3.- EL TRÁMITE DE LOS DECRETOS 1.697/91 Y 2.283/91 (CUYA FALSEDAD SE CONSIDERÓ PROBADA A Fs. 11.325/65):

 

Haré una breve reseña de los antecedentes reunidos en este expediente en relación con la tramitación que culminó con la firma de ambos decretos y de la declaración que de su falsedad se efectuó en la resolución citada arriba -cuyos términos fueron confirmados por la Alzada-.-

Sin perjuicio de ello, y en lo pertinente, remito a cuanto se valoró y determinó en su oportunidad.-

 

a) EL DECRETO 1.697/91:

 

La totalidad de constancias relativas al trámite previo a su dictado se encuentran glosadas en el separador nro. 2 del anexo 27, descripto más arriba.-

Quedó expresado en el interlocutorio señalado, en primer término, que necesariamente Diego Emilio Palleros o algún otro representante de la firma Debrol S.A. debió de tener acceso a los stocks de material de la Dirección General de Fabricaciones Militares.-

Ello por cuanto existe plena coincidencia entre las cantidades y tipos de material solicitados originariamente por dicha empresa con las entonces existentes en Fabricaciones Militares.-

El trámite continuó con la aprobación del Directorio de la empresa -mediante el acta 2.319- y la posterior elevación a la Subsecretaría de Producción para la Defensa.-

De los antecedentes remitidos por el Ministerio de Defensa relativos a la firma de este decreto (incorporados al ya descripto anexo 54), sólo surgen agregadas copias sin foliar entre las que se destacan: el acta de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico, el decreto propiamente dicho y las intervenciones de la Directora General de Asuntos Jurídicos y del Director General de Coordinación Empresaria del ente.-

Ha quedado expresado también en estas actuaciones lo incompleto de los antecedentes aportados y la total carencia de documentación original.-

b) EL DECRETO 2.283/91:

 

Quedó plasmado el llamar la atención que de la documentación allegada a la causa, luego de la intensa instrucción practicada, sólo surgieran (cfr. anexo 27) una nota de elevación y el  proyecto de un nuevo decreto, sin ninguna documentación que respalde lo actuado y ordenado (entre ellas las más significativas: un nuevo pedido de cotización y una nueva intervención del Directorio).-

Por ello se concluyó en que se confeccionó el nuevo proyecto de decreto incluyéndose cantidades de material bélico considerablemente superiores, no requeridas por la firma compradora.-

De la documentación remitida por el Ministerio de Defensa (incluida en el ya citado anexo nro. 54) sólo surgen copias, entre las cuales se destaca un supuesto certificado de destino final suscripto por el Encargado de Negocios de la República de Panamá en la Argentina, Alcibíades Simons Ramos, en el que se deja constancia que dicha autorización constituye una ampliación y ratificación de la ya otorgada con fecha 6 de agosto de 1.991.-

También sobresale una nota de la Licenciada Ana S. Kessler quien señaló que en virtud del cambio de estructura realizado por el decreto 2.045/91 no habían quedado establecidas en ninguna Secretaría las funciones del Secretario de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico, razón por la cual recomendó la firma del Ministro en el acta de dicha Comisión.-

Obran a posteriori copias del acta señalada y del decreto.-

 

c) La falsedad ideológica de ambos decretos:

 

  Se ha afirmado en esta causa, y vale recalcarlo y tomarlo en cuenta para resolver hoy, que se encuentra legalmente acreditado que los decretos 1.697/91 y 2.283/91 resultan ideológicamente falsos.-

Ello toda vez que el destino señalado en los mismos -la República de Panamá- no fue real y que el material allí incluido -puede afirmarse sobre la base de las pruebas reunidas y con el grado de probabilidad necesaria en esta etapa- recaló finalmente en la República de Croacia.-

A dicha conclusión se arribó sobre la base de las pruebas obrantes a fs. 2.083/4, 2.095/97, 2.983, 3.100, 5.792 y 10.815/20; las declaraciones testimoniales de fs. 5.164/72, 5.174, 5.275, 5.265/68, 5.297/303 y 5.573/75 y el contenido del anexo nro. 143, que fueron debidamente considerados y evaluados en el punto VIII) de la resolución antes indicada, luego confirmada por la Sala II.-

 

4.- EL TRÁMITE DEL DECRETO 103/95:

 

Sintetizaré también, por resultar de utilidad para las situaciones que resuelvo, el trámite del referido decreto en los ámbitos de la Dirección General de Fabricaciones Militares, la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico y el Ministerio de Defensa, tomando como base desde ya los interlocutorios de fs. 1.087/1.106, 1.831/49, 1.950/74, 3.126/58 y 5.822/35, donde se detallaron acabadamente los elementos probatorios que permitieron tener por probada su falsedad, también confirmada por la Sala de la Cámara interviniente.-

 

a) Comenzó su derrotero este decreto, según surge del anexo nro. 1 -carpeta con documentación secuestrada en la Dirección General de Fabricaciones Militares, de la siguiente forma:

- a fs. 1/2 luce un pedido de cotización de la firma Hayton Trade S.A., sobre pistolas 9mm, fusiles FAL, ametralladoras 12, 7, diversos tipos de morteros, cañones de 155 y 105 mm., y municiones para ese tipo de armamento. En ese pedido hacen saber que el destino de tales armas será las fuerzas armadas de la República de Venezuela, adjuntando un certificado de destino final.-

- a fs. 3 obra una nota del ciudadano venezolano Milton Alexis Pirela Avila, por intermedio de la cual adjunta un certificado de destino final, emitido Edgar Tomás Millán Zabala, Jefe del Servicio de Armamento de la República de Venezuela (fs. 4).-

- a fs. 8 obra una nota del ex interventor, Luis Sarlenga, quien corre traslado del referido pedido al Comité Ejecutivo de Comercialización, para que emita opinión.-

- a fs. 9/10 obra el informe del citado Comité, quien propicia se inicien las negociaciones con la firma citada, y adjunta un listado de materiales disponibles.-

- a fs. 11/12 luce una nota de Sarlenga, dirigida a Hayton Trade, en la cual señala que acepta cotizar los elementos solicitados, y adjunta un listado de materiales (fs. 12).-

- a fs. 13/14 obra una nota de Hayton Trade, donde se acepta la cotización realizada, y se señala las etapas en las cuales se harían las entregas de material.-

- a fs. 15 obra una nota de Sarlenga, dirigida al Secretario de la CONCES Y MB, por la cual solicita la autorización correspondiente para la empresa Hayton Trade S.A. para iniciar y concluir negociaciones tendientes a concretar esta operación.-

- a fs. 16 obra la autorización - de fecha 12/9/95- extendida por la citada Comisión, suscripta por Enrique J. De La Torre, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mauricio Muzi, en representación del Ministerio de Defensa y Néstor Stancanelli, por el Ministerio de Economía.-

- a fs. 17 obra una nota de Sarlenga, dirigida al Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa, Dr. Guillermo Etchechoury, solicitando la continuación del trámite.-

- a fs. 26/27 obra una nota firmada por Luis Sarlenga, y dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la CONCES y MB, por intermedio de la cual le adjunta una serie de información y documentos relativos a la empresa Hayton Trade, en virtud de un requerimiento telefónico.-

- a fs. 36 luce una nota de Hernán Segundo Silva, ciudadano venezolano, por la cual adjunta una nueva nota del Jefe de Servicio de Armamento de la República de Venezuela, Coronel Edgar Tomás Millán Zabala, en la que se señala que se faculta a la empresa Hayton Trade a coordinar los embarques del armamento por etapas, y que serán empleados una vez adquiridos en las Fuerzas Armadas y de Seguridad de ese país (fs. 37).-

- a fs. 38/43 obra una copia del decreto 103/95.-

- a fs. 44 obra una nota de Sarlenga a Hayton Trade, donde comunica la sanción del decreto señalado.-

- a fs. 47 Sarlenga aprueba la exportación, previo pedido del Comité Ejecutivo de Comercialización (fs. 45).-

- a fs. 38/51 obra un intercambio de notas entre la D.G.F.M. y Hayton Trade, con el objeto de coordinar los embarques y el pago de las comisiones.-

- a fs. 52 obra una nota suscripta por Edberto González de la Vega, dirigida a Hayton Trade, por intermedio de la cual pone en conocimiento la suspensión de los embarques, en virtud de las informaciones periodísticas que los envíos anteriores podrían haber sido desviados a la República de Ecuador.-

 

b) En el anexo nro. 9 obra la designación de la firma Hayton Trade, como representante de la Dirección General de Fabricaciones Militares en la República de Venezuela, de fecha 18 de marzo de 1.994.-

 

c) El anexo 2 contiene los antecedentes remitidos por el Ministerio de Defensa relativos a éste decreto:

- a fs. 8, obra un listado de países sobre los cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió mantener un embargo de armas, ello sobre la base de un requerimiento del Luis Sarlenga, en su carácter de Interventor de la D.G.F.M., al Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa, Dr. Guillermo F. Etchechoury.-

- a fs. 9 obra una nota suscripta por Sarlenga, al Secretario de la CONCES y MB, solicitando la autorización correspondiente para la firma Hayton Trade.-

- a fs. 10/14 obra la documentación correspondiente al pedido de cotización venezolano.-

- a fs. 15 obra la autorización de la CONCES y MB -de fecha 12/9/94-, a iniciar y concluir negociaciones con la firma Hayton Trade.

