II) MARTÍN ANTONIO BALZA Y RAÚL JULIO GÓMEZ SABAINI

 

                                               A) LOS EMBARQUES REALIZADOS AL AMPARO DE LOS DECRETOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN: LAS OPERACIONES PROPIAMENTE DICHAS:

 

                                               Aunque fatigoso, imprescindible resulta volver a reseñar el dictamen agregado por la Fiscalía a partir de fs. 7.757, a efectos de examinar y verificar el contenido de cada uno de los embarques ejecutados en el marco de las maniobras objeto del sumario que resuelvo, en la inteligencia de brindar un panorama completo de esta dilatada y compleja investigación, acercando a la resolución indispensables antecedentes y dotándola -en razón de su multiplicidad- de la necesaria autonomía, que facilite el accionar de las partes en el ejercicio de sus derechos.-

                                               El análisis realizado por la Fiscalía, que hago mío, por su detalle y extensión simplifica la tarea y su repaso se torna así forzoso, para mejor comprensión de cuanto en definitiva resolveré.-

 

                                               a) La primera etapa de la "Operación Panamá":

                                               Luego de analizar las constancias reunidas en los anexos nros. 23 y 28 se concluyó en su oportunidad en que: "... surge una clara correspondencia entre el material embarcado en el buque OPATIJA con la solicitud efectuada por la firma DEBROL S.A. para el primer envío y los stocks existentes en las fábricas de la Dirección General de Fabricaciones Militares... No hay por otra parte en autos elemento alguno que permita suponer que el material embarcado en ese buque no haya sido provisto por la Dirección General de Fabricaciones Militares...".-

 

                                               b) Segunda etapa:

                                               Razona el Fiscal luego de considerar la prueba recogida: "... Así, y de las citadas constancias, puede desprenderse una total coincidencia en calidad y cantidad entre el material solicitado por la firma DEBROL en la nota del 10 de mayo de 1.993, correspondiente al "primer envío", el destacado en el acta de verificación aduanera y el incluido en los documentos de la Dirección de Finanzas y Contabilidad de Fabricaciones Militares... Tales circunstancias, adunadas a la ausencia de elementos que permitan descartar de momento la veracidad de lo allí consignado conducen a presumir a esta altura de la investigación que ese habría sido el material exportado en el buque SENJ...".-

 

                                               c) Tercera etapa:

                                               Es la que culminó con la salida del material bélico embarcado en el buque OPATIJA en el mes de agosto del año 1.993.-

                                               Se afirmó al respecto: "... A diferencia de las conclusiones arribadas al analizar el material exportado en los buques OPATIJA (salida de septiembre de 1.991), SENJ y K.R.K., los distintos elementos incorporados al presente legajo, y en especial en lo tocante a esta etapa de la operación sub examine, las constancias del expediente 8.830 del Juzgado Penal Económico nro. 3 han permitido verificar notorias diferencias en el material bélico finalmente embarcado en el buque OPATIJA, en relación a lo declarado en la documentación atinente... Por lo demás, esas divergencias entre lo que se dice vendido y lo efectivamente negociado demuestran cabalmente la extracción de material bélico no amparado en los decretos que habilitaban esa operación...".-

                                               A posteriori se examinaron las constancias del legajo nro. 8.830 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 3, concluyéndose en que: "... las constancias supra reseñadas permiten colegir la intervención en el aporte del material bélico exportado en el buque OPATIJA en agosto de 1.993 de la Fábrica Militar de "Villa María" (pólvora M4-A2), de la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán (espoletas FMK 16, estopines M82 para cañón 155mm. y cohetes), de la Compañía de Municiones 141 de Holmberg (proyectiles HEM1 calibre 105mm. para OTTO MELARA) y de la Fábrica Militar de Río Tercero (proyectiles M107 "EF" calibre 155mm. y cañones CITER)... ".-

                                               Luego, y adunando dichas constancias a los elementos probatorios colectados en el presente sumario, se señalaron las siguientes particularidades:

- respecto del material retirado de la Compañía de Munición 141 de la localidad de Holmberg, Provincia de Córdoba, fue secuestrado un radiograma (conf. fs. 860 del citado expediente 8.830) donde se establecía que se autorizaba la utilización del depósito del Batallón de Arsenales 141 por parte de la Fábrica Militar de Río Tercero.-

- el Jefe de dicha Unidad manifestó que solamente se brindaba seguridad externa perimetral por lo cual nada podía informar del material retirado en agosto de 1.993, y de la documentación aportada no surge constancia alguna que acredite que ese material hubiera sido de las cuentas del ejército, por lo que se puede inferir que los proyectiles HEM1 calibre 105 mm. se encontraban en disponibilidad de la Fábrica Militar de Río Tercero.-

- se logró acreditar por pruebas directas la exportación, al menos, de tres cañones CITER de 155mm. -nros. 14, 49 y 50- con destino a Croacia (al respecto se valoran los testimonios de Gaviglio, Gerlero, Zuza, Brogin, Lago y Calleja, siendo muy importantes los testimonios de estos dos últimos, testigos presenciales de la existencia de cañones CITER de procedencia argentina en suelo Croata).-

- de la documentación secuestrada en la Fábrica Militar de Río Tercero -los remitos de la mercadería exportada- surge que tres de ellos indican "un bulto" de material bélico secreto, siendo transportados en contenedores hacia la Fábrica Militar San Martín.-

                                               d) Cuarta etapa:

                                               "... Se produce el embarque atinente a esta etapa de la operación en el buque de la Croatia Line "GROBNIK", con fecha 27 de noviembre de 1.993, en la cantidad de 23 contenedores (conf. expedientes de aduana AAA 438616 y 438617 en copia glosada a fs. 101/126 del separador 9) del anexo nro. 28; copias de igual tenor incorporadas al legajo bajo el anexo nro. 79; constancias de fs. 53/57 de la documentación secuestrada en la empresa NORTEMAR S.A. -anexo de documentación nro. 23)...".-

                                               Luego de verificadas las constancias pertinentes se distinguió la documentación antes señalada, conjuntamente con el contenido de los anexos 100 y 106 de documentación, realizando una descripción de los contenedores, del material embarcado y su procedencia. Se afirmó así que:

- existen diferencias entre el material bélico finalmente embarcado y el declarado en la documentación aduanera pertinente, que acreditan la exportación de elementos no amparados en los decretos que autorizaban esa operación (munición calibre 105mm.).-

- con lo verificado en autos, de lo que se dice embarcado en la documental aduanera -14.300.000 cart. 7,62mm. y 1.100.000 cart. 9mm.-, sólo una parte fue corroborado como incluido en los contenedores -1.800.000 cartuchos 7,62 mm-.-

- del informe realizado por la Fábrica Militar de Río Tercero y agregado a fs. 582/583 del expediente nro. 8.830 del Juzgado Penal Económico nro. 3, sobre el embalaje de los cartuchos calibre 105 mm. para obuses OTTO MELARA L.14, se determina el embalaje de dos proyectiles en cada cajón de madera. Así, la sumatoria de las cantidades de cartuchos de ese calibre obrante en los tres documentos de entrega de efectos de arsenales, que asciende a 2.300 unidades, es coincidente con la cantidad de esos proyectiles ingresadas en los cuatro contenedores detallados más arriba (en un total de 1.150 cajas conteniendo 2 cartuchos por caja, lo que da un total de 2.300 cartuchos).-

