FIDEICOMISOS - CONVENIO DE PREVENTA - PROPIEDAD HORIZONTAL

1.- La suscriptora del convenio de preventa de una unidad de propiedad horizontal a construir con el financiamiento del Banco Hipotecario, quien se constituyó en fiduciario del fideicomiso que garantizó el mencionado préstamo, carece de título para reclamarle el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la rescisión de dicho convenio, pues si bien el "fideicomisario" (destinatario final de los bienes) puede demandar al fiduciario para lograr el cumplimiento de su obligación de suscribir la correspondiente escritura de dominio y contribuir a su inscripción registral y a fortiori, cuando por su culpa ello se haga imposible, puede demandarlo por los daños y perjuicios pertinentes (arg. art. 889, cód. civil), lo cierto y evidente del presente caso es que la actora no ostenta la calidad de "fideicomisaria", como tampoco la de "beneficiaria" del fideicomiso, pues ambas corresponden –según el contrato respectivo– al fiduciante.

Molina, Adriana Marcela c. Banco Hipotecario S.A. s/ordinario, CNCOM, sala D, 14/08/07, ver



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