- a fs. 16 obra una nota de Sarlenga, al Sr. Secretario de Planeamiento, Etchechoury, donde le eleva el proyecto de decreto.-

- a fs. 17/20 obra la autorización de la CONCES y MB, a para realizar la exportación.-

- a fs. 21/23 obra documentación complementaria de las autoridades venezolanas.-

- a fs. 24 obra un dictamen del Dr. Carlos Alberto Sívori, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos del Min. de Defensa, en el cual señala que no tiene observaciones legales que formular al proyecto de decreto.-

- a fs. 25 obra una nota del Embajador Rogelio Pfirter, en su carácter de Subsecretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida al Subsecretario de Presupuesto y Administración del Min. de Defensa, por la cual señala que no existen objeciones para ése proyecto de decreto, pero que se dará curso favorable una vez recepcionado el certificado de consumidor final.-

- a fs. 26/ 34 obra el decreto 103/95.-

- a fs. 33/74 obra copia del expediente de la Dirección General de Fabricaciones Militares, relativo a esta operación, y que fuera descripto como Anexo I.-

- a fs. 75/136 obra documentación correspondiente a los 3 vuelos y el embarque marítimo, salidos al amparo de este decreto.-

- a fs. 137/48 obra un resumen de esta operatoria.-

- a fs. 149/51 obra el decreto 1.097/85.-

- a fs. 152/3 obra la ley 20.010.-

- a fs. 154/5 obra el texto del artículo 34 de la ley 12.079.-

 

d) El anexo nro. 15 de documentación, consiste en los antecedentes existentes en la Comisión Nacional de Control de las Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, referidos al decreto 103/95. Deben remarcarse de allí:

Carpeta 1:

- a fs. 1 obra una nota -en original- suscripta por Luis Sarlenga, dirigida al Secretario de Planeamiento, adjuntando el proyecto de decreto.-

- a fs. 2 obra la autorización de la Comisión, para iniciar y concluir negociaciones con la firma Hayton Trade, en copia, y fechada el 12/9/94.-

- a fs. 3 obra una nota de Luis Sarlenga, dirigida al Secretario de la Comisión, solicitando autorización para iniciar y concluir negociaciones con la citada firma - en copia-, adjuntando los documentos remitidos por las autoridades venezolanas (fs. 4/8), también en copia.-

- a fs. 9 obra el original del dictamen del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, Dr. Sívori, antes descripta.-

- a fs. 10/11 obra documentación complementaria de las autoridades venezolanas.-

- a fs. 13/16 obra el dictamen original de la Comisión, de fecha 22/11/94.-

- a fs. 17/22 obra copia del decreto 103795.-

- a fs. 23 obra la nota original, suscripta por el Embajador Rogelio Pfirter, dirigida al Subsecretario de Presupuesto y Administración del Ministerio de Defensa, antes descripta.-

Carpeta 2:

- a fs. 1/2 obra una nota de Luis Sarlenga, dirigida al Secretario de la Comisión, en la cual informa los datos de la empresa Hayton Trade, y adjunta las constancias de inscripción de la misma (fs. 3/7).-

 

5.- RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA QUE PERPETRÓ LAS MANIOBRAS OBJETO DE INVESTIGACIÓN:

 

Como se aludió en anteriores resoluciones, fue introducida la cuestión referida al delito previsto y reprimido por el artículo 210 del Código Penal de la Nación por el Sr. Fiscal titular de la Fiscalía nro. 4 del fuero, Carlos E. Stornelli, quien en su dictamen glosado a fs. 7.756/7.889 de autos solicitó al Tribunal la ampliación del objeto procesal y describió nuevos hechos materia de imputación.-

En esa oportunidad el Sr. Fiscal expuso, y no resulta vano recordar hoy: "... sostuve al inicio del punto III del presente dictamen que la dilucidación de las maniobras relativas a la tramitación de cada operatoria en el más amplio sentido, encarada en forma independiente y sin conexión con los elementos inherentes a las otras operatorias, impedía clarificar una metodología que venía implementándose desde largo tiempo, requiriendo de la instrucción, para desentrañar las maniobras desplegadas, un análisis amplio de los sucesos incorporando y relacionando los distintos elementos adquiridos en la

investigación..."

"... Destacada aquella premisa para encarar la valoración de lo incorporado a este proceso, es posible sostener en base a los elementos de juicio que obran en autos, que ha podido vislumbrarse con un importante grado de convicción, un reiterado "modus operandi" desarrollado en las sucesivas exportaciones de material bélico promovidas por la Dirección General de Fabricaciones Militares, que hoy nos ocupan, acotado cuanto menos al período comprendido entre los años 1.991 y 1.995...".-

"... Así lo que parecía en la génesis de la investigación un aislado caso de incumplimientos de los controles por parte de los funcionarios encargados de velar por la corrección en las tramitaciones de las exportaciones de material bélico (decreto 103/95), y un apuro por cerrar una operación que en definitiva se presentaba como harto beneficiosa para las alicaídas arcas de la Dirección General de Fabricaciones Militares, fue luego develándose como una modalidad con similares características a las distintas operatorias materializadas al amparo de los decretos 1.697 y 2.283, y los fracasados intentos del decreto 1.633 y del proyecto de Liberia...".-

"... En este contexto, y a partir de los últimos meses del año 1.993 -extremo sobre el que me expediré en profundidad- se fue detectando un importantísimo movimiento de efectos de arsenales del ejército que concluyó con el embalaje de los mismos en los contenedores despachados en al menos tres barcos de los investigados en esta encuesta...".-

"... El trámite de este ininterrumpido aporte de los efectos de arsenales por parte de algunos miembros de esa institución, fue develando una detectada y más adelante explicada cadena de ilícitos, de los que se infiere con un importante grado de certeza que hubo en esos años una adhesión a dicha asociación, así como un por demás diligente cumplimiento de rol asignado en ella ...".-

Puntualizó allí el Sr. Fiscal que el aporte que realizó el Ejército fue fundamental.-

En el tópico siguiente, siempre teniendo en cuenta el dictamen señalado, se describió la tramitación que se realizaba para la obtención de los decretos señalando lo que ya se había tenido por probado en otros interlocutorios a lo largo de esta investigación: "coincidencia entre la oferta del comprador y el stock de la D.G.F.M., gran cantidad de material bélico a exportar a países incapaces de absorverlo, fallas en las instancias de control (léase las Comisiones Tripartitas especialmente creadas para velar por esas exportaciones), certificados de destino final falsos", etc.-

Sostuvo en aquel momento el Dr. Stornelli que la modalidad que reinó, fue la obtención de verdaderos decretos "marco", por los cuales se incluía gran cantidad de material bélico, aún no pedido por las empresas compradoras y que de este modo se evitaban las largas tramitaciones hasta la obtención de los decretos, lo cual podía significar la pérdida de un eventual comprador.-

El Fiscal dictaminó también respecto a "los integrantes de esa ilícita asociación".-

En dicho sentido recordamos sus afirmaciones: "... En concordancia con lo abundantemente expuesto en la extensión del dictamen que nos ocupa, se presenta la Dirección General de Fabricaciones Militares como el ámbito en donde fue gestándose la metodología a implementar en las exportaciones de material bélico que irían sucediéndose en el transcurso de los años 1.991 a 1.995...".-

A ello sumó el Señor Fiscal un pormenorizado análisis de las razones y circunstancias que lo llevaban a señalar a Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, al Coronel Edberto González de la Vega, a los Coroneles Antonio Vicario y Carlos Jorge Franke, a la Sra. Teresa Hortensia Irañeta de Canterino, al Coronel Jorge Cornejo Torino y al Mayor Diego Gatto .-

En un apartado distinto se trató en dicha oportunidad la participación de Diego Emilio Palleros como un personaje clave en la organización, y señaló por último como integrantes de la asociación al Teniente General Martín Antonio Balza y al General de División Raúl Julio Gómez Sabaini.-

Ahora bien, a efectos de no apartarme de la cuestión que aquí toca evaluar corresponderá en lo pertinente abordar cuanto el suscripto con fecha 19 de mayo de 2.000, en oportunidad de resolver sobre diversas situaciones procesales, tuvo ocasión de expresar respecto del delito de asociación ilícita incorporado.-

Así fue señalado que en primer lugar cabía describir y analizar el tipo penal previsto por el artículo 210 de nuestro código de fondo sobre la base de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia sobre los requisitos típicos que se deben reunir para la punición de este delito.-

Y tras analizar aquellos elementos de la figura, correspondiendo determinar si existían elementos de prueba que permitieran comprobar la existencia de la misma, fue estimado que del plexo probatorio incorporado a la investigación, no surgían pruebas que permitieran inferir y tener por acreditado que las personas señaladas como integrantes de la asociación en el dictamen producido por la Fiscalía interviniente, hubieran realizado algún tipo de acuerdo previo con la finalidad de cometer delitos  -extremo señalado en dicha oportunidad como necesario para la tipicidad-.-

Así, al analizar la situación procesal de los encausados Balza y Gómez Sabaini entre otros, se dijo que los elementos probatorios destacados por Stornelli, sólo permitían arribar a las conclusiones que en aquél interlocutorio se esbozaban: la participación de los imputados en los delitos de malversación y falsedad ideológica.-

Y pese a que se encontraba debidamente acreditada la participación que cupiera a los por entonces imputados en la sustracción de material de propiedad del Ejército Argentino, actuando cada uno de la manera que allí se describiera, ello no ameritaba que se pudiera tener por acreditado que los indicados por ese entonces hubieran unido sus voluntades para organizarse con el fin de cometer acciones delictivas.-

