Ley 26.267

Sancionada: 06/06/07
Promulgada de Hecho: 02/07/07
Publicada en el BO: 03/07/07

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 8º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias por el siguiente:

b) Los hijos, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.