- si bien no se cuenta con información sobre la cantidad de munición calibre 7.62mm. que podría ingresar en cada caja, efectuando la suma de la cantidad discriminada en los documentos de entrega de efectos de arsenales, que asciende a 1.800.000 cartuchos de ese calibre, y dividiéndola por la totalidad de cajas ingresadas en los dos contenedores que transportaron ese tipo de material -750- dan como resultado la cantidad de 2.400 cartuchos calibre 7,62mm. por caja.-

- lo expuesto en los dos puntos anteriores, adunado al testimonio del citado agente de la Fábrica Militar Río Tercero, Juan Brogin, permite tener por acreditado el embarque de ese material entregado por el Batallón de Arsenales José María Rojas de la localidad de Holmberg, Provincia de Córdoba en el buque GROBNIK zarpado el 27/11/1.993.-

                                               "... Una disgresión: como ya se expusiera en el análisis del material embarcado en el buque OPATIJA de agosto de 1.993, en ocasión de realizarse allanamiento en la Compañía de Munición 141 de la localidad de Holmberg, fue adjuntado un radiograma autorizando la utilización del depósito del Batallón de Arsenales 141 por parte de la Fábrica Militar de Río Tercero, informándose que sobre el mismo sólo se brindaba la seguridad externa perimetral, no pudiendo informarse nada sobre el material retirado en agosto de 1.993 ...".-

                                               "... Sustancialmente distinta es la realidad en lo atinente al material retirado de esa unidad en noviembre de 1.993, en virtud de tratarse -como sostuviéramos, se encuentra probado- de municiones de las cuentas del Batallón de Arsenales 141, ello evidenciado en las constancias de entrega de efectos de arsenales antes analizada...".-

                                               "... Va de suyo que si en el caso pretendiera sostenerse la pertenencia del material retirado a la Fábrica Militar de Río Tercero, ningún justificativo lógico e institucional cabría asignarle a la confección de aquellos documentos...".-

 

                                               e) Quinta etapa:

                                               "... Se materializa el embarque relativo a esta etapa de la operación en el buque LEDENICE zarpado el 12 de marzo de 1.994 con la cantidad de 112 contenedores (conforme surge de los expedientes de la Administración Nacional de Aduanas nro. EAAA 407406 y 407407 en copia incorporados en el anexo 79; de copias de esos expedientes de fs. 127/170 del anexo documental nro. 28, separador 9; de la documentación secuestrada en la firma NORTEMAR S.A. -fs. 19/26 del anexo 23) ...".-

                                               El estudio de la documentación antes señalada, del contenido de los anexos nros. 100 y 106, y los testimonios de Juan Brogin, (fs. 5.402/06), Félix Roberto Cabrera (fs. 5.848/50), Juan De Dominichi (fs. 7.406/97) y Alfredo Cornejo (fs. 7.336/7); permite detallar el material retirado y embarcado, en cada fecha y en cada contenedor, y señalar asimismo a las personas encargadas de los transportes.-

                                               Se puntualizó por otra parte que en la documentación, el mencionarse "material bélico secreto" es un claro indicio de clandestinidad.-

                                               "... Por lo demás y si bien habrá de ahondarse sobre el tópico en tratamientos posteriores, no puede dejar de mencionarse que distintos testimonios brindados por personal de la Fábrica Militar de Río Tercero permiten verificar el ingreso a contenedores para la época de la partida del buque LEDENICE, de nueve cañones calibre 155mm. CITER provenientes del Grupo de Artillería 141 (uno por cada contenedor), luego desarmados en la fábrica; contenedores que también de acuerdo a esos testimonios, habrían sido remitidos a Buenos Aires y embarcados en aquel barco con destino a Croacia...".-

                                               "... Resultan en esa orientación decisivos amén de otros elementos indiciarios que oportunamente serán analizados, los dichos prestados por el entonces Jefe de Municiones, Jorge Pretini de fs. 5.265/68; por el Jefe de la Planta de carga, Omar Gaviglio de fs. 5.164/72; por el Jefe del Centro de Armamentos, Luis Benito Zuza de fs. 5.297/5.302; por el Jefe del Taller de Calderería y Procesamiento de Chapa, Emilio Gil de fs. 5.896/98; y Osvaldo Gerlero, Jefe de Fabricaciones de Armamentos, de fs. 5.573/75...".-

                                               "... Esos testimonios deben así también integrarse con los documentos acompañados por Fabricaciones Militares (recibos, cartas de porte y remitos) en el anexo 100, que permiten verificar la existencia de 12 contenedores completados cada uno con un bulto de material bélico, cuyos recibos -papel de color rosa- donde se detalla la calidad y cantidad del material, aparecen llamativamente ausentes...".-

                                               "... Teniendo en cuenta lo testimoniado por los agentes de Río Tercero en orden a que los cañones CITER entraban de a uno por contenedor, la existencia de esos documentos incluyendo doce contenedores con un bulto cada uno, la llamativa ausencia del recibo detallando el tipo del material, y los dichos vertidos sobre la salida de nueve cañones de esa calidad en contenedores para los primeros meses de 1.994, es posible deducir que en por los menos nueve de esos contenedores fueron exportados nueve cañones CITER calibre 155mm. ...".-

                                               "... Así, de las consideraciones expuestas es posible extraer otra conclusión: existen notorias diferencias entre el material bélico finalmente embarcado y el declarado en los documentos pertinentes, que acreditan la exportación de elementos no amparados en los decretos que autorizaban esa operación (nueve cañones CITER calibre 155mm.; munición calibre 105mm. y espoletas FMK16)...".-

                                               "... Una más: al menos 26 contenedores de los 112 embarcados en el buque LEDENICE fueron cargados en unidades del Ejército, a lo que deben sumarse los nueve cañones CITER calibre 155mm. ingresados en contenedores en la Fábrica Militar de Río Tercero...".-

 

                                               B) EL DECRETO 103/95: SU RELACIÓN CON LOS EMBARQUES REALIZADOS:

 

                                               Se limitó el dictamen al tratamiento del material efectivamente exportado, incluido en los contenedores embarcados en el buque RIJEKA EXPRESS, descomponiendo la documentación contenida en los anexos nros. 124, 134, 106 y 141; detallando el material entregado, los contenedores usados y los lugares en donde fueron depositados.-

                                               Se afirmó así: "... Por lo demás, y de la documentación señalada al inicio de este capítulo, adunado a los numerosos testimonios brindados por el personal de la Fábrica Militar de Río Tercero, es posible afirmar la inclusión de seis cañones CITER calibre 155mm. y ocho obuses OTTO MELARA calibre 105 mm. en contenedores para su salida en el buque RIJEKA EXPRESS en el mes de febrero de 1.995 con destino a Croacia. Valga solamente la mención, ya que será esa circunstancia objeto de tratamiento posterior ...".-

 

                                               C) LA MALVERSACIÓN DE EFECTOS DE CUSTODIA DEL EJÉRCITO ARGENTINO:

 

                                               Reseñaré en este acápite los fundamentos que condujeron a encontrar probada la entrega de material llevada a cabo por el Ejército Argentino y las consecuentes responsabilidades de Martín Antonio Balza y Raúl Julio Gómez Sabaini en la sustracción de efectos del cargo de esa fuerza y en la inserción de manifestaciones falsas en el convenio suscripto con la Dirección General de Fabricaciones Militares, el 11 de octubre de 1.994.-