Se entendió que en el caso de autos podía hablarse de una convergencia transitoria de los encausados referida a algunos hechos específicos, pero que de ninguna manera se había reunido entidad tal que permitiera sostener la conducta típica del artículo 210 del Código de fondo, siendo que el elemento subjetivo requerido en esa "voluntad común" analizada, exigía la plena conciencia de la pertenencia a la organización, y que ésa se había conformado con el propósito de cometer delitos, debiendo "el socio" adherir a los planes delictivos y conocer su finalidad.-

Por esa razón, se consideró que siendo tal requisito fundamental para poder acreditar la existencia de una asociación ilícita, si no se encontraba probado ese delito autónomo no podía ser reprochado en el marco de una investigación.-

Se entendió por ese entonces que la solución que brindaba el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, era la que correspondía al caso toda vez que del cúmulo de pruebas adquiridas no surgían a esa fecha elementos que autorizaran a decretar los procesamientos requeridos por la Fiscalía en relación con la figura penal estudiada, sin perjuicio de lo cual, se destacó, no podía descartarse que el avance del proceso permitiera incorporar nuevas constancias que modificaran la situación expuesta.-

Así las cosas y tras las apelaciones deducidas por las distintas partes respecto del interlocutorio antes reseñado, la Sala Segunda de la Excma. Cámara del fuero, señaló el pasado día 4 de abril, en oportunidad de evaluar la decisión citada  que, con respecto a Martín Antonio Balza y a Raúl Julio Gómez Sabaini, si bien se encontraba probada la participación de los nombrados en la malversación de caudales públicos y en la falsedad ideológica del convenio de fecha 11 de octubre de 1.994, no había podido acreditarse aún -con el grado de certeza necesario-, que tal ilícito se hubiera desarrollado como parte del acuerdo de voluntades a que se refiere el tipo penal previsto pro el artículo 210 del  Código Penal, y menos aún que hubiese respondido al plan común requerido en la especie.-

En tal línea de razonamiento se agregó que no podía sostenerse que los nombrados formaran parte del grupo con voluntad de integrarlo, sin perjuicio de la colaboración que a sus fines prestaran, y con conocimiento de los alcances de sus fines delictivos. Ello, se aclaró, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la profundización que en igual fecha la Sala II ordenaba, resultando de lo expuesto que se confirmaban las faltas de mérito decretadas por el suscripto con relación al delito de asociación ilícita que se imputara a Balza y Gómez Sabaini.-

Ahora bien, distinto temperamento fue adoptado por el Tribunal de Alzada al analizar en el mismo auto la situación procesal de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga.-

Se señaló que respecto a la asociación ilícita por la cual el suscripto decretara su falta de mérito, no se habría de compartir el criterio sustentado, atendiendo a las pruebas que habían sido incorporadas a la investigación y que determinaban a dictar el procesamiento del nombrado.-

Fue considerado así que los elementos hasta allí colectados permitían concluir en la existencia del acuerdo de voluntades con otros funcionarios públicos a que hace referencia el tipo en cuestión, valorando para ello no  sólo la pluralidad de maniobras delictivas que se le achacaban -falsedades documentales, malversación de caudales, contrabando-, las que se habían extendido durante varios años, sino también su activa y probada participación en las mismas.-

Se dijo que el desarrollo de tal actividad -que no se había originado como un evento aislado-, exigió un prolijo engranaje con múltiples actores que -aprovechándose de los cargos que ejercían-, actuaron organizadamente a los fines de concretar eficazmente la maniobra propuesta, tratando de obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río Tercero y buscando la manera de salvar todos los obstáculos que entorpecieran tales fines.-

En cuanto a Sarlenga, se agregó, "preponderante fue su relación con Palleros, pues no sólo resultó representante a los fines de la venta de material a Venezuela sino que también lo fue respecto de aquellas exportaciones realizadas con supuesto destino a Panamá, aunque en esas oportunidades lo hizo representando a otra empresa".-

No menos relevante, siempre según el preclaro fallo de la Sala II, resultaban las distintas designaciones efectuadas por Sarlenga en el marco de las exportaciones cuestionadas, notándose que varios meses antes del pedido de cotización que culminara con la firma del Decreto 103/95, había ya designado a la empresa Hayton Trade como representante de la Dirección General de Fabricaciones Militares ante la República de Venezuela -18/3/94-, no resultando casual que el pedido posteriormente efectuado coincidiera casi en su totalidad con aquel material que se hallara disponible en el stock de la fábrica.-

Se dijo en dicha ocasión también que tampoco debía perderse de vista la renovación de la designación de la firma Debrol S.A. International Trade como representante exclusiva en la República de Panamá con fecha 16/5/94, la que amplió su mandato a las Repúblicas Dominicana y de Venezuela. Y también se debía recordar al respecto que tanto Hayton Trade como Debrol S. A. tenían como apoderado a Diego Palleros, quien -como se señaló-, jugó un importante papel en las exportaciones cuestionadas.-

Por último, y también respecto de Sarlenga, se señaló que no menor resultaba la circunstancia de que era la Dirección General a su cargo la que tenía bajo su órbita a la Fábrica Militar de Río Tercero, verdadero eslabón en la espuria cadena investigada.-

Luego se dijo que, en cuanto al rol que el nombrado ocupó en la asociación ilícita, se advertía que la pretensión del Fiscal de ubicarlo como jefe se topaba con la imputación que se le había formulado al momento de prestar declaración indagatoria.-

Por ello, a juicio de los Sres. Jueces de Cámara, debía el suscripto ampliar aquélla, en orden a la figura de organizador prevista en el segundo párrafo del artículo 210 del Código Penal puesto que tal rol, con la provisoriedad propia de esta etapa y el estado embrionario de la pesquisa en este aspecto -teniendo en cuenta para ello lo sostenido en igual fecha en el incidente n° 17.062- aparecía como el más adecuado a los fines de imponerle al procesado al momento de escucharlo a tenor del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Cabe apreciar también en los considerandos de la resolución de la Alzada, lo señalado en cuanto a que no debía perderse de vista, por otra parte, la posibilidad de participación en la ilegal agrupación que se investigaba, de aquellos que habían intervenido en el por ese entonces denominado "aspecto económico de las maniobras pesquisadas" (ver en tal sentido, Considerando VII de la resolución del incidente n° 17.062).-

Luego, al explicar en igual fecha la situación de Edberto González de la Vega, sostuvo la Cámara, tras evaluar las pruebas directas en su contra, que ello permitía sostener -con el grado de certeza exigido en la etapa- la participación del nombrado no sólo en la falsedad del convenio del 11 de octubre de 1.994 y la malversación de caudales que se le imputaba, sino también en la asociación ilícita por la cual había sido indagado y a la que se hiciera referencia al resolver la situación procesal de Sarlenga, determinando ello a los integrantes de la Sala Segunda, a resolver el procesamiento del nombrado en relación con ambos ilícitos.-

En ese sentido también se dispuso procesar en orden a la figura penal prevista por el artículo 210, primer párrafo del Código Penal -artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación- a Carlos Jorge Franke, a Teresa Hortensia Irañeta de Canterino y a Jorge Antonio Cornejo Torino, por las razones desarrolladas y a las que me remito en honor a la brevedad, habiendo sido ellas también reflejadas en el interlocutorio obrante a  fs. 19.014/19.048 de autos.-

Ahora bien, en otro estudio de lo que directamente atañe al presente análisis, con fecha 4 de abril del corriente año fue resuelto también el expediente n° 17.062 en virtud de los recursos de apelación oportunamente interpuestos contra la decisión del suscripto mediante la cual se decretaran los procesamientos de Antonio Erman González y Juan Carlos Olima en orden al delito de falsedad ideológica de los Decretos 1.697/91 y 2.283/91, y de Guido Di Tella por el delito de ocultación de pruebas.-

Allí el Tribunal de Alzada sostuvo que, para comenzar el análisis de los hechos y responsabilidades sometidos a revisión de la Sala, era dable recordar que tal como se había sostenido cinco años atrás (causa n° 11.907 "Monner Sans", rta. el 19/4/96, reg. n° 13.039), "esta pesquisa debía encaminarse hacia aquellos sujetos con nivel decisorio capaz -en principio- para organizar y ejecutar cuestiones de esta trascendencia".-

Así, se recordó que se había sostenido que resultaba difícil aceptar que sucesos como los que nos ocupan hubieran ocurrido merced a la grosera impericia de ciertos funcionarios públicos, facilitando de ese modo el engaño por parte de terceros inescrupulosos, resultando necesario pensar que los hechos materia de investigación hubieran desbordado la esfera del ex Director de Fabricaciones Militares.-

En esa línea de razonamiento, se sostuvo, y atendiendo a todo el material probatorio que se había ido colectando a lo largo del sumario, que podía sostenerse que la totalidad de las maniobras que se investigan, no se desarrollaron como un evento aislado, sino que lo habían sido de forma metódica e implicaron la comisión de diversos ilícitos a los fines de ocultar el verdadero destino que habría de darse al material bélico a exportar.-

