4 de
julio de 2.001.-
1.
Para resolver en la presente causa numerada 798/1.995,
Caratulada:
"SARLENGA, LUIS EUSTAQUIO AGUSTÍN Y
OTROS SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO,
ENCUBRIMIENTO, FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS, OCULTACIÓN DE PRUEBAS, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y
ASOCIACIÓN ILÍCITA", registrada en la Secretaría nro. 16 del Dr. Juan
Martín Hermida, y respecto de las situaciones procesales de ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ,
titular de la L.E. nro. 6.711.122, argentino, nacido el día 16 de mayo de 1.935
en Villa Castelli, Provincia de La Rioja, casado, contador público nacional,
hijo de Pastora González, con domicilio en la calle Larrea 1.283, 6to. piso de
esta ciudad, actualmente detenido en el Escuadrón Buenos Aires de la Gendarmería
Nacional; MARTÍN ANTONIO BALZA, titular de la C.I.P.F.A. nro. 4.832.479,
argentino, nacido el 13 de junio de 1.934, casado, Teniente General (R.E.) del
Ejército Argentino, hijo de Martín y de Ana Rosa Duhau y domiciliado en forma
particular en la Avenida Santa Fe 2.130, piso 2do. "A", de esta
ciudad, actualmente detenido en el Comando de Institutos Militares sito en Campo
de Mayo, Provincia de Buenos Aires; RAÚL JULIO GÓMEZ SABAINI, titular de la
C.I.P.F.A. nro. 3.376.897, argentino, nacido el 5 de agosto de 1.936 en Capital
Federal, casado, General (R.E.) del Ejército Argentino, hijo de Raúl Julio Gómez
y de Rosa Elena Sabaini, domiciliado en forma particular en la calle José Hernández
2.176, piso 3ero. "B" de Capital Federal; GUIDO JOSÉ MARIO DI TELLA,
titular de la C.I.P.F.A. nro. 2.044.008, argentino, nacido el 12 de junio de
1.931 en Capital Federal, hijo de Torcuato y de María Rubiola, diplomático,
casado, domiciliado en la calle Levene 980 de esta ciudad y CARLOS SAÚL MENEM,
titular del D.N.I. nro. 6.705.066, argentino, nacido el 2 de julio de 1.930 en
Anillaco, Provincia de La Rioja, hijo de Saúl y de Mohibe Akil, abogado,
casado, actualmente detenido en el domicilio sito en ruta 202, entre Reinoso y
Obligado, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires.-
Y CONSIDERANDO:
El surco dejado por la instrucción de este sumario se ha ido
enriqueciendo con la producción de un millar de diligencias probatorias,
forjando un frondoso esquema que ostentó superados y cuantiosos enrolamientos y
sujeciones a proceso, en el acaecimiento de los recientes actos procesales
defensivos compilados en la víspera, por estos momentos a la espera de una
decisión que estabilice su situación, de cara a la sospecha que los atrapó.-
Prefijando entonces una estructura que descansa sobre las virtudes
cardinales, comenzaré a valorar los hechos, discriminados según corresponda,
al amparo de las pautas rectoras del proceso criminal y poniendo la mira en los
altísimos objetivos que estimulan su supervivencia en la comunidad
circundante.-
Por ello, a fin de dar eficaz y adecuado cumplimiento a esta delicada
misión jurisdiccional, me abstraeré -para tranquilidad de los justiciables y
quietud de la república- de la agitación observada en las fuerzas políticas
encarnadas en la sociedad argentina y la preocupación diariamente indicada por
las múltiples crónicas y literatura emparentadas con los eventos.-
Ligado entonces al párrafo precedente y como aspecto indispensable para
apaciguar el interés público concentrado emerge la exigencia de fomentar una
redacción didáctica, de sencillo acceso, con la ambición de aniquilar desde
la judicatura la maraña y confusión interpretativa instaurada, acorde múltiples
juicios apresurados, pensamientos indigentes y creencias precipitadas.-
Esperando así que las contestaciones emanadas de esta causa otorguen
puridad y certidumbre a lo acontecido, resultando ellas de aprovechamiento
sobrado para comprender el objeto histórico estudiado y sus derivaciones,
propulso esta significativa empresa de evaluación probatoria, disgregando en
esta introducción algunas glosas, para compilar después los contenidos
sustantivos mayúsculos de la resolución.-
El universo demarcado por el sumario, revitalizado por una serie extensa
de piezas probatorias, catalogadas de manera igualitaria pero proyectando
calificaciones desiguales, caracterizan un conglomerado histórico complejo,
desentrañado luego de agotadoras e ininterrumpidas jornadas laborales,
responsables hoy de la cohesión cosechada y de la prosperidad procesal
alcanzada.-
La artillería de evidencias, que será digna de recuento y recuerdo
escalonado en su apartado apropiado, construye desde sus raíces un panorama
pretérito propio de la actividad de un historiador que deja a la intemperie,
venciendo su anonimato primitivo, un telar criminoso, cuyos disparadores
inmediatos desenvuelven conductas desviadas pasibles de reproche autónomo,
guiadas y fabricadas por una organización criminal enquistada en su seno,
elaborada con antelación suficiente para desencadenar la pluralidad delictiva
que simplificó su comprobación y ocurrencia.-
La exégesis causídica anuda un circuito cuyas estacas primeras
comprenden dependencias relevantes del poder administrador del Estado Nacional,
que sincronizando decisiones sucesivas -cada una en la esfera de sus
competencias-, convalidadas además por los órganos de contralor naturales,
manejó alumbrado por motivos antojadizos y egoístas, a espaldas de los
intereses de la república, sus derivaciones específicas, olvidándose del
marco regulatorio y del contenido normativo aplicable.-
Una rudimentaria aproximación al epicentro del interlocutorio, puesto
que su apogeo habrá de conseguirse entrado en el análisis pormenorizado de
cada uno de los puntos del mismo, anuncia la modalidad inédita orquestada, su
geografía catapultadora, los mecanismos predispuestos elegidos y aquellos
presupuestos que alineados en términos adecuados moldearán su eficaz
existencia en el mundo, insertándose en la realidad cotidiana.-
En efecto, sin ánimo de empañar aquel capítulo de la resolución
dedicado al tópico, en acotadas líneas se dará un perfil de algunas notas
salientes y distintivas de la materia compulsada en el sumario, partiendo de una
afirmación energizada por la Alzada en el decisorio del pasado 24 de mayo,
cuando señaló que "... los hechos pesquisados en este sumario exigieron
un prolijo engranaje con múltiples actores, que aprovechándose de los cargos
que ostentaban, actuaron organizadamente para llevar adelante las maniobras
propuestas ...".-
Se observa en consecuencia un ramillaje humano grupal, plurisubjetivo,
gobernado por ideales uniformes que, armonizados desde la abstracción,
descienden terrenalmente encarando roles y competencias diversas que en conjunto
propulsan la ejecución de la ingeniería planificada en sus comienzos.-
Esta estructura inicial sólo resulta penetrable mediante la utilización
de una prognosis regresiva integral tal y como lo sostiene Latagliata en su obra
"El concurso de personas en el delito" (Bs. As., Ed. Depalma 1.967, pág.