                                               Ello sin perjuicio de haberlo realizado en anterior oportunidad, cuando resolví sus situaciones procesales y por entenderlo adecuado para mejor comprensión de sus responsabilidades que posteriormente estudiaré, dejando a salvo que las evaluadas en aquel momento a su respecto fueron confirmadas por la Cámara, que revocó lo dispuesto en relación con el General Antolín Mosquera.-

                                               Consideré en aquella oportunidad:

                                               "... A) En este apartado trataré la cuestión atinente a aquellos elementos que formaron parte del patrimonio del Ejército Argentino y que, cedidos por la Fuerza, finalmente formaron parte del material embarcado en los buques Grobnik, Ledenice y Rijeka Express, cuyo destino final fue la República de Croacia, según se encuentra probado en autos.-

                                               Para afirmarlo y comenzar el análisis de la cuestión, resultan preponderantes los testimonios allegados a la causa del personal de la Fábrica Militar de Río Tercero, lugar donde se llevaron adelante las labores sobre el material bélico entregado por la Fuerza, su tratamiento y su posterior embalaje en contenedores.-

                                               Los Sres. Omar Gaviglio (a fs. 5.164/72), Jorge Pretini (a fs. 5.265/8),..., Francisco Calleja (a fs. 5.273/76), Luis Lago (a fs. 5.175/78), Félix Roberto Cabrera (a fs. 5.848), Juan Carlos Villanueva (a fs. 5.537), Raúl Amada (a fs. 5.514) y Juan Abraham Neme (a fs. 5.424) relataron minuciosamente las actividades que se desarrollaron en el ámbito de esa Fábrica Militar entre los años 1.993 y 1.995 con el material remitido por el Ejército Argentino que finalmente salió de esa sede en contenedores que fueron embarcados en los buques antes señalados con destino final la República de Croacia... también fueron precisos los relatos de los testigos en lo concerniente al retiro de munición de distintas Unidades del Ejército.-

                                               Esa munición fue luego cargada también en contenedores para finalmente ser embarcada rumbo a la República de Croacia.-

                                               Historiando sus relatos -al respecto-, fue contundente el testimonio de Omar Gaviglio quien refirió que en una reunión efectuada a principios del año 1.993 el Coronel Cornejo Torino señaló que llegaría una importante carga de trabajo a la Fábrica en virtud de una venta de material bélico al exterior.-

Que el Mayor Gatto le manifestó que el destino de ese material sería la República de Croacia.-

                                               Los dichos de este testigo son relevantes y se convalidan con suficientes elementos probatorios para estimarlos ciertos.-

                                               Fue Gaviglio la primera persona que puso en conocimiento del Tribunal de los sucesos acaecidos en el ámbito de la Fábrica Militar.-

Posteriormente sus manifestaciones fueron confirmadas por el resto del personal que allí revistió funciones.-

                                               De estos testimonios, por los que se inicia la evaluación de los hechos que juzgo, se desprende asimismo el conocimiento que en el ámbito de la fábrica existía de las operaciones que realmente se barajaban y la preponderante actuación que cupo a su Director y al Jefe de Producción Mecánica.-

 

                                               B) LOS CAÑONES REMITIDOS Y LOS TRABAJOS QUE SOBRE ELLOS SE REALIZARON EN RÍO TERCERO:

                                              

                                               Habida cuenta lo documentado en los anexos nros. 23, 28, 79, 100, 106, 124, 134 y 141 y lo testimoniado por el personal de la Fábrica Militar de Río Tercero se encuentra entonces acreditada la salida de 3 cañones CITER de 155mm. en el buque OPATIJA que partió en el mes de agosto de 1.993; 9 cañones del mismo tipo y calibre en el buque LEDENICE de marzo de 1.994 y de otros 6 cañones similares -junto con 8 obuses OTTO MELARA de 105mm.- en el buque RIJEKA EXPRESS, en febrero de 1.995.-

                                               1)...-

                                               2) a) Conforme surge del anexo nro. 81 de documentación (a fs. 32/3) el Grupo de Artillería 141 (hoy Grupo de Artillería 15) remitió el día 3 de enero de 1.994, nueve cañones CITER de 155mm. -nros. 0024, 0018, 0012, 0010, 0002, 0008, 0009, 0011 y 0017- acorde dispusiera su entonces Jefe, el Coronel Eduardo Quatrocchi (ello se encuentra documentado en el anexo nro. 135, que contiene la documentación incautada en el G.A. 15)...-

                                               A fs. 6.361/2 prestó declaración testimonial el Coronel Domingo Calderón, en aquel entonces responsable del Departamento Logística del Tercer Cuerpo del Ejército.-

                                               Respecto de cómo se canalizaba una orden de reparación, explicó que venía del Estado Mayor la orden de entregar material.-

Que una vez arribada al Departamento a su cargo se informaba al Comandante del Cuerpo y éste ordenaba al Comando de Brigada que a su vez lo transmitía a la Unidad...-

                                               Respecto de la materialización de la orden señaló: "...que puede venir por dos lados. Por una orden de transferencia o por un mensaje militar conjunto. La orden llegaba al Estado Mayor, que podía ser tanto de la Jefatura IV Logística, como del Subjefe de Estado Mayor y se transmitía a la Unidad que correspondía...".-

                                               Manifestó que puede existir una orden verbal de adelanto, pero que luego debe materializarse por una orden escrita.-

                                               Por otra parte, a fs. 7.363, el Ejército adjuntó una fotocopia que pretende se haga valer como el Mensaje Militar que habría "justificado" la remisión de los nueve cañones CITER a la Fábrica Militar de Río Tercero.-

                                               De dicha fotocopia surge como fecha el 15 de diciembre de 1.993, como órgano ejecutor la Dirección de Arsenales, como destinatario el Comando del Tercer Cuerpo y como finalidad que el G.A. 141 remitiera durante el año 1.994 la totalidad del cargo NNE 1025, para su reparación integral...-

                                               Luego de analizar esta copia, junto con otros elementos incorporados al sumario, este tribunal está en condiciones de afirmar su presunción: el Mensaje original dudosamente exista.-

Sólo se trata de un intento de justificar válidamente la salida del material de artillería del G.A. 141.-

                                               Este documento que cuestiono -y la gravedad que conlleva cuanto a su respecto he afirmado arriba-, jamás fue mencionado a lo largo de la investigación judicial, ni figura en las constancias de los anexos 81 y 135 -donde obran las órdenes de entrega de los cañones CITER-.-

                                               No es menor esta referencia ya que en la documentación secuestrada en el Grupo Aerotransportado 4 (anexo 142), la cual será objeto posterior de análisis, sí aparece agregado un MMC que justifica la remisión de los obuses de 105 mm. OTTO MELARA.-

                                               Este dato debe integrarse a los dichos del Coronel Quatrocchi, que señaló que recibió una orden verbal de remisión del citado material de artillería, en virtud del llamado telefónico que realizara el Coronel Calderón al Subjefe de la Unidad.-

                                               Amén de lo expuesto, vale también señalar que este documento presenta serias falencias en su confección, y resulta prácticamente ilegible.-

