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DESALOJO. DESOCUPACION INMEDIATA. NUEVO ART 680 BIS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INTERPRETACION. INTERPRETACION. ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE

Cita legal:
ART 680 BIS DEL CPCCN ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE.
En los casos en que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.

Corresponde, en primer término, considerar en qué consiste la verosimilitud del derecho que exige el art. 680 bis, en virtud de la remisión que establece el art. 684 bis del Código Procesal. Entiende el Tribunal que se trata de la posibilidad de que ese derecho exista a la luz de los elementos aportados a la causa y no como una incontrastable realidad. Si ese derecho ha existido, o no, sólo se podrá conocer al concluir los trámites del proceso principal y con el dictado de la sentencia definitiva. Así, debería considerarse suficientemente acreditada cuando se comprueba la legitimación para obrar del actor como titular de la relación sustancial (locador-propietario) y cuando se ha configurado con algún grado de apariencia de la causal que se invoca.
(CNCiv.,sala I, 30/10/02, Sanchez, Alfredo c/ González, Alejandra s/ Desalojo)