3.- EL TRÁMITE DE LOS DECRETOS 1.697/91 Y 2.283/91
(CUYA FALSEDAD SE CONSIDERÓ PROBADA A Fs. 11.325/65):
Haré una breve reseña de los antecedentes reunidos
en este expediente en relación con la tramitación que culminó con la firma de
ambos decretos y de la declaración que de su falsedad se efectuó en la
resolución citada arriba -cuyos términos fueron confirmados por la Alzada-.-
Sin perjuicio de ello, y en lo pertinente, remito a
cuanto se valoró y determinó en su oportunidad.-
a) EL DECRETO 1.697/91:
La totalidad de constancias relativas al trámite
previo a su dictado se encuentran glosadas en el separador nro. 2 del anexo 27,
descripto más arriba.-
Quedó expresado en el interlocutorio señalado, en
primer término, que necesariamente Diego Emilio Palleros o algún otro
representante de la firma Debrol S.A. debió de tener acceso a los stocks de
material de la Dirección General de Fabricaciones Militares.-
Ello por cuanto existe plena coincidencia entre las
cantidades y tipos de material solicitados originariamente por dicha empresa con
las entonces existentes en Fabricaciones Militares.-
El trámite continuó con la aprobación del
Directorio de la empresa -mediante el acta 2.319- y la posterior elevación a la
Subsecretaría de Producción para la Defensa.-
De los antecedentes remitidos por el Ministerio de
Defensa relativos a la firma de este decreto (incorporados al ya descripto anexo
54), sólo surgen agregadas copias sin foliar entre las que se destacan: el acta
de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico,
el decreto propiamente dicho y las intervenciones de la Directora General de
Asuntos Jurídicos y del Director General de Coordinación Empresaria del ente.-
Ha quedado expresado también en estas actuaciones lo
incompleto de los antecedentes aportados y la total carencia de documentación
original.-
b) EL DECRETO 2.283/91:
Quedó plasmado el llamar la atención que de la
documentación allegada a la causa, luego de la intensa instrucción practicada,
sólo surgieran (cfr. anexo 27) una nota de elevación y el
proyecto de un nuevo decreto, sin ninguna documentación que respalde lo
actuado y ordenado (entre ellas las más significativas: un nuevo pedido de
cotización y una nueva intervención del Directorio).-
Por ello se concluyó en que se confeccionó el nuevo
proyecto de decreto incluyéndose cantidades de material bélico
considerablemente superiores, no requeridas por la firma compradora.-
De la documentación remitida por el Ministerio de
Defensa (incluida en el ya citado anexo nro. 54) sólo surgen copias, entre las
cuales se destaca un supuesto certificado de destino final suscripto por el
Encargado de Negocios de la República de Panamá en la Argentina, Alcibíades
Simons Ramos, en el que se deja constancia que dicha autorización constituye
una ampliación y ratificación de la ya otorgada con fecha 6 de agosto de
1.991.-
También sobresale una nota de la Licenciada Ana S.
Kessler quien señaló que en virtud del cambio de estructura realizado por el
decreto 2.045/91 no habían quedado establecidas en ninguna Secretaría las
funciones del Secretario de la Comisión de Coordinación de Políticas de
Exportación de Material Bélico, razón por la cual recomendó la firma del
Ministro en el acta de dicha Comisión.-
Obran a posteriori copias del acta señalada y del
decreto.-
c) La falsedad ideológica de ambos decretos:
Se ha
afirmado en esta causa, y vale recalcarlo y tomarlo en cuenta para resolver hoy,
que se encuentra legalmente acreditado que los decretos 1.697/91 y 2.283/91
resultan ideológicamente falsos.-
Ello toda vez que el destino señalado en los mismos
-la República de Panamá- no fue real y que el material allí incluido -puede
afirmarse sobre la base de las pruebas reunidas y con el grado de probabilidad
necesaria en esta etapa- recaló finalmente en la República de Croacia.-
A dicha conclusión se arribó sobre la base de las
pruebas obrantes a fs. 2.083/4, 2.095/97, 2.983, 3.100, 5.792 y 10.815/20; las
declaraciones testimoniales de fs. 5.164/72, 5.174, 5.275, 5.265/68, 5.297/303 y
5.573/75 y el contenido del anexo nro. 143, que fueron debidamente considerados
y evaluados en el punto VIII) de la resolución antes indicada, luego confirmada
por la Sala II.-
4.- EL TRÁMITE DEL DECRETO 103/95:
Sintetizaré también, por resultar de utilidad para
las situaciones que resuelvo, el trámite del referido decreto en los ámbitos
de la Dirección General de Fabricaciones Militares, la Comisión Nacional de
Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico y el Ministerio de
Defensa, tomando como base desde ya los interlocutorios de fs. 1.087/1.106,
1.831/49, 1.950/74, 3.126/58 y 5.822/35, donde se detallaron acabadamente los
elementos probatorios que permitieron tener por probada su falsedad, también
confirmada por la Sala de la Cámara interviniente.-
a) Comenzó su derrotero este decreto, según surge
del anexo nro. 1 -carpeta con documentación secuestrada en la Dirección
General de Fabricaciones Militares, de la siguiente forma:
- a fs. 1/2 luce un pedido de cotización de la firma
Hayton Trade S.A., sobre pistolas 9mm, fusiles FAL, ametralladoras 12, 7,
diversos tipos de morteros, cañones de 155 y 105 mm., y municiones para ese
tipo de armamento. En ese pedido hacen saber que el destino de tales armas será
las fuerzas armadas de la República de Venezuela, adjuntando un certificado de
destino final.-
- a fs. 3 obra una nota del ciudadano venezolano
Milton Alexis Pirela Avila, por intermedio de la cual adjunta un certificado de
destino final, emitido Edgar Tomás Millán Zabala, Jefe del Servicio de
Armamento de la República de Venezuela (fs. 4).-
- a fs. 8 obra una nota del ex interventor, Luis
Sarlenga, quien corre traslado del referido pedido al Comité Ejecutivo de
Comercialización, para que emita opinión.-
- a fs. 9/10 obra el informe del citado Comité,
quien propicia se inicien las negociaciones con la firma citada, y adjunta un
listado de materiales disponibles.-
- a fs. 11/12 luce una nota de Sarlenga, dirigida a
Hayton Trade, en la cual señala que acepta cotizar los elementos solicitados, y
adjunta un listado de materiales (fs. 12).-
- a fs. 13/14 obra una nota de Hayton Trade, donde se
acepta la cotización realizada, y se señala las etapas en las cuales se harían
las entregas de material.-
- a fs. 15 obra una nota de Sarlenga, dirigida al
Secretario de la CONCES Y MB, por la cual solicita la autorización
correspondiente para la empresa Hayton Trade S.A. para iniciar y concluir
negociaciones tendientes a concretar esta operación.-
- a fs. 16 obra la autorización - de fecha 12/9/95-
extendida por la citada Comisión, suscripta por Enrique J. De La Torre, en
representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mauricio Muzi, en
representación del Ministerio de Defensa y Néstor Stancanelli, por el
Ministerio de Economía.-
- a fs. 17 obra una nota de Sarlenga, dirigida al
Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa, Dr. Guillermo Etchechoury,
solicitando la continuación del trámite.-
- a fs. 26/27 obra una nota firmada por Luis
Sarlenga, y dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la CONCES y MB, por
intermedio de la cual le adjunta una serie de información y documentos
relativos a la empresa Hayton Trade, en virtud de un requerimiento telefónico.-
- a fs. 36 luce una nota de Hernán Segundo Silva,
ciudadano venezolano, por la cual adjunta una nueva nota del Jefe de Servicio de
Armamento de la República de Venezuela, Coronel Edgar Tomás Millán Zabala, en
la que se señala que se faculta a la empresa Hayton Trade a coordinar los
embarques del armamento por etapas, y que serán empleados una vez adquiridos en
las Fuerzas Armadas y de Seguridad de ese país (fs. 37).-
- a fs. 38/43 obra una copia del decreto 103/95.-
- a fs. 44 obra una nota de Sarlenga a Hayton Trade,
donde comunica la sanción del decreto señalado.-
- a fs. 47 Sarlenga aprueba la exportación, previo
pedido del Comité Ejecutivo de Comercialización (fs. 45).-
- a fs. 38/51 obra un intercambio de notas entre la
D.G.F.M. y Hayton Trade, con el objeto de coordinar los embarques y el pago de
las comisiones.-
- a fs. 52 obra una nota suscripta por Edberto González
de la Vega, dirigida a Hayton Trade, por intermedio de la cual pone en
conocimiento la suspensión de los embarques, en virtud de las informaciones
periodísticas que los envíos anteriores podrían haber sido desviados a la República
de Ecuador.-
b) En el anexo nro. 9 obra la designación de la
firma Hayton Trade, como representante de la Dirección General de Fabricaciones
Militares en la República de Venezuela, de fecha 18 de marzo de 1.994.-
c) El anexo 2 contiene los antecedentes remitidos por
el Ministerio de Defensa relativos a éste decreto:
- a fs. 8, obra un listado de países sobre los
cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió mantener un
embargo de armas, ello sobre la base de un requerimiento del Luis Sarlenga, en
su carácter de Interventor de la D.G.F.M., al Secretario de Planeamiento del
Ministerio de Defensa, Dr. Guillermo F. Etchechoury.-
- a fs. 9 obra una nota suscripta por Sarlenga, al
Secretario de la CONCES y MB, solicitando la autorización correspondiente para
la firma Hayton Trade.-
- a fs. 10/14 obra la documentación correspondiente
al pedido de cotización venezolano.-
- a fs. 15 obra la autorización de la CONCES y MB
-de fecha 12/9/94-, a iniciar y concluir negociaciones con la firma Hayton
Trade.