                                               Entre la documentación secuestrada en el Grupo de Artillería 15 (ex G.A. 141) y anexada bajo el nro. 135, se encuentra la carpeta 1.-

                                               Allí obran los formularios SRE 2404 NNE 1025-DM-000-5692, en dos hojas, donde consta la entrega los cañones calibre 155 mm. CITER nros. 0002, 0008, 0009, 0011, 0024, 0018, 0012 y 0010 a la Fábrica Militar de Río Tercero para su reparación, recibidos en esa Fábrica los días 3 y 5 de enero de 1.994.-

                                               Sólo se indica que dichos cañones se entregan para reparar, expresión genérica que no especifica ni las novedades ni la acción correctiva que presentaban, y se encuentran como casilleros a llenar en los formularios descriptos.-

                                               Por los serios interrogantes que la legitimidad de este documento trae aparejados, surge la necesidad de determinar si dichos cañones efectivamente presentaban desperfectos o fallas que justificaran su remisión a la Fábrica Militar de Río Tercero o si, por el contrario, la idea de su reparación es sólo el intento de explicación de su ilegal desapoderamiento.-

                                               Al respecto, es oportuno reseñar, producto de los muchos testimonios recabados a lo largo del sumario a su respecto, cómo funcionan los escalones de mantenimiento del Ejército.-

                                               Los primeros dos escalones de mantenimiento se realizan dentro de las propias Unidades.... El tercer escalón de mantenimiento se realiza en la Base Logística que corresponda a la Unidad en cuestión y el cuarto en la Dirección de Arsenales, responsable final del mantenimiento de los efectos de arsenales.-

                                               Así, y claramente: las fallas o desperfectos que presente el material de artillería deben tener envergadura y entidad suficiente para justificar su remisión a una Fábrica Militar, puesto ello implica que no pudieron ser reparados por los escalones de mantenimiento anteriores, dentro de la Fuerza.-

                                               Siguiendo el razonamiento, y volviendo a la documentación secuestrada (el anexo 135), allí se encuentran los Libros de Registros de Efectos (LRE) de los cañones antes señalados...                En cada uno de los LRE se encuentran incorporados los formularios SRE 2408-1, sobre el Registro de Mantenimiento Preventivo de cada arma, así como los formularios SRE 2408-3, sobre el registro de mantenimiento correctivo.-

                                               El Régimen Funcional de Arsenales (Tomo VI, volumen 1, parte primera, sección II "Libro de Registro para Efectos Varios, página 4.052) señala en el ítem Registro de Mantenimiento Preventivo, en la parte correspondiente a la aplicación, que: "...Este formulario constituye un registro continuo de los servicios de mantenimiento y lubricación, programados o no, realizados al efecto. El ejecutor del servicio, hará los asientos correspondientes, no bien se haya cumplido con el servicio...".-

                                               En lo relativo al "Registro de Servicios Diarios", se ordena: "...Cuando sea empleado como registro diario, este formulario indicará el estado del efecto y los servicios prestados al mismo. Reúne los antecedentes sobre distancias recorridas, horas de funcionamiento, disparos, consumo de combustibles y lubricantes, días fuera de servicio, etc.-

                                               Sólo se harán asientos los días en que se produzca alguna novedad, es decir, se agregue combustible o lubricante, exista alguna anormalidad en el funcionamiento, quede fuera de servicio, o se produzcan otras situaciones similares.-

                                               No se asentarán los servicios diarios (antes, durante y después del funcionamiento), pero ello no significará que estos servicios diarios no deban realizarse, sino todo lo contrario, la finalidad de no asentarlos diariamente es la de evitar la carga burocrática...".-

                                               En el volumen 2 del citado Régimen, pág. 14.002, punto 2) "Bloque: Registro de Servicios de Mantenimiento y Lubricación", correspondiente a éste formulario se indica que: "...F. NOVEDADES PENDIENTES: Asentar las novedades pendientes que presente el efecto al término de la actividad que no se hayan subsanado (Anexo 4 Tablas I o II). Esta novedad debe figurar en el SRE 2404 y se transcribirá al SRE 2408-1...G. EN SERVICIO: Asentar con un tilde si está en servicio. Si está fuera de servicio o en cualquier otra de las situaciones indicadas en el SRE 2408 (Reverso) colocar el símbolo de estado que corresponde...".-

                                               En la página 4.053 del volumen 1 se establece cómo se utilizará el Registro de Mantenimiento Correctivo...-

                                               Sobre la base de lo detallado respecto del reglamento que rige la confección de los formularios de mantenimiento preventivo (SRE 2408-1) y correctivo (SRE 2408-3) de los efectos de arsenales, el Fiscal realiza el siguiente análisis de los LRE de los cañones CITER secuestrados en el Grupo de Artillería 15 (ex G.A. 141):

 

"...  1) Cañón 0017: no se observa en los controles mensuales anteriores a la salida del arma hacia Río Tercero efectuados en el documento SRE 2408-1 mencionado, observaciones ni novedades pendientes, encontrándose el arma en servicio. Por su parte, en el SRE 2408-3 figuran solamente las inspecciones llevaba a cabo por Arsenales y por la Inspección General del Ejército, no existiendo constancias de reparaciones efectuadas sobre el cañón. A su vez en el documento SRE 2408-4 de antecedentes del arma figura como última anotación de disparos acumulados la suma de 243 disparos, y de disparos remanentes estimados 4.757.-

                2) Cañón nro. 0024: no se anotan observaciones o novedades pendientes en el último control mensual anterior a la entrega a la fábrica....-

                3) Cañón nro. 0009: de la lectura del SRE 2408-1 no se observan novedades pendientes ni observaciones en la ultima fecha de control anterior a su entrega en la fábrica -el mismo día de su remisión, el 5 de enero de 1.994-, encontrándose el cañón en servicio....-

                4) Cañón nro. 0018: surge del SRE 2408-1 que no se indican observaciones o novedades pendientes en los controles realizados con anterioridad a la remisión del arma a Río Tercero, encontrándose el cañón en servicio. En el documento SRE 2408-3 se deja constancia de las inspecciones de arsenales y del I.G.E. de fechas posteriores a su entrega a Río Tercero. No hay constancias de reparaciones efectuadas...-

                5) Cañón nro. 0012:...-

                                               Del análisis de la documentación secuestrada (glosada en los anexos 81 y 135) y en función de lo establecido en las disposiciones del Régimen Funcional de Arsenales (contenido en el anexo 108), ya explicadas, las conclusiones a que se arriba son coincidentes con las que realizara el Fiscal en los párrafos precedentes.-

Por esa razón, en homenaje a la brevedad, las doy aquí por reproducidas.-

                                               Debo también destacar que en los documentos SRE 2408-5, correspondientes a los cañones en cuestión (existe uno en cada carpeta de los cañones objeto de análisis), en los cuales se deja constancia de las reparaciones ordenadas y realizadas se señala, en el renglón correspondiente al mantenimiento que nos ocupa: "reacondicionamiento total o general", mientras que en los anteriores trabajos realizados se puntualizan las tareas efectuadas, sin utilizarse, como en el caso -vale remarcar su diferencia-, referencias de carácter genérico.-

                                               Otro elemento que indiciariamente permite intentar la reconstrucción histórica del estado en que se encontraban estos cañones, antes de ser remitidos a la Fábrica Militar de Río Tercero, son los documentos incorporados en la carpeta 1 del citado anexo nro. 135.-

