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JURISPRUDENCIA PLENARIA NACIONAL

Acumulación de procesos


1.- El juicio de consignación de alquileres iniciado con posterioridad al de desalojo debe acumularse a éste, donde ya se había notificado no causando ello ningún perjuicio para la amplitud de la prueba, que sólo podría existir si se ordenara la tramitación conjunta de ambas causas (CNPaz, en Pleno, Mayo 12 1960.- Rama de Mató, Josefa c. Pérez Grillo, Leonor y Otros). LL, 101-929.

Calumnias e Injurias

2.- No cabe atribuir carácter injurioso al contenido de una publicación que se limita a dar a conocer lo sucedido en una audiencia pública ante una comisión investigadora del Congreso de la Nación (CNCrim. y Correc.en pleno, Octubre 10 1961). ED, 2-434.

3.- No tipifica el delito de injuria el relato objetivo del hecho denunciado, si dicho relato tuvo el carácter de una autoridad competente, en cumplimiento de un deber legal y circunscribiéndose a la relación objetiva del hecho denunciado, toda vez que el autor del relato actuó en derecho y, de consiguiente, está amparado por la causa justificante que surge del art. 34, inc. 4 del Código Penal (CNCrim. y Correc.en pleno, Octubre 10 1961). ED, 2-435.

4.- No configura el delito de injurias, insertar en una publicación periodística de tono impresionista por su forma y por su fondo, la revelación de un episodio cuyos alcances no estaban referidos a personas determinadas y que aun en la hipótesis de que sus expresiones pudieran valorarse como injuriosas, no comportan, evidentemente, el delito en cuestión por ausencia o carencia del sujeto pasivo (CNCrim. y Correc. en pleno, Octubre 10 1961). ED, 2-434.

5.- La retractación, en materia de delitos contra el honor, es una causa de extinción de la acción penal, y, por tanto, es una institución de orden público (CNCrim. y Correc. en pleno, Febrero 19 1963). ED, 6-680.

Cheque


1.- Comete el delito del art. 302 del Código Penal quien libra un cheque con suficiente precisión de fondos, pero los retira antes de protesto y después de haber dado orden al banco de no pagarlo (CNPenal, en Pleno, Diciembre 24 1957.- Alhadeff de Sternheim, Matilde). JA, 1958- IV-257; LL, 90-219.

Compraventa

1.- En una compraventa, la falta de pago del precio o su saldo en el plazo legal o convencional provoca la mora del deudor por su solo vencimiento, cuando el lugar de pago es su propio domicilio ( Plenario Adolfo García y otro c/ Sniafa S.A.", de fecha 2 de agosto de 1982 La Ley, t. 1982-D, p. 116)

2.- La cláusula "como seña y a cuenta de precio" tiene una doble función sucesiva: como seña si el contrato no se cumple y a cuenta de precio en caso contrario (CNCiv., En pleno, diciembre 29 1951 Méndez, Roberto c. Perrupato de Ferrara, ED, 2-443.

3.- El arrepentimiento es procedente siempre que el contrato no haya tenido principio de ejecución (CNCiv., en pleno, Diciembre 29 1951.- Menéndez, Roberto c. Perrupato de Ferrara, Antonia). ED, 2-443.

Concursos

1.- Subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24.522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re 'Seidman y Bonder S.C.A.' en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral (Club Atlético Excursionistas s/concurso s/incidente de revisión promovido por Vitale Oscar Sergio, CNCOM, en Pleno,28/06/06) ver

Daños y perjuicios

1.- La indemnización civil para reparar el perjuicio causado por el delito, puede ser ejercida ante el juez del fuero criminal y correccional y al mismo tiempo o juntamente con la acción penal (CCrim. y Correc., en pleno, Setiembre 7 1923.- C. Parodi Demarchi). Fallos III-236; JA, 11-662.

2.- Se encuentran legitimados los concubinarios para reclamar la indemnización del daño patrimonial ocasionado por la muerte de uno de ellos como consecuencia de un hecho ilícito, en tanto no medie impedimento de ligamen (CNCiv., en pleno, abril 4-1995. - Fernández, María Cristina y otro c. El Puente S.A.T. y otros s/sumario). ED, 162-250.