Para ello, se agregó, "... resultó necesaria la intervención de varios funcionarios del Estado Nacional y sus dependientes, pudiendo distinguirse claramente a esa altura dos niveles distintos de intervención: un primer grupo de personas con capacidad decisoria suficiente a los fines de llevar adelante las maniobras propuestas, y un segundo integrado por quienes tenían a su cargo la función operativa -tratativas con las empresas que intervinieron, disponibilidades, preparación del material, transporte, embarques, etc.-, los que actuando en conjunto y coordinadamente, lograron llevar a cabo tales objetivos ...".-

De este modo, se dijo que podía afirmarse que el origen de las maniobras en cuestión no habría sido la Dirección General de Fabricaciones Militares, sino que las decisiones habrían partido desde niveles superiores del Estado, hacia los distintos ámbitos encargados de su ejecución.-

En tal sentido, se añadió en la resolución de la Excelentísima Cámara de Apelaciones, que si bien un grupo de personas había sido escuchado a tenor de la infracción al artículo 210 del Código Penal, debía repararse que no se había adoptado aún tal criterio en relación con los funcionarios responsables de tomar tales determinaciones, motivo por el cual ese Tribunal encomendaba al suscripto que analice la posibilidad de ampliar las declaraciones indagatorias de estos últimos en el sentido indicado.-

Tras ello, adentrándose en el análisis de las situaciones procesales de Antonio Erman González y Guido Di Tella, fue resuelto confirmar el punto dispositivo pertinente en cuanto procesaba a Antonio Erman González, en orden a su participación en la falsedad ideológica de los Decretos 1.697/91 y 2.283/91.-

Asimismo se resolvió confirmar la decisión de primera instancia en cuanto dispuso que no existía mérito suficiente para procesar o sobreseer a Antonio Erman González en relación con el Decreto 1.633/92, sin perjuicio de lo que resultara del avance de la investigación.-

De aquella forma entonces, el día 4 de abril quedó incorporada al proceso definitivamente, con el mencionado alcance, la figura de la asociación ilícita.-

Remitidas las incidencias mencionadas a este juzgado, fue ordenado el día 5 de abril del corriente año, acorde lo dispuesto por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero, y sobre la base de cuanto se evaluó, ampliar la declaración indagatoria de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 210, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación y, en ese sentido, y sobre la base de lo establecido por el artículo 283 del Código Procesal Penal de la Nación, ordenar su inmediata detención.-

A su vez, cumplida la indagatoria del nombrado Sarlenga, con fecha 7 de abril del corriente año fue ordenado -existiendo mérito para ello en los términos del artículo 294 del código de rito- recibirle declaración indagatoria a Emir Fuad Yoma, calificándose a dichos fines su conducta como incursa en la prevista y reprimida por el artículo 210, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación. Y, conforme lo prescribe el artículo 283 del C.P.P., fue ordenada también, en consecuencia, la inmediata detención del Sr. Yoma, cumpliéndose en esa fecha la orden y haciéndose efectiva la declaración indagatoria.-

En relación con ello y con fecha 16 de abril, se presentó en autos el Sr. Fiscal Federal, quien solicitó se decretase auto de procesamiento sobre Emir Fuad Yoma en los términos del artículo 306 del C.P.P. en orden al delito de asociación ilícita en calidad de organizador -artículo 210, segundo párrafo del Código Penal- y se decrete su prisión preventiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312, inciso 1° del C.P.P.-

En dicha ocasión el Sr. Fiscal manifestó que ello era así en virtud de existir en el legajo elementos de convicción suficiente para estimar acreditada la existencia de una asociación destinada a cometer delitos relacionados con las exportaciones de material bélico objeto de investigación en autos, como asimismo probada la participación que en el rol de organizador, le correspondía al imputado Yoma.-

En los párrafos que tituló "Acerca de la existencia de la asociación ilícita", señaló que en ocasión de promover en el dictamen del 6 de octubre de 1.998 el impulso de la acción penal en orden al delito de asociación ilícita, había sostenido que la dilucidación de las maniobras relativas a la tramitación de cada operatoria en el más amplio sentido, encarada en forma independiente y sin conexión con los elementos inherentes a las otras operaciones, impedía clarificar una metodología que venía implementándose desde largo tiempo, requiriendo de la instrucción para desentrañar las maniobras desplegadas, un análisis amplio de los sucesos, incorporando y relacionando los distintos elementos adquiridos en la investigación.-

Desde esa perspectiva, dijo, consideró que existían elementos de convicción suficientes que permitieron verificar un reiterado "modus operandi" desarrollado en las sucesivas exportaciones de material bélico promovidas por la Dirección General de Fabricaciones Militares, acotado cuanto menos al período comprendido entre los años 1.991 y 1.995, circunstancia que no podía sino analizarse en vista de una unidad de propósitos evidenciada en aquellas personas que de un modo u otro, tuvieron un rol preponderante en los distintos segmentos de las operatorias objeto de esta pesquisa en aras a un mismo fin.-

Así, continuó el Sr. Fiscal recordando sus apreciaciones vertidas en el año 1.998 y que ya fueran señaladas supra.-

Sostuvo luego que esa postura fue favorablemente receptada por la Sala II de la Cámara del fuero al considerar en la causa nro. 16.852 que los elementos colectados en el legajo permitían concluir en la existencia del acuerdo de voluntades exigido por el tipo penal del artículo 210, valorando para ello no sólo la pluralidad de maniobras delictivas extendidas durante varios años, sino también la activa participación de los imputados en las mismas.-

Señaló que el citado Tribunal consideró así que el desarrollo de la actividad exigió un prolijo engranaje con múltiples actores que -aprovechándose de los cargos que ejercían-, actuaron organizadamente a los fines de concretar eficazmente la maniobra propuesta, tratando de obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río Tercero y buscando la manera de salvar todos los obstáculos que entorpecieran tales fines.-

En ese estado de cosas, dictaminó el Fiscal, la declaración prestada por el imputado Sarlenga había permitido corroborar los extremos inherentes a la figura prevista en el artículo 210 del Código Penal, a la vez que había afianzado aún más la hipótesis sostenida por la Fiscalía  postulada en esa orientación.-

Agregó que no podía soslayarse al respecto que los numerosos elementos introducidos por el ex interventor de Fabricaciones Militares en su declaración encajaban en el cuadro convictivo logrado hasta ese momento, permitiendo corroborar circunstancias ya acreditadas, aportar nuevas líneas de investigación y ampliar el espectro de posibles involucrados en las maniobras de autos.-

 

Por ello, dijo, y más allá de lo que pudiera acreditarse a partir de los dichos de Sarlenga, y de las responsabilidades que en definitiva fueran develándose en la medida del avance de la pesquisa, lo cierto y definitivo era que lo declarado por aquél había venido a abonar aquella hipótesis típica permitiendo con sus dichos tener una visión más clara y "desde adentro" de la mecánica de la organización criminal estudiada en autos, actuando a manera de hilo conductor que permitía conectar el universo de probanzas congregado en el legajo.-

A continuación refirió el representante del Ministerio Público que, acreditada a esa altura de los acontecimientos la existencia de la organización criminal descripta en el artículo 210 del Código Penal, correspondía abocarse al examen de aquellos elementos que situaban a Emir Fuad Yoma como integrante de esa agrupación y a determinar el rol por él desempeñado durante el desarrollo de las actividades desplegadas por aquélla en la secuencia de exportaciones de material bélico con destino a Croacia y a la República de Ecuador. A eso dedicó sus líneas Stornelli recordando los dichos, ya señalados, vertidos por el Tribunal de Alzada, y analizando la figura del nombrado Yoma y su vinculación con las presentes actuaciones.-

Así, tras numerosos y claros razonamientos, finalizó la presentación señalando que acreditada a juicio de esa parte la pertenencia de Emir Fuad Yoma a la organización criminal investigada en autos, restaba verificar el rol por él desempeñado a lo largo de la vigencia de la agrupación.-

Diciendo a ello que las argumentaciones allí plasmadas habían permitido visualizar el grado de responsabilidad del imputado Yoma en las maniobras ilegales como también la envergadura de su actividad, dirigiendo por su influencia sobre Sarlenga y Fabricaciones Militares, un importantísimo tramo de las operaciones y coactuando junto a Palleros en las negociaciones para vender tanto a Croacia como a la República de Ecuador.-

 

Era posible, señaló el Fiscal, concluir entonces de lo acreditado, que existían "elementos suficientes para considerar a Emir Fuad Yoma como organizador de la formación ilegal destinada a cometer delitos relacionados con la exportación de material bélico objeto de investigación en autos, desempeñando el nombrado tal papel en los sucesos investigados, promoviendo y viabilizando las operaciones cuestionadas en un todo de acuerdo con las finalidades propias de la organización".-

Así las cosas, con fecha 19 de abril ordené pasen los autos a despacho a efectos de resolver respecto de la situación procesal de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga y de Emir Fuad Yoma en orden al delito previsto por el artículo 210 párrafo segundo del Código Penal, por el que fueran indagados a tenor de lo normado por el artículo 294 de rito.-

En ese orden fue compendiada sucintamente la valoración realizada y las conclusiones a que arribó en su oportunidad la Sala interviniente de la Cámara del fuero, que tuvo por conformada y probada la comisión de dicho delito, con la fuerza requerida para esta etapa del proceso, revocando de esa forma lo resuelto por este tribunal a ese respecto y sometiendo al proceso, en orden a la figura prevista por el artículo 210, párrafo primero, del Código Penal de la Nación, a los incriminados Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, Edberto González de la Vega, Carlos Jorge Franke, Jorge Antonio Cornejo Torino y Teresa Hortensia Irañeta de Canterino.-