                                               Más precisamente hago referencia a los legajos de inspecciones o revistas trimestrales de la Unidad, en lo relativo a los cañones en cuestión, de los cuales surgen las distintas novedades que presentaban.-

                                               Salvo en el caso del cañón 0017, donde se indica la necesidad de reparación en un escalón superior, el resto de los informes practicados sobre los demás cañones objeto de análisis evidencia fallas menores, susceptibles de ser reparadas dentro del mismo Grupo de Artillería...-

                                               Más arriba transcribí las conclusiones a que arribó la Fiscalía respecto del análisis global que formuló respecto de la entrega de estos 9 cañones L33 CITER de 155 mm..-

                                               Comparto las conclusiones del Fiscal en lo referente a la injustificada entrega de este material de artillería a la Fábrica Militar de Río Tercero.-

La alegada reparación de las piezas, se encuentra probado, no se imponía de ser realizada en la entidad sita en la Provincia de Córdoba y no puede afirmarse justificadamente que el envío de los cañones obedeciera a las razones explicadas por los imputados...-

                                                                                              2) b) Estas sospechas de una irregular remisión de los cañones provenientes del G.A. 141 a la Fábrica Militar de Río Tercero se ven acrecentadas por las tareas efectivamente realizadas en el ámbito de esa fábrica y el destino que realmente se deparó a las piezas de artillería entregadas.-

                                               Ello resulta del análisis de los anexos 70 y 104 "C" -junto con el testimonio del personal de la citada fábrica, que en todo momento ilustra sobre los hechos allí acaecidos- de donde surgen elementos suficientes para poder tener por acreditado que los cañones L 33 CITER de 155mm. 0002, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0017, 0018 y 0024 fueron retirados en contenedores de la Fábrica Militar de Río Tercero, y -adviértase la magnitud y trascendencia de cuanto a continuación se consignará- que los que fueron devueltos al G.A. 141 fueron otros cañones de ese calibre, a los cuales se les grabaron las mismas numeraciones, y fueron duplicados mediante piezas sobrantes de una venta anterior realizada al Ejército con cunas que fueron ordenadas mecanizar a la empresa GRANDES MOTORES DIESEL S.A., tarea que se llevó adelante en la planta de la empresa MATERFER, según entiendo se encuentra probado en autos.-

                                               El anexo nro. 70 está conformado por la documentación secuestrada en la Fábrica Militar de Río Tercero en ocasión del allanamiento que personalmente allí realicé, y se divide en subanexos de acuerdo al sector de la fábrica que se inspeccionó.-

                                               De las fojas 3 y 4 del subanexo correspondiente a la documentación del sector aprovisionamiento y depósito (antes "suministros"), surgen las constancias de recepción de los cañones CITER en cuestión.-

                                               A su vez, el subanexo que se inicia con un fax remitido por el Coronel Cornejo Torino contiene los documentos correspondientes a las órdenes de trabajo realizadas sobre los nueve cañones en cuestión (y las efectuadas sobre los 6 cañones CITER objeto del convenio de fecha 11 de octubre de 1.994, que será objeto de un posterior análisis).-

                                               En la orden de trabajo (de fs. 3) se hace referencia al término "reacondicionamiento" para su posterior devolución al Ejército cuestión que, luego veremos, no acaeció en la realidad.-

                                               Las pruebas incorporadas a la causa -los testimonios de Omar Gaviglio, Juan Brogin, Luis Zuza y Osvaldo Gerlero y las constancias documentales del anexo nro. 100, que contiene los remitos acompañados por la D.G.F.M. en los que se detallan doce contenedores que contenían cada uno un bulto con material bélico secreto- permiten inferir válidamente que se incluyó un cañón por contenedor...-

Debe tenerse así por probado que los cañones L 33 CITER ya detallados fueron remitidos en el mes de marzo de 1.994 desde la Fábrica Militar de Río Tercero hacia Buenos Aires, donde se embarcaron en el buque LEDENICE.-

                                               En el anexo 104 "C", más precisamente desde la foja 87 y hasta la 146 inclusive, obran las constancias que acreditan la mecanización de nueve cunas para cañones CITER de 155 mm. realizadas por la empresa Grandes Motores Diesel en la planta de la empresa Materfer por encargo de la Fábrica Militar de Río Tercero.-

                                               Este dato resulta clave para acreditar y afirmar la duplicación de los nueve cañones entregados por el G.A. 141 que salieran en contenedores rumbo al puerto de la Ciudad de Buenos Aires.-

                                               Estas nueve cunas eran el elemento con que no se contaba en la citada fábrica para poder completar la duplicación de los cañones CITER con piezas sobrantes de ventas no completadas al Ejército.-

                                               Sobre este aspecto resultó clarificador lo declarado por Omar Gaviglio...-

                                              

                                               El primero consiste en un telefax nro. 649/94, suscripto por el Jefe de Servicio de Compras de la F.M.R.T., Nicolás R. Di Lello, por el que se efectúa un reclamo por la falta de entrega de las cunas encargadas.-

Se señala allí en un párrafo: "...intímole a regularizar a la brevedad los atrasos producidos, los que afectan al cumplimiento de esta dependencia con nuestro cliente trayendo aparejados perjuicios ciertos...".-

                                               El segundo es una carta documento suscripta por la misma autoridad de la F.M.R.T. a la empresa aludida, también reclamando la falta de entrega y señalando: "...Esto conlleva a su vez, a que esta Fábrica Militar tampoco pueda cumplimentar su compromiso con nuestro cliente, el que, en pleno derecho intima y emplaza la inmediata regularización de la situación; que de no ser así pondría en riesgo la continuidad de las relaciones comerciales con el mismo...".-

                                               No se alcanza a comprender -dentro de la lógica de cualquier operación comercial- a qué cliente se hace referencia en estos documentos.-

                                               Habida cuenta de lo que se lleva relatado en el presente auto, es claro que el único cliente urgido para el cumplimiento de lo pactado era el Ejército Argentino, cuyo Grupo de Artillería 141 había entregado -sin justificación alguna- nueve cañones de 155 mm. CITER que aún no le habían sido devueltos...-

                                               Si algo faltaba para reafirmar las conclusiones volcadas en los tópicos que anteceden, adviértase que en los remitos de devolución de los cañones en cuestión al G.A. 141 (conf. carpeta 1 del anexo nro. 135) figuran también latas de pintura, lo cual permite inferir que los cañones fueron pintados ya en su destino.-

                                               Así lo declaró expresamente el Ingeniero Zuza (ver fs. 5.287/5.302).-

                                               Este indicio permitiría presumir, a prima facie, que el Ejército Argentino conoció o pudo sospechar fundadamente (a título de dolo eventual), que los que se devolvían no eran los mismos cañones que se habían remitido.-

 

                                               3) a) El contenido del anexo nro. 72 de documentación, que contiene las Inspecciones realizadas a distintas Unidades del Ejército por el Coronel Marpegan, acredita que para el mes de agosto de 1.994 los nueve cañones CITER de 155 mm. remitidos por el G.A. 141 a la Fábrica Militar de Río Tercero para su supuesto "reacondicionamiento general", no habían sido devueltos.-

