Omar
Gaviglio...-
El primero consiste en un telefax nro. 649/94, suscripto por el Jefe de
Servicio de Compras de la F.M.R.T., Nicolás R. Di Lello, por el que se efectúa
un reclamo por la falta de entrega de las cunas encargadas.-
Se señala allí en un párrafo: "...intímole a
regularizar a la brevedad los atrasos producidos, los que afectan al
cumplimiento de esta dependencia con nuestro cliente trayendo aparejados
perjuicios ciertos...".-
El segundo es una carta documento suscripta por la misma autoridad de la
F.M.R.T. a la empresa aludida, también reclamando la falta de entrega y señalando:
"...Esto conlleva a su vez, a que esta Fábrica Militar tampoco pueda
cumplimentar su compromiso con nuestro cliente, el que, en pleno derecho intima
y emplaza la inmediata regularización de la situación; que de no ser así
pondría en riesgo la continuidad de las relaciones comerciales con el
mismo...".-
No se alcanza a comprender -dentro de la lógica de cualquier operación
comercial- a qué cliente se hace referencia en estos documentos.-
Habida cuenta de lo que se lleva relatado en el presente auto, es claro
que el único cliente urgido para el cumplimiento de lo pactado era el Ejército
Argentino, cuyo Grupo de Artillería 141 había entregado -sin justificación
alguna- nueve cañones de 155 mm. CITER que aún no le habían sido
devueltos...-
Si algo faltaba para reafirmar las conclusiones volcadas en los tópicos
que anteceden, adviértase que en los remitos de devolución de los cañones en
cuestión al G.A. 141 (conf. carpeta 1 del anexo nro. 135) figuran también
latas de pintura, lo cual permite inferir que los cañones fueron pintados ya en
su destino.-
Así lo declaró expresamente el Ingeniero Zuza (ver fs. 5.287/5.302).-
Este indicio permitiría presumir, a prima facie, que el Ejército
Argentino conoció o pudo sospechar fundadamente (a título de dolo eventual),
que los que se devolvían no eran los mismos cañones que se habían remitido.-
3) a) El contenido del anexo nro. 72 de documentación, que contiene las
Inspecciones realizadas a distintas Unidades del Ejército por el Coronel
Marpegan, acredita que para el mes de agosto de 1.994 los nueve cañones CITER
de 155 mm. remitidos por el G.A. 141 a la Fábrica Militar de Río Tercero para
su supuesto "reacondicionamiento general", no habían sido devueltos.-
Sin perjuicio de ello, y conforme las constancias del anexo nro.
81 (fs. 35 y 36) y de la carpeta 1 del anexo nro. 135, el Grupo de
Artillería nro. 141 remitió también a la Fábrica Militar de Río Tercero los
cañones L 33 CITER de 155 mm. nros. 0001, 0003, 005, 0007 y 0016 el día 3 de
octubre de 1.994, junto con sus accesorios, prontuarios duplicados y LRE; y los
correspondientes al número 0004 que ya se encontraba en la citada Fábrica
desde el día 6 de junio de ese año.-
De la documentación no surge indicación alguna que refiera al motivo de
la remisión de estos cañones a dicha dependencia.-
Es importante destacar que para esa fecha aún no se había firmado el
convenio entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Ejército
Argentino que en este sumario se investiga.-
Así, las únicas posibilidades que pueden imaginarse para comprender y
explicar esta nueva remisión son: la continuación de la "reparación
integral" de ese material de artillería de la Unidad o un adelanto del
convenio próximo a firmarse.-
Resultan a ese respecto discordantes las declaraciones del ex-Jefe de la
Unidad, el Coronel (R.E.) Quatrocchi (conf. fs. 14.504/51 y 14.559/85) y las de
los Capitanes José Vázquez (a fs. 6.975) y Roberto Vega (a fs. 6.965), quienes
revestían servicio en el G.A. 141, más allá de lo señalado por entonces Jefe
del G.A. 141, en oportunidad de deponer en autos a tenor del artículo 294 de
rito...-
A importantes conclusiones puede arribarse al comparar lo declarado por
estos oficiales -más allá de las divergencias que denotaron en sus
deposiciones sobre los motivos de la remisión de los cañones CITER en cuestión-
con la inspección realizada por la Dirección de Arsenales en el mes de agosto
de 1.994 (al respecto ver constancias del anexo nro. 72 y de la carpeta 1 del
anexo nro. 135) de la cual surge a las claras que el citado material de artillería
se encontraba en operatividad, sin indicación alguna que justificara la remisión
realizada a la Fábrica Militar de Río Tercero...-
A ese respecto colabora nuevamente la reseña efectuada por el Sr.
