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Ley Nº 13.419.
Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogados y Procuradores. Artículo 56° de la Ley 5.177. Incorporación.
B.O.: 20/1/2006 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso c) del artículo 56° de la Ley 5.177, Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogados y Procuradores -T.O. Decreto 2.885/01-, el siguiente:

“ARTICULO 56°: El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:
c) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite”

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.
GRACIELA M. GIANNETTASIO Presidente H. Senado, Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado
ISMAEL JOSE PASSAGLIA Presidente H. C. Diputados, Juan Pedro Chaves Secretario Legislativo H. C. Diputados