                                               Sin perjuicio de ello, y conforme las constancias del anexo nro.  81 (fs. 35 y 36) y de la carpeta 1 del anexo nro. 135, el Grupo de Artillería nro. 141 remitió también a la Fábrica Militar de Río Tercero los cañones L 33 CITER de 155 mm. nros. 0001, 0003, 005, 0007 y 0016 el día 3 de octubre de 1.994, junto con sus accesorios, prontuarios duplicados y LRE; y los correspondientes al número 0004 que ya se encontraba en la citada Fábrica desde el día 6 de junio de ese año.-

                                               De la documentación no surge indicación alguna que refiera al motivo de la remisión de estos cañones a dicha dependencia.-

                                               Es importante destacar que para esa fecha aún no se había firmado el convenio entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Ejército Argentino que en este sumario se investiga.-

                                               Así, las únicas posibilidades que pueden imaginarse para comprender y explicar esta nueva remisión son: la continuación de la "reparación integral" de ese material de artillería de la Unidad o un adelanto del convenio próximo a firmarse.-

                                               Resultan a ese respecto discordantes las declaraciones del ex-Jefe de la Unidad, el Coronel (R.E.) Quatrocchi (conf. fs. 14.504/51 y 14.559/85) y las de los Capitanes José Vázquez (a fs. 6.975) y Roberto Vega (a fs. 6.965), quienes revestían servicio en el G.A. 141, más allá de lo señalado por entonces Jefe del G.A. 141, en oportunidad de deponer en autos a tenor del artículo 294 de rito...-                                                                                        A importantes conclusiones puede arribarse al comparar lo declarado por estos oficiales -más allá de las divergencias que denotaron en sus deposiciones sobre los motivos de la remisión de los cañones CITER en cuestión- con la inspección realizada por la Dirección de Arsenales en el mes de agosto de 1.994 (al respecto ver constancias del anexo nro. 72 y de la carpeta 1 del anexo nro. 135) de la cual surge a las claras que el citado material de artillería se encontraba en operatividad, sin indicación alguna que justificara la remisión realizada a la Fábrica Militar de Río Tercero...-

                                               A ese respecto colabora nuevamente la reseña efectuada por el Sr. Fiscal, que señala en su dictamen: "... 1) El cañón nro. 0001 contaba para esa fecha con 459 disparos efectuados, detectándose como novedades diversas manchas de óxido y golpes en algunas partes del cañón.-

2) El cañón nro. 0005 había efectuado 470 disparos, con novedades de similar tenor a la anterior...".-                                            Luego de analizar la documentación indicada arribo a idéntica conclusión que la realizada por el Fiscal en este aspecto.-

                                               No existieron motivos ciertos y valederos que justificaran la remisión de los 6 cañones CITER a la Fábrica Militar de Río Tercero, en lo que a su estado de mantenimiento u operatividad refiere.-

                                               Debe señalarse también, para culminar este análisis, que no se cuenta, fuera de la consignada, con otra documentación relativa a dichos cañones, ya que los LRE fueron también remitidos a Río Tercero.-

                                               Puede, entiendo, inferirse así válidamente que la remisión de esas piezas de artillería obedeció a un adelanto de lo que más tarde se pactaría en un instrumento público motivo también de análisis en esta resolución: el convenio del 11 de octubre de 1.994.-

                                               Allí se establecería que se entregarían 6 cañones de 155 mm. L 33 CITER para ser transformados en 4 cañones CALA del mismo calibre.-

                                               Si bien sólo a posteriori trataré dicho convenio, es válido señalar aquí que la remisión de las piezas denota a las claras la génesis de ese acto administrativo, que ya estaba en las mentes de quienes lo suscribieron y lo llevaron adelante.-

                                               Resulta de destacar, también a título indiciario, la particularidad que relata el representante del Ministerio Público respecto del cañón 0007, que se encuentra acreditada en base a la documentación analizada, y en las constancias obrantes en el anexo nro. 70 de documentación, que fuera secuestrada en la Fábrica Militar de Río Tercero.-

                                               Esta pieza aparece remitida el 8 de abril de 1.994 a esa fábrica para su reparación, pero ya se encontraba devuelta a la Unidad en la fecha en que se produjo la Inspección de Arsenales (ver al respecto las constancias que en triplicado obran en el anexo nro. 135, carpeta 1), habiendo sido calificada apta para el funcionamiento.-

                                               Sin perjuicio de ello, se volvió a remitir este mismo cañón a Río Tercero, para ser transformado en CALA, junto con los otros cinco CITER.-

                                               Para esta época, adviértase, todavía no habían sido devueltos los nueve cañones que habían sido remitidos en enero de 1.994.-

                                               Cabe así preguntarse: ¿no hubiera resultado más lógico, si se iban a entregar seis piezas de artillería para ser transformadas en otras cuatro de mayor tecnología -con aprovechamiento integral de sus piezas, así reza el anexo II de documentación del convenio que más adelante merecerá minucioso estudio-, que directamente se tomaran seis piezas de las nueve ya remitidas?-

                                               ¿Qué motivo podría justificar la remisión de otros nuevos seis cañones, en perfectas condiciones de operatividad, entre los que se encontraba uno recientemente "puesto a punto"?-

                                               Evidentemente la realidad de los hechos transcurrió por otros carriles, y acéfalo de explicaciones válidas y creíbles por parte de los imputados, debo guiarme por el sentido común que señala el sendero trazado por las pruebas que reúne el sumario.-

                                               Es que una sola respuesta aquieta estos interrogantes, y sólo cabe enmarcarla dentro del terreno de las ilicitudes investigadas en esta pesquisa.-

                                               Los máximos niveles del Ejército Argentino ordenaron la entrega al Grupo de Artillería 141 de seis piezas de artillería para una transformación que, sabían de antemano, era impracticable (vuelvo a reiterar, sobre este particular me extenderé más adelante), dejando a la Unidad casi acéfala en lo que a este tipo de material.-

 

                                               3) b) Los cañones CITER 0001, 0003, 0005, 0007 y 0016 fueron recibidos en la Fábrica Militar de Río Tercero el día 31 de octubre de 1.994 (recuérdese que el cañón 0004 ya se encontraba en esa dependencia desde el 24 de junio de ese año), tal como consta en la documentación anexada bajo el nro. 70 (subanexo correspondiente al sector aprovisionamiento y depósitos -antes "suministros"-); donde también consta la ya apuntada remisión del cañón 0007, el 8 abril de ese año.-

                                               Destácase también el documento de fs. 3 del subanexo titulado "Listado de documentación obrante en Producción Mecánica para ser remitida al Juzgado Federal de Río Cuarto", que consiste en un fax -nro. 459/95, de fecha 10 de mayo de 1.995- suscripto por el Coronel Jorge Cornejo Torino en su condición de Director de la Fábrica Militar de Río Tercero, dirigido a la Dirección de Arsenales e informativo al Director de Producción, donde informa la recepción de los cañones CITER nros. 001, 003, 004, 005, 007 y 0016 para su transformación en cañón 155 CALA 30/II y de los ocho obuses también objeto del citado convenio, que merecerán un tratamiento posterior.-