Fiscal, que señala en su dictamen: "... 1) El cañón nro. 0001 contaba
para esa fecha con 459 disparos efectuados, detectándose como novedades
diversas manchas de óxido y golpes en algunas partes del cañón.-
2) El cañón nro. 0005 había efectuado 470
disparos, con novedades de similar tenor a la anterior...".-
Luego de analizar la documentación indicada arribo a idéntica conclusión
que la realizada por el Fiscal en este aspecto.-
No existieron motivos ciertos y valederos que justificaran la remisión
de los 6 cañones CITER a la Fábrica Militar de Río Tercero, en lo que a su
estado de mantenimiento u operatividad refiere.-
Debe señalarse también, para culminar este análisis, que no se cuenta,
fuera de la consignada, con otra documentación relativa a dichos cañones, ya
que los LRE fueron también remitidos a Río Tercero.-
Puede, entiendo, inferirse así válidamente que la remisión de esas
piezas de artillería obedeció a un adelanto de lo que más tarde se pactaría
en un instrumento público motivo también de análisis en esta resolución: el
convenio del 11 de octubre de 1.994.-
Allí se establecería que se entregarían 6 cañones de 155 mm. L 33
CITER para ser transformados en 4 cañones CALA del mismo calibre.-
Si bien sólo a posteriori trataré dicho convenio, es válido señalar
aquí que la remisión de las piezas denota a las claras la génesis de ese acto
administrativo, que ya estaba en las mentes de quienes lo suscribieron y lo
llevaron adelante.-
Resulta de destacar, también a título indiciario, la particularidad que
relata el representante del Ministerio Público respecto del cañón 0007, que
se encuentra acreditada en base a la documentación analizada, y en las
constancias obrantes en el anexo nro. 70 de documentación, que fuera
secuestrada en la Fábrica Militar de Río Tercero.-
Esta pieza aparece remitida el 8 de abril de 1.994 a esa fábrica para su
reparación, pero ya se encontraba devuelta a la Unidad en la fecha en que se
produjo la Inspección de Arsenales (ver al respecto las constancias que en
triplicado obran en el anexo nro. 135, carpeta 1), habiendo sido calificada apta
para el funcionamiento.-
Sin perjuicio de ello, se volvió a remitir este mismo cañón a Río
Tercero, para ser transformado en CALA, junto con los otros cinco CITER.-
Para esta época, adviértase, todavía no habían sido devueltos los
nueve cañones que habían sido remitidos en enero de 1.994.-
Cabe así preguntarse: ¿no hubiera resultado más lógico, si se iban a
entregar seis piezas de artillería para ser transformadas en otras cuatro de
mayor tecnología -con aprovechamiento integral de sus piezas, así reza el
anexo II de documentación del convenio que más adelante merecerá minucioso
estudio-, que directamente se tomaran seis piezas de las nueve ya remitidas?-
¿Qué motivo podría justificar la remisión de otros nuevos seis cañones,
en perfectas condiciones de operatividad, entre los que se encontraba uno
recientemente "puesto a punto"?-
Evidentemente la realidad de los hechos transcurrió por otros carriles,
y acéfalo de explicaciones válidas y creíbles por parte de los imputados,
debo guiarme por el sentido común que señala el sendero trazado por las
pruebas que reúne el sumario.-
Es que una sola respuesta aquieta estos interrogantes, y sólo cabe
enmarcarla dentro del terreno de las ilicitudes investigadas en esta pesquisa.-
Los máximos niveles del Ejército Argentino ordenaron la entrega al
Grupo de Artillería 141 de seis piezas de artillería para una transformación
que, sabían de antemano, era impracticable (vuelvo a reiterar, sobre este
particular me extenderé más adelante), dejando a la Unidad casi acéfala en lo
que a este tipo de material.-
3) b) Los cañones CITER 0001, 0003, 0005, 0007 y 0016 fueron recibidos
en la Fábrica Militar de Río Tercero el día 31 de octubre de 1.994 (recuérdese
que el cañón 0004 ya se encontraba en esa dependencia desde el 24 de junio de
ese año), tal como consta en la documentación anexada bajo el nro. 70
(subanexo correspondiente al sector aprovisionamiento y depósitos -antes
"suministros"-); donde también consta la ya apuntada remisión del cañón
0007, el 8 abril de ese año.-
Destácase también el documento de fs. 3 del subanexo titulado
"Listado de documentación obrante en Producción Mecánica para ser
remitida al Juzgado Federal de Río Cuarto", que consiste en un fax -nro.