Delito de defraudación

1.-  La conducta del administrador judicial de una herencia, que se niega a rendir cuenta o no rinde cuenta satisfactoria de su administración, reteniendo en su poder bienes o fondos provenientes del cumplimiento de su mandato, encuadra, en su caso, en la figura del delito de defraudación prevista en el art. 173, incs. 2. O 7. Del código penal (CNCrim. y Correc., en pleno, Agosto 1 1961.- Echaniz, Horacio V.). JA, 1961- IV-610; ll, 103-587.

Delito de estafa

1.- El petardismo o gorronería acción de quien pide y consume alimentos o bebidas en una casa de comidas sabiendo que no pagará el precio o con la intención de no pagarlo constituye el delito de estafa previsto por el art. 172 del cód. penal (CNCrim. y Correc., en pleno por mayoría, setiembre 3-1993. F., R. C. (Plenario N° 183)). ED, 154-415.

Delito en tentativa

1.- La reducción de la pena en un supuesto de delito tentado debe realizarse disminuyendo en un tercio el máximo y en la mitad del mínimo de la pena correspondiente al delito consumado (CNCasación Penal, en pleno, abril 21-1995. - V., M.P. y otro s/recurso de casación s/tentativa) ED, 163-119.

Despido

1.- La duplicación a que alude el artículo 15 de la ley 24.013, incluye "la suma prevista en el artículo 233 2do. párrafo de la L.C.T.". (CNApelaciones del Trabajo, en pleno, 19/10/2001, Palloni, María H. c/Depormed SA s/despido)

Ejecución hipotecaria

1.- No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesió, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al regimen de la ley 13.512. (CNCiv., en pleno,18-2-1999, Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución hipotecaria)

Embargo

1.- El embargo sobre un bien inmueble con posterioridad a la escritura traslativa de dominio, pero con anterioridad a su inscripción en el Registro de la Propiedad, no tiene preferencia sobre ésta (CNCom., en Pleno, Febrero 18 1966. Betes, Vicente c. Arana, Carlos M. y Otros). ED, 13-745.

2.- El adquirente de una cosa registrable, embargada por monto determinado, para obtener el levantamiento de la medida cautelar, no puede liberarse pagando sólo el monto inscripto; sino que responde también: por la desvalorización monetaria si correspondiere, por los intereses, por las costas, por las sucesivas ampliaciones y por las demás consecuencias del juicio" (CNCiv, en pleno, 23/8/2001, Czertok, Oscar y otro c/ Asistencia Médica Personalizada S.A. y otro s/ Ejecución de Alquileres - Ejecutivo)

Honorarios

1.-  En un juicio donde se reclamó el cobro de una suma de dinero con más sus intereses corresponde computar el monto de tales intereses como integrante de la base regulatoria (CNCom., en pleno, diciembre 29-1994. - Banco del Buen Ayre, S.A. c. J. Texeira Méndez, S.A. ordinario s/incidente de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto). ED, 161-183.

Impuestos

1.- Es necesaria la protesta previa, a los fines de la procedencia de la acción de repetición de contribuciones municipales requisito que deberá observarse respecto de pagos que se efectúan de la fecha (CNCiv., en pleno, Agosto 1-1953.- Prego, Domingo O. C. Municipalidad de la Capital). LL, 71-460; JA, 1955- I-217; GF, 208

Intereses - Capitalización

1.- Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la ley, no corresponde en otros la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentra en mora (CNCom., en pleno, agosto 25-2003 .- Calle Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/ Revisión de Plenario) 

Intereses - Tasa Activa

Buenos Aires, 20 de abril de 2009. Y Vistos: Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, como doctrina legal obligatoria (art. 303 del Código Procesal), SE RESUELVE: 1- "Corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios "Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios" del 2/8/93 y "Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y perjuicios" del 23/3/04" 2- "Es conveniente establecer la tasa de interés moratorio" 3- "Corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina" 4- "La tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido"

Prescripción

1.- La promoción de querella contra el librador de un cheque por el delito normado en el art. 302 del cód. penal suspende el curso de la prescripción de la acción cambiaria en los términos del art. 3982 bis del cód. civil (CNCom., en pleno, octubre 28-1993. - Gagliano, Juan c. Hummel, Hugo Carlos s/ ejecutivo). ED, 155-180

