INDEXACION

INDEXACION - JUICIOS LABORALES

1.- La pérdida del poder adquisitivo de la moneda a partir del dictado de la ley 25.561 y en atención a las variables económicas vigentes en el país desde el mes enero del año 2002, motivaron que, para el mismo período involucrado, se decidiera la fijación de una tasa de interés diferenciada de conformidad con lo resuelto por esta Cámara mediante Resolución de fecha 7/5/02 (Acta 2357), por lo que resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad del dec. 214/02 sobre la base del eventual envilecimiento de la moneda.


2.- Teniendo en cuenta el doble carácter resarcitorio y moratorio de la tasa de interés adoptada por la Resolución de Cámara de fecha 7/5/02 , y no demostrada la entidad de la depreciación como insusceptible de ser cubierta por tal metodología para así habilitar la declaración de inconstitucionalidad, tomando además en consideración que el criterio de conveniencia o eficacia económica o social de la legislación es cuestión privativa del legislador, por lo que su arbitrio no podría ser sustituído por el de los jueces , cabe considerar que en la especie no se advierten razones de excepción que habilitan la descalificación con fundamento constitucional del dec. 214/02 y sus modificatorias. 

3.- A partir del dictado de la ley 25.561 se ha dejado de lado el sistema bimonetario imperante desde la sanción de la léy 23928, mediante el cual se estableciera una moneda convertible a la paridad $ 1 = U$S 1 y que la prohibición de aplicar mecanismos indexatorios, en tanto resultó coherente con el sistema hasta entonces vigente a la sazón, mantener la prohibición con posterioridad al proceso devaluatorio iniciado en enero del año en curso, provocaría un retorno al de la pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda, cabe recurrir a la aplicación de intereses que contemplen tal circunstancia. 

4.- No es la paridad cambiaria la que ha de definir la pérdida del valor adquisitivo sufrido por la moneda en épocas inflacionarias, ya que en la práctica, el incremento que registra el índice general de precios al consumidor es apenas superior al 50%, en tanto que el precio de la divisa norteamericana se incrementó en más de un 200%. 

(CNApel. del Trabajo, Sala II, marzo 18 de 2003, Barrera, Julio R. c/ Confiable SA s/ Despido)

Inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 

1.- Es inconstitucional la prohibición de indexar a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el momento de su efectivo pago de acuerdo con el Índice Oficial de Precios al Consumidor nivel general, sin perjuicio de la aplicación de los intereses dispuestos en el fallo de grado, toda vez que dicho índice de actualización registra de un modo adecuado el grado de depreciación económica de la moneda.
(CNApel. del Trabajo, Sala VI, enero 10 de 2002, Andrada Ramos Terencio c/ H.E. Lopina y Cía. S.R.L. y otro)

   

IUSnews 2008