- a fs. 16 obra una nota de Sarlenga, al Sr.
Secretario de Planeamiento, Etchechoury, donde le eleva el proyecto de decreto.-
- a fs. 17/20 obra la autorización de la CONCES y
MB, a para realizar la exportación.-
- a fs. 21/23 obra documentación complementaria de
las autoridades venezolanas.-
- a fs. 24 obra un dictamen del Dr. Carlos Alberto Sívori,
en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos del Min. de Defensa,
en el cual señala que no tiene observaciones legales que formular al proyecto
de decreto.-
- a fs. 25 obra una nota del Embajador Rogelio
Pfirter, en su carácter de Subsecretario de Política Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores, dirigida al Subsecretario de Presupuesto y
Administración del Min. de Defensa, por la cual señala que no existen
objeciones para ése proyecto de decreto, pero que se dará curso favorable una
vez recepcionado el certificado de consumidor final.-
- a fs. 26/ 34 obra el decreto 103/95.-
- a fs. 33/74 obra copia del expediente de la Dirección
General de Fabricaciones Militares, relativo a esta operación, y que fuera
descripto como Anexo I.-
- a fs. 75/136 obra documentación correspondiente a
los 3 vuelos y el embarque marítimo, salidos al amparo de este decreto.-
- a fs. 137/48 obra un resumen de esta operatoria.-
- a fs. 149/51 obra el decreto 1.097/85.-
- a fs. 152/3 obra la ley 20.010.-
- a fs. 154/5 obra el texto del artículo 34 de la
ley 12.079.-
d) El anexo nro. 15 de documentación, consiste en
los antecedentes existentes en la Comisión Nacional de Control de las
Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, referidos al decreto 103/95. Deben
remarcarse de allí:
Carpeta 1:
- a fs. 1 obra una nota -en original- suscripta por
Luis Sarlenga, dirigida al Secretario de Planeamiento, adjuntando el proyecto de
decreto.-
- a fs. 2 obra la autorización de la Comisión, para
iniciar y concluir negociaciones con la firma Hayton Trade, en copia, y fechada
el 12/9/94.-
- a fs. 3 obra una nota de Luis Sarlenga, dirigida al
Secretario de la Comisión, solicitando autorización para iniciar y concluir
negociaciones con la citada firma - en copia-, adjuntando los documentos
remitidos por las autoridades venezolanas (fs. 4/8), también en copia.-
- a fs. 9 obra el original del dictamen del Director
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, Dr. Sívori, antes
descripta.-
- a fs. 10/11 obra documentación complementaria de
las autoridades venezolanas.-
- a fs. 13/16 obra el dictamen original de la Comisión,
de fecha 22/11/94.-
- a fs. 17/22 obra copia del decreto 103795.-
- a fs. 23 obra la nota original, suscripta por el
Embajador Rogelio Pfirter, dirigida al Subsecretario de Presupuesto y
Administración del Ministerio de Defensa, antes descripta.-
Carpeta 2:
- a fs. 1/2 obra una nota de Luis Sarlenga, dirigida
al Secretario de la Comisión, en la cual informa los datos de la empresa Hayton
Trade, y adjunta las constancias de inscripción de la misma (fs. 3/7).-
5.- RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA
QUE PERPETRÓ LAS MANIOBRAS OBJETO DE INVESTIGACIÓN:
Como se aludió en anteriores resoluciones, fue
introducida la cuestión referida al delito previsto y reprimido por el artículo
210 del Código Penal de la Nación por el Sr. Fiscal titular de la Fiscalía
nro. 4 del fuero, Carlos E. Stornelli, quien en su dictamen glosado a fs.
7.756/7.889 de autos solicitó al Tribunal la ampliación del objeto procesal y
describió nuevos hechos materia de imputación.-
En esa oportunidad el Sr. Fiscal expuso, y no resulta
vano recordar hoy: "... sostuve al inicio del punto III del presente
dictamen que la dilucidación de las maniobras relativas a la tramitación de
cada operatoria en el más amplio sentido, encarada en forma independiente y sin
conexión con los elementos inherentes a las otras operatorias, impedía
clarificar una metodología que venía implementándose desde largo tiempo,
requiriendo de la instrucción, para desentrañar las maniobras desplegadas, un
análisis amplio de los sucesos incorporando y relacionando los distintos
elementos adquiridos en la
investigación..."
"... Destacada aquella premisa para encarar la
valoración de lo incorporado a este proceso, es posible sostener en base a los
elementos de juicio que obran en autos, que ha podido vislumbrarse con un
importante grado de convicción, un reiterado "modus operandi"
desarrollado en las sucesivas exportaciones de material bélico promovidas por
la Dirección General de Fabricaciones Militares, que hoy nos ocupan, acotado
cuanto menos al período comprendido entre los años 1.991 y 1.995...".-
"... Así lo que parecía en la génesis de la
investigación un aislado caso de incumplimientos de los controles por parte de
los funcionarios encargados de velar por la corrección en las tramitaciones de
las exportaciones de material bélico (decreto 103/95), y un apuro por cerrar
una operación que en definitiva se presentaba como harto beneficiosa para las
alicaídas arcas de la Dirección General de Fabricaciones Militares, fue luego
develándose como una modalidad con similares características a las distintas
operatorias materializadas al amparo de los decretos 1.697 y 2.283, y los
fracasados intentos del decreto 1.633 y del proyecto de Liberia...".-
"... En este contexto, y a partir de los últimos
meses del año 1.993 -extremo sobre el que me expediré en profundidad- se fue
detectando un importantísimo movimiento de efectos de arsenales del ejército
que concluyó con el embalaje de los mismos en los contenedores despachados en
al menos tres barcos de los investigados en esta encuesta...".-
"... El trámite de este ininterrumpido aporte
de los efectos de arsenales por parte de algunos miembros de esa institución,
fue develando una detectada y más adelante explicada cadena de ilícitos, de
los que se infiere con un importante grado de certeza que hubo en esos años una
adhesión a dicha asociación, así como un por demás diligente cumplimiento de
rol asignado en ella ...".-
Puntualizó allí el Sr. Fiscal que el aporte que
realizó el Ejército fue fundamental.-
En el tópico siguiente, siempre teniendo en cuenta
el dictamen señalado, se describió la tramitación que se realizaba para la
obtención de los decretos señalando lo que ya se había tenido por probado en
otros interlocutorios a lo largo de esta investigación: "coincidencia
entre la oferta del comprador y el stock de la D.G.F.M., gran cantidad de
material bélico a exportar a países incapaces de absorverlo, fallas en las
instancias de control (léase las Comisiones Tripartitas especialmente creadas
para velar por esas exportaciones), certificados de destino final falsos",
etc.-
Sostuvo en aquel momento el Dr. Stornelli que la
modalidad que reinó, fue la obtención de verdaderos decretos
"marco", por los cuales se incluía gran cantidad de material bélico,
aún no pedido por las empresas compradoras y que de este modo se evitaban las
largas tramitaciones hasta la obtención de los decretos, lo cual podía
significar la pérdida de un eventual comprador.-
El Fiscal dictaminó también respecto a "los
integrantes de esa ilícita asociación".-
En dicho sentido recordamos sus afirmaciones:
"... En concordancia con lo abundantemente expuesto en la extensión del
dictamen que nos ocupa, se presenta la Dirección General de Fabricaciones
Militares como el ámbito en donde fue gestándose la metodología a implementar
en las exportaciones de material bélico que irían sucediéndose en el
transcurso de los años 1.991 a 1.995...".-
A ello sumó el Señor Fiscal un pormenorizado análisis
de las razones y circunstancias que lo llevaban a señalar a Luis Eustaquio
Agustín Sarlenga, al Coronel Edberto González de la Vega, a los Coroneles
Antonio Vicario y Carlos Jorge Franke, a la Sra. Teresa Hortensia Irañeta de
Canterino, al Coronel Jorge Cornejo Torino y al Mayor Diego Gatto .-
En un apartado distinto se trató en dicha
oportunidad la participación de Diego Emilio Palleros como un personaje clave
en la organización, y señaló por último como integrantes de la asociación
al Teniente General Martín Antonio Balza y al General de División Raúl Julio
Gómez Sabaini.-
Ahora bien, a efectos de no apartarme de la cuestión
que aquí toca evaluar corresponderá en lo pertinente abordar cuanto el
suscripto con fecha 19 de mayo de 2.000, en oportunidad de resolver sobre
diversas situaciones procesales, tuvo ocasión de expresar respecto del delito
de asociación ilícita incorporado.-
Así fue señalado que en primer lugar cabía
describir y analizar el tipo penal previsto por el artículo 210 de nuestro código
de fondo sobre la base de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia
sobre los requisitos típicos que se deben reunir para la punición de este
delito.-
Y tras analizar aquellos elementos de la figura,
correspondiendo determinar si existían elementos de prueba que permitieran
comprobar la existencia de la misma, fue estimado que del plexo probatorio
incorporado a la investigación, no surgían pruebas que permitieran inferir y
tener por acreditado que las personas señaladas como integrantes de la asociación
en el dictamen producido por la Fiscalía interviniente, hubieran realizado algún
tipo de acuerdo previo con la finalidad de cometer delitos
-extremo señalado en dicha oportunidad como necesario para la
tipicidad-.-
Así, al analizar la situación procesal de los
encausados Balza y Gómez Sabaini entre otros, se dijo que los elementos
probatorios destacados por Stornelli, sólo permitían arribar a las
conclusiones que en aquél interlocutorio se esbozaban: la participación de los
imputados en los delitos de malversación y falsedad ideológica.-
Y pese a que se encontraba debidamente acreditada la
participación que cupiera a los por entonces imputados en la sustracción de
material de propiedad del Ejército Argentino, actuando cada uno de la manera
que allí se describiera, ello no ameritaba que se pudiera tener por acreditado
que los indicados por ese entonces hubieran unido sus voluntades para
organizarse con el fin de cometer acciones delictivas.-
Se entendió que en el caso de autos podía hablarse
de una convergencia transitoria de los encausados referida a algunos hechos
específicos, pero que de ninguna manera se había reunido entidad tal que