                                               Del análisis de la documentación obrante en el citado anexo (en especial de la contenida en el subanexo correspondiente a aseguramiento de calidad) y de los testimonios recolectados entre el personal de la fábrica (en especial Gaviglio, Zuza y Pizzi) surge legalmente acreditado que a los cañones ingresados se les realizaron tareas menores, las cuales nada tienen que ver con la pretendida transformación para la cual estaban supuestamente destinados.-

                                               No sólo ello, sino que sumado a los ya importantes elementos probatorios descriptos y analizados a lo largo de este auto, también queda acreditado que esos cañones fueron desarmados e introducidos en contenedores para finalmente ser embarcados en el buque Rijeka Express, en el mes de febrero de 1.995.-

                                               Resultan en este aspecto terminantes los dichos del testigo Omar Gaviglio (conf. fs. 5.164 y sgtes.) cuando señaló que a esos cañones se les realizaron trabajos de repintado y borrado de escudos, para luego ingresarlos a contenedores.-

                                               O sea que, en vez de aprovechar las partes para una transformación, se realizaron durante dos meses tareas de "puesta a punto", para finalmente incluirlos en la exportación.-

                                               Resta señalar que no obstante no se utilizaron los cañones CITER con la finalidad para la que fueron remitidos ha quedado también acreditado en la causa que la pretendida transformación en cañones CALA es de imposible efectivización..., el Mayor Juan Carlos Villanueva (a fs. 5.537 y siguientes), en su carácter de Jefe de Ingeniería del Producto -autoridad en la materia respecto de la que declaró-, manifestó que existen piezas claves como el tubo, el afuste o el sistema de flechas que son totalmente distintas, razón por la cual no es posible ni una transformación parcial ni total, sino sólo la reutilización de algunas piezas pequeñas...-

                                               A su turno, Ricardo Pagliero (a fs. 5.412 y siguientes) quien se desempeñara como Jefe de Armamentos y Munición en la Fábrica -dependía del Mayor Villanueva- señaló que la transformación no era posible ya que el único elemento similar entre ambas piezas es el cilindro principal del recuperador, resultando el resto del cañón totalmente distinto.-

Explicó que se trataba de fabricar un cañón nuevo y no de efectuar una transformación.-

                                               Otro perfil de ilicitud que delata esta operatoria es el haberse intentado camuflar la pretendida transformación con la devolución al Ejército de piezas sobrantes de los cañones CITER "supuestamente" desarmados a tales efectos...-

                                              

                                               4) a) A fs. 11/13 del anexo nro. 81 de documentación obra la copia certificada del SRE 137, nro. de control 95/301, donde consta la remisión, el día 21 de noviembre de 1.994, de los obuses OTTO MELARA calibre 105 mm. nros. 57635, 57636, 57641, 57642, 57633, 57634, 58351, 58355 por parte del Grupo de Artillería Aerotransportado 4 a la Fábrica Militar de Río Tercero con todos sus componentes, para su reparación...-

                                               El anexo nro. 142 contiene la documentación secuestrada en el G.A. Aerotransportado 4, relativa a los obuses antes indicados.-

                                               En una carpeta de color rojo -sin identificación-, en la parte que corresponde al separador de color azul, obran una serie de documentos de interés para el punto que ahora analizo...-

                                               Prosiguiendo con el análisis de los motivos que generaron la remisión de estos obuses a la Fábrica Militar de Río Tercero para su reacondicionamiento general es necesario profundizar el estudio de la documentación incautada en la Unidad remisora.-

                                               En primer término debe señalarse que solamente se cuenta con los LRE (Libro de Registro de Efectos) de los obuses nros. 58351 y 57633, ya que el resto de los libros correspondientes a los obuses en cuestión fueron entregados a la Fábrica Militar de Río Tercero, no habiendo sido devueltos hasta el día de la fecha...-

                                               Respecto del obús 58351, en el formulario SRE 2408-1 no hay anotaciones de novedades pendientes, ni observación alguna, correspondientes a fechas anteriores a la entrega del mismo a la Fábrica Militar de Río Tercero...-

                                               Idéntico comentario merece el formulario SRE 2408-1 del obús 57633...-

                                               No logran por ende comprenderse, una vez más, los motivos que originaron la remisión de estos obuses a la Fábrica Militar de Río Tercero ya que salvo en contadas excepciones (el caso del obús 57641, con necesidad de reponer los bolilleros, el engranaje licoidal izquierdo y derecho y la tuerca aseguradora de engranaje en el 3er. o 4to. elón), las fallas que presentaban eran solucionables dentro de los escalones de mantenimiento de la Unidad.-

                                               Se comparten así nuevamente las conclusiones a que arriba en el Sr. Fiscal -desarrolladas en el tópico II, punto 4), b) 1- a las que en homenaje a la brevedad me remito- en lo que concierne a la injustificada remisión de los obuses OTTO MELARA del G.A. Aerotransportado 4 para su reparación general en la Fábrica Militar de Río Tercero sin perjuicio de aclarar que, más adelante, deslindaré las responsabilidades de quienes concretamente resultaron imputados por su traslado.-

                                               4) b) A fs. 3 del subanexo titulado "Listado de Documentación obrante en Producción Mecánica para ser remitida al Juzgado Federal de Río Cuarto", obra el ya referido fax suscripto por el Coronel Jorge Antonio Cornejo Torino, quien en su carácter de Director de la Fábrica Militar de Río Tercero se dirigió a la Dirección de Arsenales (el fax es informativo respecto de la Dirección de Producción) informando que el día 21 de noviembre de 1.994 había recibido, proveniente del G.A. Aerotransportado nro. 4, los obuses OTTO MELARA de 105 mm. nros. 57633, 57634, 57635, 57636, 57641, 57642, 58351 y 58355...-

                                               También dentro del anexo nro. 70 se ubica el subanexo titulado "Documentación obrante en Aseguramiento de la Calidad relativa a obús OTTO MELARA calibre 105 mm", donde constan los diversos trabajos realizados sobre los obuses de ese calibre, entre los meses de abril y octubre de 1.995.-

                                               Detallada la documentación correspondiente al ingreso y los trabajos realizados sobre los obuses OTTO MELARA remitidos por el G.A. Aerotransportado 4, es tarea del tribunal ahora el recrear lo declarado en autos por el personal de la Fábrica Militar de Río Tercero para intentar comprender y probar -con el grado de certeza requerido para esta etapa del proceso- cuanto realmente sucedió con ese material de artillería ingresado, y qué fue lo que en definitiva, recibió el Ejército.-

                                               En primer término he de referirme nuevamente a lo manifestado por Omar Gaviglio...-

                                               Francisco Calleja (a fs. 5.273/76) declaró que ingresaron a la Fábrica Militar de Río Tercero 8 obuses OTTO MELARA de la Unidad de La Calera -o sea el G.A. Aerotransportado 4-, los cuales luego de una reparación fueron ingresados a contenedores para luego ser retirados de la Fábrica, junto con los 6 cañones CITER oportunamente entregados por el G.A. 141, habiendo participado el declarante en estas cargas por orden del Mayor Marcelo Gatto...-

                                               Por su parte, Jorge Pretini (a fs. 5.265/8) manifestó que se recibieron del Ejército ocho obuses OTTO MELARA, los cuales fueron embalados e ingresados de a dos por contenedor, y que la idea era reponerlos con fabricaciones posteriores.-

