Ley 26.267
Sancionada: 06/06/07
Promulgada de Hecho: 02/07/07
Publicada en el BO: 03/07/07
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 8º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias por el siguiente:
b) Los hijos, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.