459/95, de fecha 10 de mayo de 1.995- suscripto por el Coronel Jorge Cornejo
Torino en su condición de Director de la Fábrica Militar de Río Tercero,
dirigido a la Dirección de Arsenales e informativo al Director de Producción,
donde informa la recepción de los cañones CITER nros. 001, 003, 004, 005, 007
y 0016 para su transformación en cañón 155 CALA 30/II y de los ocho obuses
también objeto del citado convenio, que merecerán un tratamiento posterior.-
Del análisis de la documentación obrante en el citado anexo (en
especial de la contenida en el subanexo correspondiente a aseguramiento de
calidad) y de los testimonios recolectados entre el personal de la fábrica (en
especial Gaviglio, Zuza y Pizzi) surge legalmente acreditado que a los cañones
ingresados se les realizaron tareas menores, las cuales nada tienen que ver con
la pretendida transformación para la cual estaban supuestamente destinados.-
No sólo ello, sino que sumado a los ya importantes elementos probatorios
descriptos y analizados a lo largo de este auto, también queda acreditado que
esos cañones fueron desarmados e introducidos en contenedores para finalmente
ser embarcados en el buque Rijeka Express, en el mes de febrero de 1.995.-
Resultan en este aspecto terminantes los dichos del testigo Omar Gaviglio
(conf. fs. 5.164 y sgtes.) cuando señaló que a esos cañones se les realizaron
trabajos de repintado y borrado de escudos, para luego ingresarlos a
contenedores.-
O sea que, en vez de aprovechar las partes para una transformación, se
realizaron durante dos meses tareas de "puesta a punto", para
finalmente incluirlos en la exportación.-
Resta señalar que no obstante no se utilizaron los cañones CITER con la
finalidad para la que fueron remitidos ha quedado también acreditado en la
causa que la pretendida transformación en cañones CALA es de imposible
efectivización..., el Mayor Juan Carlos Villanueva (a fs. 5.537 y siguientes),
en su carácter de Jefe de Ingeniería del Producto -autoridad en la materia
respecto de la que declaró-, manifestó que existen piezas claves como el tubo,
el afuste o el sistema de flechas que son totalmente distintas, razón por la
cual no es posible ni una transformación parcial ni total, sino sólo la
reutilización de algunas piezas pequeñas...-
A su turno, Ricardo Pagliero (a fs. 5.412 y siguientes) quien se desempeñara
como Jefe de Armamentos y Munición en la Fábrica -dependía del Mayor
Villanueva- señaló que la transformación no era posible ya que el único
elemento similar entre ambas piezas es el cilindro principal del recuperador,
resultando el resto del cañón totalmente distinto.-
Explicó que se trataba de fabricar un cañón nuevo
y no de efectuar una transformación.-
Otro perfil de ilicitud que delata esta operatoria es el haberse
intentado camuflar la pretendida transformación con la devolución al Ejército
de piezas sobrantes de los cañones CITER "supuestamente" desarmados a
tales efectos...-
4) a) A fs. 11/13 del anexo nro. 81 de documentación obra la copia
certificada del SRE 137, nro. de control 95/301, donde consta la remisión, el día
21 de noviembre de 1.994, de los obuses OTTO MELARA calibre 105 mm. nros. 57635,
57636, 57641, 57642, 57633, 57634, 58351, 58355 por parte del Grupo de Artillería
Aerotransportado 4 a la Fábrica Militar de Río Tercero con todos sus
componentes, para su reparación...-
El anexo nro. 142 contiene la documentación secuestrada en el G.A.