87) al señalar que "... cuando se investiga en virtud de qué tipicidad es
posible calificar penalmente las conductas de los concurrentes, todas autónomamente
atípicas, es necesario reconocer que esto acaece ... debido a que un conjunto
de partes, cada una penalmente insignificante, adquiere relieve penal por el
tipo plurisubjetivo eventual ..." ("El delito de asociación ilícita"
Zulma Rubio, Ed. Platense S.R.L., pág. 51).-
Parafraseando a Carrara y por añadidura, emerge el factor cardinal de
una sociedad criminosa consistente en una organización de carácter permanente.
Aspecto este sobre el que debe realizarse una prolija reflexión ante la
prospectiva columbrada y en el entusiasmo de despejar interpretaciones fútiles
y superficiales que acarreen confusiones estériles.-
Como asevera la expositora convocada dos párrafos atrás "... Son
punibles los sujetos que toman parte en la asociación ilícita: tomar parte
significa pertenecer, estar en el concierto delictivo, ya sea a partir de la
formación de la agrupación , o bien en cualquier momento ..." (Op. Cit.,
pág. 12), pieza y aspecto que gravitan un empuje trascendente, puesto que la
dispersión explicativa subsiguiente presupone un dispositivo que cubre dogmáticamente
su decurso silogístico, evitando apuestas hermenéuticas desordenadas que
consagren en última instancia un virtual anarquismo intelectivo.-
A colación y desde otro enfoque, el profesor Claus Roxin, a partir de
sus agudos y sólidos pensamientos incluidos en su obra Derecho Penal Parte
General -Tomo I-, reproduce una concepción de la acción como manifestación de
la personalidad cuya onda expansiva solventa adecuadamente sus cometidos
esenciales (como elemento básico) congregando en una de sus vertientes la
exigencia de vehiculizar una fórmula que "... debe suministrar un
supraconcepto para todas las formas de manifestarse la conducta punible
..." (pág. 234), para explayarse unas páginas más adelante al mencionar
"... el concepto de acción como manifestación de la personalidad es idóneo
como elemento básico, al abarcar todas las formas de manifestación de la
conducta delictiva y, aparte de ello, todo lo que en el campo prejurídico tiene
como sentido calificar como acciones ... también es comprensivo en el sentido
de que abarca, no un elemento parcial cualquiera del suceso en su totalidad.- En
el enjuiciamiento del suceso como manifestación de personalidad penetran
finalidades subjetivas y consecuencias objetivas, así como valoraciones
personales, sociales, jurídicas y de otro tipo, y sólo el conjunto de todas
ellas agota su contenido significativo ..." (pág. 255).-
La permanencia del acuerdo voluntario prolongado en el tiempo viabiliza
un matiz crucial y decisivo del injusto a ponderar en el escenario fáctico
recreado y circunscripto por los mojones de la causa, al integrarse por una
dispar y variada gama de conductas humanas conjugadas desde estamentos heterogéneos,
que lejos de aparecer estáticos, desencadenan una dinámica importante que
nutre y solventa la vivencia constante del círculo organizativo que requiere la
tipología punitiva (artículo 210), lubricándose sin pausa durante toda su
coexistencia con inyecciones mutativas que sirven al propósito de preservar la
matriz conspirativa fundada para el logro de los objetivos ilícitos
propuestos.-
Han quedado superadas entonces -a la luz de lo discurrido hasta aquí y
por obra de la evolución operada en el orden internacional- las nociones que
preceptuaban el tipo del artículo 210 de fondo como un contrato societario al
que parecieran adherir en un mismo momento sus miembros y autoridades
determinando ab initio su objeto social ilícito.-
Plantear el tipo tratado de la manera descripta en este párrafo sería
descender a la ingenuidad conceptual de divisar irrealmente lo verdadero o
cuando menos con una parcialidad que desorienta.-
Es que del análisis del sumario, el firmamento causídico impone un
tratamiento deductivo actualizado de la cuestión conectando los diversos
eslabones humanos según corresponda su aparición en escena, con el aporte
capitalizador que efectúen, su hipotética variación en el tiempo y aquellos
movimientos transformadores que realicen de su actuación e injerencia sumatoria
en el diagrama ejecutivo ensayado, para demostrar que resulta anacrónica una
derivación que aprisione como condición de la asociación ilícita la
integración simultánea de sus miembros y coetánea con el instante criminoso,
potenciándose un enfoque asociativo renovado que perdura inmortalizado en el
tiempo, revestido de sus premisas jurídico penales habituales, que exhibiendo
fluctuaciones desde su contenido humano, sea morigerando estrategias, sea
intercambiando personajes o mutando competencias, cristalizó una innegable
permanencia cuya dimensión y perpetuidad cohesiva puede tildarse de longeva y
contundente.-
Por ello conminar la simultaneidad de la incorporación desbordaría los
extremos normativos de un cuño legal gestado en una logicidad complicada.-
Estas cuestiones hicieron decir a la Alzada en la recordada resolución
que: "... Los suscriptos sostuvieron que los elementos hasta aquí
colectados permiten concluir en la existencia del acuerdo de voluntades a que
hace mención el tipo penal previsto en el artículo 210 del Código Penal,
valorándose para ello la pluralidad de maniobras delictivas que se les achacan,
como ser: falsedades documentales, malversación de caudales públicos,
contrabando, depósitos de sumas dinerarias a determinados funcionarios -según
los dichos de Sarlenga-, y el pago de "comisiones" a personas que
cumplían algún lobby especial con el más alto nivel político -al respecto
ver presentación de Diego E. Palleros de fs. 2206/10 del pcipal. ...".-
"... Debe recordarse en esta ocasión que la figura legal en cuestión
apunta a una organización estable para la comisión de delitos indeterminados
debiéndose tener en cuenta que indeterminados son los planes que, para cometer
delitos perfectamente determinados, acuerdan los miembros de la asociación. Se
requiere también que se tengan en mira una pluralidad de planes delictivos, no
deviniendo ella atípica por la comisión de un número indeterminado de delitos
enmarcados en la misma figura penal, ya que no se requiere para su tipicidad la
realización de diversos delitos, bastando simplemente estar destinada a
cometerlos ...".-
Finalmente se sostuvo que "... tampoco se requiere que el grupo se
mantenga inmutable, ni que todos los autores se hayan integrado simultáneamente
a la asociación ...".-
El aluvión criminal ventilado por cuyo encierro vela el expediente
edificado, se alimenta de una serie de comportamientos combinados entre sí por
diversos carriles, acoplándose por espacios disímiles, gravitando por su orden
de acuerdo a criterios y potestades diferentes, con certera coordinación
durante momentos temporales discontinuos, con meridiana inestabilidad en algunos
casos y sufriendo novaciones en otros, que a la postre con mayor o menor
protagonismo resultan piezas claves del rompecabezas totalitario que atrapa los
preceptos del artículo 210 del Código Penal.-
"... la asociación ilícita para cometer delitos indeterminados en
forma permanente, existe aunque no haya reunión material de los asociados, ni
identidad de residencia, bastando la forma rudimentaria de organización
inherente al criminal convenio ..." (Cámara 2da. en lo Criminal de Salta,
29-VII-69, J.A. 1.970, pág. 562).-
No escapa al suscripto el carácter pionero del decisorio que acomete,
habida cuenta que los acontecimientos anoticiados y los actores intervinientes,
así como también el marco precursor conglobante, le imponen una tajante
vivisección en aras de espantar posiciones detractoras. Todo ello hizo decir en
estos actuados al tribunal de Alzada que: "... como primera cuestión ...
