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Apuntes y reflexiones sobre la responsabilidad asignada al Concesionario Oficial de Automóviles

Una reiterada y prácticamente uniforme opinión doctrinaria y jurisprudencial ha venido extendiendo de manera ilimitada la responsabilidad por entrega de automóviles cero km a las concesionarias oficiales de terminales fabricantes de automóviles en el país.
Pese a reconocer la subordinación comercial y técnica, han deslindado de toda responsabilidad por la entrega de los vehículos a las terminales automotrices, cayendo toda la responsabilidad sobre el concesionario, al cual se le adjudica todo el peso económico del negocio de la venta final.
Este criterio dista enormemente de la realidad del negocio automotriz en los términos en que éste se realiza en la Argentina, que es sustancialmente diferente a otros países.
Me atrevería a decir que esta doctrina ha seguido al pie de la letra el criterio de las terminales.

A priori, deberíamos decir que el contrato que celebra la terminal con la concesionaria no es un contrato de concesión a secas; es más bien un contrato mixto o sui generis, con características muy peculiares.
Formalmente estamos en presencia de un contrato comercial masivo con cláusulas predispuestas en su gran mayoría, es decir un contrato tipo formulario, de adhesión.
Es un contrato bilateral oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo sujeto a condición resolutoria.
Me voy a detener en estas últimas características.
Digo que es un contrato de tracto sucesivo sujeto a condición resolutoria por lo siguiente: La concesionaria se obliga a adquirir cupos o lotes de vehículos, los que debe a su vez vender dentro de determinado plazo, caso contrario la terminal -en la gran mayoría de los casos - resuelve el contrato o le va imponiendo diversas penalidades, concluyendo con la quita de la concesión. De esta manera, siempre que la concesionaria vaya vendiendo determinados porcentajes del cupo asignado, la terminal va proveyendo de nuevas unidades a la concesionaria.

Esta sobre-exigencia de ventas impuesta por la terminal al concesionario es la que provoca los incesantes problemas en la entrega de las unidades, que derivan en frecuentes litigios. ¿Porqué? Porque el concesionario se ve obligado a sobre-vender para obtener mayores cupos por parte de la terminal y hacer frente a sus crecientes costos. Ello sumado al hecho de tener que competir de manera agresiva con otros competidores concesionarios de la misma terminal en una misma zona geográfica, en la que muchas veces no se respetan mínimas reglas de lealtad comercial, hechos éstos que son tolerados por la terminal, provocando en algunos casos, la virtual desaparición de la concesionaria; habiéndose llegado al extremo de hipotecarse los bienes inmuebles de concesionarias para garantizar el pago de los cupos a la terminal.

La situación planteada no es una isla en el mercado argentino; se da en otros canales de distribución, de grandes marcas internacionales de consumo masivo. Situación ésta prototípica en la Argentina que tiene larga data, adquiriendo más notoriedad en la ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires. Lamentablemente la jurisprudencia, salvo en contadas oportunidades, ha inclinado el fiel de la balanza a favor de las omnipresentes multinacionales. 

Quizás en algún futuro se puedan erradicar estas malsanas prácticas empresariales, que dañan la salud de los negocios en una economía social de mercado, obstaculizando el progreso y el bienestar general. 

En las antípodas de esta línea de pensamiento, se encuentran quienes sostienen, no sin cierta razón, que son los fabricantes quienes han creado los canales de comercialización, tercerizando la distribución hasta la venta final y pueden muy bien, hacerlos cesar. 

Es cierto. 

También podrían unificar no sólo el proceso de fabricación, sino todo el proceso de comercialización hasta el punto de venta final. De alguna manera, esta estrategia se viene vehiculizando a través de internet, para automotores nuevos de baja gama.

Si en algunos países lo han hecho, es por una razón de simple economía, la pequeñez del mercado no justifica compartir ganancias. 