Aerotransportado 4, relativa a los obuses antes indicados.-
En una carpeta de color rojo -sin identificación-, en la parte que
corresponde al separador de color azul, obran una serie de documentos de interés
para el punto que ahora analizo...-
Prosiguiendo con el análisis de los motivos que generaron la remisión
de estos obuses a la Fábrica Militar de Río Tercero para su
reacondicionamiento general es necesario profundizar el estudio de la
documentación incautada en la Unidad remisora.-
En primer término debe señalarse que solamente se cuenta con los LRE
(Libro de Registro de Efectos) de los obuses nros. 58351 y 57633, ya que el
resto de los libros correspondientes a los obuses en cuestión fueron entregados
a la Fábrica Militar de Río Tercero, no habiendo sido devueltos hasta el día
de la fecha...-
Respecto del obús 58351, en el formulario SRE 2408-1 no hay anotaciones
de novedades pendientes, ni observación alguna, correspondientes a fechas
anteriores a la entrega del mismo a la Fábrica Militar de Río Tercero...-
Idéntico comentario merece el formulario SRE 2408-1 del obús 57633...-
No logran por ende comprenderse, una vez más, los motivos que originaron
la remisión de estos obuses a la Fábrica Militar de Río Tercero ya que salvo
en contadas excepciones (el caso del obús 57641, con necesidad de reponer los
bolilleros, el engranaje licoidal izquierdo y derecho y la tuerca aseguradora de
engranaje en el 3er. o 4to. elón), las fallas que presentaban eran
solucionables dentro de los escalones de mantenimiento de la Unidad.-
Se comparten así nuevamente las conclusiones a que arriba en el Sr.
Fiscal -desarrolladas en el tópico II, punto 4), b) 1- a las que en homenaje a
la brevedad me remito- en lo que concierne a la injustificada remisión de los
obuses OTTO MELARA del G.A. Aerotransportado 4 para su reparación general en la
Fábrica Militar de Río Tercero sin perjuicio de aclarar que, más adelante,
deslindaré las responsabilidades de quienes concretamente resultaron imputados
por su traslado.-
4) b) A fs. 3 del subanexo titulado "Listado de Documentación
obrante en Producción Mecánica para ser remitida al Juzgado Federal de Río
Cuarto", obra el ya referido fax suscripto por el Coronel Jorge Antonio
Cornejo Torino, quien en su carácter de Director de la Fábrica Militar de Río
Tercero se dirigió a la Dirección de Arsenales (el fax es informativo respecto
de la Dirección de Producción) informando que el día 21 de noviembre de 1.994
había recibido, proveniente del G.A. Aerotransportado nro. 4, los obuses OTTO
MELARA de 105 mm. nros. 57633, 57634, 57635, 57636, 57641, 57642, 58351 y
58355...-
También dentro del anexo nro. 70 se ubica el subanexo titulado
"Documentación obrante en Aseguramiento de la Calidad relativa a obús
OTTO MELARA calibre 105 mm", donde constan los diversos trabajos realizados
sobre los obuses de ese calibre, entre los meses de abril y octubre de 1.995.-
Detallada la documentación correspondiente al ingreso y los trabajos
realizados sobre los obuses OTTO MELARA remitidos por el G.A. Aerotransportado
4, es tarea del tribunal ahora el recrear lo declarado en autos por el personal
de la Fábrica Militar de Río Tercero para intentar comprender y probar -con el
grado de certeza requerido para esta etapa del proceso- cuanto realmente sucedió
con ese material de artillería ingresado, y qué fue lo que en definitiva,
recibió el Ejército.-
En primer término he de referirme nuevamente a lo manifestado por Omar
Gaviglio...-
Francisco Calleja (a fs. 5.273/76) declaró que ingresaron a la Fábrica
Militar de Río Tercero 8 obuses OTTO MELARA de la Unidad de La Calera -o sea el
G.A. Aerotransportado 4-, los cuales luego de una reparación fueron ingresados
a contenedores para luego ser retirados de la Fábrica, junto con los 6 cañones
CITER oportunamente entregados por el G.A. 141, habiendo participado el