debe señalarse que en la causa no se investiga la gestión de un gobierno en
particular, sino la comisión de delitos los que, consecuentemente se presentan
con absoluta independencia de las posibles funciones públicas que podrían o no
haber desarrollado los presuntos implicados ...".-
Recientemente por su parte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación
Penal, invocando a Sebastián Soler, sostuvo que "... la asociación ilícita
no requiere ninguna forma especial de participación, aunque sí un mínimo de
cohesión entre los integrantes de la banda, afirmando luego con Ricardo C. Núñez,
que no es necesaria una organización funcional, pero ha de tratarse de una
organización de cierta permanencia aunque esté disimulada con fines lícitos
... Y que para su configuración no es óbice que los asociados, junto con los
fines ilícitos que los animan, posean también, fines lícitos concurrentes
...".-
Con ese puntapié, el fenómeno asociativo sobresaliente en este sucinto
proemio registra inmodificables las notas comunes que envuelven y jerarquizan
como tal el reproche punitivo previsto por el artículo 210 del digesto,
repeliendo sin mayores sobresaltos las embestidas que alientan su inexistencia
en el corazón del poder administrativo de la república.-
Adhiriendo a las enseñanzas pregonadas por los catedráticos de la
materia transcriptas en la bibliografía de consulta, la concertación de un
pacto como el de marras engendrará formatos peculiares, abonándose la libertad
de modos y formas en la constitución de su columna vertebral comprensiva del
famoso concordato de voluntades.-
Obrando una unidad de acuerdo, con cierta cohesión y permanencia
organizativa y una pluralidad de contextos delictivos a realizarse en forma
sucesiva por una determinada cantidad de personas, adquiere las calidades
graficadas por el Código Penal, careciendo de relevancia el ámbito utilizado o
los resortes propiciados por sus integrantes para canalizar sus apetencias
delictivas futuras.-
Se trata pues de una variante cualitativa de las coberturas criminosas
ortodoxas, marcada por nuevas y refinadas técnicas, áreas y perímetros
ejecutivos novedosos, calidades personales atípicas y actores que respaldados
por competencias oficiales y públicas manipulean su normal y correcto
funcionamiento matizando aplicaciones lícitas con otras ilícitas.-
Brota imparable por estas argumentaciones primarias e introductorias una
infiltrada organización criminal apegada al artículo 210 del Código
Penal, con suficiente rigurosidad científica y membretada según ese rótulo,
reclamando su juzgamiento jurisdiccional en pleno acatando la sistemática
normativa vigente.-
Llega, en definitiva, el expediente para resolver respecto de los arriba
nombrados, en relación con los hechos por los cuales fueron debidamente
indagados.-
Comenzaré el razonamiento con el detalle y análisis de las normas que
respaldaron las maniobras acaecidas -recordando el plexo probatorio acumulado-,
continuando con lo resuelto por la Sala II de la Cámara a su respecto.-
Culminaré ese primer capítulo reseñando las pruebas incorporadas
recientemente al expediente y el análisis oportunamente efectuado de la
existencia de una asociación ilícita, en relación con los hechos
investigados.-
Sentado ello, iré desgranando la actuación que en particular cupo a
cada uno de los imputados cuyas situaciones trato -desde el lugar que
respectivamente ocuparon- para finalizar -una vez detallada su intervención
personal en los sucesos- conceptuando la ilícita congregación que, desde ya
adelanto, encuentro probada en estas actuaciones, con el alcance que la etapa
del proceso que vengo llevando adelante requiere.-
1.- LOS ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN
Y FIRMA DE LOS DECRETOS PRESIDENCIALES NROS. 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92:
Se recopilaron en la presente, en relación con las resoluciones a que
hice mención arriba, los siguientes elementos de prueba:
1) a fs. 35/36 obra copia de una publicación del
diario Clarín que anotició respecto de una posible venta de armas a Croacia;
2) a fs. 139/40 luce una nota remitida a la misión
argentina ante Naciones Unidas por el Comité de Sanciones para Yugoslavia;
3) fs. 189/91, donde obra la declaración general del
buque Rijeka Express, y la nómina de sus tripulantes;
4) fs. 243/54, donde se encuentra agregada la
presentación de los diputados Raúl Galván y Jesús Rodríguez;
5) fs. 528, donde obra una nota de Interpol, sobre la
información transmitida por Interpol Quito, sobre la no llegada al puerto de
Guayaquil del buque Rijeka Express;
6) a fs. 633 se encuentra agregado un informe de
interpol, sobre el informe brindado por Interpol Croacia, respecto al Buque
Rijeka Express, el cual navegaba con bandera maltesa encontrándose en el puerto
de Beirut-Líbano;
7) a fs. 701 obra un informe de interpol, sobre el
brindado por su sede en Beirut, respecto del buque Rijeka Express, el cual se
registró en ese país bajo la referencia 1.969 del 27/7/95;
8) fs. 861/2, donde está agregada el acta de
allanamiento realizada en la firma Turner S.A.;
9) fs. 864, donde se agregó el acta del allanamiento
realizado en la firma Nortemar S.A.;
10) fs. 1.036/42, donde obran fotocopias de las
declaraciones de entrada y salida de buque Rijeka Express, remitidas por la
Prefectura Naval Argentina;
11) fs. 1.043/49, donde obra fotocopia del decreto
1.697/91 (del 27 de agosto de 1.991);
12) fs. 1.054/1.057, donde obra fotocopia de la
resolución del 22 de agosto de 1.991 de la Comisión de Coordinación de Políticas
de Exportación, en la cual autoriza a la exportación de material bélico a la
empresa Debrol S.A., con destino final a la República de Panamá, suscripto por
Carlos Alberto Carballo (Secretario para la producción de la Defensa), Juan
Carlos Olima (Subsecretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos)
y el Dr. Carlos E. Sánchez (Subsecretario de Economía);
13) a fs. 1.058 obra una nota suscripta por Manuel
Cornejo Torino, en la cual eleva al Subsecretario de Producción para la
Defensa, Dr. Carlos Carballo, el proyecto del decreto, al que luego se asignara
el nro. 1.697/91;
14) fs. 1.060/66, donde se encuentran agregadas
fotocopias del decreto 2.283/91 (del 31 de octubre de 1.991);
15) a fs. 1.067/71 lucen fotocopias de la resolución
de fecha 30 de octubre de 1.991, en la cual la Comisión de Coordinación de Políticas
de Exportación de Material Bélico autoriza la venta de armamentos a Debrol
S.A., y que culminara con el dictado del decreto 2.283/91; suscripta por Antonio
Erman González, Juan Carlos Olima y el Dr. Carlos E. Sánchez;
16) fs. 1.072, donde obra fotocopia de la nota