permitiera sostener la conducta típica del artículo 210 del Código de fondo,
siendo que el elemento subjetivo requerido en esa "voluntad común"
analizada, exigía la plena conciencia de la pertenencia a la organización, y
que ésa se había conformado con el propósito de cometer delitos, debiendo
"el socio" adherir a los planes delictivos y conocer su finalidad.-
Por esa razón, se consideró que siendo tal
requisito fundamental para poder acreditar la existencia de una asociación ilícita,
si no se encontraba probado ese delito autónomo no podía ser reprochado en el
marco de una investigación.-
Se entendió por ese entonces que la solución que
brindaba el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, era la que
correspondía al caso toda vez que del cúmulo de pruebas adquiridas no surgían
a esa fecha elementos que autorizaran a decretar los procesamientos requeridos
por la Fiscalía en relación con la figura penal estudiada, sin perjuicio de lo
cual, se destacó, no podía descartarse que el avance del proceso permitiera
incorporar nuevas constancias que modificaran la situación expuesta.-
Así las cosas y tras las apelaciones deducidas por
las distintas partes respecto del interlocutorio antes reseñado, la Sala
Segunda de la Excma. Cámara del fuero, señaló el pasado día 4 de abril, en
oportunidad de evaluar la decisión citada
que, con respecto a Martín Antonio Balza y a Raúl Julio Gómez Sabaini,
si bien se encontraba probada la participación de los nombrados en la
malversación de caudales públicos y en la falsedad ideológica del convenio de
fecha 11 de octubre de 1.994, no había podido acreditarse aún -con el grado de
certeza necesario-, que tal ilícito se hubiera desarrollado como parte del
acuerdo de voluntades a que se refiere el tipo penal previsto pro el artículo
210 del Código Penal, y menos aún
que hubiese respondido al plan común requerido en la especie.-
En tal línea de razonamiento se agregó que no podía
sostenerse que los nombrados formaran parte del grupo con voluntad de
integrarlo, sin perjuicio de la colaboración que a sus fines prestaran, y con
conocimiento de los alcances de sus fines delictivos. Ello, se aclaró, sin
perjuicio de lo que pudiera resultar de la profundización que en igual fecha la
Sala II ordenaba, resultando de lo expuesto que se confirmaban las faltas de mérito
decretadas por el suscripto con relación al delito de asociación ilícita que
se imputara a Balza y Gómez Sabaini.-
Ahora bien, distinto temperamento fue adoptado por el
Tribunal de Alzada al analizar en el mismo auto la situación procesal de Luis
Eustaquio Agustín Sarlenga.-
Se señaló que respecto a la asociación ilícita
por la cual el suscripto decretara su falta de mérito, no se habría de
compartir el criterio sustentado, atendiendo a las pruebas que habían sido
incorporadas a la investigación y que determinaban a dictar el procesamiento
del nombrado.-
Fue considerado así que los elementos hasta allí
colectados permitían concluir en la existencia del acuerdo de voluntades con
otros funcionarios públicos a que hace referencia el tipo en cuestión,
valorando para ello no sólo la
pluralidad de maniobras delictivas que se le achacaban -falsedades documentales,
malversación de caudales, contrabando-, las que se habían extendido durante
varios años, sino también su activa y probada participación en las mismas.-
Se dijo que el desarrollo de tal actividad -que no se
había originado como un evento aislado-, exigió un prolijo engranaje con múltiples
actores que -aprovechándose de los cargos que ejercían-, actuaron
organizadamente a los fines de concretar eficazmente la maniobra propuesta,
tratando de obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica
Militar de Río Tercero y buscando la manera de salvar todos los obstáculos que
entorpecieran tales fines.-
En cuanto a Sarlenga, se agregó, "preponderante
fue su relación con Palleros, pues no sólo resultó representante a los fines
de la venta de material a Venezuela sino que también lo fue respecto de
aquellas exportaciones realizadas con supuesto destino a Panamá, aunque en esas
oportunidades lo hizo representando a otra empresa".-
No menos relevante, siempre según el preclaro fallo
de la Sala II, resultaban las distintas designaciones efectuadas por Sarlenga en
el marco de las exportaciones cuestionadas, notándose que varios meses antes
del pedido de cotización que culminara con la firma del Decreto 103/95, había
ya designado a la empresa Hayton Trade como representante de la Dirección
General de Fabricaciones Militares ante la República de Venezuela -18/3/94-, no
resultando casual que el pedido posteriormente efectuado coincidiera casi en su
totalidad con aquel material que se hallara disponible en el stock de la fábrica.-
Se dijo en dicha ocasión también que tampoco debía
perderse de vista la renovación de la designación de la firma Debrol S.A.
International Trade como representante exclusiva en la República de Panamá con
fecha 16/5/94, la que amplió su mandato a las Repúblicas Dominicana y de
Venezuela. Y también se debía recordar al respecto que tanto Hayton Trade como
Debrol S. A. tenían como apoderado a Diego Palleros, quien -como se señaló-,
jugó un importante papel en las exportaciones cuestionadas.-
Por último, y también respecto de Sarlenga, se señaló
que no menor resultaba la circunstancia de que era la Dirección General a su
cargo la que tenía bajo su órbita a la Fábrica Militar de Río Tercero,
verdadero eslabón en la espuria cadena investigada.-
Luego se dijo que, en cuanto al rol que el nombrado
ocupó en la asociación ilícita, se advertía que la pretensión del Fiscal de
ubicarlo como jefe se topaba con la imputación que se le había formulado al
momento de prestar declaración indagatoria.-
Por ello, a juicio de los Sres. Jueces de Cámara,
debía el suscripto ampliar aquélla, en orden a la figura de organizador
prevista en el segundo párrafo del artículo 210 del Código Penal puesto que
tal rol, con la provisoriedad propia de esta etapa y el estado embrionario de la
pesquisa en este aspecto -teniendo en cuenta para ello lo sostenido en igual
fecha en el incidente n° 17.062- aparecía como el más adecuado a los fines de
imponerle al procesado al momento de escucharlo a tenor del artículo 294 del Código
Procesal Penal de la Nación.-
Cabe apreciar también en los considerandos de la
resolución de la Alzada, lo señalado en cuanto a que no debía perderse de
vista, por otra parte, la posibilidad de participación en la ilegal agrupación
que se investigaba, de aquellos que habían intervenido en el por ese entonces
denominado "aspecto económico de las maniobras pesquisadas" (ver en
tal sentido, Considerando VII de la resolución del incidente n° 17.062).-
Luego, al explicar en igual fecha la situación de
Edberto González de la Vega, sostuvo la Cámara, tras evaluar las pruebas
directas en su contra, que ello permitía sostener -con el grado de certeza
exigido en la etapa- la participación del nombrado no sólo en la falsedad del
convenio del 11 de octubre de 1.994 y la malversación de caudales que se le
imputaba, sino también en la asociación ilícita por la cual había sido
indagado y a la que se hiciera referencia al resolver la situación procesal de
Sarlenga, determinando ello a los integrantes de la Sala Segunda, a resolver el
procesamiento del nombrado en relación con ambos ilícitos.-
En ese sentido también se dispuso procesar en orden
a la figura penal prevista por el artículo 210, primer párrafo del Código
Penal -artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación- a Carlos Jorge
Franke, a Teresa Hortensia Irañeta de Canterino y a Jorge Antonio Cornejo
Torino, por las razones desarrolladas y a las que me remito en honor a la
brevedad, habiendo sido ellas también reflejadas en el interlocutorio obrante a
fs. 19.014/19.048 de autos.-
Ahora bien, en otro estudio de lo que directamente
atañe al presente análisis, con fecha 4 de abril del corriente año fue
resuelto también el expediente n° 17.062 en virtud de los recursos de apelación
oportunamente interpuestos contra la decisión del suscripto mediante la cual se
decretaran los procesamientos de Antonio Erman González y Juan Carlos Olima en
orden al delito de falsedad ideológica de los Decretos 1.697/91 y 2.283/91, y
de Guido Di Tella por el delito de ocultación de pruebas.-
Allí el Tribunal de Alzada sostuvo que, para
comenzar el análisis de los hechos y responsabilidades sometidos a revisión de
la Sala, era dable recordar que tal como se había sostenido cinco años atrás
(causa n° 11.907 "Monner Sans", rta. el 19/4/96, reg. n° 13.039),
"esta pesquisa debía encaminarse hacia aquellos sujetos con nivel
decisorio capaz -en principio- para organizar y ejecutar cuestiones de esta
trascendencia".-
Así, se recordó que se había sostenido que
resultaba difícil aceptar que sucesos como los que nos ocupan hubieran ocurrido
merced a la grosera impericia de ciertos funcionarios públicos, facilitando de
ese modo el engaño por parte de terceros inescrupulosos, resultando necesario
pensar que los hechos materia de investigación hubieran desbordado la esfera
del ex Director de Fabricaciones Militares.-
En esa línea de razonamiento, se sostuvo, y
atendiendo a todo el material probatorio que se había ido colectando a lo largo
del sumario, que podía sostenerse que la totalidad de las maniobras que se
investigan, no se desarrollaron como un evento aislado, sino que lo habían sido
de forma metódica e implicaron la comisión de diversos ilícitos a los fines
de ocultar el verdadero destino que habría de darse al material bélico a
exportar.-
Para ello, se agregó, "... resultó necesaria
la intervención de varios funcionarios del Estado Nacional y sus dependientes,
pudiendo distinguirse claramente a esa altura dos niveles distintos de
intervención: un primer grupo de personas con capacidad decisoria suficiente a
los fines de llevar adelante las maniobras propuestas, y un segundo integrado
por quienes tenían a su cargo la función operativa -tratativas con las
empresas que intervinieron, disponibilidades, preparación del material,
transporte, embarques, etc.-, los que actuando en conjunto y coordinadamente,