Empero si en países como el nuestro, subsiste el sistema es debido a que el distribuidor conoce palmo a palmo el área de desenvolvimiento del negocio, márgenes de comercialización y venta estimada promedio de cada sector del mercado, en tanto que el fabricante no tiene la capacidad o le demandaría un gran esfuerzo llegar a la etapa final de venta y prefiere delegar esas decisiones a terceros conocedores del terreno donde pueden afianzarse sus marcas. 

Además dadas las características del mercado argentino actual que se encuentra altamente diversificado desde la devaluación, no existiendo como en otros países multiplicidad de grandes cadenas comerciales de ventas que compiten entre sí; coexistiendo algunas cadenas de venta al público con un conglomerado muchísimo mayor de pequeños negocios, con lo cual si se desconoce el mercado, se pueden perder grandes ventas a un grueso potencial de consumidores, 'nicho' de mercado, que es ocupado por segundas o terceras marcas sin el gran prestigio de la marca líder.

Retomando el hilo de la nota, hay que tener en cuenta también que los modelos y colores de las unidades son predeterminados por la terminal, la que a su solo criterio los determina, figurando dentro de las condiciones de venta al público; razón por la cual, esta cuestión tampoco puede serle endilgada al concesionario.

Por otro lado, la salida de planta de las unidades hacia el concesionario, es realizada por una empresa de transporte que fija la terminal, de allí es que el flete sea un plus adicional a la compra de todo vehículo. Por ello, la demora en la entrega no puede ser imputada exclusivamente a la concesionaria, que es ajena a esta cuestión. Asimismo y para ello, la terminal tiene contratado un seguro contra tales eventualidades.
De allí es que la entrega final del vehículo no depende de manera alguna del concesionario, sino de la terminal; a excepción habida que la concesionaria adquiera de manera anticipada los cupos o adquiera en firme los vehículos, siendo una excepción poco frecuente a la modalidad del negocio.

Para abonar la teoría de la independencia jurídica de la terminal con el concesionario, se ha dicho que los concesionarios oficiales son grandes empresas, que manejan importantes volúmenes de dinero por ventas, que cuentan con amplios salones de exhibición y de ventas, marketing, publicidad, etc. Si bien esto es cierto, no por ello se ha de transferir toda la responsabilidad al concesionario. Además dentro de las condiciones contractuales establecidas, el concedente exige el cumplimiento de determinados requisitos a su contraparte: solvencia económica y financiera; poseer local propio o arrendado para la exhibición de los vehículos en determinada zona específica, con una superficie construida determinada, con espacio físico para el service automotor dentro del plazo de garantía establecido por la terminal, venta de accesorios, repuestos originales de fábrica, etc.
Distinto es el caso de la venta de los planes de ahorro previo o por licitación o leasing, que depende pura y exclusivamente de la terminal, pues el sistema de planes con sus variantes es administrado directamente por una sociedad anómima de la terminal; percibiendo la concesionaria un ínfimo porcentaje de la transacción.
Como se ve, la realidad subyacente del contrato es muy distinta de lo que se viene diciendo hasta la fecha sobre el tema.

Muy distinto es el caso de las agencias que venden en el país automóviles extranjeros. En este caso particular, los más importantes fabricantes, tienen en el país a un único concesionario oficial que a su vez distribuye el cupo anual de unidades a distintas agencias establecidas en el país, reservándose para sí normalmente el servicio de mantenimiento, venta de repuestos originales y la post - venta garantizada por la casa matriz del fabricante, en algunos casos.


Por lo antedicho, resulta sumamente inicuo y alejado de la realidad económica, trasladar todo el peso de la ecuación jurídica y económica a la concesionaria.
Las conclusiones surgen solas y no queda mucho para decir al respecto; sólo abrigar el deseo que alguna vez el criterio mayoritariamente aceptado por dicha doctrina, se adapte a la realidad y triunfe el derecho.

Marcelo E. Martuscelli
Publicado para iusnews el 27 de Septiembre de 2006

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