BANCOS

RESPONSABILIDAD BANCARIA 

1.- De los términos de la Comunicación "A" 3075 emanada del Banco Central surge que no se trata sólo de recibir los datos denunciados por el interesado al momento de la apertura de una cuenta corriente sino de cotejar la veracidad de esa información. De lo contrario no sería necesario contar con la referencia de dos o más personas. 

2.- El banco demandado estaba obligado a cerciorarse de la veracidad de los datos aportados por el requirente de la cuenta corriente, sin que por ello pueda interpretarse que estaba obligada a llevar adelante una investigación penal, como erróneamente lo plantea la interesada. 

3.- El banco demandado contaba con los medios necesarios para examinar si los datos denunciados por el requirente de la cuenta corriente eran reales, sin embargo ninguna actividad llevó a cabo tendiente a lograr algún grado de certeza acerca de su veracidad, lo que constituye una grave omisión de su parte. Por lo tanto, toda vez que de las constancias de la causa surge que las entidades bancarias deben asegurarse que los titulares de las cuentas corrientes posean solvencia moral y material para hacer frente a las obligaciones inherentes a este tipo de operación, ante la falta de previsión y de cuidado en los términos de los artículos 512, 902, 904, 1109 del Código Civil, el demandado deberá responder por las consecuencias dañosas que su accionar provocó. 

(CNCiv.,sala H, marzo 17 de 2003.- Fraboschi, Julio I. c/ CITIBANK NA s/daños y perjuicios) 

CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD - ROBO - PRUEBA 


1.- El contrato de caja de seguridad es un contrato mixto, con características del depósito y del arrendamiento de cosas, siendo la cesión de uso y la custodia dos de los elementos esenciales que recaen sobre las obligaciones del banco. En tal sentido, éste se compromete a la conservación de la integridad de la caja, sea interna (garantía de clausura) como externa (garantía de conservación); responsabilidad de la cual sólo puede liberarse demostrando el caso fortuito o fuerza mayor.


2.- No puede exigirse al demandante una prueba rigurosa e inequívoca del contenido de la caja, pues ello importaría imponerle una carga cuyo cumplimiento sería virtualmente impracticable, dado que los depósitos en dichos compartimentos se realizan en absoluta privacidad. En razón de ello,la prueba de presunciones adquiere un valor fundamental que, junto con la prueba directa que pueda reunirse, debe ser valorada con base a los criterios de credibilidad y razonabilidad del reclamo.
(CNCom., sala C, 04/02/03.- Trilnik, Graciela R. y otro c/ Banco Mercantil Argentino SA s/ ordinario)

 

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