lograron llevar a cabo tales objetivos ...".-
De este modo, se dijo que podía afirmarse que el
origen de las maniobras en cuestión no habría sido la Dirección General de
Fabricaciones Militares, sino que las decisiones habrían partido desde niveles
superiores del Estado, hacia los distintos ámbitos encargados de su ejecución.-
En tal sentido, se añadió en la resolución de la
Excelentísima Cámara de Apelaciones, que si bien un grupo de personas había
sido escuchado a tenor de la infracción al artículo 210 del Código Penal, debía
repararse que no se había adoptado aún tal criterio en relación con los
funcionarios responsables de tomar tales determinaciones, motivo por el cual ese
Tribunal encomendaba al suscripto que analice la posibilidad de ampliar las
declaraciones indagatorias de estos últimos en el sentido indicado.-
Tras ello, adentrándose en el análisis de las
situaciones procesales de Antonio Erman González y Guido Di Tella, fue resuelto
confirmar el punto dispositivo pertinente en cuanto procesaba a Antonio Erman
González, en orden a su participación en la falsedad ideológica de los
Decretos 1.697/91 y 2.283/91.-
Asimismo se resolvió confirmar la decisión de
primera instancia en cuanto dispuso que no existía mérito suficiente para
procesar o sobreseer a Antonio Erman González en relación con el Decreto
1.633/92, sin perjuicio de lo que resultara del avance de la investigación.-
De aquella forma entonces, el día 4 de abril quedó
incorporada al proceso definitivamente, con el mencionado alcance, la figura de
la asociación ilícita.-
Remitidas las incidencias mencionadas a este juzgado,
fue ordenado el día 5 de abril del corriente año, acorde lo dispuesto por la
Sala II de la Excma. Cámara del fuero, y sobre la base de cuanto se evaluó,
ampliar la declaración indagatoria de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga en orden
al delito previsto y reprimido por el artículo 210, segundo párrafo, del Código
Penal de la Nación y, en ese sentido, y sobre la base de lo establecido por el
artículo 283 del Código Procesal Penal de la Nación, ordenar su inmediata
detención.-
A su vez, cumplida la indagatoria del nombrado
Sarlenga, con fecha 7 de abril del corriente año fue ordenado -existiendo mérito
para ello en los términos del artículo 294 del código de rito- recibirle
declaración indagatoria a Emir Fuad Yoma, calificándose a dichos fines su
conducta como incursa en la prevista y reprimida por el artículo 210, segundo párrafo,
del Código Penal de la Nación. Y, conforme lo prescribe el artículo 283 del
C.P.P., fue ordenada también, en consecuencia, la inmediata detención del Sr.
Yoma, cumpliéndose en esa fecha la orden y haciéndose efectiva la declaración
indagatoria.-
En relación con ello y con fecha 16 de abril, se
presentó en autos el Sr. Fiscal Federal, quien solicitó se decretase auto de
procesamiento sobre Emir Fuad Yoma en los términos del artículo 306 del C.P.P.
en orden al delito de asociación ilícita en calidad de organizador -artículo
210, segundo párrafo del Código Penal- y se decrete su prisión preventiva de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 312, inciso 1° del C.P.P.-
En dicha ocasión el Sr. Fiscal manifestó que ello
era así en virtud de existir en el legajo elementos de convicción suficiente
para estimar acreditada la existencia de una asociación destinada a cometer
delitos relacionados con las exportaciones de material bélico objeto de
investigación en autos, como asimismo probada la participación que en el rol
de organizador, le correspondía al imputado Yoma.-
En los párrafos que tituló "Acerca de la
existencia de la asociación ilícita", señaló que en ocasión de
promover en el dictamen del 6 de octubre de 1.998 el impulso de la acción penal
en orden al delito de asociación ilícita, había sostenido que la dilucidación
de las maniobras relativas a la tramitación de cada operatoria en el más
amplio sentido, encarada en forma independiente y sin conexión con los
elementos inherentes a las otras operaciones, impedía clarificar una metodología
que venía implementándose desde largo tiempo, requiriendo de la instrucción
para desentrañar las maniobras desplegadas, un análisis amplio de los sucesos,
incorporando y relacionando los distintos elementos adquiridos en la investigación.-
Desde esa perspectiva, dijo, consideró que existían
elementos de convicción suficientes que permitieron verificar un reiterado
"modus operandi" desarrollado en las sucesivas exportaciones de
material bélico promovidas por la Dirección General de Fabricaciones
Militares, acotado cuanto menos al período comprendido entre los años 1.991 y
1.995, circunstancia que no podía sino analizarse en vista de una unidad de
propósitos evidenciada en aquellas personas que de un modo u otro, tuvieron un
rol preponderante en los distintos segmentos de las operatorias objeto de esta
pesquisa en aras a un mismo fin.-
Así, continuó el Sr. Fiscal recordando sus
apreciaciones vertidas en el año 1.998 y que ya fueran señaladas supra.-
Sostuvo luego que esa postura fue favorablemente
receptada por la Sala II de la Cámara del fuero al considerar en la causa nro.
16.852 que los elementos colectados en el legajo permitían concluir en la
existencia del acuerdo de voluntades exigido por el tipo penal del artículo
210, valorando para ello no sólo la pluralidad de maniobras delictivas
extendidas durante varios años, sino también la activa participación de los
imputados en las mismas.-
Señaló que el citado Tribunal consideró así que
el desarrollo de la actividad exigió un prolijo engranaje con múltiples
actores que -aprovechándose de los cargos que ejercían-, actuaron
organizadamente a los fines de concretar eficazmente la maniobra propuesta,
tratando de obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica
Militar de Río Tercero y buscando la manera de salvar todos los obstáculos que
entorpecieran tales fines.-
En ese estado de cosas, dictaminó el Fiscal, la
declaración prestada por el imputado Sarlenga había permitido corroborar los
extremos inherentes a la figura prevista en el artículo 210 del Código Penal,
a la vez que había afianzado aún más la hipótesis sostenida por la Fiscalía
postulada en esa orientación.-
Agregó que no podía soslayarse al respecto que los
numerosos elementos introducidos por el ex interventor de Fabricaciones
Militares en su declaración encajaban en el cuadro convictivo logrado hasta ese
momento, permitiendo corroborar circunstancias ya acreditadas, aportar nuevas líneas
de investigación y ampliar el espectro de posibles involucrados en las
maniobras de autos.-
Por ello, dijo, y más allá de lo que pudiera
acreditarse a partir de los dichos de Sarlenga, y de las responsabilidades que
en definitiva fueran develándose en la medida del avance de la pesquisa, lo
cierto y definitivo era que lo declarado por aquél había venido a abonar
aquella hipótesis típica permitiendo con sus dichos tener una visión más
clara y "desde adentro" de la mecánica de la organización criminal
estudiada en autos, actuando a manera de hilo conductor que permitía conectar
el universo de probanzas congregado en el legajo.-
A continuación refirió el representante del
Ministerio Público que, acreditada a esa altura de los acontecimientos la
existencia de la organización criminal descripta en el artículo 210 del Código
Penal, correspondía abocarse al examen de aquellos elementos que situaban a
Emir Fuad Yoma como integrante de esa agrupación y a determinar el rol por él
desempeñado durante el desarrollo de las actividades desplegadas por aquélla
en la secuencia de exportaciones de material bélico con destino a Croacia y a
la República de Ecuador. A eso dedicó sus líneas Stornelli recordando los
dichos, ya señalados, vertidos por el Tribunal de Alzada, y analizando la
figura del nombrado Yoma y su vinculación con las presentes actuaciones.-
Así, tras numerosos y claros razonamientos, finalizó
la presentación señalando que acreditada a juicio de esa parte la pertenencia
de Emir Fuad Yoma a la organización criminal investigada en autos, restaba
verificar el rol por él desempeñado a lo largo de la vigencia de la agrupación.-
Diciendo a ello que las argumentaciones allí
plasmadas habían permitido visualizar el grado de responsabilidad del imputado
Yoma en las maniobras ilegales como también la envergadura de su actividad,
dirigiendo por su influencia sobre Sarlenga y Fabricaciones Militares, un
importantísimo tramo de las operaciones y coactuando junto a Palleros en las
negociaciones para vender tanto a Croacia como a la República de Ecuador.-
Era posible, señaló el Fiscal, concluir entonces de
lo acreditado, que existían "elementos suficientes para considerar a Emir
Fuad Yoma como organizador de la formación ilegal destinada a cometer delitos
relacionados con la exportación de material bélico objeto de investigación en
autos, desempeñando el nombrado tal papel en los sucesos investigados,
promoviendo y viabilizando las operaciones cuestionadas en un todo de acuerdo
con las finalidades propias de la organización".-
Así las cosas, con fecha 19 de abril ordené pasen
los autos a despacho a efectos de resolver respecto de la situación procesal de
Luis Eustaquio Agustín Sarlenga y de Emir Fuad Yoma en orden al delito previsto
por el artículo 210 párrafo segundo del Código Penal, por el que fueran
indagados a tenor de lo normado por el artículo 294 de rito.-
En ese orden fue compendiada sucintamente la valoración
realizada y las conclusiones a que arribó en su oportunidad la Sala
interviniente de la Cámara del fuero, que tuvo por conformada y probada la
comisión de dicho delito, con la fuerza requerida para esta etapa del proceso,
revocando de esa forma lo resuelto por este tribunal a ese respecto y sometiendo
al proceso, en orden a la figura prevista por el artículo 210, párrafo
primero, del Código Penal de la Nación, a los incriminados Luis Eustaquio
Agustín Sarlenga, Edberto González de la Vega, Carlos Jorge Franke, Jorge
Antonio Cornejo Torino y Teresa Hortensia Irañeta de Canterino.-
Se recordó que en cuanto a los demás imputados,
oportunamente indagados por la presunta comisión de dicho delito, se había
confirmado la falta de mérito decretada por el suscripto.-