                                               Precisó que esa tarea fue la misma que se realizó con los cañones CITER...-

                                               Al igual que el testigo Gaviglio, reconoció en las fotos contenidas en el anexo nro. 73 de documentación las piezas originales que fueron llevadas a la Fábrica por el Mayor Gatto.-

                                               A su turno, Luis Lago (a fs. 5.175/78) también señaló que un suboficial mecánico armero participó en el armado de obuses OTTO MELARA, describiendo también el proyecto de armado de dichos obuses, reconociendo el contenido del ya referido anexo nro. 73, como las piezas nuevas que llegaron a la Fábrica...-

                                               Resta mencionar, en el marco de este análisis, el documento que obra a fs. 13 (planilla de salida de productos elaborados) del subanexo correspondiente al "servicio de contaduría", donde consta la salida de los obuses OTTO MELARA nros. 57633 y 58351 reacondicionados, para la Dirección de Arsenales, en julio de 1.995.-

                                               Sin embargo, en la foja 7 de la carpeta 3 del anexo 33/34, que contiene la planilla de obuses OTTO MELARA de fecha 7 de mayo de 1.996, se consigna que esos dos obuses se encontraban en mantenimiento dentro de la Unidad, excluidos del lote de los operativos o utilizables para esa fecha.-

                                               Del análisis realizado respecto de la entrega de los ocho obuses OTTO MELARA del Grupo de Artillería Aerotransportado 4 a la Fábrica Militar de Río Tercero, para su presunto "reacondicionamiento general", extraigo las siguientes conclusiones:

- Ese material de artillería no se encontraba en situación de deterioro que ameritara su entrega a la citada Fábrica Militar.-

- Ello por cuanto los desperfectos que presentaba eran susceptibles de ser solucionados en los escalones de mantenimiento de la Unidad, quedando acreditado este extremo al realizarse la descripción de las fallas que presentaban, de acuerdo a la documentación secuestrada en el G.A. Aerotransportado 4.-

- Sumado a este extremo se encuentra acreditado que la Fábrica Militar Río Tercero nunca había fabricado este tipo de material de artillería (fue adquirido por el Ejército en distintas compras, desde el año 1969, a su fabricante en Italia, según se desprende de los documentos incorporados al anexo nro. 123 de documentación) y no estaba, por ende, en condiciones de repararlo, puesto carecía de conocimientos técnicos en la materia. Al respecto son contestes los testimonios de todo el personal especializado de la Fábrica. -

- Esta presunción se encuentra corroborada por haber tenido el Sargento Ayudante -mecánico- Alfredo A. Ramírez, que revestía servicio en el G.A. Aerotransportado 4, que instruir al personal de la fábrica para las reparaciones menores que hubo que realizar a los cañones, tal como relataron cada uno de los testigos que participaron en estas tareas.-

- También se encuentra probado que a esos 8 obuses entregados se les realizaron reparaciones menores, se borraron sus escudos y fueron repintados para luego ser ingresados en contenedores, para su salida de la planta.-

- Toda la documentación secuestrada en la Fábrica (anexo nro. 70) relativa a los trabajos realizados sobre los obuses en cuestión se corresponde con un proceso de rearmado para duplicar el material entregado, con el objeto de proceder a su devolución al Ejército.-

- También está probado que este proceso se realizó con piezas fabricadas en la Fábrica y repuestos originales recolectados por el Mayor Marcelo Diego Gatto en distintas Unidades del Ejército y que a los únicos dos obuses que llegaron a rearmarse se les colocó el mismo número que los oportunamente remitidos.-

- Prueba de este rearmado es que casi un año después estos dos obuses, que supuestamente fueron remitidos para un reacondicionamiento general, se encontraban en los escalones de mantenimiento de la Unidad.-

- Finalmente se encuentra acreditado, de acuerdo a todo el vasto material probatorio incorporado al sumario, que los 8 obuses ya señalados fueron embarcados en el Buque Rijeka Express, con destino final a la República de Croacia, habiendo sido entonces, a esos efectos, sustraídos de los arsenales del Ejército Argentino.-

                                               Resta señalar la importancia del contenido de los anexos 150, 158 y 163 como para, si no fuera suficiente lo que antes se consignó, terminar de acreditar las tareas que efectivamente se realizaron dentro del ámbito de la Fábrica Militar de Río Tercero para la devolución al G.A. Aerotransportado 4 de los obuses que fueron remitidos.-

                                               El Anexo nro. 150 consiste en una carpeta que contiene un concurso de precios para fundición de pieza nro. 078/2/95...-

                                               En el anexo nro. 158 obra una copia de la orden compra señalada, y en el anexo 163 la documentación secuestrada en la citada empresa, que consiste en órdenes, remitos y planos, que permite verificar la realización de la tarea encomendada.-

                                               Esto denota que Fabricaciones Militares estaba en deuda con el Ejército por el material que había sido aportado, que aún no había devuelto y que por este medio se intentó completar la entrega parcial realizada.-

                                               Este dato no es menor ya que como he relatado, esa planta no construyó ni reparó ese tipo de material de artillería, habiendo resultado estas tarea inéditas y al solo fin de reponer el material que ilícitamente se había sustraído de los arsenales del Ejército Argentino.-

 

                                               C) El contenido de los anexos y testimonios referidos al inicio de éste acápite y lo descripto en el punto II) 1), referencias d) y e), del análisis realizado por el Sr. Fiscal (conf. fs. 7.777/90 y 7.804/10 del antes aludido dictamen), sobre el material efectivamente embarcado en los buques GROBNIK, LEDENICE Y RIJEKA EXPRESS -que se comparte tras haber realizado el correspondiente cotejo con la documentación pertinente allí puntualizada-, permite inferir válidamente que amén que los cañones que fueron sustraídos de los arsenales del Ejército Argentino, también fue objeto de las exportaciones investigadas en autos una significativa cantidad de munición calibres 7,62 mm. (para fusiles FAL), 105 mm. (para los obuses OTTO MELARA) y 155 mm. (para los cañones CITER).-

                                               Quedó acreditado en base a los testimonios ya referidos y a lo especificado en la documentación recolectada que parte de la munición fue retirada en Unidades del Ejército y allí cargada en contenedores.-

                                               También se ha determinado que esa munición se encontraba apta para el uso, en razón de la cuenta a que estaba afectada, más allá de su fecha de fabricación (ver al respecto los documentos de entrega de munición obrantes en el anexo 106 y las declaraciones obrantes en autos de los firmantes de esos documentos de entrega).-

                                               Fueron claros los dichos del personal de la Fábrica Militar de Río Tercero cuando describieron cada uno de los retiros realizados y la calidad de la munición entregada, denotando en algunos casos el desconocimiento de los Jefes de las Unidades sobre ello.-

                                               En base a lo expuesto y coincidiendo el suscripto con el análisis realizado por el Fiscal es posible inferir válidamente que también se ha malversado munición de propiedad del Ejército Argentino.-

                                               Ello amén de la pretendida justificación incorporada al convenio suscripto entre el Ejército Argentino y la Dirección General de Fabricaciones Militares, de fecha 11 de octubre de 1.994, donde en un agregado -efectuado a simple vista con otra máquina de escribir- se señaló que la munición allí incluida era "vencida y prohibida su uso".-

Del contenido de ese documento también existen sobradas sospechas de ser falso lo que será ampliamente tratado, a posteriori, en el presente.-


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