suscripta por Alcibíades Simons Ramos, a Fabricaciones Militares, en la cual
autoriza a Debrol S.A. a adquirir armas para las fuerzas policiales y de
seguridad de la República de Panamá;
17) fs. 1.075/82, donde obran fotocopias remitidas
por el Ministerio de Defensa, sobre los antecedentes de venta de armamentos con
la firma Debrol S.A.;
18) fs. 1.083/5, donde obran fotocopias de los
antecedentes remitidos por la D.G.F.M. sobre las ventas de armamentos a Debrol
S.A.;
19) a fs. 1.851/4 obra un informe del Ministerio de
Relaciones Exteriores sobre el conocimiento que tuvo la cancillería de la
existencia de armas argentinas en la ex-Yugoslavia,
y su consecuente actuación;
20) fs. 2.083/84 donde se obra la denuncia presentada
por Alcibíades Simons Ramos, con el patrocinio letrado del Dr. Saez Capel, por
un supuesto certificado de uso final de armas firmado por el denunciante a la
D.G.F.M. en el cual autorizaría a Debrol S.A. para adquirir armas y luego
entregarlas a las fuerzas policiales y de seguridad de Panamá, lo cual
desconoce;
21) fs. 2.095, donde obra copia de la nota remitida
por Simons Ramos al Diario Clarín, donde niega haber realizado el certificado
de uso final señalado;
22) fs. 2.096/99 donde se encuentran agregadas cartas
documento remitidas por Simons Ramos a los Ministerios de Defensa y Relaciones
Exteriores, y ratificación de la denuncia realizada por el Dr. Saez Capel;
23) fs. 2.128 donde obra una contestación de la
D.G.F.M., suscripta por Edberto González de la Vega, en la cual se informa que
el certificado de uso final cuestionado, no obra en poder de esa entidad;
24) a fs. 2.027/37 se encuentra agregada una
presentación de los diputados Raúl Galván y Antonio Berhongaray, en la cual
denuncian irregularidades en el decreto 1.633/92;
25) fs. 2.173/75, donde obra el requerimiento fiscal
en relación con el decreto 1.633/92;
26) fs. 2.391, donde se encuentra glosada la
documentación remitida por el Ministerio de Defensa respecto de los
antecedentes existentes en la Comisión de Coordinación de Políticas de
Exportación de Material Bélico, en relación con los decretos presidenciales
en cuestión;
27) fs. 2.875/88, donde obran los antecedentes
remitidos por el Ministerio de Economía con relación a los decretos señalados;
28) fs. 2.983/4 donde obra un informe del Ministerio
de Relaciones Exteriores, sobre el pedido de cotización de armas de Bolivia y
Panamá;
29) fs. 3.100, donde luce fotocopia de la contestación
de la Embajada de Panamá en nuestro país sobre la autenticidad de la nota
supuestamente producida por Simons Ramos;
30) fs. 3.400/44 donde luce agregada la contestación
del exhorto dirigido a Barcelona, con el detalle de las operatorias realizadas
por el buque Rijeka Express y copia de la documentación del mismo;
31) fs. 5.164/72, donde obra la declaración
testimonial de Nelson Omar Gaviglio y fs. 5.174/78, donde obra la declaración
testimonial de Luis Alberto Lago;
32) fs. 5.203, donde luce la documentación aportada
por el Diputado Horacio Viqueira, sobre las constancias del viaje realizado por
Luis Lago a Sudáfrica;
33) fs. 5.265/68, donde obra la
declaración testimonial de Jorge Omar Pretini;
34) fs. 5.273/76, donde obra la declaración
testimonial de Norberto Calleja;
35) fs. 5.297/5303, donde obra la declaración
testimonial Luis Benito Zuza;
36) fs. 5.402/06, donde obra la declaración
testimonial de Juan Manuel Brogin;
37) fs. 5.573/75, donde obra la declaración
testimonial de Osvaldo Omar Gerlero;
38) fs. 5.783//4, donde obra
fotocopia de la declaración testimonial prestada por Luis A. Lago ante
el Juzgado Penal Económico titulado por el Dr. Speroni;
39) fs. 5.792, donde se encuentra agregada fotocopia
de la contestación del Ministerio de Hacienda y Tesoro de la República de
Panamá en la cual se señala que el Buque Opatija no atracó en aguas
territoriales panameñas;
40) fs. 6.001/2, donde lucen informes del Ministerio
de Defensa de las Designaciones de los Secretarios para la Producción para la
Defensa y el Ministro de Defensa;
41) fs. 6.016, donde obran fotocopias de la designación
y posterior renuncia de Carlos Alberto Carballo, como Subsecretario de Producción
para la defensa;
42) fs. 6.024/26 donde lucen fotocopias de la
designación y posterior renuncia de Erman González como Ministro de Defensa;
43) fs. 6.028 donde obra un informe del Ministerio de
Defensa sobre los funcionarios integrantes de los Ministerios, en los decretos
firmados en los años 1.991 y 1.992, como asimismo de los integrantes de la
Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico;
44) fs. 6.404/8 donde luce copia del dictamen de la
Comisión Triministerial previo al decreto 2.283/91;
45) fs. 6.411/97, donde obra copia del decreto
2.283/91;
Asimismo debe aludirse a las siguientes constancias,
reunidas en los anexos documentales:
46) anexo nro. XIII, que contiene una carpeta
secuestrada en la Dirección General de Fabricaciones Militares, en la cual se
encuentran agregados distintos certificados de destino final entre los que se
destacan los siguientes documentos:
a) a fs. 8 luce un certificado de destino final
original suscripto por el Dr. José Miguel Aleman, en su carácter de Vice
Ministro de Justicia y Gobierno de Panamá, de fecha 9/8/91;
b) a fs. 9 obra un certificado de destino final
original, firmado por la Empresa Panameña Lugo S.A., de fecha 6/3/91, donde
manifiesta su deseo de importar diverso armamento de la Dirección General de
Fabricaciones Militares;
c) a fs. 20 luce un certificado de destino final
suscripto por el General Augusto Sánchez Valle en representación de la
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (CO.FA.DE.NA.)
de la República de Bolivia, de fecha 8 de enero de 1.991;
d) fs. 37, donde obra una nota firmada por Alcibíades
Simons Ramos, en su carácter de encargado de negocios de la República de Panamá
ante el gobierno de la República Argentina, de fecha 20 de septiembre de 1.991;
47) anexo nro. XXIII, con documentación secuestrada
en la empresa NORTEMAR S.A., de la cual se destaca:
a) a fs. 1/5 luce documentación correspondiente al
Buque Rijeka Express -de fecha 9/1/95-, donde consta que se cargaron por
exportación de la D.G.F.M., 1.478.345 Kg en 85 containers;
b) a fs. 16/18 luce documentación correspondiente al
Buque Opatija -de fecha 19/9/91-, donde consta que se cargaron 16 contenedores;
c) a fs. 19/28 obra documentación correspondiente al
Buque Ledenice -de fecha 8/3/94-, donde consta
que se cargaron 1.808.065 Kg en 14 contenedores;
d) a fs. 37/40, luce documentación correspondiente
al Buque Senj -de fecha 3/6/93
donde consta que se cargaron 261.064 Kg en 14 contenedores.
