Ley 25.628
Publicada en el BO: Agosto 23
de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Prohibición de extensión de la fianza en los contratos de locación
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente:
‘La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.’
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 DE
JULIO DE 2002.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.628 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.
Decreto 1546/2002
Bs. As., 22/8/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.628 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez.
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