A ello se sumó el análisis de la declaración
indagatoria prestada por Sarlenga el día 6 de abril del corriente año y la
posterior declaración, también a tenor del artículo 294 del C.P.P., del
detenido Emir Fuad Yoma.-
Luego fueron referidos en dicha ocasión largamente,
los elementos probatorios tomados en cuenta para ordenar la declaración
indagatoria de Yoma y las pruebas incorporadas al sumario a posteriori de las
declaraciones, para luego analizar la situación procesal de los nombrados
supra, reiterando previamente, y comenzando desde allí el razonamiento, que más
allá de cuanto se había dispuesto en su oportunidad, se encontraba incorporada
por la Cámara al proceso, con el grado de certeza requerido para esta etapa, la
presunción de haberse perpetrado una ilícita asociación que dio marco a las
maniobras que se investigan.-
Tras ello y una exigente valoración de los elementos
señalé que entendía legalmente acreditado que Emir Fuad Yoma participó en la
organización de la ilícita asociación investigada, acorde lo prescribe el artículo
210 segundo párrafo del Código Penal de la Nación y que el amplio desarrollo
realizado justificaba el entender reunidos elementos concordantes y sostenía la
presunción cierta del accionar delictivo desplegado por Emir Yoma, que permitía
subsumir su conducta en el tipo penal señalado.-
Añadí que la organización que se le achacaba, la
llevó adelante desde fuera del ámbito de la Dirección General de
Fabricaciones Militares, lo que no obstaba afirmarlo autor del ilícito.-
Y como conclusión, dejé sentado que entendía
probada la conducta de Yoma en la faz directiva de la maniobra, por encontrar
demostrado que contó con permanente dominio de los hechos y en ese rol
estableció, comandó y ordenó la asociación, pudiendo -hasta ese momento y
sin perjuicio del avance de la investigación respecto de otras personas-
definirse la cuestión, como se venía haciendo, sobre la base de las enseñanzas
de Creus quien explica que son organizadores, en el sentido típico, los
miembros de la asociación que han actuado en su establecimiento u ordenamiento,
como fue el caso de Yoma.-
Así las cosas, resolví ordenar el procesamiento de
Emir Fuad Yoma, por considerarlo "prima facie" penalmente responsable
de la comisión del delito de asociación ilícita, en carácter de organizador,
y convertir en consecuencia en prisión preventiva el estado de detención que
venía sufriendo.-
En el mismo acto dispuse mantener el procesamiento
dictado en estos autos por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero el día 4
de abril de 2001 respecto de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga en orden a la
figura de partícipe del delito de asociación ilícita, por entender que no
existía mérito suficiente para procesarlo en calidad de organizador de la
asociación -acorde fuera indagado- ordenando en consecuencia su inmediata
libertad la que no se haría efectiva por encontrarse el mencionado detenido a
disposición conjunta con el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de esta
ciudad.-
Ahora bien, respetando el orden cronológico de las
constancias, corresponde señalar cuanto obra en autos a fs. 19.266/19.285,
siendo ello una presentación del Sr. Fiscal Carlos Stornelli, efectuada el día
24 de abril, mediante la cual solicitó se disponga la declaración indagatoria
de Carlos Saúl Menem en orden a los delitos de asociación ilícita en grado de
jefe y falsedad ideológica de documento público -decretos PEN 1.697/91;
2.283/91; 1.633/92 y 103/95- (arts. 293 y 210, segundo párrafo, del Código
Penal); así como también la ampliación de declaración indagatoria del
general Martín Antonio Balza en orden al delito de asociación ilícita en
grado de organizador -artículo 210, segundo párrafo, del Código Penal-, y
asimismo la ampliación de la declaración indagatoria de Antonio Erman González
en orden al delito de asociación ilícita en grado de organizador -artículo
210, segundo párrafo del Código Penal-
Fundó
sus pedidos el Fiscal expresando que luego de transcurridos más de seis años
de actividad instructoria en la presente causa, y después de haberse ampliado
en numerosas ocasiones el objeto procesal de autos incorporándose nuevas hipótesis
de pesquisa y convocándose a distintas personas como imputadas a prestar
declaración en el sumario, el, a ese entonces, reciente decisorio adoptado por
el tribunal de alzada en orden a tener por acreditada la existencia de la
asociación ilícita en los términos del artículo 210 del Código Penal, había
variado significativamente el marco de investigación acotado en un principio a
las falsedades de los decretos de venta de armas y a los incumplimientos de
distinta índole vinculados con la actuación de los funcionarios públicos
llamados a intervenir en los trámites de esos decretos.-
Así, tras extender sus argumentos, a los que me
remito en homenaje a la brevedad, el Fiscal Stornelli evaluó en el caso la
concurrencia de elementos de convicción que ameritaban el llamado a prestar
declaración indagatoria al entonces Presidente de la Nación y firmante de
aquellos documentos, Dr. Carlos Saúl Menem y manifestó luego que, a la luz de
las nuevas probanzas arrimadas al sumario y de conformidad con lo expuesto en
ocasión de solicitar el procesamiento del general Martín Antonio Balza,
solicitaba se disponga la ampliación de la declaración indagatoria de este último
a los fines de que se lo interrogue formalmente en orden al delito de asociación
ilícita en carácter de organizador -artículo 210, segundo párrafo del Código
Penal.-
Asimismo, en función de lo argumentado en su
escrito, adunado a las numerosas probanzas congregadas en el legajo, y en
especial lo relatado por Luis Eustaquio Agustín Sarlenga en cuanto sostuviera
que la metodología de los decretos de venta de material bélico venía
implementándose desde tiempo antes de ingresar a la D.G.F.M. como interventor,
y a los fines de cumplimentar los recaudos formales, solicitó se amplíe la
declaración indagatoria de Antonio Erman González en orden al delito de
asociación ilícita conforme fuera peticionado, intimándose al nombrado por su
participación en la ilegal organización en los términos del segundo párrafo
del citado precepto.-
En tal sentido, y con fecha 30 de abril decreté en
autos (cfr. fs. 19.586), que se consideraba lo reseñado y dispuesto por la Sala
II de la Excma. Cámara del fuero, cuyas apreciaciones incrementaban las
derivaciones que hasta ese momento el caudal probatorio a entender de este
tribunal determinaba, puesto desencadenaban la profundización instructoria en
relación con ciertos aspectos de la causa incorporando de esa manera, como
secuela inherente a esas premisas, la concurrencia al proceso por una parte de
nuevos sujetos hasta ese momento ausentes en el escenario de las investigaciones
y por otra la permanencia de otros matizada no sólo desde nuevas probanzas sino
ubicados, en ese momento y desde aquella opinión, en roles diversos a los
otrora conservados en autos y por los cuales en dicho tiempo se encontraban
anexados.-
Añadiendo a continuación, que a ese nuevo cuadro de
situación debían adunarse los elementos incorporados al expediente en las
semanas anteriores y lo dictaminado por el Sr. Fiscal interviniente, lo cual
decantaba un ámbito apropiado para escuchar respecto de los hechos investigados
en autos en declaración indagatoria a Antonio Erman González, Guido José
Mario Di Tella, Martín Antonio Balza y Carlos Saúl Menem, con apoyatura en la
prueba colectada en los anexos de documentación reservados y en la demás
incorporada al expediente, accediéndose de esa forma a lo solicitado.-
Ahora bien, en este rumbo de acontecimientos
corresponde hacer mención a lo ocurrido el pasado 24 de mayo, al ser resuelto
por la Sala Segunda de la Excma. Cámara del fuero, confirmar la resolución del
suscripto de fecha 19 de abril en cuanto disponía el procesamiento con prisión
preventiva de Emir Fuad Yoma por encontrarlo penalmente responsable del delito
de asociación ilícita, en su carácter de organizador -artículo 210, segundo
párrafo del Código Penal y artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de
la Nación-.-
Dijo la Sala II en dicha oportunidad: "En primer
lugar debe recordarse que cuando se ordena un procesamiento no se emite más que
un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser francamente
superiores a los negativos, tratándose de la valoración de elementos
probatorios suficientes para producir probabilidad, no definitivos ni
confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, es
decir hacia la base del juicio. Basta entonces con la existencia de elementos de
convicción suficientes para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se
ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe en
el mismo (ver de esta Sala causa n° 14.690 "Fano", reg. n° 18.499
del 20/3/2001 y sus citas)".-
Refiriéndose a Emir Yoma considero el Tribunal:
"... las distintas pruebas colectadas a lo largo de la presente investigación
desvirtúan la ajenidad sostenida por el imputado no sólo en cuanto a los
hechos ilícitos pesquisados sino también en relación a su vinculación con
las distintas personas involucradas en autos. Que como primera cuestión, y en
relación a su no intervención en cargos políticos, debe señalarse que en la
presente causa no se investiga la gestión de un gobierno en particular, sino la
comisión de delitos los que, consecuentemente, se presentan con absoluta
independencia de las posibles funciones públicas que podrían o no haber
desarrollado los presuntos implicados.".-
Se agregó: "... su alegada actividad excluyente
-venta de cueros-, se desvirtúa y resulta inconcebible frente a los relevantes
datos que surgen de la agenda aportada por su ex-secretaria, entre cuyos nombres
no sólo figuran los de Sarlenga o González de la Vega, o aún Rearte -ex jefe
de la Casa Militar-, sino que además se encuentran los de ministros del Poder
Ejecutivo de la Nación de ese entonces, altos funcionarios públicos y
magistrados, tanto del Poder Judicial de la Nación como del Ministerio Público
Fiscal.".-
Así el Tribunal de Alzada expresó: "Toca ahora
expedirnos en relación a la calificación legal que se le enrostra al imputado.