Se recordó que en cuanto a los demás imputados, oportunamente indagados por la presunta comisión de dicho delito, se había confirmado la falta de mérito decretada por el suscripto.-

A ello se sumó el análisis de la declaración indagatoria prestada por Sarlenga el día 6 de abril del corriente año y la posterior declaración, también a tenor del artículo 294 del C.P.P., del detenido Emir Fuad Yoma.-

Luego fueron referidos en dicha ocasión largamente, los elementos probatorios tomados en cuenta para ordenar la declaración indagatoria de Yoma y las pruebas incorporadas al sumario a posteriori de las declaraciones, para luego analizar la situación procesal de los nombrados supra, reiterando previamente, y comenzando desde allí el razonamiento, que más allá de cuanto se había dispuesto en su oportunidad, se encontraba incorporada por la Cámara al proceso, con el grado de certeza requerido para esta etapa, la presunción de haberse perpetrado una ilícita asociación que dio marco a las maniobras que se investigan.-

Tras ello y una exigente valoración de los elementos señalé que entendía legalmente acreditado que Emir Fuad Yoma participó en la organización de la ilícita asociación investigada, acorde lo prescribe el artículo 210 segundo párrafo del Código Penal de la Nación y que el amplio desarrollo realizado justificaba el entender reunidos elementos concordantes y sostenía la presunción cierta del accionar delictivo desplegado por Emir Yoma, que permitía subsumir su conducta en el tipo penal señalado.-

Añadí que la organización que se le achacaba, la llevó adelante desde fuera del ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares, lo que no obstaba afirmarlo autor del ilícito.-

Y como conclusión, dejé sentado que entendía probada la conducta de Yoma en la faz directiva de la maniobra, por encontrar demostrado que contó con permanente dominio de los hechos y en ese rol estableció, comandó y ordenó la asociación, pudiendo -hasta ese momento y sin perjuicio del avance de la investigación respecto de otras personas- definirse la cuestión, como se venía haciendo, sobre la base de las enseñanzas de Creus quien explica que son organizadores, en el sentido típico, los miembros de la asociación que han actuado en su establecimiento u ordenamiento, como fue el caso de Yoma.-

Así las cosas, resolví ordenar el procesamiento de Emir Fuad Yoma, por considerarlo "prima facie" penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita, en carácter de organizador, y convertir en consecuencia en prisión preventiva el estado de detención que venía sufriendo.-

En el mismo acto dispuse mantener el procesamiento dictado en estos autos por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero el día 4 de abril de 2001 respecto de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga en orden a la figura de partícipe del delito de asociación ilícita, por entender que no existía mérito suficiente para procesarlo en calidad de organizador de la asociación -acorde fuera indagado- ordenando en consecuencia su inmediata libertad la que no se haría efectiva por encontrarse el mencionado detenido a disposición conjunta con el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de esta ciudad.-

Ahora bien, respetando el orden cronológico de las constancias, corresponde señalar cuanto obra en autos a fs. 19.266/19.285, siendo ello una presentación del Sr. Fiscal Carlos Stornelli, efectuada el día 24 de abril, mediante la cual solicitó se disponga la declaración indagatoria de Carlos Saúl Menem en orden a los delitos de asociación ilícita en grado de jefe y falsedad ideológica de documento público -decretos PEN 1.697/91; 2.283/91; 1.633/92 y 103/95- (arts. 293 y 210, segundo párrafo, del Código Penal); así como también la ampliación de declaración indagatoria del general Martín Antonio Balza en orden al delito de asociación ilícita en grado de organizador -artículo 210, segundo párrafo, del Código Penal-, y asimismo la ampliación de la declaración indagatoria de Antonio Erman González en orden al delito de asociación ilícita en grado de organizador -artículo 210, segundo párrafo del Código Penal-

  Fundó sus pedidos el Fiscal expresando que luego de transcurridos más de seis años de actividad instructoria en la presente causa, y después de haberse ampliado en numerosas ocasiones el objeto procesal de autos incorporándose nuevas hipótesis de pesquisa y convocándose a distintas personas como imputadas a prestar declaración en el sumario, el, a ese entonces, reciente decisorio adoptado por el tribunal de alzada en orden a tener por acreditada la existencia de la asociación ilícita en los términos del artículo 210 del Código Penal, había variado significativamente el marco de investigación acotado en un principio a las falsedades de los decretos de venta de armas y a los incumplimientos de distinta índole vinculados con la actuación de los funcionarios públicos llamados a intervenir en los trámites de esos decretos.-

Así, tras extender sus argumentos, a los que me remito en homenaje a la brevedad, el Fiscal Stornelli evaluó en el caso la concurrencia de elementos de convicción que ameritaban el llamado a prestar declaración indagatoria al entonces Presidente de la Nación y firmante de aquellos documentos, Dr. Carlos Saúl Menem y manifestó luego que, a la luz de las nuevas probanzas arrimadas al sumario y de conformidad con lo expuesto en ocasión de solicitar el procesamiento del general Martín Antonio Balza, solicitaba se disponga la ampliación de la declaración indagatoria de este último a los fines de que se lo interrogue formalmente en orden al delito de asociación ilícita en carácter de organizador -artículo 210, segundo párrafo del Código Penal.-

Asimismo, en función de lo argumentado en su escrito, adunado a las numerosas probanzas congregadas en el legajo, y en especial lo relatado por Luis Eustaquio Agustín Sarlenga en cuanto sostuviera que la metodología de los decretos de venta de material bélico venía implementándose desde tiempo antes de ingresar a la D.G.F.M. como interventor, y a los fines de cumplimentar los recaudos formales, solicitó se amplíe la declaración indagatoria de Antonio Erman González en orden al delito de asociación ilícita conforme fuera peticionado, intimándose al nombrado por su participación en la ilegal organización en los términos del segundo párrafo del citado precepto.-

En tal sentido, y con fecha 30 de abril decreté en autos (cfr. fs. 19.586), que se consideraba lo reseñado y dispuesto por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero, cuyas apreciaciones incrementaban las derivaciones que hasta ese momento el caudal probatorio a entender de este tribunal determinaba, puesto desencadenaban la profundización instructoria en relación con ciertos aspectos de la causa incorporando de esa manera, como secuela inherente a esas premisas, la concurrencia al proceso por una parte de nuevos sujetos hasta ese momento ausentes en el escenario de las investigaciones y por otra la permanencia de otros matizada no sólo desde nuevas probanzas sino ubicados, en ese momento y desde aquella opinión, en roles diversos a los otrora conservados en autos y por los cuales en dicho tiempo se encontraban anexados.-

Añadiendo a continuación, que a ese nuevo cuadro de situación debían adunarse los elementos incorporados al expediente en las semanas anteriores y lo dictaminado por el Sr. Fiscal interviniente, lo cual decantaba un ámbito apropiado para escuchar respecto de los hechos investigados en autos en declaración indagatoria a Antonio Erman González, Guido José Mario Di Tella, Martín Antonio Balza y Carlos Saúl Menem, con apoyatura en la prueba colectada en los anexos de documentación reservados y en la demás incorporada al expediente, accediéndose de esa forma a lo solicitado.-

 

Ahora bien, en este rumbo de acontecimientos corresponde hacer mención a lo ocurrido el pasado 24 de mayo, al ser resuelto por la Sala Segunda de la Excma. Cámara del fuero, confirmar la resolución del suscripto de fecha 19 de abril en cuanto disponía el procesamiento con prisión preventiva de Emir Fuad Yoma por encontrarlo penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en su carácter de organizador -artículo 210, segundo párrafo del Código Penal y artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación-.-

Dijo la Sala II en dicha oportunidad: "En primer lugar debe recordarse que cuando se ordena un procesamiento no se emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, tratándose de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, es decir hacia la base del juicio. Basta entonces con la existencia de elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe en el mismo (ver de esta Sala causa n° 14.690 "Fano", reg. n° 18.499 del 20/3/2001 y sus citas)".-

 

Refiriéndose a Emir Yoma considero el Tribunal: "... las distintas pruebas colectadas a lo largo de la presente investigación desvirtúan la ajenidad sostenida por el imputado no sólo en cuanto a los hechos ilícitos pesquisados sino también en relación a su vinculación con las distintas personas involucradas en autos. Que como primera cuestión, y en relación a su no intervención en cargos políticos, debe señalarse que en la presente causa no se investiga la gestión de un gobierno en particular, sino la comisión de delitos los que, consecuentemente, se presentan con absoluta independencia de las posibles funciones públicas que podrían o no haber desarrollado los presuntos implicados.".-

Se agregó: "... su alegada actividad excluyente -venta de cueros-, se desvirtúa y resulta inconcebible frente a los relevantes datos que surgen de la agenda aportada por su ex-secretaria, entre cuyos nombres no sólo figuran los de Sarlenga o González de la Vega, o aún Rearte -ex jefe de la Casa Militar-, sino que además se encuentran los de ministros del Poder Ejecutivo de la Nación de ese entonces, altos funcionarios públicos y magistrados, tanto del Poder Judicial de la Nación como del Ministerio Público Fiscal.".-

 