e) a fs. 41/52, obra documentación correspondiente
al buque Opatija -de fecha 5/8/93-, donde consta que se cargaron 2.022.404 Kg en
107 contenedores;
f) a fs. 53/57 luce documentación correspondiente al
buque Grobnik -de fecha 27/11/93, donde consta que se cargaron 406.286 Kg en 23
contenedores;
g) a fs. 58/9 obran recibos de las empresas Turner y
Nortemar, correspondiente a la carga de los buques de referencia;
48) el anexo nro. XXV, que reúne la documentación
secuestrada en el allanamiento realizado en la empresa INTEFEMA S.A.,
correspondiente a la carga del Buque Rijeka Express, de fecha 2/2/95;
49) el anexo nro. XXII, que contiene documentación
secuestrada en el allanamiento realizado en la empresa TURNER S.A.,
correspondiente a la empresa CROATIA LINE RIJEKA, en idioma inglés;
50) el nro. LXXII, las constancias de pasajes y
salida del país aportadas por el testigo Luis Lagos;
51) el nro. LXXXVII, con documentación remitida por
la D.G.F.M. en relación con el decreto P.E.N. nro. 1.633/92;
52) el nro. LXXIX, consistente en los expedientes de
la Administración Nacional de Aduanas, relacionados con los embarques citados
en el anexo nro. XXIII;
53) el numerado XXVII : una carpeta con documentación
remitida por la D.G.F.M. en relación con los antecedentes existentes a
operaciones realizadas con la empresa DEBROL S.A., destacándose:
a) en el SEPARADOR nro. 1: fs. 1 donde obra una
convalidación de cotización a Debrol S.A., de fecha 17/11/93, suscripta por
Luis Sarlenga mediante acta nro. 2489; fs. 2/3 donde obra una convalidación de
cotización a Debrol S.A., de fecha 18/8/93, suscripta por Luis Sarlenga
mediante acta nro. 2466, fs. 4/6 donde obra una convalidación de cotización de
Debrol S.A., de fecha 24/6/93, suscripta por Luis Sarlenga, mediante acta 2548,
fs. 6/7 donde obra una convalidación de cotización firmada por Sarlenga, de
fecha 17/5/93, mediante acta 2452; a fs. 8 obra el acta 2401, de fecha 13/11/92,
la cual consiste en una aprobación del nombramiento de Debrol S.A. como
representante exclusivo en Panamá
para la promoción y comercialización de todos los productos de la D.G.F.M.;
b) en el SEPARADOR nro. 2:
-sin foliar obra un informe de Julio Marrón, en su
carácter de Gerente General Comercial, donde señala que la firma Debrol S.A.
requiere autorización expresa del Ministerio de Defensa;
- a fs. 1/5 luce una oferta de compra de Debrol S.A.,
formulada por Haroldo Fusari, fechada el 15/8/91;
- a fs. 10/12 obran solicitudes de compra de material
bélico de Debrol S.A.
- a fs. 13/15 luce un fax firmado por Haroldo Fusari
a Debrol S.A., de fecha 6/8/91, en el cual acepta los términos de cotización;
- a fs. 15/16 obra un fax de Debrol S.A. en el cual
contesta lo transmitido por Haroldo Fusari;
- a fs. 18 luce una nota de Debrol S.A. a la D.G.F.M.
en la cual objeta cotizaciones y propone otros precios, fechada el 16/8/91;
- a fs. 43 obra una aprobación de venta a Debrol
S.A., firmada por Manuel Cornejo Torino, fechada el 31/8/91;
- a fs. 45 luce una nota -en copia- firmada por
Haroldo Fusari y Manuel Cornejo Torino, por la cual elevan el proyecto de
decreto 1.697/91 (obrante a fs. 46/50);
- a fs. 51 obra una nota -en copia- firmada por
Haroldo Fusari y Manuel Cornejo Torino, mediante la cual elevan el proyecto de
decreto 2.283/91 (el cual luce a fs. 52/8);
c) SEPARADOR nro. 3:
-a fs. 1/2 luce una solicitud de Luis Sarlenga, de
fecha 23/4/93 a Debrol S.A., para reflotar la operación Panamá;
- a fs. 3/7 obran notas cursadas entre Luis Sarlenga
y Debrol S.A. para acordar los términos de la operación Panamá;
- a fs. 23/24 luce la convalidación de la D.G.F.M.
-de fecha 17/5/93, firmada por Luis Sarlenga, de la cotización realizada por
Debrol S.A.;
d) SEPARADOR nro. 4:
- a fs. 1/7 obra un intercambio de notas entre Luis
Sarlenga y Debrol S.A., sobre una nueva cotización de armas para la República
de Panamá, de junio de 1.993;
- a fs. 8/9 luce la convalidación de la cotización
- de fecha 24/6/93-, suscripta por Luis Sarlenga;
- a fs. 11 luce una renovación por parte de Luis
Sarlenga, de la representación exclusiva de la empresa Debrol S.A. como
representante exclusivo en Panamá, de fecha 15/5/93;
e) SEPARADOR nro. 5:
- a fs. 1 figura un nuevo pedido de cotización de
Debrol S.A. de fecha 10/11/93;
- a fs. 5 obra la convalidación de dicha cotización
suscrita por Luis Sarlenga, fechada el 17/11/93;
f) SEPARADOR nro. 6:
- a fs. 1, 14 y 17 obran nuevas tratativas entre
Debrol S.A. y la D.G.F.M., correspondientes a los meses de febrero y marzo de
1.994;
- a fs. 18 luce la convalidación de las cotizaciones
suscripta por Luis Sarlenga, fechada el 4 de marzo de 1.994;
- a fs. 21 luce la renovación de Debrol como
representante exclusivo en Panamá, suscripta por Sarlenga el 16/5794;
54) el anexo nro. XXVIII consistente, también, en
una carpeta con documentación remitida por la D.G.F.M. en relación con los
antecedentes existentes a operaciones realizadas con la empresa DEBROL S.A.,
destacándose de allí, en lo que hace a la presente investigación:
a) SEPARADOR nro. 8:
- a fs. 1/49 obran remitos de entrega de material bélico
a Debrol S.A. y aprobaciones de las Comisiones a ésta empresa y transferencias
de los montos correspondientes a la operación a una entidad bancaria en la
ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;
- a fs. 48 luce una nota firmada por el Coronel (R)
Jorge Ernesto Ramírez -en su carácter de Jefe del Departamento de Ventas de
Asuntos Militares-, de la Gerencia de Comercialización de Productos Militares-,
fechada el 9/6/94, donde se solicita a la Gerencia de Contabilidad y Finanzas la
aprobación de la comisión por venta al exterior de Debrol S.A.;
- a fs. 49/86 obran duplicados de remitos de entrega
de material a Debrol S.A.;
- a fs. 87/167 obran duplicados de remitos de entrega
de material bélico no detallado, cargados en distintos vehículos de la Fábrica
Militar de Río Tercero a la D.G.F.M.;
- a fs. 173/223 obran copias de las transferencias
realizadas por la D.G.F.M. a Debrol S.A. en concepto del pago de las comisiones
acordadas;
b) SEPARADOR nro. 9:
- a fs. 1/70 obra copia de la documentación
correspondiente a las verificaciones efectuadas sobre el material bélico
despachado en los buques OPATIJA -en dos ocasiones-, SENJ, K.R.K., GROBNIK,
LEDENICE; y la de embarque de los materiales en los dichos buques;
55) el anexo nro. LIII, el cual consiste en el
expediente 050666/90, remitido por la D.G.F.M. cuando el Tribunal requirió los
antecedentes existentes correspondientes al decreto 1.633/92, en el que se
destaca:
a) CARPETA CO.FA.DE.NA.:
- a fs. 1 obra una cotización a las Fuerzas Armadas
de Bolivia, firmada -entre otros- por el Coronel (R) Haroldo Fusari y Nicolás
Abraham Granillo Ocampo, fechada el 19/7/90;
- a fs. 6/9 obra el acta 14 realizada por el Comité
Ejecutivo de la D.G.F.M., dentro de la cual se destaca el informe elaborado
respecto a una exportación de material bélico a la República de Bolivia;
- a fs. 10 luce la confirmación del Directorio, de
fecha 18/9/90, donde se ratifica lo actuado por el Comité Ejecutivo en lo
referente a la cotización cursada a la República de Bolivia, suscripto por el
Presidente del Directorio y Director General;
- a fs. 13/14, obra un informe del Gerente de
Comercialización, Coronel Haroldo Fusari, de fecha 14/9/90, dirigido al Comité
Ejecutivo solicitando la aprobación del Convenio D.G.F.M./CO.FA.DE.NA.
