Ley 25.692 Aprobación del Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General y la Constitución de la misma, el Reglamento Interno de los Congresos, el Convenio Postal Universal, el Protocolo Final del Convenio Postal Universal y el Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, suscriptos en Beijing —República Popular China— el 15 de setiembre de 1999, el Reglamento Relativo a Envíos de Correspondencia, el Protocolo Final del Reglamento Relativo a Envíos de Correspondencia, el Reglamento del Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, el Protocolo Final del Reglamento del Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, el Reglamento Relativo a Encomiendas Postales y el Protocolo Final del Reglamento Relativo a Encomiendas Postales, suscriptos en Berna —Confederación Suiza— el 1º de diciembre de 1999.

Sancionada: 28/11/02

Promulgada de Hecho: 09/01/03

Publicada en el B.O.: 16/01/03


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Apruébase el SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de CINCO (5) artículos, el REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de TREINTA Y DOS (32) artículos, la CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de TREINTA Y TRES (33) artículos, el REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS, que consta de VEINTIOCHO (28) artículos, el CONVENIO POSTAL UNIVERSAL, que consta de SESENTA Y CINCO (65) artículos, el PROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL, que consta de VEINTISIETE (27) artículos y el ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO, que consta de QUINCE (15) artículos, suscriptos en Beijing —REPUBLICA POPULAR CHINA— el 15 de setiembre de 1999 y el REGLAMENTO RELATIVO A ENVIOS DE CORRESPONDENCIA, que consta de CIENTO CINCUENTA (150) artículos, el PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO RELATIVO A ENVIOS DE CORRESPONDENCIA, que consta de DIECIOCHO (18) artículos, el REGLAMENTO DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO que consta de SESENTA Y NUEVE (69) artículos, el PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DE CORREO, que consta de UN (1) artículo, el REGLAMENTO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES, que consta de OCHENTA Y CINCO (85) artículos y el PROTOCOLO FINAL DEL REGLAMENTO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES, que consta de ONCE (11) artículos suscriptos en Berna —CONFEDERACION SUIZA —, el 1º de diciembre de 1999, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 

*Nota: Sólo se publican los aspectos jurídicos relevantes de este documento.



Constitución, Protocolo Adicional 

Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal 

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembro de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Beijing, visto el artículo 30, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I 

(Artículo 22 modificado) 

Actas de la Unión 

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión.

2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.

3. El Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.

4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales, entre los Países miembro que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos países.

5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.

6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en los párrafos 3, 4 y 5 contienen las reservas a dichas Actas.

Artículo II 

(Artículo 25 modificado) 

Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión 

1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembro.

2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal.

3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.

4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario.

5. En caso de que un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los países que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo III 

(Artículo 29 modificado) 

Presentación de proposiciones 

1. La administración postal de un País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte su país.

2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento General sólo podrán presentarse ante el Congreso.

3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional deberá transmitirlas a todas las administraciones postales de los Países miembro.

Artículo IV 

Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión 

1. Los Países miembro que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento.

2. Los Países miembro que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.

3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en los párrafos 1 y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países miembro.

Artículo V 

Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal 

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1º de enero de 2001 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembro han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Beijing, el 15 de setiembre de 1999.

Le Directeur général du Bureau international de l'Union postale universeile

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