Así el Tribunal de Alzada expresó: "Toca ahora expedirnos en relación a la calificación legal que se le enrostra al imputado. Que en oportunidad de resolver la situación procesal de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, Edberto González de la Vega, Carlos Jorge Franke y María Teresa Hortensia Irañeta de Canterino en estas actuaciones (ver reg. n° 18.538, del 4/4/2001), los suscriptos sostuvieron que los elementos hasta aquí colectados permiten concluir en la existencia del acuerdo de voluntades a que hace mención el tipo penal previsto en el artículo 210 del Código Penal, valorándose para ello la pluralidad de maniobras delictivas que se les achacan, como ser: falsedades documentales, malversación de caudales públicos, contrabando, depósitos de sumas dinerarias a determinados funcionarios -según los dichos de Sarlenga-, y el pago de "comisiones" a personas que cumplían algún "lobby" especial con el más alto nivel político -al respecto ver presentación de Diego E. Palleros de fs. 2.206/2.210 del ppal.- las que se han extendido durante varios años.".-

"En esa ocasión se dijo también que los hechos pesquisados en este sumario exigieron un prolijo engranaje con múltiples actores que aprovechándose de los cargos que ostentaban, actuaron organizadamente para llevar adelante las maniobras propuestas, tratando de obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río Tercero y procurando despejar todos los obstáculos que entorpecieran sus fines.".-

A ello se sumó : "Debe recordarse en esta ocasión que la figura legal en cuestión apunta a una organización estable para la comisión de delitos indeterminados, debiéndose tener en cuenta que indeterminados son los planes que, para cometer los delitos perfectamente determinados, acuerdan los miembros de la asociación. Se requiere también que se tengan en mira una pluralidad de planes delictivos, no deviniendo ella atípica por la comisión de un número indeterminado de delitos enmarcados en la misma figura penal, ya que no se requiere para su tipicidad la realización de diversos delitos, bastando, simplemente, estar destinada a cometerlos (ver de esta Sala causa n° 9733 "Terruzzi", reg. n° 11.236 del 20/9/94, de la Sala I causa n° 23.993, reg. n° 776 del 5/11/93 y de la Cámara Federal de La Plata, Sala II, causa n° 12.054 "Nano" del 13/11/91).".-

Y en ese sentido se dejó plasmado: "... en el ámbito de nuestro ordenamiento penal, la asociación ilícita es un delito independiente de los delitos que en ejecución de lo pactado, todos o algunos de sus miembros puedan cometer. Y que para su configuración no es óbice que los asociados, junto con los fines ilícitos que los animan, posea, también, fines lícitos concurrentes, resultando esto último de trascendencia toda vez que ella habría estado integrada tanto por funcionarios públicos de ese entonces como por agentes que no lo eran ...".-

Finalmente se sostuvo que "... Tampoco se requiere que el grupo se mantenga inmutable, ni que todos los autores se hayan integrado simultáneamente a la asociación..." (por todo, del Tribunal citado ver causa n° 1.9000 "Diamante", reg. n° 3326.4, del 26/4/01), debiendo tenerse en cuenta también que como organización compleja que ella es, no puede descartarse la posibilidad de la existencia de una pluralidad de jefes u organizadores ...".-

Y "... Que con el grado de certeza propio de esta etapa procesal, puede afirmarse que tales características se han demostrado a lo largo de este sumario ...".-

Así señaló el Tribunal de Alzada: "... Se ha probado en autos que la venta de armas implicó numerosas gestiones tendientes a concretar las operaciones propuestas, coordinando con el intermediario las entregas de material, tanto en relación a la cantidad y tipo de armamento a vender como así también la oportunidad de su embarque, en las cuales fue necesaria la intervención de  diversas personas, no sólo de las que se desempeñaban en la Dirección General de Fabricaciones Militares, sino también aquellas que prestaban funciones en el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, a lo que cabe agregar la indebida percepción por terceros de dinero vinculado a aquélla (ver declaraciones de Sarlenga en cuanto reconoce tanto haber recibido dinero como conocer la existencia de depósitos a favor de Emir Yoma y Guillermo Etchechoury-, y lo sostenido por Palleros en su presentación de fs. 2.206/10) ...".-

Tras esas preclaras consideraciones señalaron los Sres. Jueces de Cámara que Yoma ha sido indicado como quien se encargó de la organización de las maniobras en cuestión, no sólo a través de su trato con el intermediario, sino también frente a los posibles conflictos que pudieran surgir en relación con la posibilidad de inclusión de determinado material, careciendo de importancia su falta de participación en funciones públicas, ya que ello era logrado a través de su evidente poder de influencia sobre distintos niveles de la administración.-

Prosiguiendo con el examen se afirmó: "... Repárese que el imputado recibía las llamadas de varias personas vinculadas a distintas instancias del poder público, muchas de las cuales se encontraban íntimamente vinculadas a la investigación en curso -aún antes de ser convocado el imputado a los actuados-, y otras tantas con auto de mérito a su respecto (ver anexo 283).".-

"Así, no sólo recibió en distintas oportunidades en sus oficinas a Luis Eustaquio Agustín Sarlenga y Edberto González de la Vega, sino que además -y como ya se señalara-, mantenía comunicaciones con funcionarios del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la Dirección Nacional de Migraciones, y aún de la Secretaría de Inteligencia del Estado ...".-

"... No importa a tales fines el momento a partir del cual Emir Yoma habría intervenido en los hechos pesquisados, pues aún habiéndose incorporado a una asociación ilícita en momentos en que ésta ya estaba conformada, el rol desempeñado por el nombrado impide que sea considerado como un mero partícipe."-

"Nótese que si bien Sarlenga sitúa la intervención de Yoma para el año 1.993 -es decir con posterioridad a la firma de los decretos 1.697/91 y 2.283/91-, no menos cierto es que también señaló que "...Se inicia allí la relación Yoma, Palleros, venta de armas. Un negocio que ya estaba montado...". Tampoco debe perderse de vista que Sarlenga recién asumió en la Dirección General de Fabricaciones Militares en el mes de abril de 1.992, por cuanto mal podía expedirse sobre la participación de Yoma con anterioridad a esa fecha ...".-

Así falló la Sala Segunda de la Cámara del fuero al intervenir en razón de la apelación deducida por la defensa de Emir Fuad Yoma, confirmando el día 24 de mayo el procesamiento dictado por el suscripto.-

 

6.- LOS ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL SUMARIO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS EN RELACIÓN CON LA ILÍCITA ASOCIACIÓN INVESTIGADA:

 

Paso a detallar algunas de las probanzas que allegadas al expediente, robustecieron el cuadro probatorio conformado.-

 

1) la declaración testimonial de María Lourdes Di Natale de fs. 10.000/01, que ratificó lo oportunamente declarado en los testimonios respecto de los hechos investigados en la presente causa, que lucen a fs. 8.731 y sgtes. y fs. 9784/89.-

La nombrada se desempeñó como secretaria de Emir F. Yoma, desde el 2 de enero de 1.992 y hasta junio de 1.998.-

La testigo, sobre quien ya me explayé en la resolución por la que se sometió al proceso a Yoma, señaló que tomó conocimiento de unas reuniones acaecidas en las oficinas donde trabajaba entre su jefe, Luis Sarlenga y Edberto González de la Vega, ya que Yoma le indicaba que día iban a ir y donde hacerlos pasar.-

Que en una oportunidad había participado de una reunión con Yoma Diego Palleros, sin poder precisar la fecha de esa reunión y aclarando que fue antes de que se desatara el escándalo de la venta de armas.-

También ratificó que se le había comentado que el dinero por las coimas de la venta de armas era para Yoma y la relación de Yoma con Multicambio S.A..-

 

2) En virtud del requerimiento formulado por el tribunal respecto de los antecedentes de Eduardo Vitale, la D.G.F.M. remitió un informe donde da cuenta que tras haber agotado la búsqueda de lo solicitado, y al no encontrar expresos registros de remuneraciones y/u honorarios abonados al Dr. Eduardo Vitale como asesor de la Intervención, "... pudo localizar órdenes de compra a favor de la Fundación Fondo Compensador Móvil, basadas en contrataciones por tareas de carácter secreto, determinándose que las mismas se referían a: a) efectuar los relevamientos, estudios y análisis tendientes a la confección de un diagnóstico que sirva de base para la determinación de alternativas estratégicas específicas; b) Operar las alternativas de privatización total o parcial, reestructuración y racionalización de las actividades; c) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a la intervención ...".-

Entre estas personas se encuentra Eduardo Atilio Vitale, a quien mencionara Luis Sarlenga en su declaración indagatoria.-

También se acompañaron constancias (en algunos casos en originales y en otros en copias certificadas) de los listados de personas que se encontraban dentro de ese régimen, de designaciones para distintas actividades dentro de Fabricaciones Militares, y los expedientes por donde tramitaron las ordenes de compra.-

 

3) A fs. 18.748/50 se amplió la declaración testimonial de Lourdes Di Natale.-

Ello con el objeto de exhibirle la lista de personas que aportó la Dirección General de Fabricaciones Militares.-