2.- Corresponde aplicar el plazo de prescripción previsto en el art. 4035, inc. 2° del Código Civil, a la acción por cobro de servicios educativos, no obstante tratarse la locadora de comerciante individual o sociedad mercantil (CNCom., en pleno, 30/09/03, Sworn Junior Collage S.A.E. c/ Caputto, Juan Carlos s/ ordinario)

3.- El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de Retiro Complementario previsto en el C.C.T. 130/75, homologado por disposiciones DNRT 4701/91 y DNRT 5883/91, es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/Brexter SA s/Cobro de aportes o contribuciones, CNTrab, en pleno, 17-07-08)

Propiedad Horizontal

1.- El consorcio de propietarios instituido por ley 13512 tiene personalidad jurídica distinta de cada uno de sus componentes (CNTrab., en pleno, Diciembre 2 1965.- Nogueira Seoane, José c. Consorcio de Propietarios Tucumán 1939 y otro). ED, 13-665.

Quiebra

1.- El solicitante de verificación en concurso, con firma atribuida al fallido, debe declarar y probar la causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del acto cambiario del concursado, si el portador fuese su beneficio inmediato, o las determinantes de la adquisición del título  (CNCom, en pleno, diciembre 26 1979 Translinea, SA)

2.- El solicitante de verificación en concurso con fundamento en un cheque, debe declarar las circunstancias determinantes del libramiento por el concursado, fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir tal inmediatez (CNCom., en pleno, Junio 19 1980 Difry. SRL) ED, 88-583.

3.- En una quiebra declarada a pedido de acreedor y concluida por inexistencia de acreedores verificados, las costas causídicas deben ser impuestas al ex fallido (CNCom., en pleno, diciembre 18-1992. Datamedical, S.R.L.). ED, 150-580.

4.- El fallido que solicitó su propia quiebra, puede acceder a la conversión de ésta en concurso preventivo, de acuerdo a lo previsto por el art. 90 de la ley 24.522 (CNCom., en pleno, mayo 30-2002. Pujol Juan C. s/ su propia quiebra)

Recusación sin causa

1.- No procede la recusación sin expresión de causa en los juicios ejecutivos, en los términos del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, reformado por Ley 25.488.(CNCom., en pleno, Mayo 27 de 2003. Recusación sin causa en juicios ejecutivos s/ convocatoria a plenario)

Secuestro Prendario

1.- En el trámite de un secuestro prendario, no corresponde autorizar una nueva inscripción del contrato una vez transcurrido el plazo de 5 años previsto en el art. 23 de la ley de la materia" (CNCom., en pleno, 11/04/06, Banco Bansud S.A. c/ Cruz, Hugo Roberto s/ secuestro prendario)

Sepulcros

1.- Las sepulturas son susceptibles de ser adquiridas por la prescripción desde que reconocen como titulo originario una adquisición por venta otorgada por la Municipalidad de la Capital (Cámaras Civiles, en Pleno, Agosto 21 1942 Viana, María A. y otros). LL, 27-657; JA, 1942- III-673; GF, 160-1.

Sucesión

1.- El heredero instituido que consintió la intervención del juez de la sucesión, en una incidencia promovida por la locadora del inmueble que ocupó el causante, debe admitir la intervención del mismo en todos los pleitos que se instauren contra la testamentaría por él iniciada, como el deducido por la locadora por cobro de alquileres (CNPaz, en Pleno, Setiembre 25 1962.- Consiglieri Aída c. Otanelli, Atilio, Suc.,). ED, 3-823.

2.- En las sucesiones, si no existiera acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez deberá nombrarlo de oficio (conf. Art. 345, Código Civil), debiendo recaer la elección en el propuesto por la mayoría, salvo que la minoría invocáse motivos especiales que, a criterio del juez, hagan inconveniente la designación del indicado por el mayor número de herederos (art. 643, inc. 2., Código de Proced.). En cuanto al nombramiento de inventariador y tasador, si no hubiese acuerdo unánime de los herederos, deberán ser designados de oficio, pero el juez podrá nombrar a los propuestos por la mayoría si lo considérase conveniente (Cámaras Civiles, en Pleno, Mayo 20 1935 del Valle de O'Leary, Rita). LL, 4-829; JA, 50-576.