declarante en estas cargas por orden del Mayor Marcelo Gatto...-
Por su parte, Jorge Pretini (a fs. 5.265/8) manifestó que se recibieron
del Ejército ocho obuses OTTO MELARA, los cuales fueron embalados e ingresados
de a dos por contenedor, y que la idea era reponerlos con fabricaciones
posteriores.-
Precisó que esa tarea fue la misma que se realizó con los cañones
CITER...-
Al igual que el testigo Gaviglio, reconoció en las fotos contenidas en
el anexo nro. 73 de documentación las piezas originales que fueron llevadas a
la Fábrica por el Mayor Gatto.-
A su turno, Luis Lago (a fs. 5.175/78) también señaló que un
suboficial mecánico armero participó en el armado de obuses OTTO MELARA,
describiendo también el proyecto de armado de dichos obuses, reconociendo el
contenido del ya referido anexo nro. 73, como las piezas nuevas que llegaron a
la Fábrica...-
Resta mencionar, en el marco de este análisis, el documento que obra a
fs. 13 (planilla de salida de productos elaborados) del subanexo correspondiente
al "servicio de contaduría", donde consta la salida de los obuses
OTTO MELARA nros. 57633 y 58351 reacondicionados, para la Dirección de
Arsenales, en julio de 1.995.-
Sin embargo, en la foja 7 de la carpeta 3 del anexo 33/34, que contiene
la planilla de obuses OTTO MELARA de fecha 7 de mayo de 1.996, se consigna que
esos dos obuses se encontraban en mantenimiento dentro de la Unidad, excluidos
del lote de los operativos o utilizables para esa fecha.-
Del análisis realizado respecto de la entrega de los ocho obuses OTTO
MELARA del Grupo de Artillería Aerotransportado 4 a la Fábrica Militar de Río
Tercero, para su presunto "reacondicionamiento general", extraigo las
siguientes conclusiones:
- Ese material de artillería no se encontraba en
situación de deterioro que ameritara su entrega a la citada Fábrica Militar.-
- Ello por cuanto los desperfectos que presentaba
eran susceptibles de ser solucionados en los escalones de mantenimiento de la
Unidad, quedando acreditado este extremo al realizarse la descripción de las
fallas que presentaban, de acuerdo a la documentación secuestrada en el G.A.
Aerotransportado 4.-
- Sumado a este extremo se encuentra acreditado que
la Fábrica Militar Río Tercero nunca había fabricado este tipo de material de
artillería (fue adquirido por el Ejército en distintas compras, desde el año
1969, a su fabricante en Italia, según se desprende de los documentos
incorporados al anexo nro. 123 de documentación) y no estaba, por ende, en
condiciones de repararlo, puesto carecía de conocimientos técnicos en la
materia. Al respecto son contestes los testimonios de todo el personal
especializado de la Fábrica. -
- Esta presunción se encuentra corroborada por haber
tenido el Sargento Ayudante -mecánico- Alfredo A. Ramírez, que revestía
servicio en el G.A. Aerotransportado 4, que instruir al personal de la fábrica
para las reparaciones menores que hubo que realizar a los cañones, tal como
relataron cada uno de los testigos que participaron en estas tareas.-
- También se encuentra probado que a esos 8 obuses
entregados se les realizaron reparaciones menores, se borraron sus escudos y
fueron repintados para luego ser ingresados en contenedores, para su salida de
la planta.-
- Toda la documentación secuestrada en la Fábrica
(anexo nro. 70) relativa a los trabajos realizados sobre los obuses en cuestión
se corresponde con un proceso de rearmado para duplicar el material entregado,
con el objeto de proceder a su devolución al Ejército.-
- También está probado que este proceso se realizó
con piezas fabricadas en la Fábrica y repuestos originales recolectados por el
Mayor Marcelo Diego Gatto en distintas Unidades del Ejército y que a los únicos
dos obuses que llegaron a rearmarse se les colocó el mismo número que los
oportunamente remitidos.-
- Prueba de este rearmado es que casi un año después