Que en oportunidad de resolver la situación procesal de Luis Eustaquio Agustín
Sarlenga, Edberto González de la Vega, Carlos Jorge Franke y María Teresa
Hortensia Irañeta de Canterino en estas actuaciones (ver reg. n° 18.538, del
4/4/2001), los suscriptos sostuvieron que los elementos hasta aquí colectados
permiten concluir en la existencia del acuerdo de voluntades a que hace mención
el tipo penal previsto en el artículo 210 del Código Penal, valorándose para
ello la pluralidad de maniobras delictivas que se les achacan, como ser:
falsedades documentales, malversación de caudales públicos, contrabando, depósitos
de sumas dinerarias a determinados funcionarios -según los dichos de Sarlenga-,
y el pago de "comisiones" a personas que cumplían algún
"lobby" especial con el más alto nivel político -al respecto ver
presentación de Diego E. Palleros de fs. 2.206/2.210 del ppal.- las que se han
extendido durante varios años.".-
"En esa ocasión se dijo también que los hechos
pesquisados en este sumario exigieron un prolijo engranaje con múltiples
actores que aprovechándose de los cargos que ostentaban, actuaron
organizadamente para llevar adelante las maniobras propuestas, tratando de
obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río
Tercero y procurando despejar todos los obstáculos que entorpecieran sus
fines.".-
A ello se sumó : "Debe recordarse en esta ocasión
que la figura legal en cuestión apunta a una organización estable para la
comisión de delitos indeterminados, debiéndose tener en cuenta que
indeterminados son los planes que, para cometer los delitos perfectamente
determinados, acuerdan los miembros de la asociación. Se requiere también que
se tengan en mira una pluralidad de planes delictivos, no deviniendo ella atípica
por la comisión de un número indeterminado de delitos enmarcados en la misma
figura penal, ya que no se requiere para su tipicidad la realización de
diversos delitos, bastando, simplemente, estar destinada a cometerlos (ver de
esta Sala causa n° 9733 "Terruzzi", reg. n° 11.236 del 20/9/94, de
la Sala I causa n° 23.993, reg. n° 776 del 5/11/93 y de la Cámara Federal de
La Plata, Sala II, causa n° 12.054 "Nano" del 13/11/91).".-
Y en ese sentido se dejó plasmado: "... en el
ámbito de nuestro ordenamiento penal, la asociación ilícita es un delito
independiente de los delitos que en ejecución de lo pactado, todos o algunos de
sus miembros puedan cometer. Y que para su configuración no es óbice que los
asociados, junto con los fines ilícitos que los animan, posea, también, fines
lícitos concurrentes, resultando esto último de trascendencia toda vez que
ella habría estado integrada tanto por funcionarios públicos de ese entonces
como por agentes que no lo eran ...".-
Finalmente se sostuvo que "... Tampoco se
requiere que el grupo se mantenga inmutable, ni que todos los autores se hayan
integrado simultáneamente a la asociación..." (por todo, del Tribunal
citado ver causa n° 1.9000 "Diamante", reg. n° 3326.4, del 26/4/01),
debiendo tenerse en cuenta también que como organización compleja que ella es,
no puede descartarse la posibilidad de la existencia de una pluralidad de jefes
u organizadores ...".-
Y "... Que con el grado de certeza propio de
esta etapa procesal, puede afirmarse que tales características se han
demostrado a lo largo de este sumario ...".-
Así señaló el Tribunal de Alzada: "... Se ha
probado en autos que la venta de armas implicó numerosas gestiones tendientes a
concretar las operaciones propuestas, coordinando con el intermediario las
entregas de material, tanto en relación a la cantidad y tipo de armamento a
vender como así también la oportunidad de su embarque, en las cuales fue
necesaria la intervención de diversas
personas, no sólo de las que se desempeñaban en la Dirección General de
Fabricaciones Militares, sino también aquellas que prestaban funciones en el
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, a
lo que cabe agregar la indebida percepción por terceros de dinero vinculado a
aquélla (ver declaraciones de Sarlenga en cuanto reconoce tanto haber recibido
dinero como conocer la existencia de depósitos a favor de Emir Yoma y Guillermo
Etchechoury-, y lo sostenido por Palleros en su presentación de fs. 2.206/10)
...".-
Tras esas preclaras consideraciones señalaron los
Sres. Jueces de Cámara que Yoma ha sido indicado como quien se encargó de la
organización de las maniobras en cuestión, no sólo a través de su trato con
el intermediario, sino también frente a los posibles conflictos que pudieran
surgir en relación con la posibilidad de inclusión de determinado material,
careciendo de importancia su falta de participación en funciones públicas, ya
que ello era logrado a través de su evidente poder de influencia sobre
distintos niveles de la administración.-
Prosiguiendo con el examen se afirmó: "... Repárese
que el imputado recibía las llamadas de varias personas vinculadas a distintas
instancias del poder público, muchas de las cuales se encontraban íntimamente
vinculadas a la investigación en curso -aún antes de ser convocado el imputado
a los actuados-, y otras tantas con auto de mérito a su respecto (ver anexo
283).".-
"Así, no sólo recibió en distintas
oportunidades en sus oficinas a Luis Eustaquio Agustín Sarlenga y Edberto González
de la Vega, sino que además -y como ya se señalara-, mantenía comunicaciones
con funcionarios del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de la Dirección Nacional de Migraciones, y aún de la
Secretaría de Inteligencia del Estado ...".-
"... No importa a tales fines el momento a
partir del cual Emir Yoma habría intervenido en los hechos pesquisados, pues aún
habiéndose incorporado a una asociación ilícita en momentos en que ésta ya
estaba conformada, el rol desempeñado por el nombrado impide que sea
considerado como un mero partícipe."-
"Nótese que si bien Sarlenga sitúa la
intervención de Yoma para el año 1.993 -es decir con posterioridad a la firma
de los decretos 1.697/91 y 2.283/91-, no menos cierto es que también señaló
que "...Se inicia allí la relación Yoma, Palleros, venta de armas. Un
negocio que ya estaba montado...". Tampoco debe perderse de vista que
Sarlenga recién asumió en la Dirección General de Fabricaciones Militares en
el mes de abril de 1.992, por cuanto mal podía expedirse sobre la participación
de Yoma con anterioridad a esa fecha ...".-
Así falló la Sala Segunda de la Cámara del fuero
al intervenir en razón de la apelación deducida por la defensa de Emir Fuad
Yoma, confirmando el día 24 de mayo el procesamiento dictado por el suscripto.-
6.- LOS ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL SUMARIO
EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS EN RELACIÓN CON LA ILÍCITA ASOCIACIÓN INVESTIGADA:
Paso a detallar algunas de las probanzas que
allegadas al expediente, robustecieron el cuadro probatorio conformado.-
1) la declaración testimonial de María Lourdes Di
Natale de fs. 10.000/01, que ratificó lo oportunamente declarado en los
testimonios respecto de los hechos investigados en la presente causa, que lucen
a fs. 8.731 y sgtes. y fs. 9784/89.-
La nombrada se desempeñó como secretaria de Emir F.