Al serle exhibida la misma, y preguntada sobre si conocía a Miguel Scarinche señaló que lo conocía "...Que ese señor, junto con el Contador Gómez, que era de origen riojano, y una persona a la que debe mencionar por su relación con el tema por el que se le pregunta, de nombre Jorge Alcalde, trabajaban en Fabricaciones Militares y tenían asiduas comunicaciones y reuniones con Emir Yoma. Que no podría recordar las fechas exactas de cuanto va a referir a continuación pero sí puede asegurar por completo que Gómez y Scarinche vivían en un departamento en la calle Posadas, según recuerda, propiedad del Sr. Alcalde, y más adelante se mudaron, sólo ellos dos, a otro departamento en el que vivían juntos. Que sabe que los tres trabajaban en Fabricaciones Militares y se reunían y hablaban por teléfono con Yoma constantemente, por separado, por esos temas, principalmente Alcalde. Que cuando dijo por separado refirió a que Scarinche y Gómez iban por su lado a ver a Yoma y Alcalde lo hacía por el suyo. Que, en realidad, el que más se reunía y hablaba con Yoma por estos temas era Luis Sarlenga. Que en la agenda estaban todos sus teléfonos. Que el contador Gómez era semibajo, de cabello oscuro, relleno, semicalvo, sin otras señales particulares que recuerde. Que Miguel Scarinche era alto, de cabello oscuro entrecano y usaba bigotes. Que Jorge Alcalde era un señor alto, de unos 50 años de edad aproximadamente, tenía un lunar en la cara, era semicalvo, de buena presencia y de cabello oscuro. Que todos ellos iban a la oficina de Yoma. Que según recuerda el primero que estuvo fue Jorge Alcalde y más adelante aparecieron en escena Scarinche y Gómez. Que sabe que ellos trabajaban en Fabricaciones Militares pues los llamaba para que hablaran con Yoma a ese lugar. Que recuerda que se comunicaba con Gómez y Scarinche a través de una central telefónica o conmutador, y que ambos compartían un celular, al que a veces Yoma le ordenaba los llamase. Que cuando cambiaban el número del celular lo ponían en conocimiento de la dicente. ...".-

 

4) Con la documentación señalada en el pasado punto 3), se formó el Anexo nro. 276.-

Allí luce, respecto de Scarinche, una resolución de Luis Sarlenga de fecha 6 de marzo de 1.995 donde renovó su contrato, otra de fecha  de 29 de septiembre de 1.994 donde también se renueva su contrato, otra de fecha 19 de mayo de 1.994 donde se lo autorizó, en su carácter de Delegado Administrador de Altos Hornos Zapla Residual a entregar una planta y otra en esa misma calidad a suscribir un acta en representación de la D.G.F.M. de los bienes de activo fijo que fueron cedidos en carácter de uso precario a la Municipalidad de Palpalá, Provincia de Jujuy.-

Respecto de Carlos A. Gómez, obra una resolución del 10 de marzo de 1.993, que consiste en una autorización al Director de Altos Hornos Zapla, cargo que en esa fecha ejercía el nombrado.-

               

5) El anexo nro. 280 de documentación contiene el Legajo de Jorge Alcalde, aportado por la Dirección General de Fabricaciones Militares.-

Surge de allí, a fs. 1 que el nombrado al 26-3-92 se domiciliaba en la localidad de Chilecito, Pcia. de La Rioja.-

Por su parte a fs. 5/6 luce la designación que realizara Antonio Erman González, en su condición de Ministro de Defensa, el 2 de marzo de 1.992, del citado como Subinterventor de  Fabricaciones Militares.-

A fs. 10/11, y con fecha 8 de septiembre de 1.993, se encuentra glosada la resolución suscripta en ese entonces por Oscar Héctor Camilión, donde acepta la renuncia de Alcalde.-

 

6) A fs. 17.715 se amplió nuevamente la declaración indagatoria a Luis Sarlenga, conforme ordenó la Sala II en la resolución de fecha 4 de abril, antes citada.-

En breves términos, Sarlenga señaló que cuando él asumió como Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares los decretos que sindicaban como destino a Panamá ya estaban firmados por la administración anterior en un trámite que duró quince días, que no sabía quién los había gestionado y que había actuado como un continuador de esas exportaciones.-

Luego fue tajante al afirmar "... Quiero decirle que yo sabía que el destino de las armas no era Panamá sino Croacia, y esto lo sabía todo el mundo ...".-

Sostuvo que al hacerse cargo de la intervención se encontró con un cuadro desastroso, que no se pagaban los sueldos, que hacía tres meses que no se efectuaban balances y que habían quedado varados alrededor de cuarenta contenedores con material embalado en la Planta San Martín.-

En la continuación de su relato hizo hincapié en un asesor que había nombrado por pedido del Dr. Ferreira Pinho, de nombre Eduardo Vitale, quien le pidió le renovara la representación a la firma Debrol S.A.-

A continuación realizó un pormenorizado relato de la intervención que cupo a Emir Fuad Yoma en los hechos investigados en la presente causa.-

Volvió a reiterar sobre el final de su exposición que "... Estas operaciones fueron instrumentadas en 1.991, yo no estaba en Fabricaciones Militares en ese momento así que no puedo dar demasiadas precisiones ni puedo decir quien armó todo esto ...".-

 

7) A fs. 19.805/11 volvió a declarar Sarlenga.-

Relató su actividad en la Provincia de La Rioja, indicando cuáles fueron las razones que lo llevaron a radicarse en esa provincia (sus antecedentes en la empresa Thompson, luego de la creación de FAASE -Fábrica Argentina de Aparatos Sociedad Anónima-, y su posterior incorporación a la Unión Industrial Riojana , donde llegó a ser presidente),  puntualizando que en un momento Antonio Erman González había sido su jefe directo cuanto se desempeñó en el Banco de esa Provincia por pedido del entonces gobernador Carlos Menem, y el Contador González era Ministro de Hacienda.-

Respecto de su nombramiento como Interventor en la Dirección General de Fabricaciones Militares, señaló: "... yo recibo un llamado del Ingeniero Pereyra de Olazábal, estando yo en la Caja de Ahorro. Yo no conocía a Pereyra de Olazábal, razón por la cual entiendo que lo tiene que haber conversado con el Ministro González. Acepté el cargo ...".-

Luego agregó que creía que su nombramiento se debió a la gran confianza que tuvo el ex-Ministro de Defensa en su persona, por sus antecedentes laborales en La Rioja.-

También relató las actividades de Eduardo Vitale, Jorge Alcalde, Carlos Gómez y Miguel Scarinche dentro de la estructura de la Dirección General de Fabricaciones Militares.-

Que Alcalde, suponía, fue nombrado por Erman González como Subinterventor de Fabricaciones Militares, y que era muy amigo de Emir Yoma. Que el entonces Subinterventor le había propuesto nombrar como asesores a Gómez y Scarinche.-

Coincidió con lo expresado por Lourdes Di Natale en la declaración de fs. 18.748/50 en lo que respecta a la relación de Alcalde, Gómez y Scarinche con Emir Yoma.-

Respecto de su conocimiento de Norberto Schor señaló: "... es uno de los que integra FAASE en el año 1.981 cuando Nianinsky se retira. Participa también de la Unión Industrial de La Rioja y fue también miembro de la Unión Industrial de Buenos Aires...".-

Preguntado respecto de la vinculación de esta persona con Antonio Erman González señaló que "...en La Rioja se conocían todos...", agregando que Schor luego había tenido un cargo en el BANADE y había sido Presidente de la Petroquímica Bahía Blanca, que dependía del Ministerio de Defensa.-

 

8) A fs. 19.830/35 se amplió la declaración testimonial a Lourdes Di Natale quien relató algunas circunstancias relacionadas a Antonio Erman González.-

Refirió así que Norberto Schor era amigó íntimo del nombrado y que concurría a la oficina de Emir Yoma a fin de reunirse con él.-

Respecto de la relación entre Yoma y el Contador González, señaló que: "... era una relación muy fluida. Que sabe que González fue contador de la curtiembre. Que se veían y hablaban constantemente, en todos los cargos que fue ocupando. Que González no era de concurrir a la oficina pero Yoma sí concurría personalmente a verlo a todos los despachos que ocupó ...".-

 

9)            El pasado veintiuno de mayo, declaró como testigo en las presentes actuaciones el Sr. Hugo Alfredo Anzorreguy, acorde consta a fs. 20.571/4.-

Allí, y a preguntas efectuadas por el Sr. Fiscal, afirmó que inició sus funciones al frente de la Secretaría de Inteligencia de Estado el día 30 de enero de 1.990, desempeñándose como Secretario hasta el mes de diciembre de 1.999.-

Exhibido que le fue al testigo el anexo documental n° 54 de la presente causa y preguntado sobre si tuvo conocimiento como Secretario de la Secretaría de Inteligencia de estado, que se hubieran realizado actividades de inteligencia respecto de la venta de armas efectuada al amparo de los decretos 1.697/91 y 2.283/91, refirió que no habían tenido participación respecto de temas de inteligencia en el armado de los decretos mencionados. Que la Secretaría no participaba en la comisión especial que había sido conformada y que fuera de esa comisión no le fue encomendada ninguna tarea.-

Luego respondió que no recordaba que la Secretaría a su cargo hubiera efectuado alguna actividad tendiente a determinar la existencia de la operación con la República de Panamá y que la Secretaría de Inteligencia del Estado no había tenido delegado en la Embajada de Panamá.-

Exhibida que le fue al Sr. Anzorreguy la documentación del anexo n° 79 de la presente causa, y preguntado que fue para que dijera si había tenido conocimiento de los embarques que transportaron el material bélico allí consignado, refirió que no se había efectuado ninguna actividad al respecto y que tampoco fue solicitado ello.-

Tras ello contestó que no sabía que existía el decreto n° 1.633/92 relativo a la República de Bolivia, por lo que no se había efectuado actividad alguna al respecto, que no había delegado de la SIDE en Bolivia, que no tenía conocimiento de la existencia del decreto n° 103/95, que no se hicieron tareas de inteligencia vinculadas con la operación y que era probable que se hubieran realizado trabajos con posterioridad a que los hechos tomaron estado público, no pudiendo precisar qué tipo de actividades se habían llevado a cabo puntualmente.-