estos dos obuses, que supuestamente fueron remitidos para un reacondicionamiento
general, se encontraban en los escalones de mantenimiento de la Unidad.-
- Finalmente se encuentra acreditado, de acuerdo a
todo el vasto material probatorio incorporado al sumario, que los 8 obuses ya señalados
fueron embarcados en el Buque Rijeka Express, con destino final a la República
de Croacia, habiendo sido entonces, a esos efectos, sustraídos de los arsenales
del Ejército Argentino.-
Resta señalar la importancia del contenido de los anexos 150, 158 y 163
como para, si no fuera suficiente lo que antes se consignó, terminar de
acreditar las tareas que efectivamente se realizaron dentro del ámbito de la Fábrica
Militar de Río Tercero para la devolución al G.A. Aerotransportado 4 de los
obuses que fueron remitidos.-
El Anexo nro. 150 consiste en una carpeta que contiene un concurso de
precios para fundición de pieza nro. 078/2/95...-
En el anexo nro. 158 obra una copia de la orden compra señalada, y en el
anexo 163 la documentación secuestrada en la citada empresa, que consiste en órdenes,
remitos y planos, que permite verificar la realización de la tarea
encomendada.-
Esto denota que Fabricaciones Militares estaba en deuda con el Ejército
por el material que había sido aportado, que aún no había devuelto y que por
este medio se intentó completar la entrega parcial realizada.-
Este dato no es menor ya que como he relatado, esa planta no construyó
ni reparó ese tipo de material de artillería, habiendo resultado estas tarea
inéditas y al solo fin de reponer el material que ilícitamente se había
sustraído de los arsenales del Ejército Argentino.-
C) El contenido de los anexos y testimonios referidos al inicio de éste
acápite y lo descripto en el punto II) 1), referencias d) y e), del análisis
realizado por el Sr. Fiscal (conf. fs. 7.777/90 y 7.804/10 del antes aludido
dictamen), sobre el material efectivamente embarcado en los buques GROBNIK,
LEDENICE Y RIJEKA EXPRESS -que se comparte tras haber realizado el
correspondiente cotejo con la documentación pertinente allí puntualizada-,
permite inferir válidamente que amén que los cañones que fueron sustraídos
de los arsenales del Ejército Argentino, también fue objeto de las
exportaciones investigadas en autos una significativa cantidad de munición
calibres 7,62 mm. (para fusiles FAL), 105 mm. (para los obuses OTTO MELARA) y
155 mm. (para los cañones CITER).-
Quedó acreditado en base a los testimonios ya referidos y a lo
especificado en la documentación recolectada que parte de la munición fue
retirada en Unidades del Ejército y allí cargada en contenedores.-
También se ha determinado que esa munición se encontraba apta para el
uso, en razón de la cuenta a que estaba afectada, más allá de su fecha de
fabricación (ver al respecto los documentos de entrega de munición obrantes en
el anexo 106 y las declaraciones obrantes en autos de los firmantes de esos
documentos de entrega).-
Fueron claros los dichos del personal de la Fábrica Militar de Río
Tercero cuando describieron cada uno de los retiros realizados y la calidad de
la munición entregada, denotando en algunos casos el desconocimiento de los
Jefes de las Unidades sobre ello.-
En base a lo expuesto y coincidiendo el suscripto con el análisis
realizado por el Fiscal es posible inferir válidamente que también se ha
malversado munición de propiedad del Ejército Argentino.-
Ello amén de la pretendida justificación incorporada al convenio
suscripto entre el Ejército Argentino y la Dirección General de Fabricaciones
Militares, de fecha 11 de octubre de 1.994, donde en un agregado -efectuado a
simple vista con otra máquina de escribir- se señaló que la munición allí
incluida era "vencida y prohibida su uso".-
Del contenido de ese documento también existen
sobradas sospechas de ser falso lo que será ampliamente tratado, a posteriori,
en el presente.-