Yoma, desde el 2 de enero de 1.992 y hasta junio de 1.998.-
La testigo, sobre quien ya me explayé en la resolución
por la que se sometió al proceso a Yoma, señaló que tomó conocimiento de
unas reuniones acaecidas en las oficinas donde trabajaba entre su jefe, Luis
Sarlenga y Edberto González de la Vega, ya que Yoma le indicaba que día iban a
ir y donde hacerlos pasar.-
Que en una oportunidad había participado de una
reunión con Yoma Diego Palleros, sin poder precisar la fecha de esa reunión y
aclarando que fue antes de que se desatara el escándalo de la venta de armas.-
También ratificó que se le había comentado que el
dinero por las coimas de la venta de armas era para Yoma y la relación de Yoma
con Multicambio S.A..-
2) En virtud del requerimiento formulado por el
tribunal respecto de los antecedentes de Eduardo Vitale, la D.G.F.M. remitió un
informe donde da cuenta que tras haber agotado la búsqueda de lo solicitado, y
al no encontrar expresos registros de remuneraciones y/u honorarios abonados al
Dr. Eduardo Vitale como asesor de la Intervención, "... pudo localizar órdenes
de compra a favor de la Fundación Fondo Compensador Móvil, basadas en
contrataciones por tareas de carácter secreto, determinándose que las mismas
se referían a: a) efectuar los relevamientos, estudios y análisis tendientes a
la confección de un diagnóstico que sirva de base para la determinación de
alternativas estratégicas específicas; b) Operar las alternativas de
privatización total o parcial, reestructuración y racionalización de las
actividades; c) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a la intervención
...".-
Entre estas personas se encuentra Eduardo Atilio
Vitale, a quien mencionara Luis Sarlenga en su declaración indagatoria.-
También se acompañaron constancias (en algunos
casos en originales y en otros en copias certificadas) de los listados de
personas que se encontraban dentro de ese régimen, de designaciones para
distintas actividades dentro de Fabricaciones Militares, y los expedientes por
donde tramitaron las ordenes de compra.-
3) A fs. 18.748/50 se amplió la declaración
testimonial de Lourdes Di Natale.-
Ello con el objeto de exhibirle la lista de personas
que aportó la Dirección General de Fabricaciones Militares.-
Al serle exhibida la misma, y preguntada sobre si
conocía a Miguel Scarinche señaló que lo conocía "...Que ese señor,
junto con el Contador Gómez, que era de origen riojano, y una persona a la que
debe mencionar por su relación con el tema por el que se le pregunta, de nombre
Jorge Alcalde, trabajaban en Fabricaciones Militares y tenían asiduas
comunicaciones y reuniones con Emir Yoma. Que no podría recordar las fechas
exactas de cuanto va a referir a continuación pero sí puede asegurar por
completo que Gómez y Scarinche vivían en un departamento en la calle Posadas,
según recuerda, propiedad del Sr. Alcalde, y más adelante se mudaron, sólo
ellos dos, a otro departamento en el que vivían juntos. Que sabe que los tres
trabajaban en Fabricaciones Militares y se reunían y hablaban por teléfono con
Yoma constantemente, por separado, por esos temas, principalmente Alcalde. Que
cuando dijo por separado refirió a que Scarinche y Gómez iban por su lado a
ver a Yoma y Alcalde lo hacía por el suyo. Que, en realidad, el que más se
reunía y hablaba con Yoma por estos temas era Luis Sarlenga. Que en la agenda
estaban todos sus teléfonos. Que el contador Gómez era semibajo, de cabello
oscuro, relleno, semicalvo, sin otras señales particulares que recuerde. Que
Miguel Scarinche era alto, de cabello oscuro entrecano y usaba bigotes. Que
Jorge Alcalde era un señor alto, de unos 50 años de edad aproximadamente, tenía
un lunar en la cara, era semicalvo, de buena presencia y de cabello oscuro. Que
todos ellos iban a la oficina de Yoma. Que según recuerda el primero que estuvo
fue Jorge Alcalde y más adelante aparecieron en escena Scarinche y Gómez. Que
sabe que ellos trabajaban en Fabricaciones Militares pues los llamaba para que
hablaran con Yoma a ese lugar. Que recuerda que se comunicaba con Gómez y
Scarinche a través de una central telefónica o conmutador, y que ambos compartían
un celular, al que a veces Yoma le ordenaba los llamase. Que cuando cambiaban el
número del celular lo ponían en conocimiento de la dicente. ...".-
4) Con la documentación señalada en el pasado punto
3), se formó el Anexo nro. 276.-
Allí luce, respecto de Scarinche, una resolución de
Luis Sarlenga de fecha 6 de marzo de 1.995 donde renovó su contrato, otra de
fecha de 29 de septiembre de 1.994
donde también se renueva su contrato, otra de fecha 19 de mayo de 1.994 donde
se lo autorizó, en su carácter de Delegado Administrador de Altos Hornos Zapla
Residual a entregar una planta y otra en esa misma calidad a suscribir un acta
en representación de la D.G.F.M. de los bienes de activo fijo que fueron
cedidos en carácter de uso precario a la Municipalidad de Palpalá, Provincia
de Jujuy.-
Respecto de Carlos A. Gómez, obra una resolución
del 10 de marzo de 1.993, que consiste en una autorización al Director de Altos
Hornos Zapla, cargo que en esa fecha ejercía el nombrado.-
5) El anexo nro. 280 de documentación contiene el
Legajo de Jorge Alcalde, aportado por la Dirección General de Fabricaciones
Militares.-
Surge de allí, a fs. 1 que el nombrado al 26-3-92 se
domiciliaba en la localidad de Chilecito, Pcia. de La Rioja.-
Por su parte a fs. 5/6 luce la designación que
realizara Antonio Erman González, en su condición de Ministro de Defensa, el 2
de marzo de 1.992, del citado como Subinterventor de Fabricaciones Militares.-
A fs. 10/11, y con fecha 8 de septiembre de 1.993, se
encuentra glosada la resolución suscripta en ese entonces por Oscar Héctor
Camilión, donde acepta la renuncia de Alcalde.-
6) A fs. 17.715 se amplió nuevamente la declaración
indagatoria a Luis Sarlenga, conforme ordenó la Sala II en la resolución de
fecha 4 de abril, antes citada.-
En breves términos, Sarlenga señaló que cuando él
asumió como Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares los
decretos que sindicaban como destino a Panamá ya estaban firmados por la
administración anterior en un trámite que duró quince días, que no sabía
quién los había gestionado y que había actuado como un continuador de esas
exportaciones.-
Luego fue tajante al afirmar "... Quiero decirle
que yo sabía que el destino de las armas no era Panamá sino Croacia, y esto lo
sabía todo el mundo ...".-
Sostuvo que al hacerse cargo de la intervención se
encontró con un cuadro desastroso, que no se pagaban los sueldos, que hacía
tres meses que no se efectuaban balances y que habían quedado varados alrededor
de cuarenta contenedores con material embalado en la Planta San Martín.-
En la continuación de su relato hizo hincapié en un
asesor que había nombrado por pedido del Dr. Ferreira Pinho, de nombre Eduardo
Vitale, quien le pidió le renovara la representación a la firma Debrol S.A.-
A continuación realizó un pormenorizado relato de
la intervención que cupo a Emir Fuad Yoma en los hechos investigados en la
presente causa.-
Volvió a reiterar sobre el final de su exposición
que "... Estas operaciones fueron instrumentadas en 1.991, yo no estaba en
Fabricaciones Militares en ese momento así que no puedo dar demasiadas
precisiones ni puedo decir quien armó todo esto ...".-
7) A fs. 19.805/11 volvió a declarar Sarlenga.-
Relató su actividad en la Provincia de La Rioja,
indicando cuáles fueron las razones que lo llevaron a radicarse en esa
provincia (sus antecedentes en la empresa Thompson, luego de la creación de
FAASE -Fábrica Argentina de Aparatos Sociedad Anónima-, y su posterior
incorporación a la Unión Industrial Riojana , donde llegó a ser presidente),
puntualizando que en un momento Antonio Erman González había sido su
jefe directo cuanto se desempeñó en el Banco de esa Provincia por pedido del
entonces gobernador Carlos Menem, y el Contador González era Ministro de
Hacienda.-
Respecto de su nombramiento como Interventor en la
Dirección General de Fabricaciones Militares, señaló: "... yo recibo un
llamado del Ingeniero Pereyra de Olazábal, estando yo en la Caja de Ahorro. Yo
no conocía a Pereyra de Olazábal, razón por la cual entiendo que lo tiene que
haber conversado con el Ministro González. Acepté el cargo ...".-
Luego agregó que creía que su nombramiento se debió
a la gran confianza que tuvo el ex-Ministro de Defensa en su persona, por sus
antecedentes laborales en La Rioja.-
También relató las actividades de Eduardo Vitale,
Jorge Alcalde, Carlos Gómez y Miguel Scarinche dentro de la estructura de la
Dirección General de Fabricaciones Militares.-
Que Alcalde, suponía, fue nombrado por Erman González
como Subinterventor de Fabricaciones Militares, y que era muy amigo de Emir
Yoma. Que el entonces Subinterventor le había propuesto nombrar como asesores a
Gómez y Scarinche.-
Coincidió con lo expresado por Lourdes Di Natale en
la declaración de fs. 18.748/50 en lo que respecta a la relación de Alcalde, Gómez
y Scarinche con Emir Yoma.-
Respecto de su conocimiento de Norberto Schor señaló:
"... es uno de los que integra FAASE en el año 1.981 cuando Nianinsky se
retira. Participa también de la Unión Industrial de La Rioja y fue también
miembro de la Unión Industrial de Buenos Aires...".-
Preguntado respecto de la vinculación de esta
persona con Antonio Erman González señaló que "...en La Rioja se conocían
todos...", agregando que Schor luego había tenido un cargo en el BANADE y
había sido Presidente de la Petroquímica Bahía Blanca, que dependía del
Ministerio de Defensa.-
8) A fs. 19.830/35 se amplió la declaración
testimonial a Lourdes Di Natale quien relató algunas circunstancias
relacionadas a Antonio Erman González.-
Refirió así que Norberto Schor era amigó íntimo
del nombrado y que concurría a la oficina de Emir Yoma a fin de reunirse con él.-
Respecto de la relación entre Yoma y el Contador
González, señaló que: "... era una relación muy fluida. Que sabe que
González fue contador de la curtiembre. Que se veían y hablaban
constantemente, en todos los cargos que fue ocupando. Que González no era de
concurrir a la oficina pero Yoma sí concurría personalmente a verlo a todos
los despachos que ocupó ...".-
9)
El pasado veintiuno de mayo, declaró como testigo en las presentes
actuaciones el Sr. Hugo Alfredo Anzorreguy, acorde consta a fs. 20.571/4.-
Allí, y a preguntas efectuadas por el Sr. Fiscal,
afirmó que inició sus funciones al frente de la Secretaría de Inteligencia de
Estado el día 30 de enero de 1.990, desempeñándose como Secretario hasta el
mes de diciembre de 1.999.-
Exhibido que le fue al testigo el anexo documental n°
54 de la presente causa y preguntado sobre si tuvo conocimiento como Secretario
de la Secretaría de Inteligencia de estado, que se hubieran realizado
actividades de inteligencia respecto de la venta de armas efectuada al amparo de
los decretos 1.697/91 y 2.283/91, refirió que no habían tenido participación
respecto de temas de inteligencia en el armado de los decretos mencionados. Que
la Secretaría no participaba en la comisión especial que había sido
conformada y que fuera de esa comisión no le fue encomendada ninguna tarea.-
Luego respondió que no recordaba que la Secretaría
a su cargo hubiera efectuado alguna actividad tendiente a determinar la
existencia de la operación con la República de Panamá y que la Secretaría de
Inteligencia del Estado no había tenido delegado en la Embajada de Panamá.-
Exhibida que le fue al Sr. Anzorreguy la documentación
del anexo n° 79 de la presente causa, y preguntado que fue para que dijera si
había tenido conocimiento de los embarques que transportaron el material bélico
allí consignado, refirió que no se había efectuado ninguna actividad al
respecto y que tampoco fue solicitado ello.-
Tras ello contestó que no sabía que existía el
decreto n° 1.633/92 relativo a la República de Bolivia, por lo que no se había
efectuado actividad alguna al respecto, que no había delegado de la SIDE en
Bolivia, que no tenía conocimiento de la existencia del decreto n° 103/95, que
no se hicieron tareas de inteligencia vinculadas con la operación y que era
probable que se hubieran realizado trabajos con posterioridad a que los hechos
tomaron estado público, no pudiendo precisar qué tipo de actividades se habían
llevado a cabo puntualmente.-
Que existió un delegado de la SIDE en Venezuela, no
recordando quién era y si se había proporcionado alguna información respecto
a la operación contemplada en el decreto señalado.-
Más adelante la Fiscalía preguntó si antes,
durante o con posterioridad a los hechos que son objeto de investigación en la
presente causa, se había reunido o mantuvo alguna conversación con motivo de
los mismos, con el ex Presidente Carlos Saúl Menem respondiendo a ello el
interrogado que "con posterioridad a los hechos seguro", que no
recordaba en cuántas oportunidades, que suponía que había tenido que informar
en alguna vez, que la Secretaría debía haber recibido algún pedido de informe
por parte del Presidente Menem y que respecto de las reuniones que se acordaba,
no recordaba de las personas que hubieran participado de las mismas, pero sí
que se trató el tema.-
Tras ello refirió que seguramente había conversado
con Guido Di Tella y con Oscar Camilión con motivo de los hechos que son objeto
de investigación en la presente causa, no recordando cuándo ni cómo ello
sucedió, aclarando que siempre fue después de que los hechos tomaran estado público,
no recordando haber dialogado con Antonio Erman González respecto de los
hechos.-
Que con el General Martín Antonio Balza posiblemente
conversó, no en forma oficial, luego de haber tomado estado público los
hechos, en las innumerables reuniones sociales que tuvo con oficiales del Ejército.