suscripto el 14/8/90, se ratifique la comisión del representante y se propicie
el nombramiento de un miembro del Directorio para realizar gestiones ante las
autoridades nacionales para lo relativo a la financiación del convenio
"Cuenta Gas", entre las Repúblicas de Argentina y Bolivia;
- a fs. 15 luce una nota del Ministro de Defensa
Nacional de Bolivia -Licenciado Héctor Ormachea Peñaranda- al Coronel Jean
Charles Joseph Ignace Uranga -entonces Subsecretario de Estado de Producción
para la Defensa, fechada el 14/8/90, en la cual ratifica la solicitud realizada
por la CO.FA.DE.NA.;
- a fs. 16/9 luce el convenio suscripto entre la
D.G.F.M. y la CO.FA.DE.NA., firmado por el Coronel Uranga y el General de División
Augusto Sánchez Valle;
- a fs. 25 luce una nota firmada por Gelasio Chávez,
en su carácter de representante exclusivo de la D.G.F.M. en Bolivia, y dirigida
a Haroldo Fusari, relativa a una oferta de precios;
- a fs. 32/3 luce una nota firmada por Haroldo Fusari
al General Sánchez Valle en la cual informa y anexa, la cantidad y tipos de
material, y los precios y plazos de entrega;
- a fs. 34 obra una nota de Haroldo Fusari
solicitando la elevación de la aprobación del Comité Ejecutivo a la
Superioridad y el pase al Directorio firmado por Nicolás Granillo Ocampo;
- a fs. 54 obra una nota firmada por el Coronel (R)
Carlos Alberto Núñez, en su carácter de Gerente de Comercialización de
Productos Militares, y elevada al Gerente de Comercialización donde señala las
comisiones a percibir; de fecha 30/9/90;
- a fs. 64/5 obra una nota firmada por Haroldo
Fusari, al Director General donde solicita la elevación al Directorio del
reconocimiento de las comisiones del representante Gelasio Factor Chávez en
Bolivia; y el pase al Directorio firmado por Nicolás Granillo Ocampo;
- a fs. 67/8 obran las planillas de comisiones que le
corresponderían a Gelasio Chávez, firmada por Haroldo Fusari;
b) CARPETA TRANSPARENTE:
- a fs. 71 obra una nota firmada por el Coronel
Carlos Alberto Núñez, y dirigida a Gelasio Chávez a fin que informe el
domicilio legal de la representación; de fecha 12/11/90;
- a fs. 72 obra una nota firmada por Gelasio Chávez
y dirigida a Gelasio Chávez, informándole la renovación de la representación
exclusiva;
- a fs. 73 luce una nota firmada por el General Sánchez
del Valle al Coronel Jean Charles Uranga, fechada el 15/5/90, donde adjunta un
listado de requerimientos;
- a fs. 75 obra una nota, de fecha 16/5/90,
firmada por Jean Charles Uranga -como Director de la D.G.F.M.-, y
dirigida al representante en Bolivia en la cual le adjunta fotocopia de la
designación;
- a fs. 76 luce copia de la designación realizada al
representante de la D.G.F.M. en Bolivia, de fecha 16/5/90, realizada por la
Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico,
suscripta por Jean Charles Uranga- como Subsecretario de Producción para la
Defensa-, Carlos Ortiz de Rosas -como Subsecretario de Relaciones Exteriores- y
Carlos Carballo -como Subsecretario de Economía-;
- a fs. 77 obra una nota firmada por Haroldo Fusari,
dirigida a Gelasio Chávez y fechada el 25/7/90;
- a fs. 78/79 luce una nota de Gelasio Chávez, de
fecha 24/8/90, dirigida a Haroldo Fusari, solicitando se le dé intervención a
los niveles que correspondan en el gobierno argentino, y que el Subsecretario
para la Defensa y autoridades de la D.G.F.M. viajen a Bolivia para entrevistarse
con el Ministro de Defensa;
- a fs. 81/4 obra el convenio D.G.F.M./CO.FA.DE.NA.,
suscripto por el General Sánchez Valle y el Coronel Uranga, de fecha 10/8/90;
- a fs. 85/91 obra una nota firmada por Gelasio Chávez,
dirigida a Haroldo Fusari, en la cual adjunta planillas de precios;
- a fs. 92 obra una nota firmada por Carlos a. Núñez
y Haroldo Fusari, dirigida a Gelasio Chávez, de fecha 27/8/90;
- a fs. 93 obra una nota firmada por el Coronel Pedro
Osvaldo Caballero -en su carácter de Gerente de Planeamiento Comercial- al
Gerente Comercial de Productos Militares, solicitando partidas arancelarias,
formas de pago y certificado de destino final; a fin de presentar el proyecto de
decreto a la brevedad;
- a fs. 94 obra la contestación de Carlos A. Núñez
(Gerente de Comercialización), sobre lo que le solicitara el Coronel Caballero;
- a fs. 98/108 obra copia del decreto firmada por
Haroldo Fusari;
- a fs. 108 obra una solicitud del Coronel Caballero
a la Gerencia de Comercialización de Productos Militares, del certificado de
destino final;
- a fs. 109 obra una nota firmada por el Coronel
Jorge Ernesto Ramírez (Jefe del Departamento de Ventas de Productos Militares
-Mercado Interno- Gerencia de Comercialización de Productos Militares), y
dirigida al Gerente de Planeamiento Comercial, por la cual remite el certificado
de destino final firmado por Augusto Sánchez Valle -tal como luce a fs. 111-;
remitido por Gelasio Chávez -según nota de fs. 110-;
- a fs. 114 obra una nota firmada por el Coronel
Manuel Cornejo Torino - en su carácter de Director General de la D.G.F.M.-, al
Ministro de Defensa de Bolivia, adjuntando copia del financiamiento a la
CO.FA.DE.NA., según consta a fs. 115/7; fechado el 475/91 y recibido en Bolivia
el 14/5/91;
- a fs. 118 luce una nota de fecha 26/3/91, firmada
por Gelasio Chávez y dirigida a Haroldo Fusari, en la cual remite: a) una nota
firmada por el General Sánchez Valle -de fecha 20/3/91- y dirigida a su persona
solicitándole agilidad al trámite, b) una nota firmada por Héctor Ormachea Peñaranda
a Nicolás Granillo Ocampo, en la cual lo pone en conocimiento de un convenio
Bolivia/F.M.I. por el cual se realiza un ajuste a lo solicitado, c) una nota del
General Sánchez Valle, con el ajuste realizado;
c) SUB ANEXO 1:
- a fs. 127 obra una nota firmada por Haroldo Fusari,
solicitando al Jefe de la Asesoría Jurídica un dictamen del proyecto
D.G.F.M./CO.FA.DE.NA.;
- a fs. 128 obra una nota del nombrando adjuntado a
esa Asesoría, fotocopia del proyecto del contrato;
d) SUB ANEXO 2:
- a fs. 159 obra una nota remitida por el General
Augusto Sánchez Valle a Nicolás Granillo Ocampo, de fecha 9/1/91;
- a fs. 163/5 obra una nota -en copia- firmada por
Nicolás Granillo Ocampo, dirigida a Augusto Sánchez Valle, sobre la financiación
ofrecida;
e) SUB ANEXO 3:
-a fs. 171/231 obran presupuestos de distintas fábricas
militares, de los materiales pedidos por la D.G.F.M.;
56) anexo nro. LIV, que consiste en los antecedentes
remitidos por el Ministerio de Defensa, relativos a los decretos cuestionados;