3.- El impuesto sucesorio debe liquidarse por el valor de las acciones en la época de la iniciación del juicio respectivo, y no por el que tenían a la fecha del fallecimiento del causante (Cámaras Civiles, en Pleno, Noviembre 10 1924 Virumbrales, Elías S.). JA, 14-856.

4.- Los legatarios tienen derecho a la entrega inmediata de sus respectivos legados, sin necesidad de esperar la partición de la herencia (Cámaras Civiles, en Pleno, Agosto 29 1916.- Nougués, Magdalena y Otros c. Molina, Marciano). JA, 5-49.

5.- La declaratoria de herederos dictada en país extranjero (Rusia), en el que tenía su último domicilio el causante, que se presenta debidamente legalizada, basta para los jueces de la República ordenen la entrega a los herederos de los bienes consumibles o fungibles dejados aquí por el causante (Cámaras Civiles, en Pleno, Agosto 27 1914 Hahns, Walter y Otros). JA, 5-29.

Testamentos

1.- Para la iniciación del respectivo juicio sucesorio en la república, no es necesaria la presentación del testamento original, protocolizado en país extranjero-sea que se trate de países que hayan aprobado o se hayan adherido al tratado de derecho procesal de Montevideo (año 1889), o que se hayan adherido-, bastando, a dichos fines, el testimonio de la escritura de protocolización (Cámaras Civiles, en Pleno, Julio 16 1914 Pille, Julio J., Suc.). JA, 5-24.

2.- La redacción de un testamento no importa necesariamente la revocación de otro no mentado en aquel, anteriormente otorgado por el mismo testador, si por las circunstancias del caso aparece indudable la voluntad del otorgante en el sentido de mantener la eficacia de las disposiciones primitivas (CNCiv., en pleno, Febrero 28 1961.- Recalde, Damiana). ED, 1-474.

Trabajo

1.- La duplicación a que alude el artículo 15 de la ley 24.013, incluye "la suma prevista en el artículo 233 2do. párrafo de la L.C.T. (Palloni, Mariela Haydee c/ Depormed S.A. s/despido, 19/10/01) ver

2.- La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. 2°) En el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses (Martínez, Alberto c/ Y.P.F. S.A. s/ Part. Accionariado Obrero, CNTrab, en pleno, 06/06/06) ver

3.- La declaración de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante Resolución N° 161/2001 en el sentido de que una tarea es penosa, riesgosa y/o determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional en los términos del decreto 4.257/68, no se aplica como declaración de insalubridad en el marco del artículo 200 L.C.T. (Escalera, Orlando y otros c/Aceros Zapla S.A. s/ Diferencias de salarias, CNTrab, en pleno, 28-12-07)

Transporte marítimo

1.- Tratándose de un reclamo indemnizatorio por incumplimiento de un contrato de transporte marítimo fundado en el faltante de mercaderías embaladas en bultos u otro tipo de recipientes -cuya cantidad se consignó en el respectivo conocimiento de embarque, ya sea en la columna "número de bultos" o en la de "descripción de mercadería"- acondicionados en artefacto unitarizador de cargas, corresponde calcular el límite de responsabilidad que contempla la Convención de Bruselas de 1924 sobre cada uno de aquellos bultos o recipientes (CNCiv. y Com.Fed., en pleno, Setiembre 22-1989 - La Confianza Compañía Arg. De Seguros, SA c. Cap. y/o Arm. y/o Prop. Bq. "Salvador" y/o Ivaran Lines). ED, 138-503.

2.- Tratándose de un reclamo por incumplimiento de un transporte marítimo fundado en el daño total de una máquina embalada en varios cajones, de los cuales sólo uno -el que contenía su parte principal, hecho éste no denunciado en el conocimiento- resultó con averías, corresponde calcular el límite de los arts. 4, apart. 5 de la Convención de Bruselas de 1924 y 278 de la ley de la navegación únicamente sobre dicho bulto (CNCiv. y Com.Fed., en pleno, Setiembre 13-1988. - Antártida Compañía Argentina de Seguros SA c. Capitán, Propietario, Armador Buque "Paola C" y otros). ED, 133-233.

 

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