Y que, inclusive con el General Balza, salió el tema en forma extraoficial, no
desde el punto de vista institucional.-
Que nunca recibió respecto de los nombrados y con
posterioridad a los hechos, algún tipo de requerimiento relativo a los mismo.-
Afirmó el testigo que nunca conoció a Luis
Eustaquio Agustín Sarlenga y que sí conoce a Emir Yoma, que lo había visto
muchas veces en la Residencia de Olivos, que no había tenido ningún tipo de
relación institucional con este último nombrado y que la misma se limitaba a
conocimiento particular a través de la relación con el ex Presidente Carlos
Menem.-
Por último y preguntado que fue para que dijera si a
pedido del entonces Presidente de la Nación, la Secretaría podría haber
realizado en relación con los hechos objeto de la investigación, actividades
de inteligencia interior, o exterior a través de los Delegados en las
Embajadas, tendiente a determinar la existencia de las operaciones con los países
indicados en los decretos, el testigo respondió que sí.-
10)
El pasado cinco de junio fue oído en declaración testimonial, José
Luis Cattenati.-
Entre sus dichos más destacados, tomados
textualmente en dicha oportunidad se destacan: "que ratifica los términos
del escrito presentado" -fs. 21.469- "y reconoce en él inserta su
firma. En agosto de 1.995 concurro como observador militar a Ecuador-Perú
...".-
"... Al llegar nosotros a Patuca, por ser el
dicente de Estado Mayor, el Coronel Gómez Pola me designa auxiliar de
operaciones y me separa del grupo de observadores militares. A pedido del
General brasilero, al Coronel Gómez Pola, las veces que el Estado Mayor
abandonaba Patuca, o sea porque iban a Quito, a Lima o a Brasilia, yo quedaba en
Patuca a cargo de la MOMEP. En una de esas oportunidades en que yo estaba a
cargo de la MOMEP, a mediados de noviembre de 1.995, voy a desayunar con un
Mayor brasilero, Rogel Zattar, al casino de oficiales de la Brigada de Selva,
que era el lugar donde racionábamos habitualmente nosotros. Al ingresar al
Casino, nos llama la atención ver sentado en una mesa desayunando al Comandante
de la Brigada de Selva 21. Más que nada porque tenía una vivienda y a la
familia en la localidad. Cuando nos acercamos a saludar al Coronel, cuyo nombre
no recuerdo, advertimos que a su lado se encontraban sentados el General Paco
Moncayo y su Ayudante, a quienes el Comandante de Brigada nos presentó en esa
oportunidad, invitándonos el General Paco Moncayo a compartir el desayuno con
ellos. Así lo hicimos, sentándonos en la mesa en que estaban desayunando,
quedando ubicados, de un lado el Comandante de la Brigada de Selva 21, el
General Paco Moncayo en el centro, y su Ayudante a la derecha. Sentándome
enfrente del General Paco Moncayo yo, y a mi izquierda el Mayor
brasilero".-
"Mientras tomábamos el desayuno el General Paco
Moncayo comenzó a ponderar a la ciudad de Bariloche diciendo que le había
gustado, a lo que yo le respondía, ratificando cuanto él manifestaba. En un
momento el General Paco Moncayo me dice que también había estado con el
General Balza y que le había dicho a éste que no había cumplido con lo que
habían acordado porque las armas que le mandó no eran las que habían quedado
y que la munición que le mandó era vieja y no servía. Estas manifestaciones
me sorprendieron, sin poder responder nada, pues era un tema que yo desconocía.
Finalizado el desayuno, nos retiramos cada uno por su lado. El Mayor brasilero
me hizo dos o tres preguntas referidas a este tema, a lo que le respondí que si
era una conversación de Generales, a mí me faltaba mucho para ser General. Ahí
termina el episodio".-
Luego declaró: "Regresado de la misión en
febrero de 1.996, después del día veinte de ese mes, nos presentamos, primero
al Estado Mayor Conjunto y de allí nos enviaron, al grupo que hice mención
antes, al Estado Mayor General del Ejército. Allí iniciamos el procedimiento
que existe reglamentado para todo el que regresa del exterior. Nos presentamos
en la Jefatura II - Inteligencia, donde nos recibió un Coronel, cuyo nombre no
recuerdo, pues estaba de civil con camisa y corbata, sin insignias. Con él
estuvimos dialogando cerca de tres horas en el aula de situación de la Jefatura
II. En un intermedio que hicimos, me acerqué y en forma personal le expresé al
Coronel los pormenores de mi desayuno con el General Paco Moncayo. Lo hice así
reservadamente pues siendo el resto del personal presente subalterno mío, y no
habiendo estado presentes en aquel desayuno, consideré inconveniente hacerlo en
su presencia. También le manifesté al Coronel si necesitaba que lo que le
estaba diciendo se lo dejara por escrito y firmado, a lo que el Coronel me
respondió que después haría todo el informe de la Misión y de eso se
encargaría. Los tres subalternos que me acompañaron en aquella reunión eran:
el Teniente Coronel Martelli, el Mayor Serrano y el Mayor Lafuente".-
"Ese mismo día, siguiendo con el procedimiento,
y finalizada la reunión, el General Balza nos recibió cerca de las veinte
horas. Nos extrañó lo corto del diálogo que tuvimos con él y lo comentamos
porque el día lunes o martes siguiente, esto era un viernes, el General Balza
viajaba a Ecuador... interpreté que al haber prestado la declaración y al
haber recibido la contestación de que el Coronel iba a hacer el informe, ese
informe iba a llegar a conocimiento de las autoridades del Ejército... me llamó
la atención que, independientemente del informe, a lo mejor le interesaría
conocer otras cuestiones de Ecuador para preverlas en su futuro viaje".-
Luego, tras una pregunta formulada a sugerencia de la
defensa presente en el acto respondió: "durante segundo y tercer año de
la escuela de guerra, tuvimos Derecho Internacional de Guerra, cuyo profesor era
el General Auditor Serdá. Estoy hablando de los años 1.987 y 1.988. Durante
sus clases, además de tratar los Convenios de Ginebra, muchas veces tocaba lo
que interpreto es parte del Derecho Internacional, como ser el comercio de armas
con países beligerantes. Con esto quiero decir que conocía la situación por
la cual una venta de armas a un país beligerante constituye una irregularidad
de las relaciones internacionales. De lo que no estaba en conocimiento era del
problema que luego suscitó esta causa. También quiero agregar que de todas las
unidades ecuatorianas que en mi condición de observador militar visité, en
ninguna vi armas o municiones argentinas".-
11)
También con fecha 5 de junio declaró como testigo en autos el señor
Horacio Calderón.-
De su extensa deposición surgen varios datos de
interés para la presente resolución. En su momento oportuno los transcribiré.-
12) Declararon también en forma testimonial los
Sres. Esteban Caselli, Juan Bautista Yofre, Edmundo J. Schaer y Tomás Medina. A
sus importantes dichos me referiré, consignándolos debidamente, más
adelante.-
13) Asimismo obra agregada a estos autos como
documentación con entidad probatoria, la contestación suministrada por el
actual Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares ante el
pedido de información sobre antecedentes vinculados a la firma Spartanpeak Ltd.
y/o Evansville, constando la misma de un juego de copias certificadas
correspondientes a los folios 153 a 217 del Libro de Actas Secretas del
Directorio, comprensivo del período 1.984 a 1.986 donde aparecen mencionadas en
reiteradas oportunidades la firma Spartanpeak Ltd. y otras relacionadas a ella,
con la mención de que se encuentra en el organismo señalado la documentación
respaldatoria.-
Asimismo fue agregado (cfr. fs. 21.180/1) el informe
elaborado por el actual Presidente de la Unión de las Industrias Riojanas
-UNIR- el cual enumera las sucesivas Comisiones Directivas de dicha entidad
entre los años 1984 y 1.992.-