a) DECRETO 1.697/91:
- a fs. 1 obra una nota de Manuel Cornejo Torino -en
su carácter de Presidente del Directorio y Director General de la D.G.F.M.- al
Subsecretario de Producción para la Defensa -Dr. Carlos A. Carballo-, elevando
el proyecto de decreto que autorizaba la venta de material bélico a la firma
Debrol S.A., con destino final a las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la República
de Panamá;
- a fs 2/3 luce una nota suscripta por José Miguel
Aleman, en su carácter de Vice Ministro de Gobierno y Justicia de Panamá;
-luego lucen copias del dictamen de la Comisión
Triministerial, suscripto por Carlos Alberto Carballo -en representación del
Ministerio de Defensa-, Juan Carlos Olima -en representación del Ministerio de
Relaciones Exteriores- y Carlos Eduardo Sánchez -en representación del
Ministerio de Economía-;
b) DECRETO 2.283/91:
- a fs. 1 luce una nota firmada por Manuel Cornejo
Torino, remitiéndole a Carlos Carballo el proyecto del decreto;
- luego obra una nota de Alcibíades Simons Ramos, en
su carácter de encargado de negocios de la República de Panamá en la República
Argentina;
- al final de la carpeta obra una copia del decreto;
c) DECRETO 1.633/92:
- a fs. 1 obra una nota de Nicolás Abraham Granillo
Ocampo, de fecha 6/9/90 al Subdirector de Producción para la Defensa, elevando
el proyecto de decreto que autorizaba una venta de material bélico a la
CO.FA.DE.NA. de la República de Bolivia y;
57) anexo nro. LXXIV, con fotocopias remitidas por el
Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 3, correspondientes a los autos
nro. 8.830 del registro de la Secretaría nro. 6; dentro de las que se destacan
las fs. 825/6, que consisten en la solicitud de giro del buque Opatija acompañada
por la Administración General de Puertos, donde consta que el puerto de destino
era Rijeka (Croacia) y que la primera escala era el puerto de Santos (Brasil).
El original de esta nota se encuentra glosado en el anexo nro. 143.-
2.- OTRAS PRUEBAS, INCORPORADAS EN OCASIÓN DE
FORMALIZARSE LA PRIMERA DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ANTONIO ERMAN GONZÁLEZ:
El Sr. Fiscal solicitó en aquella oportunidad la
integración cargosa de otros elementos, a lo que se hizo lugar, incorporándose
al acto.-
A continuación se detallan dichas constancias:
1) fs. 10.310, que contiene una nota suscripta por
Erman González en su condición de Ministro de Defensa, dirigida al Sr. Jefe
del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General Martín Balza, donde le
requiere el nombramiento de dos militares para ocupar cargos dentro de la
estructura de la D.G.F.M. y pasar a revista a una serie de militares que ya
estaban cumpliendo funciones en ese ente autárquico.-
2) el anexo nro. 130 de documentación, que contiene
los antecedentes remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto
de los decretos 1.697/91, 2.283/91 y 1.633/92:
- copia de un dictamen producido por la Directora
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, en el cual se
manifiesta que no hay objeciones que realizar al proyecto de decreto que
autorizaba una exportación a la República de Panamá.-
- copias de una nota de Debrol S.A., suscripta por
Diego Palleros, y una nota suscripta por el Coronel Manuel Cornejo Torino, en su
carácter de Presidente del Directorio y Director General de la D.G.F.M., ambas
relativas al trámite de los decretos de exportación de material bélico a la
República de Panamá.-
- copia del memo nro. 501/95, de fecha 22 de
noviembre de ese año, suscripto por Enrique J. De La Torre, en su carácter de
Director de la DIGAN, en el cual hace referencia a que existen sospechas que el
material amparado en los decretos 1.697 y 2.283 del año 1.991.-
- copia de una nota sin fecha y firma, de la DIGAN a
la Administración Nacional de Aduanas, donde solicita se informe cualquier
pedido de liberación del material incluido en los decretos del año 1.991.-
- copias de los decretos que suspenden los efectos de
los decretos 1.697/91y 2.283/91, y de las actuaciones que se labraron para sus
correcciones y nuevo dictado.-
- copia de una nota confidencial nro. 11.177/90
elaborada por el Embajador Enrique A. Candiotti, referente a la exportación de
material bélico a la República de Bolivia, y en la que hace referencia a
supuestos riesgos que envolverían a dicha operación.-
- copia de una nota suscripta por Héctor A. Subiza,
en su carácter de Subsecretario de Relaciones Exteriores, y dirigida al
Gabinete del Sr. Canciller en la cual señala que coincide en algunos puntos con
la Dirección de Seguridad Internacional y Asuntos Estratégicos y la Dirección
de América del Sur, relativos a la exportación de material bélico a la República
de Bolivia; y en cuento a la necesidad o no de los países vecinos, señala que
cabría seguir la orientación política que refleja el área correspondiente.-
- copia de una nota suscripta por el Embajador Juan
José Uranga, dirigida a la Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos, en la
cual realiza una serie de apreciaciones relativas a la operatoria de venta de
material a la República de Bolivia, entre lo que se destaca su opinión
respecto de no avisar previamente a los países eventualmente interesados, y
brindar, en caso de ser requerida, la información pertinente sobre las mismas.-
3) a fs. 7.323/27 obran copias del libro "El
Peso de la Verdad", escrito por Domingo Felipe Cavallo quien realiza un
relato sobre quienes a su entender idearon una modalidad de colocar armas
argentinas en países donde existiera un conflicto, a través de decretos que
incluyeran gran cantidad de material, destinos falsos y empresas intermediarias
que se hicieran responsables de los transportes. Allí señaló entre esas
personas a Antonio Erman González y al Embajador Olima.-
4) a fs. 9.190/91
obra la declaración testimonial de Luis Enrique Capagli, quien se desempeñó
como Subdirector General de Asuntos Nucleares y Desarme, en el Ministerio de
Relaciones Exteriores. El nombrado detalló la intervención que le cupo en el
trámite del proyecto de decreto 1.633/92, dentro del ámbito de Ministerio de
Defensa, reconociendo una nota por el suscripta y contenida en el anexo nro. 130
de documentación.-
5) el anexo nro. 212 que contiene los antecedentes
remitidos por el Ministerio de Defensa respecto de tres decretos suscriptos por
esa cartera y el Ministerio de Relaciones Exteriores, todos de fecha 13 de marzo