Que existió un delegado de la SIDE en Venezuela, no recordando quién era y si se había proporcionado alguna información respecto a la operación contemplada en el decreto señalado.-

Más adelante la Fiscalía preguntó si antes, durante o con posterioridad a los hechos que son objeto de investigación en la presente causa, se había reunido o mantuvo alguna conversación con motivo de los mismos, con el ex Presidente Carlos Saúl Menem respondiendo a ello el interrogado que "con posterioridad a los hechos seguro", que no recordaba en cuántas oportunidades, que suponía que había tenido que informar en alguna vez, que la Secretaría debía haber recibido algún pedido de informe por parte del Presidente Menem y que respecto de las reuniones que se acordaba, no recordaba de las personas que hubieran participado de las mismas, pero sí que se trató el tema.-

Tras ello refirió que seguramente había conversado con Guido Di Tella y con Oscar Camilión con motivo de los hechos que son objeto de investigación en la presente causa, no recordando cuándo ni cómo ello sucedió, aclarando que siempre fue después de que los hechos tomaran estado público, no recordando haber dialogado con Antonio Erman González respecto de los hechos.-

Que con el General Martín Antonio Balza posiblemente conversó, no en forma oficial, luego de haber tomado estado público los hechos, en las innumerables reuniones sociales que tuvo con oficiales del Ejército. Y que, inclusive con el General Balza, salió el tema en forma extraoficial, no desde el punto de vista institucional.-

Que nunca recibió respecto de los nombrados y con posterioridad a los hechos, algún tipo de requerimiento relativo a los mismo.-

Afirmó el testigo que nunca conoció a Luis Eustaquio Agustín Sarlenga y que sí conoce a Emir Yoma, que lo había visto muchas veces en la Residencia de Olivos, que no había tenido ningún tipo de relación institucional con este último nombrado y que la misma se limitaba a conocimiento particular a través de la relación con el ex Presidente Carlos Menem.-

Por último y preguntado que fue para que dijera si a pedido del entonces Presidente de la Nación, la Secretaría podría haber realizado en relación con los hechos objeto de la investigación, actividades de inteligencia interior, o exterior a través de los Delegados en las Embajadas, tendiente a determinar la existencia de las operaciones con los países indicados en los decretos, el testigo respondió que sí.-

 

10)          El pasado cinco de junio fue oído en declaración testimonial, José Luis Cattenati.-

Entre sus dichos más destacados, tomados textualmente en dicha oportunidad se destacan: "que ratifica los términos del escrito presentado" -fs. 21.469- "y reconoce en él inserta su firma. En agosto de 1.995 concurro como observador militar a Ecuador-Perú ...".-

"... Al llegar nosotros a Patuca, por ser el dicente de Estado Mayor, el Coronel Gómez Pola me designa auxiliar de operaciones y me separa del grupo de observadores militares. A pedido del General brasilero, al Coronel Gómez Pola, las veces que el Estado Mayor abandonaba Patuca, o sea porque iban a Quito, a Lima o a Brasilia, yo quedaba en Patuca a cargo de la MOMEP. En una de esas oportunidades en que yo estaba a cargo de la MOMEP, a mediados de noviembre de 1.995, voy a desayunar con un Mayor brasilero, Rogel Zattar, al casino de oficiales de la Brigada de Selva, que era el lugar donde racionábamos habitualmente nosotros. Al ingresar al Casino, nos llama la atención ver sentado en una mesa desayunando al Comandante de la Brigada de Selva 21. Más que nada porque tenía una vivienda y a la familia en la localidad. Cuando nos acercamos a saludar al Coronel, cuyo nombre no recuerdo, advertimos que a su lado se encontraban sentados el General Paco Moncayo y su Ayudante, a quienes el Comandante de Brigada nos presentó en esa oportunidad, invitándonos el General Paco Moncayo a compartir el desayuno con ellos. Así lo hicimos, sentándonos en la mesa en que estaban desayunando, quedando ubicados, de un lado el Comandante de la Brigada de Selva 21, el General Paco Moncayo en el centro, y su Ayudante a la derecha. Sentándome enfrente del General Paco Moncayo yo, y a mi izquierda el Mayor brasilero".-

"Mientras tomábamos el desayuno el General Paco Moncayo comenzó a ponderar a la ciudad de Bariloche diciendo que le había gustado, a lo que yo le respondía, ratificando cuanto él manifestaba. En un momento el General Paco Moncayo me dice que también había estado con el General Balza y que le había dicho a éste que no había cumplido con lo que habían acordado porque las armas que le mandó no eran las que habían quedado y que la munición que le mandó era vieja y no servía. Estas manifestaciones me sorprendieron, sin poder responder nada, pues era un tema que yo desconocía. Finalizado el desayuno, nos retiramos cada uno por su lado. El Mayor brasilero me hizo dos o tres preguntas referidas a este tema, a lo que le respondí que si era una conversación de Generales, a mí me faltaba mucho para ser General. Ahí termina el episodio".-

Luego declaró: "Regresado de la misión en febrero de 1.996, después del día veinte de ese mes, nos presentamos, primero al Estado Mayor Conjunto y de allí nos enviaron, al grupo que hice mención antes, al Estado Mayor General del Ejército. Allí iniciamos el procedimiento que existe reglamentado para todo el que regresa del exterior. Nos presentamos en la Jefatura II - Inteligencia, donde nos recibió un Coronel, cuyo nombre no recuerdo, pues estaba de civil con camisa y corbata, sin insignias. Con él estuvimos dialogando cerca de tres horas en el aula de situación de la Jefatura II. En un intermedio que hicimos, me acerqué y en forma personal le expresé al Coronel los pormenores de mi desayuno con el General Paco Moncayo. Lo hice así reservadamente pues siendo el resto del personal presente subalterno mío, y no habiendo estado presentes en aquel desayuno, consideré inconveniente hacerlo en su presencia. También le manifesté al Coronel si necesitaba que lo que le estaba diciendo se lo dejara por escrito y firmado, a lo que el Coronel me respondió que después haría todo el informe de la Misión y de eso se encargaría. Los tres subalternos que me acompañaron en aquella reunión eran: el Teniente Coronel Martelli, el Mayor Serrano y el Mayor Lafuente".-

"Ese mismo día, siguiendo con el procedimiento, y finalizada la reunión, el General Balza nos recibió cerca de las veinte horas. Nos extrañó lo corto del diálogo que tuvimos con él y lo comentamos porque el día lunes o martes siguiente, esto era un viernes, el General Balza viajaba a Ecuador... interpreté que al haber prestado la declaración y al haber recibido la contestación de que el Coronel iba a hacer el informe, ese informe iba a llegar a conocimiento de las autoridades del Ejército... me llamó la atención que, independientemente del informe, a lo mejor le interesaría conocer otras cuestiones de Ecuador para preverlas en su futuro viaje".-

Luego, tras una pregunta formulada a sugerencia de la defensa presente en el acto respondió: "durante segundo y tercer año de la escuela de guerra, tuvimos Derecho Internacional de Guerra, cuyo profesor era el General Auditor Serdá. Estoy hablando de los años 1.987 y 1.988. Durante sus clases, además de tratar los Convenios de Ginebra, muchas veces tocaba lo que interpreto es parte del Derecho Internacional, como ser el comercio de armas con países beligerantes. Con esto quiero decir que conocía la situación por la cual una venta de armas a un país beligerante constituye una irregularidad de las relaciones internacionales. De lo que no estaba en conocimiento era del problema que luego suscitó esta causa. También quiero agregar que de todas las unidades ecuatorianas que en mi condición de observador militar visité, en ninguna vi armas o municiones argentinas".-

 

11)          También con fecha 5 de junio declaró como testigo en autos el señor Horacio Calderón.-

De su extensa deposición surgen varios datos de interés para la presente resolución. En su momento oportuno los transcribiré.-

                              

12) Declararon también en forma testimonial los Sres. Esteban Caselli, Juan Bautista Yofre, Edmundo J. Schaer y Tomás Medina. A sus importantes dichos me referiré, consignándolos debidamente, más adelante.-

 

13) Asimismo obra agregada a estos autos como documentación con entidad probatoria, la contestación suministrada por el actual Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares ante el pedido de información sobre antecedentes vinculados a la firma Spartanpeak Ltd. y/o Evansville, constando la misma de un juego de copias certificadas correspondientes a los folios 153 a 217 del Libro de Actas Secretas del Directorio, comprensivo del período 1.984 a 1.986 donde aparecen mencionadas en reiteradas oportunidades la firma Spartanpeak Ltd. y otras relacionadas a ella, con la mención de que se encuentra en el organismo señalado la documentación respaldatoria.-

Asimismo fue agregado (cfr. fs. 21.180/1) el informe elaborado por el actual Presidente de la Unión de las Industrias Riojanas -UNIR- el cual enumera las sucesivas Comisiones Directivas de dicha entidad entre los años 1984 y 1.992.-

 

14) A fs. 22.285 el Ministerio de Relaciones Exteriores aportó, a pedido del tribunal, las constancias existentes respecto de la Secretaría de Asuntos Especiales que en ese ministerio funcionó entre los años 1.989 y 1.990, titulada por Alfredo Carim Yoma. A sus pormenores también referiré en su oportunidad.-

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