Ley 25.690  OBLIGACION DEL PROVEEDOR DE ACCESO A INTERNET ISP


Sancionada: 28/11/02

Promulgada de Hecho: 02/01/03

Publicada en el B.O.: 03/01/03


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1° — Las empresas ISP (Internet Service Provider) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet, independientes de las formas de perfeccionamiento de los contratos de los mismos (Telefónicos o escritos).


ARTICULO 2° — El control de la presente disposición estará a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio adicional a que se refiere el artículo 1°.


ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación fijará las multas a imponer a las empresas ISP infractoras de lo dispuesto en la presente ley y las mismas serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la Nación Argentina, con destino a la difusión de la existencia de este servicio en la red.


ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. 


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.


— REGISTRADA BAJO EL N° 25.690 —


EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.