de 1.992, que autorizaron la venta de pistolas calibre 9mm. a las empresas
Merlisstan Investment Corp., Lugo S.A., Representaciones Herrera León S.A.;
siempre con destino final a "Legítimos Usuarios" de la República de
Panamá.-
6) fs. 8.024 y sgtes., donde obra un informe
producido por el Teniente General Martín Antonio Balza sobre la existencia de
armas argentinas en Croacia.-
7) fs. 10.870/1 y 10.874/5, donde lucen las
declaraciones testimoniales de Gelasio Factor Chávez, quien oficiara de
representante de la D.G.F.M. ante la República de Bolivia, en las tramitaciones
que culminaran con la sanción del decreto presidencial 1.633/92, que autorizó
una exportación de material bélico a dicho país.-
8) fs. 10.315/17, donde obra la declaración
indagatoria de Jorge Pereyra de Olazábal.-
9) el anexo nro. 168, consistente en los memorandos
entregados por el Ministerio de Relaciones Exteriores con motivo de una orden de
presentación dictada por el Tribunal y diligenciada por el Sr. Fiscal:
a) Subanexo
1, identificación rosa:
- cable DIGAN 010425/91, firmado por Luis Enrique
Capagli y dirigido a la embajada argentina en Yugoslavia, donde hace saber que
el Ministerio de Defensa no tiene conocimiento de ventas de armas a Croacia y
Eslovenia, por lo cual solicita desmentido.-
- cable EYUGO 010165/92, firmado por Federico
Bartfeld, Embajador argentino en Yugoslavia, quien informa a la DIEOR, que habría
importación ilegal de armas a la región por parte de varios países, entre los
que menciona a la Argentina.-
- cable EYUGO 010166/92, también firmado por el
antes nombrado y dirigido a la misma dependencia, donde señala que nuestro país
vuelve a ser mencionado en el tráfico ilegal de armas.-
- cable DIGAN 010165/92, firmado por Rogelio Pfirter
y dirigido a la embajada argentina en Yugoslavia, donde pone en conocimiento que
nuestro país ha adherido al embargo de la O.N.U. en la región, que el
Ministerio de Defensa informó que en los últimos seis meses no se realizaron
operaciones en ese sentido, por lo cual solicitan desmentido.-
- cable EYUGO 010264/92, firmado por Federico
Bartfeld, en su condición de Embajador en Yugoslavia y dirigido a la DIEOR,
donde solicita instrucciones en virtud de la reiteración de informaciones a la
venta de armamento de origen nacional a Croacia.-
- memo DIEOR 010191/92, dirigido a la DIGAN, donde
realiza una evaluación de las noticias de existencia de armas argentinas en
Yugoslavia y sugiere una investigación exhaustiva al respecto.-
- cable 01876/92, firmado por Federico Bartfeld y
dirigido a la DIEOR, donde pone en conocimiento que un Jefe Militar Serbio acusó
a una serie de países de continuar suministrando material bélico a la región,
pero que en el caso de nuestro país la inculpación no alcanza al gobierno,
sino a particulares que continúan con ese tráfico.-
b) Subanexo 2 (identificación rosa):
- memo 191/92, producido por la DIEOR y dirigido a la
Dirección de Política Exterior, donde se solicita una investigación
exhaustiva para verificar el cumplimiento de las resoluciones de la O.N.U.,
sobre la base de las versiones que dan cuenta de la existencia de armamento
argentino en la Ex. Yugoslavia.-
- memo 382/92, producido también por la DIEOR y
dirigido a la DIOIN y DIGAN, donde informa que la embajada de Yugoslavia presentó
una nota del Gobierno de Belgrado vinculada con una supuesta importación ilegal
de armas en la República de Croacia.-
c) carpeta DIGAN 1:
- memo 10.181/91 suscripto por Luis Capagli, por la
DIGAN y dirigido a la Dirección General de Política Exterior, donde señala
haberse comunicado con la Subsecretaría de Producción para la Defensa, en la
persona del Licenciado Muzi, quien le manifestó que no tenía conocimiento que
empresas privadas de nuestro país integrarían una lista de responsables de la
venta de armas a Yugoslavia.-
- memo 10.252/91 suscripto por Vicente Espeche Gil,
en su carácter de Director de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y
Espaciales, dirigido a la Dirección de Política Exterior, donde informa de la
visita del Encargado de Negocios de los Países Bajos y en representación de la
Comunidad Europea, quien refirió que esta Comunidad dispuso un embargo a la
venta de armas a Yugoslavia y Myanmar, y que había decidido solicitar a todos
los países la adhesión a esos embargos. El firmante del memo le señaló la
política argentina no suministrar armas a países en conflicto y le informó el
trámite que debe realizarse para la aprobación de una exportación de
armamento, que se había alertado a las autoridades competentes sobre este
particular y que para el caso de Yugoslavia, no se habían solicitado
autorizaciones a tal fin. Por último señala que el Ministerio podría emitir
un comunicado que refleje que la Argentina no vende armas a Yugoslavia.-
10) el anexo nro. 170, que contiene documentación
remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se destacan. Carpeta 1:
- memo DIGAN 10277/91, suscripto por Vicente Espeche
Gil y dirigido a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Política
Latinoamericana, en donde señala que con relación a un proyecto de decreto que
prevé la venta a Panamá de una importante cantidad de armamentos, y ante la
preocupación formalmente expresada por el Encargado de Negocios de los Países
Bajos parece aconsejable extremar los recaudos para la exportación de material
bélico.-
- memo DIGAN 10.387/91, en el que se señala que en
ocasión de solicitarse con carácter de muy urgente, una nueva exportación de importante cantidad de armas a la
República de Panamá, se reitera la sugerencia en el sentido de requerir de la
C.N.I. un dictamen sobre la capacidad del mercado panameño para absorber el
material en cuestión, ya que esta nueva venta excedería sus necesidades, más
aún teniendo en cuenta la venta realizada al amparo del decreto 1.697/91 y dos
ventas de menor cuantía realizadas en el mes de septiembre de 1.991. Asimismo,
hace saber puntualmente el riesgo que representa que el material sea desviado a
zonas en conflicto, como por ejemplo Yugoslavia.-
- notas de Vicente Espeche Gil de fecha 17/9/91,
donde concluye en el mismo sentido que el memo descrito anteriormente (solicitar
opinión C.N.I. y el riesgo que el material sea desviado).-
- nota de fecha 2 de enero de 1.991, firmada por el Embajador Juan José Uranga, en su carácter de Director de América del Sur, la cual ya fue descripta en el punto 2).-